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RESOLUCIÓN 237 DE 2017

(febrero 21)

Diario Oficial No. 50.198 de 6 de abril de 2017

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 410 de 2018>

Por la cual se fijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada y se deroga la Resolución número 350 de 2016.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo número 00005 de 2014, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y

CONSIDERANDO:

El Decreto número 249 de 2004 le atribuye en su artículo 4o al Despacho de la Dirección General las siguientes funciones: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal…// 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes”;

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el 32 de la Ley 1607 de 2012, dispone que “De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico”;

Que mediante el Acuerdo número 00005 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del Sena, se aprueban las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, y se erogan los Acuerdos números 0002 de 2012 y el 0012 de 2012;

Que el artículo 12 del Acuerdo número 00005 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del Sena, señala que el Director General del Sena establecerá anualmente las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el artículo 21 del Acuerdo número 00005 de 2014, teniendo en cuenta los precios del mercado;

Que el parágrafo 3o del artículo 21 del Acuerdo 00005 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del Sena, señala “en el presupuesto presentado para cada uno de los proyectos solo deberán incluir los rubros establecidos en el presente acuerdo, teniendo en cuenta las fuentes de financiación y los topes máximos permitidos en la respectiva resolución de Tarifas expedida por el Director General del Sena”;

Que con el fin de maximizar los beneficios de la formación especializada prevista en cada uno de los proyectos es necesario establecer tarifas y lineamientos para la utilización de los diferentes rubros, asegurando así la optimización de los recursos disponibles sin afectar la calidad de la formación especializada.

Para todos los rubros financiables del programa de Formación Continua Especializada se dará aplicación a lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo número 00005 de 2014, expedido por el Consejo Directivo del Sena;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 410 de 2018> Fijar la tabla de tarifas para los rubros financiables consagrados en el artículo 21 del Acuerdo número 00005 de 2014, expedido por el Consejo Directivo del Sena.

Notas de Vigencia

TÍTULO I.

FORMACIÓN PRESENCIAL.

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ARTÍCULO 2o. RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA PRESENCIAL. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 410 de 2018> Para las actividades y Acciones de Formación que se programen en los proyectos, se establecen los rubros financiables con recursos Sena y de contrapartida del Conviniente, con sujeción a lo establecido en la Directiva Presidencial número 1 de 2016 encaminada a racionalizar los gastos de funcionamiento del Estado en el marco del Plan de Austeridad, así:

- Rubro: Honorarios capacitadores nacionales e internacionales: Los siguientes son los requisitos y tarifas que se aplicarán para los capacitadores a que se refiere este rubro:

TIPOCÓDIGO RUBRODESCRIPCIÓN DEL PERFILTARIFA MÁXIMA POR HORA DE FORMACIÓN
Honorarios capacitadores nacionalesR01.1.1Técnico con experiencia relacionada comprobada mínimo cinco (5) años.

El título de técnico será equivalente a:

Tres (3) años de experiencia relacionada con el objeto de la formación adicional a la exigida.
$146.917
R01.1.2Tecnólogo con experiencia relacionada comprobada mínimo cinco (5) años.

El título de Tecnólogo será equivalente a:

Tres (3) años de experiencia relacionada con el objeto de la formación adicional a la exigida.
$168.500
R01.1.3Profesional titulado con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.$212.047
R01.1.4Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.

El título de especialización será equivalente a:

a) Título profesional en pregrado adicional al exigido en el requisito, siempre y cuando dicho título adicional sea relacionado con el objeto de la formación o,

b) Dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto de la formación adicional a la exigida.
$257.578
R01.1.5Profesional con título de maestría y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.

El título de maestría será equivalente a:

a) Título de especialización y dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto de la formación, adicional a la exigida, o

b) Cuatro (4) años de experiencia relacionada con el objeto de la formación adicional a la exigida.
$297.328
R01.1.6Profesional con título de doctorado y con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.

El título de doctorado será equivalente a:

Título de maestría y cuatro (4) años de experiencia relacionada con el objeto de la formación adicional a la exigida.
$367.644
TIPOCÓDIGO RUBRODESCRIPCIÓN DEL PERFILTARIFA MÁXIMA POR HORA DE FORMACIÓN
Honorarios capacitadores internacionalesR01.2.1Técnico con experiencia relacionada comprobada mínimo cinco (5) años.

El título de técnico será equivalente a:

Tres (3) años de experiencia relacionada con el objeto de la formación adicional a la exigida.
$285.503
R01.2.2Tecnólogo con experiencia relacionada comprobada mínimo cinco (5) años.

El título de Tecnólogo será equivalente a:

Tres (3) años de experiencia relacionada con el objeto de la formación adicional a la exigida.
$333.800
R01.2.3Profesional titulado con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.$481.801
R01.2.4Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.

