Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 75951 DE 2021

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Subdirector Centro para la Industria Petroquímica – Regional Bolívar - 139218
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO: Concepto apoyos socioeconómicos Aprendices SENA - Apoyos para medios tecnológicos

Mediante comunicación electrónica de fecha 21 de septiembre de 2021 radicada con el número 13-9-2021-013682 solicita se emita concepto jurídico con el fin de determinar si un aprendiz que recibe el apoyo de sostenimiento FIC puede ser beneficiario de otro apoyo por parte del SENA, teniendo en cuenta que desde el área de presupuesto se ha informado sobre la asignación de unos recursos para apoyo tecnológico a los aprendices de los programas relacionados con el área de la construcción (FIC).

Señala que según la resolución 2000/2019 "Por medio de la cual se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC, se modifican los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución 1449 de 2012, y se derogan las Resoluciones 621 de 2013 y 360 de 2014" los aprendices no pueden tener otro apoyo para acceder al apoyo de sostenimiento FIC, cuando ya son beneficiarios también indica que cuando el aprendiz tenga o se le asigne otros apoyos, pierde el beneficio del apoyo FIC.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

La Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” - artículo 30 y 41

Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” - artículo 2.2.6.3.34.

Acuerdo 8 de 2009 por medio del cual se reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento

Resolución 1-2000 de 2019 “Por medio de la cual se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC, se modifican los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución 1449 de 2012, y se derogan las Resoluciones 621 de 2013 y 360 de 2014” - artículos 2 y 3

Resolución 1-1399 de 2021 (17 de agosto) por medio de la cual se adoptó el Plan Nacional de Bienestar del Aprendiz del SENA.

Guía de Apoyos Socioeconómicos (Código GFPI- G – 007 – Versión 09 de 2021-09-03)

ANÁLISIS

1. APOYO DE SOSTENIMIENTO

La Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” dispuso en su artículo 30:

“ARTÍCULO 30. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:

(...)

d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente.

El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente...”

2. APOYO DE SOSTENIMIENTO APRENDICES SENA

El artículo 41 de la Ley 789 de 2002 establece:

“ARTÍCULO 41. APOYO DE SOSTENIMIENTO. El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta "Apoyos de sostenimiento del presupuesto general de la entidad", y con las siguientes destinaciones específicas:

a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2;...”

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos”.

El Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, compiló entre otras normas el Decreto 4690 de 2005, el cual había reglamentado el artículo 41 de la Ley 489 de 2002.

Así, sobre el apoyo de sostenimiento, el Decreto 1072 de 2015 dispone:

“ARTÍCULO 2.2.6.3.34. APOYO DE SOSTENIMIENTO. El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios”.

En armonía con el parágrafo del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, el Consejo Directivo del SENA expidió el Acuerdo 8 de 2009 por medio del cual se reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos, los cuales tienen como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz Sena perteneciente a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de formación.

3. APOYO DE SOSTENIMIENTO PARA PROGRAMAS FIC (Fondo para la Industria de la Construcción)

Conforme con lo establecido en el artículo 6 del Decreto ley 2375 de 1974,el artículo 1 del Decreto 1047 de 1983 y el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, la industria de la construcción está exonerada de la obligación de contratar aprendices, creándose el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción -FIC, al cual los empleadores de este ramo deben contribuir mensualmente con una suma igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).

La contribución para el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción –FIC- es un gravamen parafiscal obligatorio destinado a atender los programas y modos de Formación Profesional que guarden relación con los diferentes oficios de la industria de la construcción. Los aportes patronales al Fondo de la Industria y de la Construcción (FIC) corresponden a los aportes que además de los parafiscales realizan los empleadores de la industria de la construcción al SENA. Con estos ingresos el SENA cubre los costos de formación de nueva mano de obra para el sector de la construcción.

