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CONCEPTO 99770 DE 2021

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXX, Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto financiamiento programas y líneas programáticas -recursos para competitividad y desarrollo tecnológico Ley 344 de 1996 – Acuerdo 003 de 2012


Mediante comunicación electrónica de fecha 1o de diciembre de 2021 radicada con el número 01-9-2021-097225 solicita concepto jurídico en cuanto a la viabilidad de aprobación de proyectos para la ejecución de recursos destinados para las actividades de ciencia, tecnología, e innovación de que trata la Ley 344 de 1996 por parte de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo en el cual se determine la viabilidad jurídica para ejecutar, de acuerdo con el marco legal, los recursos con destinación especifica. Para el efecto formula una serie de preguntas las cuales se responderán más adelante.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Ley 344 de 1996 “Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones” - artículo 16 ( modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012).

Acuerdo 008 de 2000 Por el cual se establece el Reglamento Presupuestal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Acuerdo 003 de 2012 “Por el cual se imparten políticas y directrices para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo y se subroga en su totalidad el Acuerdo 008 del 2006” (modificado por el Acuerdo 15 de 2012).

Acuerdo 16 de 2012 “Por el cual se regula el Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y se subrogan los Acuerdos números 007 de 2006 y 004 de 2008

ANÁLISIS

1o. La Ley 344 de 1996 “Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones” dispuso en su artículo 16, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012:

“ARTÍCULO 16. De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico.

PARÁGRAFO 1o. El Director del Sena hará parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Director de Colciencias formará parte del Consejo Directivo del SENA.

PARÁGRAFO 2o. El porcentaje destinado para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo de que trata este artículo no podrá ser financiado con recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)”.

2o. Mediante Acuerdo 008 de 2000 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA se estableció el Reglamento Presupuestal del Servicio Nacional de Aprendizaje, el cual contiene las normas y procedimientos para la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación, ejecución, control y evaluación del presupuesto del SENA, reglamento al que deberán someterse todas las instancias que conforman la estructura orgánica de la Entidad. (artículo 1o)

Sobre la composición del presupuesto del SENA, el artículo 19 ibídem dispone:

“ARTICULO 19. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO. El Presupuesto del Sena está compuesto por:

1. El Presupuesto de Ingresos, que contendrá la estimación de los Ingresos corrientes del Sena; de las contribuciones parafiscales, de los fondos, de los recursos de capital y de los aportes de la Nación.

2. El Presupuesto de Gastos o de Apropiaciones. Incluirá las apropiaciones distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indica el presente reglamento”. (Negrillas y subrayado fuera de texto).

En relación con la composición e integralidad de los gastos, los artículos 23 y 24 de la ley ut supra, prescriben:

“ARTICULO 23. COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda y de los gastos de inversión.

1. Gastos de Funcionamiento. Son los gastos en que incurre el Sena para desarrollar sus actividades y funciones administrativas. Los gastos de funcionamiento se agrupan en Gastos de Personal, Gastos Generales y Transferencias Corrientes.

Los Gastos de funcionamiento se desagregan en Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto y Ordinal.

(...)

3. Gastos de Inversión. Son aquellos destinados a invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos. En el Proyecto de Presupuesto de Inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones, clasificado según lo dispuesto en este reglamento.

En los gastos de inversión se contemplan la inversión física en construcciones y adquisición de equipos, la divulgación, asistencia técnica y capacitación del recurso humano, los pagos de mesadas pensionales, el crédito hipotecario y pago de cesantías, y los apoyos de sostenimiento para capacitación.

Los gastos de inversión se desagregan en Programas, Subprogramas, Proyectos y Subproyectos.

PARAGRAFO 1o. Todos los gastos del Sena programados tanto en funcionamiento como en inversión se entienden como gasto social pues su misión, objetivos y funciones determinadas en la Ley 119 de 1994 son de carácter eminentemente social.

PARAGRAFO 2o. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gastos con destino al servicio de la deuda.

PARAGRAFO 3o. Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley número 344 de 1996, el Sena en el presupuesto de inversión destinará el 20% del recaudo de los aportes recibidos de acuerdo con el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994 para atender el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo...”

“ARTICULO 24. INTEGRALIDAD DE LOS GASTOS DE INVERSION. Con base en el principio de la Integralidad Presupuestal, en el presupuesto de los Centros de Formación Profesional y los Programas Nacionales de Asistencia al Desarrollo Empresarial Colombiano, Administración Educativa y Servicios de Apoyo a la Formación Profesional, Administración e Información de Empleo, Promoción de Servicios del Sena y Recaudo de Aportes, se involucran los gastos por servicios personales, gastos generales, transferencias e infraestructura física”.