El título de especialización será equivalente a:

a) Título profesional en pregrado adicional al exigido en el requisito, siempre y cuando dicho título adicional sea relacionado con el objeto de la formación, o

b) Dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto de la formación adicional a la exigida.
$615.531
R01.2.5Profesional con título de maestría y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.

El título de maestría será equivalente a:

a) Título de especialización y dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto de la formación, adicional a la exigida, o

b) Cuatro (4) años de experiencia relacionada con el objeto de la formación adicional a la exigida.
$792.962
R01.2.6Profesional con título de doctorado y con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.

El título de doctorado será equivalente a:

Título de maestría y cuatro (4) años de experiencia relacionada con el objeto de la formación adicional a la exigida.
$1.088.954

PARÁGRAFO 1o. La experiencia relacionada a la que se refiere el presente artículo se define como la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo o el desempeño de una actividad específica. Para la presente resolución la experiencia relacionada debe ser con respecto a la temática que va a orientar el experto y debe ser acreditada mediante los certificados laborales o de prestación de servicios expedidos por la autoridad competente de la respectiva institución oficial o privada.

PARÁGRAFO 2o. Para los capacitadores nacionales los títulos académicos obtenidos en Colombia deberán ser acordes con lo preceptuado en la Ley 30 de 1992 (entidad legalmente reconocida), y si los títulos son obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados de acuerdo a lo establecido en la Resolución número 06950 del 15 de mayo de 2015 del Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 3o. Los capacitadores internacionales, incluidos los colombianos, deberán certificar la experiencia laboral mínimo en dos (2) países diferentes a su país de nacimiento.

PARÁGRAFO 4o. Para el caso de un tipo de evento de formación denominado congreso, los capacitadores de la formación deben cumplir con el perfil de capacitador internacional. Si se trata de capacitadores nacionales deben acreditar al menos una publicación técnica y/o científica en revistas especializadas nacionales y/o internacionales (en calidad de autor o coautor, mediante la presentación de la relación de libros, capítulos, estudios, ensayos y artículos publicados con su respectivo código ISBN (libros) o ISSN (revistas) y la evidencia correspondiente): carátula e índice de libros o estudios realizados, y las páginas donde aparecen dichos ensayos o artículos.

Rubro: Alojamiento, manutención y transporte local y/o intermunicipal

TIPOCÓDIGO RUBRODESCRIPCIÓNTARIFA MÁXIMA POR DÍA
Capacitador nacionalR01.3.1Aplica para todos los capacitadores nacionales independientemente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos nacionales.$346.000
TIPOCÓDIGO RUBRODESCRIPCIÓNTARIFA MÁXIMA POR DÍA
Capacitador internacionalR01.3.2Aplica para todos los capacitadores internacionales independientemente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos extranjeros. $711.000

PARÁGRAFO 5o. Se entiende por transporte local, aquellos desplazamientos que realiza el capacitador en desarrollo de la formación, dentro del mismo municipio donde se va a orientar la acción de formación.

PARÁGRAFO 6o. No se reconocerán en este rubro los gastos en que se incurra por transporte de equipos, materiales y gastos de envío de ninguna índole.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. RUBROS FINANCIABLES A PRECIO DE MERCADO NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 410 de 2018> Los siguientes rubros son financiables de acuerdo con los precios de mercado local y nacional vigentes:

Rubro: Traducción de Conferencias

TIPOCÓDIGO

RUBRO
MONTO MÁXIMO FINANCIABLE
Honorarios traducción de conferenciaR02.1.1De acuerdo con el estudio de mercado realizado por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y precios vigentes del mercado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo número 00005 de 2014.

Rubro: Tiquetes aéreos

TIPOCÓDIGO

RUBRO
DESCRIPCIÓNOBSERVACIONES
Tiquetes aéreosR03.1.1El Sena reconocerá el valor de los tiquetes aéreos de los capacitadores nacionales e internacionales y de los capacitadores internos que estén programados previamente dentro de las acciones de formación especializada. Unidad de medida: TiqueteSolo se aceptarán tarifas en clase económica.

- Rubro: Material de formación

TIPOCÓDIGO RUBRODESCRIPCIÓNOBSERVACIONES
Material de formaciónR04.1.1Material digital (CD, DVD o memorias USB, libros electrónicos).

Unidad de medida: Unidad/beneficiario/acción de formación.

Material de formación – impreso (cartillas, libros, manuales, folletos, revistas y fichas técnicas).

Unidad de medida: Unidad/beneficiario/Acción de formación.

Material de formación - insumos (materia prima para la formación).

