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RESOLUCIÓN 350 DE 2016

(marzo 10)

Diario Oficial No. 49.811 de 10 de marzo de 2016

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 237 de 2017>

Por la cual se fijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada y se deroga la Resolución número 0539 de 2015.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo número 00005 de 2014, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y

CONSIDERANDO:

El Decreto número 249 de 2004 le atribuye en su artículo 4 al despacho de la Dirección General las siguientes funciones: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal…// 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el 32 de la Ley 1607 de 2012, dispone que “De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico”.

Que mediante el Acuerdo número 00005 de 2014, el Consejo Directivo Nacional del Sena aprobó las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996 y se derogaron los Acuerdos 00002 de 2012 y 00012 de 2012.

Que el artículo 12 del Acuerdo 00005 de 2014, señala que el Director General del Sena establecerá anualmente las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el artículo 21 del Acuerdo número 00005 de 2014, teniendo en cuenta los precios del mercado.

Que el parágrafo 3° del artículo 21 del Acuerdo número 00005 de 2014, señala que en el presupuesto presentado para cada uno de los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada se deberán incluir los rubros establecidos en el referido Acuerdo, teniendo en cuenta las fuentes de financiación y los topes máximos permitidos en la Resolución de Tarifas expedida por el Director General del Sena.

Que con el fin de maximizar los beneficios de la formación especializada prevista en cada uno de los proyectos es necesario establecer tarifas y lineamientos para la utilización de los diferentes rubros, asegurando así la optimización de los recursos disponibles sin afectar la calidad de la formación especializada.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 237 de 2017> Fijar las tarifas para los rubros financiables consagrados en el parágrafo 3° del artículo 21 del Acuerdo número 00005 de 2014.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO I.

FORMACIÓN PRESENCIAL.

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ARTÍCULO 2o. RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA PRESENCIAL. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 237 de 2017> Para las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos, se establecerán los siguientes rubros financiables con recursos del Sena y de contrapartida del conviniente, con sujeción a lo establecido en la Directiva Presidencial número 1 de 2016 encaminada a racionalizar los gastos de funcionamiento del Estado en el marco del Plan de Austeridad, así:

Rubro: Honorarios capacitadores nacionales e internacionales: Los siguientes son los requisitos y tarifas que se aplicarán para los capacitadores a que se refiere este rubro:

TIPOCÓDIGO RUBRODESCRIPCIÓN DEL PERFILTARIFA MÁXIMA POR HORA DE FORMACIÓN
Honorarios Capacitadores NacionalesR01.1.1Técnico y/o tecnólogo con experiencia específica comprobada mínimo cinco (5) años.

El título de Técnico y/o tecnólogo se puede homologar de la siguiente manera:

a) Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado, o

b) Tres (3) años de experiencia específica adicional a la exigida, relacionada con el objeto de la formación.
$143.279
R01.1.2Profesional titulado con experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años.$189.754
R01.1.3Profesional con título de especialización y experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años.

El título de especialización se puede homologar de la siguiente manera:

a) Título profesional en pregrado adicional al exigido en el requisito, siempre y cuando dicho título adicional sea relacionado con el objeto de la formación o,

b) Dos (2) años de experiencia específica adicional a la exigida, relacionada con el objeto de la formación.
$246.476
R01.1.4Profesional con título de maestría y experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años.

El título de maestría se puede homologar de la siguiente manera:

Cuatro (4) años de experiencia específica adicional a la exigida, relacionada con el objeto de la formación.
$303.873
R01.1.5Profesional con título de doctorado y con experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años.

El título de doctorado se puede homologar de la siguiente manera:

Título de maestría y cuatro (4) años de experiencia específica adicional a la exigida, relacionada con el objeto de la formación.
$380.468
TIPOCÓDIGO RUBRODESCRIPCIÓN DEL PERFILTARIFA MÁXIMA POR HORA DE FORMACIÓN
Honorarios Capacitadores InternacionalesR01.2.1Técnico y/o tecnólogo con experiencia específica comprobada, de mínimo cinco (5) años.

El título de Técnico y/o tecnólogo se puede homologar de la siguiente manera:

a) Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado, o

b) Tres (3) años de experiencia específica adicional a la exigida, relacionada con el objeto de la formación.
$262.510
R01.2.2Profesional titulado con experiencia específica comprobada, superior a cinco (5) años.$447.355
R01.2.3Profesional con título de especialización y experiencia específica comprobada, superior a cinco (5) años.

El título de especialización se puede homologar de la siguiente manera:

a) Título profesional en pregrado adicional al exigido en el requisito, siempre y cuando dicho título adicional sea relacionado con el objeto de la formación o,

b) Dos (2) años de experiencia específica adicional a la exigida, relacionada con el objeto de la formación.
$622.676
TIPOCÓDIGO RUBRODESCRIPCIÓNOBSERVACIONES
Material de Formación El rubro material de formación – insumos o materia prima, se reconocerá únicamente en los casos que sean requeridos para la ejecución de las acciones de formación especializada y en las cantidades estrictamente necesarias. Se reconocerá el valor del gasto de acuerdo a la calidad y materiales utilizados en la formación.

Dentro de los materiales de formación no se incluye maquinaria y equipos.
Alquiler de salones, ayudas y equipos para la formaciónR03.1.3Alquiler de salones: Aulas, salones y auditorios destinados a la ejecución de las acciones de formación.

Unidad de medida: Hora/capacidad de salón

Alquiler de ayudas: Video Beam, televisor, pantalla de proyección, computador, equipo base para traducción a dos idiomas.