Finalmente, el artículo 26 dispone que la totalidad de los recursos de la entidad se destinarán al desarrollo de sus objetivos y funciones en cumplimiento de la misión de Formación Profesional Integral y se asignarán de la siguiente manera:

1. El 80% del total de los aportes recibidos de acuerdo con el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, se destinará al financiamiento de las inversiones y gastos originados en el desarrollo de los programas de Formación Profesional Integral en todas sus modalidades y el funcionamiento de la entidad.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley número 344 de 1996, el Sena destinará el 20% del recaudo de los aportes para atender el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo.

Estos recursos se asignarán de la siguiente manera:

2.1 El 10% para programas de desarrollo tecnológico e innovación en función de los programas de Formación Profesional Integral y relacionados con los objetivos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

2.2 El 10% para el desarrollo de convenios de competitividad con el sector productivo a través de acciones de Formación Profesional Continua.

El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en los que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico.

El Sena de su presupuesto regular podrá destinar recursos adicionales al 10%, a las acciones de Formación Profesional Continua.

El Sena no podrá destinar más del 10% del total de los aportes recibidos de acuerdo con el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994 a la atención de sus gastos de funcionamiento. Dentro de los gastos de funcionamiento no se incluye el pago de mesadas pensionales que se efectuará con cargo al Fondo de Pensiones, que corresponde al presupuesto de gastos de inversión.

3o. El Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” consagra en su artículo 3o entre otras funciones del Consejo Directivo Nacional: “

“ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. Además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, son funciones del Consejo Directivo Nacional:

(…)

3. Aprobar las políticas para la contribución del SENA al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996…”

4o. En desarrollo de estas atribuciones, el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 003 de 2012 “Por el cual se imparten políticas y directrices para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo y se subroga en su totalidad el Acuerdo 008 del 2006”, modificado por el Acuerdo 15 de 2012, el cual establece:

“ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto del presente acuerdo es establecer las políticas y directrices de inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo de los recursos destinados para este fin por la Ley 344 de 1996. A estos recursos se accederá a través de proyectos formulados en cada uno de los programas y líneas programáticas que el Sena establezca. Los proyectos deben garantizar el fortalecimiento de la Formación Profesional y su impacto en la capacidad productiva del país.

“ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.

Programa: Para efectos del presente acuerdo se entenderá por “Programas”, el conjunto de actividades para la competitividad, el desarrollo tecnológico y la innovación, que tienen una política común, los mismos objetivos generales y representan una tendencia definida de la actuación del Sena, dentro de la ejecución de los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

Línea Programática: Se denominarán “Líneas programáticas” las actividades para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación, que se diferencien dentro de un programa, sea por los objetivos específicos, las particularidades de ejecución respecto a población objetivo, o la temática propia dentro de un programa. En el caso de los programas que tengan varias líneas programáticas, los proyectos se presentarán de acuerdo con las condiciones y convocatorias establecidas para las “Líneas programáticas”.

Proyecto: Es el conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas para alcanzar objetivos específicos, y para ser ejecutados con el presupuesto de la cofinanciación entre el Sena y el Sector Productivo, o por los Centros de Formación de la entidad.

Transferencia de Tecnología: Se entiende como el proceso de apropiación e incorporación del conocimiento, tecnologías y de las nuevas prácticas generadas en los proyectos y programas. Los Centros de Formación Profesional al igual que los demás agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, actuarán como agentes receptores, generadores y socializadores de las nuevas prácticas y conocimientos.

Confidencialidad: Constituirá “Información Confidencial” las metodologías, tecnologías, planos, prototipos, programas de computador, propiedad intelectual e ideas de la empresa beneficiaria o del contratista. Los resultados del proyecto pueden ser considerados confidenciales, si la empresa beneficiaria o el contratista así lo definen”.