Unidad de medida: Global/Acción de formación.
Se entiende por material de formación, aquel que reúne medios y recursos que orientan, estimulan y facilitan el desarrollo de las acciones de formación y el proceso de enseñanza-aprendizaje, como cartillas, libros, manuales, folletos, revistas y fichas técnicas. Este debe ser pertinente en relación con el contenido y objetivos de la formación y el perfil de los beneficiarios.

El material de formación es diferente al material didáctico utilizado como apoyo pedagógico.

No se reconoce como material de formación, la entrega de fotocopias a los beneficiarios.

Para efectos de la presente resolución se define como insumo, un bien consumible utilizado en el proceso productivo de otro bien.

El rubro material de formación – insumos o materia prima, se reconocerá únicamente en los casos que sean requeridos para la ejecución de las acciones de formación especializada y en las cantidades estrictamente necesarias. Se reconocerá el valor del gasto de acuerdo a la calidad y materiales utilizados en la formación y el estudio de mercado realizado por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y precios vigentes del mercado de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo número 00005 de 2014.

Dentro de los materiales de formación no se incluye maquinaria y equipos.

- Rubro: Alquiler de salones, ayudas y equipos para la formación

TIPOCÓDIGO RUBRODESCRIPCIÓNOBSERVACIONES
Alquiler de salones, ayudas y equipos para la formaciónR05.1.1Alquiler de salones: Aulas, salones y auditorios destinados a la ejecución de las acciones de Formación.

Unidad de medida: Hora/capacidad de salón.

Alquiler de ayudas: Video Beam, televisor, pantalla de proyección, computador, equipo base para traducción a dos idiomas.

Alquiler equipos especializados: Incluye los equipos necesarios para la realización exclusiva de prácticas en el desempeño de una actividad específica con la temática de termi-
El Sena reconocerá el alquiler de aulas salones y auditorios destinados a la ejecución de acciones de formación, de acuerdo con los precios actuales del mercado y acorde con el número de beneficiarios y de acuerdo con el estudio de mercado realizado por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y precios vigentes del mercado de acuerdo con el artículo 12 del Acuerdo número 00005 de 2014.
 da en la acción de formación y deben estar programados previamente dentro del proyecto aprobado.

Unidad de medida: hora / unidad
El Sena reconocerá el valor de alquiler de sonido de acuerdo con los precios vigentes del mercado y acorde con el número de beneficiarios.

Para este rubro la cantidad de equipos que podrán ser financiados, serán los necesarios para la organización y ejecución de cada acción de formación.

El Sena reconocerá el valor de alquiler de salones, ayudas y equipos (incluido el alquiler de sonido), únicamente para eventos con duración de hasta 16 horas.

Para eventos con duración superior a 16 horas, el monto máximo a financiar con recursos Sena para el alquiler de todos los salones, ayudas y equipos (incluido el alquiler de sonido), no podrá exceder el 10% del valor total de la respectiva acción de formación.

- Rubro: Promoción y divulgación de las acciones de formación

TIPOCÓDIGO RUBRODESCRIPCIÓNOBSERVACIONES
Promoción y divulgación de las acciones de formación R06.1.1Invitaciones (impresión y distribución; publicación en revistas, periódicos y páginas web de cada sector), escarapelas, diplomas, pendones, cuyos grupos sean hasta de 59 beneficiarios.

Además de los anteriores, para grupos superiores a 60 beneficiarios se acepta: Call center, backing, punto registro de beneficiarios y personal para montaje técnico, propio en programas de formación.

Unidad de medida: De acuerdo a cada uno de los ítems antes señalados.

Unidad de medida: De acuerdo a cada uno de los ítems antes señalados
Estos rubros aplican cuando sea necesario y teniendo en cuenta las restricciones que en materia del gasto limita a las Entidades del Estado (Decretos número 1737 de 1998 artículos 6o al 9o).

El personal de apoyo para la logística y organización del evento de formación solo aplica para grupos de formación superiores a 60 asistentes.

El monto máximo a financiar con recursos del Sena, para este rubro no podrá exceder el 5% del valor total de la respectiva acción de formación y de acuerdo con el estudio de mercado realizado por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y precios vigentes del mercado de acuerdo con el artículo 12 del Acuerdo número 00005 de 2014.

TÍTULO II .

FORMACIÓN VIRTUAL.

La formación virtual se presupuesta de manera global por persona, es decir, el costo incluye todas las actividades e insumos requeridos para la misma, como son: Costos de plataforma, honorarios de capacitadores nacionales o internacionales, material de formación, ayudas y equipos propios de esta modalidad. La unidad de medida utilizada será beneficiario/acción de formación.