Alquiler equipos especializados: Incluye los equipos necesarios para la realización exclusiva de prácticas en el desempeño de una actividad específica con la temática determinada en la acción de formación y deben estar programados previamente dentro del proyecto aprobado.

Unidad de medida: hora / unidad
El Sena reconocerá el alquiler de aulas salones y auditorios destinados a la ejecución de acciones de formación, de acuerdo con los precios actuales del mercado y acorde con el número de beneficiarios.

El Sena reconocerá el valor de alquiler de sonido de acuerdo con los precios vigentes del mercado y acorde con el número de beneficiarios.

Para este rubro la cantidad de equipos que podrán ser financiados, serán los necesarios para la organización y ejecución de cada acción de formación.

El Sena reconocerá el valor de alquiler de salones, ayudas y equipos (incluido el alquiler de sonido), únicamente para eventos con duración de 16 horas o menos.

Para eventos con duración superior a 16 horas, el monto máximo a financiar con recursos del Sena para el alquiler de todos los salones, ayudas y equipos (incluido el alquiler de sonido), no podrá exceder el 10% del valor total de la respectiva acción de formación.
Promoción y divulgación de las acciones de formación R03.1.4Invitaciones (impresión y distribución), escarapelas, diplomas, pendones, cuyos grupos sean hasta de 59 beneficiarios.

Invitaciones (impresión y distribución), escarapelas, diplomas, call center, pendones, backing, punto registro beneficiarios, personal para montaje técnico, propio en acciones de formación cuyos grupos sean de 60 beneficiarios en adelante.

Unidad de medida: De acuerdo a cada uno de los ítems antes señalados
Estos rubros aplican cuando sea necesario y teniendo en cuenta las restricciones que en materia del gasto limita a las entidades del Estado (Decretos 26 y 1737 de 1998).

El personal de apoyo para la logística y organización del evento de formación solo aplica para grupos de formación superiores a 60 asistentes.

El monto máximo a financiar con recursos del Sena, para este rubro no podrá exceder el 5% del valor total de la respectiva acción de formación.
Notas de Vigencia

CAPÍTULO II.

FORMACIÓN VIRTUAL.

La formación virtual se presupuesta de manera global por persona, es decir, el costo incluye todas las actividades e insumos requeridos para la misma, como son: costos de plataforma, honorarios de capacitadores nacionales o internacionales, material de formación, ayudas y equipos propios de esta modalidad. La unidad de medida utilizada será Beneficiario/Acción de Formación.

Este tipo de formación deberá realizarse únicamente con entidades que cuenten con experiencia mínima de cinco (5) años, en la prestación de este servicio. Esta experiencia deberá ser acreditada con certificaciones expedidas por las empresas o entidades de formación correspondientes. De igual manera deberá contar con las licencias de ley para su correcto funcionamiento.

El ente capacitador debe entregar un reporte que evidencie la actividad de cada beneficiario dentro de la plataforma utilizada para el desarrollo de la acción de formación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN VIRTUAL – RUBRO R04.1.1. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 237 de 2017>

Al presente rubro se le aplicarán las tarifas contempladas en el artículo 2 de esta resolución y serán financiables de acuerdo con los precios de mercado local y nacional vigentes.

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ARTÍCULO 4o. RUBRO GASTOS DE OPERACIÓN DEL PROYECTO – RUBRO R05.1.1. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 237 de 2017> El porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto. Se consideran gastos de operación aquellos que forman parte de las actividades tendientes a cumplir el objeto de las acciones de formación.

De acuerdo con lo anterior, se consideran gastos imputables al Rubro de Gastos de Operación, los siguientes:

CONCEPTODESCRIPCIÓN
Gastos administrativos Honorarios del Director de Proyecto y equipo administrativo requerido de acuerdo a necesidades del Proyecto y los demás gastos administrativos que se deriven de la ejecución del Proyecto.
Gastos operativosTransporte de equipos especializados requeridos para el desarrollo de las acciones de formación, y transporte de material de formación cuando sea requerido por el volumen y/o peso.
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. RUBROS FINANCIADOS ÚNICAMENTE COMO CONTRAPARTIDA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 237 de 2017> Los siguientes rubros serán financiados únicamente con recursos de contrapartida del conviniente:

-- Rubro: R06.1.1 Honorarios capacitadores internos: Acorde con los perfiles descritos anteriormente, aplicables para capacitadores nacionales o internacionales. Únicamente como contrapartida en especie. Unidad de medida: Hora de formación.

-- Rubro: R06.1.2 Pólizas: Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto.

-- Rubro: R06.1.3 Aportes al sistema de seguridad social y parafiscales derivados del proyecto: El pago de estos aportes se reconocerá únicamente a las personas que tengan relación laboral con el conviniente y estén vinculadas de manera directa en la ejecución del proyecto. El valor a reconocer será proporcional al tiempo de dedicación al mismo y no contarán en este rubro los beneficiarios de las acciones de formación.

-- Rubro: R06.1.4 Alimentación y transporte para beneficiarios del sector agropecuario: Para el caso de proyectos cuyos beneficiarios sean productores del sector agropecuario, se tendrán como rubros financiables con recursos de contrapartida del conviniente, la alimentación y el transporte de los beneficiarios de la capacitación. En ningún caso el valor de este rubro podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del aporte de contrapartida del conviniente.

-- R06.1.5 Transferencia de conocimiento y tecnología al Sena: Estará a cargo de la contrapartida del conviniente, de acuerdo con la alternativa seleccionada.

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ARTÍCULO 6o. GRAVÁMENES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 237 de 2017> Todos los rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 237 de 2017> Contra esta resolución no proceden recursos en vía administrativa, queda en firme desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 0539 de 2015, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a los 10 de marzo de 2016.

El Director General,

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL.

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