Por su parte, el artículo 3o del precitado Acuerdo 3 de 2012 establece las directrices para la inversión de los recursos para la competitividad y desarrollo tecnológico productivo de que trata la Ley 344 de 1996, cuyos parámetros específicos son:

1. Promoción de los Colectivos empresariales.

2. Generación de capacidad regional.

3. Promoción de las regiones de menor desarrollo relativo

4. Aplicación de recursos de acuerdo con la demanda de soluciones integrales a brechas tecnológicas.

5. Aseguramiento de la transferencia de tecnología

6. Articulación de la inversión con las actividades de formación profesional.

7. Participación de los Centros de Formación Profesional del Sena

8. Incentivo a sector de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

El artículo 4o del Acuerdo ut supra dispone que para efectos de la operación de los programas y líneas programáticas de proyectos costeados con recursos de la Ley 344 de 1996, el Consejo Directivo Nacional del Sena expedirá los Acuerdos correspondientes, los cuales tendrán el contenido mínimo previsto en este artículo 4o.

Sobre los rubros financiables y no financiables para los programas y líneas programáticas, el artículo 8 ibidem prevé:

“Artículo 8o. Programación de rubros presupuestales. En cada uno de los programas y líneas programáticas inscritas dentro de la política para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación del SENA, se establecerá de manera explícita cuáles son los rubros presupuestables financiables y los no financiables, de los proyectos correspondientes a ser atendidos con recursos provenientes del artículo 16 de la Ley 344 de 1996. De igual forma, se definirá la composición específica de la contrapartida…”

Los artículos 10 y 11 del Acuerdo 3 de 2012 regulan lo concerniente a los proyectos y actividades que deben inscribirse y registrarse, así como lo atinente a la Comisión Nacional de Proyectos:

“ARTÍCULO 10. REGISTRO DE LOS PROYECTOS Y SISTEMA DE GESTIÓN. El Sena garantizará un sistema de gestión para la inscripción y seguimiento de todos los proyectos que sean financiados con recursos de la Ley 344 de 1996. Todos los proyectos y actividades que se desprendan de las convocatorias, deberán inscribirse y registrarse en dicho sistema.

ARTÍCULO 11. COMISIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. La Comisión Nacional de Proyectos es un órgano asesor del Consejo Directivo Nacional del Sena para el manejo de la inversión de los recursos de Ley 344 de 1996 en competitividad, desarrollo tecnológico productivo e innovación”.

RESPUESTA PREGUNTAS

PREGUNTA 1. “¿Es viable jurídicamente realizar la formulación de proyectos para ser financiados con recursos establecidos en la Ley 344 de 1996, que no inscriban en las líneas programáticas definidas en los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo Nacional de la entidad?”

RESPUESTA: No. Las políticas y directrices de inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo de los recursos destinados para este fin por la Ley 344 de 1996 y el acceso a estos recursos mediante proyectos formulados en cada uno de los programas y líneas programáticas establecidos por el SENA se encuentran establecidas y definidas en el Acuerdo 003 de 2012 modificado por el Acuerdo 15 de 2012 expedidos por el Consejo Directivo Nacional del SENA, como órgano competente para aprobar las políticas para la contribución del SENA al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y establecer los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996, tal como lo dispone el numeral 3o del artículo 3o del Decreto 249 de 2004.

Ahora, en este sentido cabe recordar que el artículo 4o del Acuerdo 3 de 2012 establece que para efectos de la operación de los programas y líneas programáticas de proyectos costeados con recursos de la Ley 344 de 1996, el Consejo Directivo Nacional del Sena expedirá los Acuerdos correspondientes. Así pues, en este marco normativo, se expidió por el Consejo Directivo el Acuerdo 16 de 2012 que regula el Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, pudiendo expedir otros acuerdos, según se desprende del contenido del artículo 4o del Acuerdo 003 de 2012, modificado por el Acuerdo 15 de 2012.

PREGUNTA 2. “A partir del artículo 7o del Acuerdo 016 de 2022 (SIC), que establece las líneas programáticas y determina las estrategias para el mejoramiento de la productividad empresarial, así como para el fortalecimiento de la formación profesional integral, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, se pregunta: ¿Se puede financiar presupuestalmente proyectos que no estén inscritos en estas Líneas Programáticas?, por lo anterior, ¿Qué estamento de la Entidad es el competente para proponer la financiación de proyectos por fuera de la convocatoria adelantada por el Grupo SENNOVA y crear otras líneas programáticas para la asignación de recursos establecidos por la Ley 344 de 1996?”

RESPUESTA: Tal como quedó señalado en la respuesta anterior, el Acuerdo 3 de 2012 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA dispone que se tendrá acceso a los recursos de que trata la Ley 344 de 1996 a través de proyectos formulados en cada uno de los “Programas” y “Líneas Programáticas” que el Sena establezca, los cuales se encuentran definidos en dicho Acuerdo.