Este tipo de formación deberá realizarse únicamente con entidades que cuenten con experiencia mínima de cinco (5) años en la prestación de este servicio. Esta experiencia deberá ser acreditada con certificaciones expedidas por las empresas o entidades de formación correspondientes. De igual manera deberá contar con las licencias de ley para su correcto funcionamiento.

Para la estructuración de la formación virtual, debe tenerse en cuenta lo establecido en pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017.

El ente capacitador debe entregar un reporte que evidencie la actividad de cada beneficiario dentro de la plataforma utilizada para el desarrollo de la acción de formación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN VIRTUAL - RUBRO R07.1.1. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 410 de 2018> Al presente rubro se le aplicarán las tarifas contempladas en el artículo 2o de esta resolución y serán financiables de acuerdo con los precios de mercado local y nacional vigentes.

Notas de Vigencia

TÍTULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 5o. RUBRO GASTOS DE OPERACIÓN DEL PROYECTO-RUBRO R08.1.1 <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 410 de 2018> <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 311 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto. Se consideran gastos de operación aquellos que forman parte de las actividades tendientes a cumplir el objeto de las acciones de formación y los demás gastos administrativos que se deriven de la ejecución del proyecto.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

De acuerdo con lo anterior, se consideran gastos imputables al rubro de gastos de operación, los siguientes:

a) Gastos administrativos incluye:

Honorarios del director de proyecto y equipo administrativo requerido de acuerdo a necesidades del proyecto.

El equipo requerido para la ejecución del proyecto debe estar conformado como mínimo por:

El director del proyecto cuando el número de beneficiarios a capacitar sea inferior a 59 trabajadores.

El director del proyecto y un responsable administrativo que apoya en los aspectos administrativos financieros y logísticos derivados de la ejecución del proyecto cuando el número de beneficiarios a capacitar sea de 60 a 150 beneficiarios.

El director de proyecto, un responsable administrativo, que apoyará en los aspectos administrativos y logísticos derivados de la ejecución del proyecto y un responsable de la ejecución financiera, que apoya en los aspectos financieros y contables derivados de la ejecución del proyecto cuando el número de beneficiarios a capacitar sea más de 150 beneficiarios.

b) Gastos operativos incluye:

Para las formaciones que impacten en los municipios a que se refiere el Decreto número 1084 de 2015, además de los rubros financiables se acepta incluir en este rubro los gastos de transporte y alimentación a los beneficiarios de la formación.

Transporte de equipos especializados requeridos para el desarrollo de las acciones de formación, y transporte de material de formación cuando sea requerido por el volumen y/o peso.

Transporte, hospedaje y manutención del director del proyecto y su apoyo administrativo y/o financiero cuando se requiera y sea justificado.

Papelería en general, fotocopias, artículos de oficina y consumibles de equipo de cómputo (tinta, cartuchos, tóner, CD, memorias), debidamente justificada la cantidad.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 6o. RUBROS FINANCIADOS ÚNICAMENTE COMO CONTRAPARTIDA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 410 de 2018> Los siguientes rubros serán financiados únicamente con recursos de contrapartida del conviniente:

- Rubro: R09.1.1 Honorarios capacitadores internos: Acorde con los perfiles descritos anteriormente, aplicables para capacitadores nacionales o internacionales. Únicamente como contrapartida en especie. Unidad de medida: Hora de formación.

- Rubro: R10.1.1 Pólizas: Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto.

- Rubro: R11.1.1 Aportes al sistema de seguridad social y parafiscales derivados del proyecto: El pago de estos aportes se reconocerá únicamente a las personas que tengan relación laboral con el conviniente y estén vinculadas de manera directa en la ejecución del proyecto. El valor a reconocer será proporcional al tiempo de dedicación al mismo y no contarán en este rubro los beneficiarios de las acciones de formación.

- Rubro: R12.1.1 Alimentación y transporte para beneficiarios del sector agropecuario: Para el caso de proyectos cuyos beneficiarios sean productores del sector agropecuario, se tendrán como rubros financiables con recursos de contrapartida del conviniente, la alimentación y el transporte de los beneficiarios de la capacitación. En ningún caso el valor de este rubro podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del aporte de contrapartida del conviniente.

- Rubro: R13.1.1 Transferencia de conocimiento y tecnología al Sena: Estará a cargo de la contrapartida del conviniente, el proponente seleccionará por cada acción de formación, una de las alternativas de transferencia de conocimiento y tecnología establecidas en el pliego de condiciones de la Convocatoria DG-001 de 2017.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. GRAVÁMENES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 410 de 2018> Todos los rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 410 de 2018> Contra esta resolución no proceden recursos en vía administrativa, queda en firme desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 0350 de 2016, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2017.

El Director General,

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL.

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