Con el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción –FIC administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción-CAMACOL, se atiende el pago de la proporción salarial que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción y se atiende el pago de “Apoyo para programas FIC” que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional titulada en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, que se entrega para sufragar, entre otros, gastos de transporte, alimentación y materiales de formación para sufragar, entre otros, gastos de transporte, alimentación y materiales de formación. (Artículo 6o, Decreto 2375 de 1974 y Artículo 2o, del Decreto 1047 de 1983, Resolución 1449 de 2012)

Acorde con lo anterior, por parte del Director General del SENA se expidió la Resolución 1-2000 de 2019 “Por medio de la cual se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC, se modifican los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución 1449 de 2012, y se derogan las Resoluciones 621 de 2013 y 360 de 2014”, en cuyo artículo 2o se establecen los requisitos para ser seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC:

“ ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 12 de la Resolución 1449 de 2012, que había sido modificado por el artículo 2o de la Resolución 360 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 12. Requisitos de selección para apoyo de programas FIC. Para ser seleccionado como beneficiario del apoyo para programas FIC se requiere:

1. Estar matriculado en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la Construcción, correspondiente a formación titulada en jornada diurna y nocturna de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección de Formación Profesional de manera anual. No aplica para la oferta virtual y de articulación con la media.

2. Estar afiliado al régimen subsidiado en salud o ser beneficiario en el régimen contributivo o regímenes especiales.

3. No poseer contrato de aprendizaje o contrato laboral, ni contrato de prestación de servicios, ni ser beneficiario o titular de pensión.

4. Haber culminado y aprobado el 100% los resultados de aprendizaje asociados al primer trimestre de formación.

5. No estar o haber sido sancionado con condicionamiento de matrícula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior, por medio de acto sancionatorio en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

6. No tener llamado de atención por escrito por temas disciplinarios o de bajo rendimiento académico, mediante acto académico en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

7. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro programa de formación.

8. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento FIC en otro programa de formación.

9. No tener otro tipo de subsidio asignado por entidades del Estado a nivel nacional, departamental o local ni otro apoyo del Sena, que incluye, entre otros, no ser beneficiario de servicio de hospedaje o centros de convivencia de la entidad, ni estar designado en monitorías a la fecha de adjudicación.

10. No estar referenciado en la base de datos de jóvenes en acción e ingreso social, remitidas por Prosperidad Social.

11. No ser deudor del Estado”.

El artículo 3o de la Resolución 2000 de 2019, que modificó el artículo 14 de la Resolución 1449 de 2012, establece las causales de pérdida o suspensión del apoyo de sostenimiento de programas FIC:

“ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 14 de la Resolución 1449 de 2012, que había sido modificado por el artículo 3o de la Resolución 360 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 14. Pérdida o suspensión del apoyo para programas FIC. El apoyo para programas FIC, asignado a un aprendiz, se puede suspender o cancelar por muerte y las causas académicas, disciplinarias indicadas a continuación:

1. Causales de pérdida del apoyo para programas FIC:

a) Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional integral en el cual se matriculó.

b) Cuando el aprendiz sea sancionado con llamado de atención escrito, condicionamiento o cancelación de matrícula, mediante acto sancionatorio en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

c) Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, o contrato laboral o de prestación de servicios, o sea beneficiario de pensión.

d) Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro subsidio por entidades del Estado a nivel nacional, departamental o local u otro apoyo del Sena, que incluya, entre otros, ser beneficiario de servicio de hospedaje o centros de convivencia de la entidad, estar designado en monitorias a la fecha de adjudicación, o ser designado monitor durante la adjudicación.

e) Cuando se evidencie inexactitud o inconsistencia en la información que dio origen al beneficio.

f) Si trascurridos quince (15) días calendario el aprendiz no entrega la documentación necesaria, requerida por el centro de formación para su priorización y adjudicación, el aprendiz perderá la posibilidad de acceder al apoyo para programas FIC.

g) Si transcurrido un trimestre después de finalizada la etapa lectiva, el aprendiz no ha iniciado su etapa productiva, el aprendiz perderá el apoyo para programas FIC.

h) Cuando el aprendiz renuncie voluntariamente al apoyo para programas FIC por medio de escrito dirigido al Subdirector del Centro.

i) Muerte del aprendiz

2. Causales de suspensión del Apoyo para programas FIC:

a) Cuando el aprendiz no inicia etapa productiva, una vez terminada la etapa lectiva. No obstante, el aprendiz contará con el término máximo de un mes para iniciar su etapa productiva a partir del momento de terminar la lectiva.

b) Cuando el aprendiz solicite aplazamiento del programa FIC, siempre y cuando no sobrepase la respectiva vigencia”.

4. APOYOS SOCIO ECONÓMICOS

Como antes quedó visto, de conformidad con lo previsto en la Ley 789 de 2002 y en el Decreto 1072 de 2015 los aprendices del SENA reciben el denominado apoyo de sostenimiento y apoyo de sostenimiento FIC.