Por su parte, el artículo 7o del mencionado Acuerdo 16 de 2012 prevé que “Para determinar las actividades objeto de financiación dentro del desarrollo de programas y proyectos de las directrices para el manejo de la inversión para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación, se tendrá en cuenta el marco descrito en la ley”.

Así las cosas, no se puede financiar presupuestalmente proyectos que no estén inscritos y registrados en Programas o Líneas Programáticas que se establezcan por el SENA según lo contemplado en el Acuerdo 003 de 2012 el cual tiene por objeto establecer las políticas y directrices de inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo de los recursos destinados para este fin por la Ley 344 de 1996, a los cuales se tendrá acceso a través de proyectos formulados en cada uno de los programas y líneas programáticas que el Sena establezca.

Ahora bien, el antedicho Acuerdo 003 de 2012 señala que se tendrá acceso a los recursos destinados por la Ley 344 de 1994 para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo a través de proyectos formulados en cada uno de los programas y líneas programáticas que el Sena establezca.

Obsérvese que se habla de proyectos formulados en cada uno de los programas y líneas programáticas que el SENA establezca, lo cual significa, en principio, que cualquier dependencia del SENA podría proponer la financiación de proyectos por fuera de la convocatoria adelantada por el Grupo SENNOVA, actividades reguladas por el Acuerdo 16 de 2012, y crear otros programas y líneas programáticas para la asignación de recursos establecidos por la Ley 344 de 1996, siempre y cuando se ajusten a las políticas y cumplan las directrices establecidas en el Acuerdo 003 de 2012 modificado por el Acuerdo 15 de 2012 mediante la formulación de proyectos en cada uno de los programas y líneas programáticas que para el efecto se establezcan en dicho marco normativo.

Así, por ejemplo, podrían proponer la financiación de proyectos por fuera de la convocatoria adelantada por el Grupo SENNOVA y crear otras líneas programáticas para la asignación de recursos establecidos por la Ley 344 de 1996 las siguientes dependencias:

La Dirección de Empleo y Trabajo que tiene, entre otras funciones:

“3. Asistir a la Dirección General, a las Direcciones Regionales, a la Dirección del Distrito Capital y a los Centros de Formación Profesional, en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información para el empleo y la articulación entre las necesidades laborales y los programas de formación profesional, certificación ocupacional, empleo, emprendimiento y desarrollo tecnológico que lleve a cabo el Sena;

“11. Adelantar investigaciones sobre metodologías de análisis laboral y ocupacional, en el marco de su competencia, que permita la articulación entre la oferta y la demanda de empleo, la estructuración de programas de formación profesional, los procesos de certificación ocupacional, el desarrollo de acciones de emprendimiento y desarrollo tecnológico y la proyección de los servicios del Sena”. (artículo 14 del Decreto 249 de 2004)

Las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integra, las cuales tienen como función:

“18. Ejecutar los procesos necesarios para la incorporación del conocimiento resultante de los programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, y de formación continua ejecutados por las empresas”. (artículo 27 del Decreto 249 de 2004)

No obstante, consideramos que será la Dirección de Formación Profesional la competente para determinar y establecer las políticas y lineamientos que lleven a definir las acciones en materia de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, acordes con el modelo pedagógico del SENA y las metas y objetivos institucionales definidos para esa Dirección, y coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la obtención y análisis de información relacionada con los programas de innovación y desarrollo tecnológico, de conformidad con lo consagrado en el artículo 11 del Decreto 249 de 2004[1], en armonía con lo contemplado en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del SENA actualizado mediante Resolución 1458 de 2017.

También la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo tiene como función “4. Concertar y proponer líneas de política y objetivos de los programas de Innovación y Desarrollo Tecnológico de manera articulada con las áreas competentes del SENA, con el Sistema Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología y con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 249 de 2004.

Para el logro de lo anterior y con arreglo a lo previsto en el artículo 4o del Acuerdo 003 de 2012, deberá expedirse el correspondiente Acuerdo por parte del Consejo Directivo Nacional mediante el cual se regule la operación de programas y líneas programáticas costeadas con recursos de la Ley 344 de 1996 distintas a las establecidas en el Acuerdo 16 de 2012.

PREGUNTA 3. ¿Cuáles son las implicaciones jurídicas que asumirá el ordenador del gasto, al no realizar convocatorias para la formulación de proyectos para ser financiados con recursos de la Ley 344 de 1996?