También los aprendices SENA reciben Apoyos Socioeconómicos, tales como Apoyo de Transporte, Apoyo de Alimentación, Centros de Convivencia y Apoyo para medios tecnológicos que se enmarcan en el Plan Nacional de Bienestar del Aprendiz del SENA, adoptado mediante Resolución 1-1399 de 2021 (17 de agosto), en armonía con el Plan de Acción del SENA.

En el anexo técnico que forma parte integral de la Resolución 1-1399 de 202, se establecieron los “Objetivos estratégicos del Plan Nacional Integral de Bienestar al Aprendiz”, en cuyo “Objetivo estratégico 2” se observa:

“Objetivo estratégico 2: Incentivar al aprendiz en su proceso de formación profesional integral mediante la implementación de un programa de estímulos que se materializa en los objetivos operativos descritos.

Con este objetivo se busca lograr que los aprendices vean en los estímulos que entrega el SENA, un reconocimiento a su esfuerzo en el proceso formativo y un impulso para la excelencia.

La excelencia será entendida como la permanencia y certificación en su proceso formativo”.

A continuación, se describen las acciones previstas asociadas a los objetivos operativos del objetivo estratégico 2 para “Asignar apoyos socioeconómicos para aprendices en situación de vulnerabilidad social e inseguridad económica como medio para promover su excelencia académica, human y en línea con la misionalidad de la Dirección de Formación

Adjudicar apoyos de Sostenimiento regulares y FIC según procedimiento establecido y de acuerdo con la normatividad vigente

Adjudicar cupos en internado- centro de convivencia FIC según procedimiento establecido y de acuerdo con la normatividad vigente

Adjudicar cupos de transporte de acuerdo con la normatividad vigente y el procedimiento que establezca la Dirección de Formación Profesional

Adjudicar cupos de alimentación según procedimiento establecido y de acuerdo con la normatividad vigente.

Adjudicar apoyos para medios tecnológicos de acuerdo con la normatividad vigente y el procedimiento que establezca la Dirección de Formación Profesional...”

Pues bien, la Guía de Apoyos Socioeconómicos (Código GFPI- G – 007 – Versión 09 de 2021-09-03) que se encuentra en la plataforma Compromiso consagra entre otras las siguientes definiciones:

“(…)

Apoyo de medios tecnológicos:

Beneficio orientado a brindar a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica un recurso económico para que puedan apalancar el pago mensual de gastos Plan de datos como medio para la formación, atendiendo las condiciones y requisitos definidos en esta guía.

Apoyos socioeconómicos:

Son estrategias de reconocimiento al esfuerzo y a la excelencia formativa de los aprendices SENA, orientadas a mitigar causas de deserción ligadas a situaciones socioeconómicas de los aprendices que cursan programas de formación laboral y tecnológica y cumplen requisitos.

(…)

Beneficio: Es el apoyo monetario o en especie, que reciben los aprendices al ser adjudicados con estímulo o apoyo socioeconómico según el caso…”

De igual manera, la Guía de Apoyos Socioeconómicos (Código GFPI- G – 007 – Versión 09 de 2021-09-03) contempla entre otros los siguientes apoyos por parte del SENA:

Apoyo de Sostenimiento regular, Apoyo de Sostenimiento FIC, Apoyo de Transporte, Apoyo de Alimentación (apoyo de alimentación ocasional, apoyo de hidratación, apoyo de alimentación de centros de convivencia, apoyo de alimentación en situaciones especiales, apoyo de alimentación temporal) y Apoyo para medios tecnológicos.

El numeral 12 de la Guía de Apoyos Socioeconómicos dispone que los aprendices del SENA podrán recibir Apoyo para medios tecnológicos.

“(…)

12. Apoyo de medios tecnológicos – Plan de datos

Beneficio orientado a brindar a los aprendices un recurso económico para que puedan apalancar el pago mensual de Gastos plan de datos como medio para la formación.

Para efectos de la asignación del Apoyo de medios tecnológicos, la mencionada Guía establece los criterios de priorización:

Tabla 3. Criterios de priorización para la asignación del apoyo de medios tecnológicos – plan de datos

PRIORIDAD DE ASIGNACIÓN

Aprendiz que no tenga ningún tipo de apoyo socio económico otorgado por el SENA o beneficiario de jóvenes en acción, vínculo laboral, patrocinio o prácticas laborales que representen ingresos económicos – 20 puntos (...)”

En el numeral 14 de la Guía se establece la fuente y criterios de verificación de requisitos para aprendices beneficiarios de apoyos socio económicos:

“(...) Los datos del aprendiz, del programa de formación y la información académica que relaciona el aprendiz se consulta en el aplicativo de gestión académicos administrativo y carpeta del aprendiz en el Centro de Formación.

La información socioeconómica se consulta según se indica en la siguiente tabla.

“Tabla 5. Información socioeconómica.

ASPECTOS PARA VERIFICAR (...)

Aprendiz que no tenga otros apoyos socioeconómicos otorgados por el SENA – FUENTE: Centro de Formación.

Tiene subsidio asignado por entidades externas al SENA, entre ellas: Alcaldías, Juntas Comunales, cajas de compensación familiar, ni otros organismos del Estado – FUENTE: Página de ingreso solidario; Formato de registro socioeconómico.

Está referenciado en la base de datos del programa Jóvenes en Acción e Ingreso Social – FUENTE: Base de datos que maneja la Dirección de formación.

Tiene contrato de aprendizaje – FUENTE: SGVA

¿Es monitor? (Está designado mediante resolución) – FUENTE: Centro de Formación

Actualmente está recibiendo apoyo de transporte público por parte del SENA - FUENTE: Centro de Formación

Actualmente está recibiendo apoyo de alimentación por parte del SENA - FUENTE: Centro de Formación

Actualmente está beneficiado de centro de convivencia por parte del SENA - FUENTE: Centro de Formación

Ha sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro programa de formación FIC - FUENTE: Centro de Formación

Ha sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro programa de formación regular - FUENTE: Centro de Formación...”
CONCLUSIÓN

Como quedó visto, el apoyo de sostenimiento a que se refiere la Ley 789 de 2002, el Decreto 1072 de 2015 y el Acuerdo 8 de 2009 del Consejo Directivo del SENA tiene como finalidad contribuir a sufragar los gastos básicos del aprendiz SENA durante su proceso de aprendizaje, que pertenezca a los estratos 1 y 2, que no haya celebrado contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de formación.

En este contexto normativo, y acorde con el proceso de formación, para ser seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC, según lo contemplado en el artículo 2o de la Resolución 1- 2000 de 2019 que modificó el artículo 12 de la Resolución 1449 de 2012, se requiere que por parte del Aprendiz, se cumpla, entre otros requisitos, los siguientes:

“9. No tener otro tipo de subsidio asignado por entidades del Estado a nivel nacional, departamental o local ni otro apoyo del Sena, que incluye, entre otros, no ser beneficiario de servicio de hospedaje o centros de convivencia de la entidad, ni estar designado en monitorías a la fecha de adjudicación”.

De otra parte, el artículo 14 de la Resolución 1449 de 2012, modificado por el artículo 3o de la Resolución 2000 de 2019, establece que el apoyo de sostenimiento de programas FIC se perderá, entre otras causales, “d) Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro subsidio por entidades del Estado a nivel nacional, departamental o local u otro apoyo del Sena...”

Tal como antes quedó expuesto, los aprendices reciben apoyos de sostenimiento regular y FIC, así como apoyos socioeconómicos para transporte, alimentación, centros de convivencia y para medios tecnológicos que se enmarcan en el Plan Nacional de Bienestar del Aprendiz del SENA, cuya financiación está contemplada en la Resolución 1399 de 2021, en armonía con el Plan de Acción del SENA.

En este sentido, la Guía de Apoyos Socioeconómicos (Código GFPI- G – 007 – Versión 09 de 2021-09-03) establece los criterios de verificación de requisitos para aprendices beneficiarios de Apoyos Socioeconómicos.

Así, para el caso de los Apoyos de medios tecnológicos se debe verificar que el Aprendiz “no tenga otros apoyos socioeconómicos otorgados por el SENA”

En consecuencia, a juicio de esta Coordinación, para la asignación de apoyos socioeconómicos como es el caso de los Apoyos de medios tecnológicos se debe verificar que el aprendiz no sea beneficiario de subsidios provenientes de entidades estatales o de otros apoyos socioeconómicos otorgados por el SENA, tal como antes quedó señalado.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.