RESPUESTA: El ordenador del gasto competente en la realización de convocatorias para la formulación de proyectos para ser financiados con recursos de la Ley 344 de 1996 deberá tener en cuentas las normas legales y reglamentarias que regulan la materia, acorde con las funciones previstas en el Decreto 249 de 2004, el Manual Específico de Funciones y Competencias y demás nomas concordantes.

PREGUNTA 4. Para la vigencia 2022, la Dirección de Formación Profesional formuló el presupuesto técnico a través del Grupo de trabajo Interno SENNOVA para financiar cada Línea Programática, a partir de los proyectos viabilizados técnicamente a través de la Convocatoria SENNOVA 2022. ¿Cuál sería las implicaciones jurídicas para la Entidad en el evento de no asignar el presupuesto proyectado?

RESPUESTA: El Acuerdo 008 de 2000 mediante el cual se estableció el Reglamento Presupuestal del SENA, teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, dispuso expresamente que el SENA en el presupuesto de inversión destinará el 20% del recaudo de los aportes recibidos de acuerdo con el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994 para atender el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo.

En este punto deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto ley 111 de 1996), en las Leyes 2063 y 2159 de 2021 (Sección: 3602) por las cuales se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para las vigencias fiscales de 2021 y 2022 respectivamente sobre el presupuesto de inversión asignado al SENA, todo ello en armonía con lo dispuesto en el Código Disciplinario Único.

Al respecto, recomendamos se consulte a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA sobre el tema planteado en su comunicación por ser la dependencia competente para “Concertar y proponer líneas de política y objetivos de los programas de Innovación y Desarrollo Tecnológico de manera articulada con las áreas competentes del SENA, con el Sistema Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología y con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología” y “Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad para cada vigencia y los proyectos de modificación presupuestal, para presentarlos a consideración del Director General y del Consejo Directivo Nacional y tramitarlos ante las autoridades competentes”, de conformidad con las funciones señaladas en el artículo 10 numerales 4o y 7o del Decreto 249 de 2004 y en el Acuerdo 008 de 2000.

PREGUNTA 5. ¿La Entidad puede realizar la destinación de recursos definidos por la Ley 344 de 1996 a proyectos que no están definidos en las líneas programáticas establecidas en la convocatoria realizada por la Dirección de Formación para la vigencia 2022?

RESPUESTA: La respuesta a esta pregunta se dio en la respuesta a las preguntas 1,2 y 3.

PREGUNTA 6. La Resolución 1-01539 de 2021, por medio de la cual se crean los grupos internos de la Dirección de Formación, en el artículo 18, numeral 5 establece lo siguiente: “Proponer las condiciones para la conformación y lineamientos para la operación de las actividades propias de cada línea programática de SENNOVA, así como la articulación de estas de acuerdo con la necesidad y realizar su respectivo seguimiento”, se pregunta, ¿Es viable modificar las condiciones para la conformación y lineamientos definidos en la convocatoria realizada por la Dirección de Formación para la vigencia 2022, a través de la reformulación de proyectos definidos por Planeación Nacional (BIPN) sin que estos se inscriban en las Líneas Programáticas definidas por el Consejo Directivo?

RESPUESTA: La respuesta a este punto se dio en la respuesta a los puntos 1 y 2. La formulación de proyectos deberá estar inscrita en los programas y líneas programáticas definidas por el Consejo Directivo Nacional en el Acuerdo 3 de 2012, modificado por el Acuerdo 15 de 2012.

Empero, tal como se indicó en respuesta anterior, en el ámbito del Acuerdo 003 de 2012 se podrá regular la operación de los programas y líneas programáticas de proyectos costeados con recursos de la Ley 344 de 1996 distintas a las establecidas en el Acuerdo 16 de 2012, para lo cual se requiere la expedición del correspondiente Acuerdo por parte del Consejo Directivo Nacional, el cual debe tener el contenido mínimo previsto en el artículo 4o del Acuerdo 003 de 2012.

Para el efecto, es necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 8o del Acuerdo 003 de 2012, modificado por el Acuerdo 15 de 2012, el cual establece que en cada uno de los programas y líneas programáticas inscritas dentro de la política para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación del SENA, se debe establecer de manera explícita cuáles son los rubros presupuestables financiables y los no financiables, de los proyectos correspondientes a ser atendidos con recursos provenientes del artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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