Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 1170 DE 2021
(julio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se aprueban programas nuevos de formación y se modifica el artículo primero, parágrafo segundo de la Resolución No. 2885 de 2016
LA DIRECTORA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante Resolución No. 00790 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le asigna al Director General la función de: Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo 4o numeral 12.
Que el 26 de marzo de 2009 el Director General mediante Resolución No. 00790, delega en el Director de Formación Profesional el SENA, “la facultad para expedir los actos administrativos de aprobación de la oferta de programas profesional integral, y revisarlos según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de estos en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo primero”.
Que conforme al Artículo 11 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Formación Profesional:
“(...)
2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.
8.Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
9. Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.
17. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación..."
Que el SENA debe dar Formación Profesional Integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país.
Que, en el sistema integrado de gestión, se encuentra publicado el Procedimiento de Diseño Curricular, aprobado en la versión 05 de febrero 2020, cuyo objetivo es: “Orientar a los Equipos de Diseño Curricular en la elaboración o actualización de los programas de formación para la estandarización técnica y conceptual de las actividades definidas en el procedimiento de diseño curricular, respondiendo a las necesidades del sector productivo y social del país.”.
Que mediante Resolución No. 1-.2198 de 2019 “Por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la formación profesional integral, deroga la Resolución 1444 de 2018 y modifica el artículo 2 de la Resolución 2130 de 2013”.
Que las Redes de Conocimiento creadas con la Resolución 335 de 2012, en su artículo 7 Funcionamiento de las redes de conocimiento sectoriales, establece: “(...) Sobre cada uno de estos programas, cada red de conocimiento sectorial debe proyectarse, en el marco del plan estratégico SENA y de los planes estratégicos regionales, identificando los proyectos requeridos para hacer realidad esta proyección, tomando como insumos el conocimiento sectorial, tecnológico, regional y social.”
Que la Red de Conocimiento de Informática Diseño y Desarrollo de Software, presentó al Comité Nacional de Formación la creación de programas de nivel técnico bajo la modalidad virtual cuyas denominaciones son Programación de aplicaciones para dispositivos móviles y Programación de aplicaciones y servicios para la nube, encaminados a dar respuestas a las estrategias del Estado colombiano para mantener y mejorar el desarrollo económico. El Estado promovió la Ley 1834 de 2017- Ley Naranja, la cual tiene como objeto desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas. Estas son entendidas como aquellas industrias que generan valor debido a sus bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual. Integra medios digitales, diseño y publicidad para el desarrollo de contenidos que impulsen el emprendimiento y enfoque de los sectores económicos a diversos mercados.
Que la Red de Conocimiento de Salud presentó al Comité Nacional de Formación el programa de nivel profundización técnica Análisis de glosa y cartera de cuentas médicas, bajo la modalidad presencial, que facilitará la transferencia de conocimientos y capacidades que le permitan contar con herramientas para asumir los retos que el sector salud en el saneamiento de cartera para que las instituciones puedan tomar decisiones acordes a su realidad financiera.
Que en el Comité Nacional de Formación Profesional realizado de manera virtual el día 4 de mayo de 2021 y mediante Acta No 33 de la misma fecha recomendó aprobar por parte del Director de Formación Profesional, los siguientes programas nuevos:
Red de conocimiento | Nivel del programa | Denominación | Modalidad | Número de créditos |
Informática Diseño y Desarrollo de Software | Técnico | Programación de aplicaciones para dispositivos móviles | Virtual | 46 |
Informática Diseño y Desarrollo de Software | Técnico | Programación de aplicaciones y servicios para la nube | Virtual | 46 |
Salud | Profundización técnica en | Análisis de glosa y cartera de cuentas médicas | Presencial | 9 |
Que en la Resolución 2885 de 2016 en el artículo primero en el parágrafo segundo, aprobó el programa de Tecnología en Atención Prehospitalaria con una duración de 3960 horas, el cual se requiere modificar la duración del programa de formación en razón a que las horas aprobadas no corresponde a los estipulado en la Resolución 2198 de 2019, en el artículo tercero, el cual estipula que un programa tecnología debe ser máximo de 83 créditos con una duración de 3984 horas.
Que mediante Resolución No. 000777 de 25 de enero de 2019 el Ministerio de Educación Nacional otorgó el registro calificado por siete (7) años al programa de Tecnología en Atención Prehospitalaria, para ser ofertado en el Municipio de Medellín, con metodología presencia con 100 créditos académicos, con duración de 27 meses.
Que la Red de Salud mediante acta No. 01 del 10 de marzo del 2021, la cual se anexa al presente acto, recomendó realizar la modificación del número de créditos y la duración de programa en razón que los programas del nivel tecnológico que oferta la entidad deben estar acordes a lo estipulado en la Resolución 2198 de 2019.
Que en el Comité Nacional de Formación Profesional realizado de manera virtual el día el 4 de mayo de 2021 y mediante Acta No 33 de la misma fecha recomendó aprobar modificación del número de créditos del programa del nivel Tecnológico así:
Red De Conocimiento | Denominación Del Programa | Nivel | Número De Crédito s Anterior | Número De Créditos Modificados | Modalidad | Centros De Formación |
Red de Salud | Atención Prehospitalaria | Tecnológico | 100 | 83 | Presencial | Centro de Formación Servicios de Salud- Medellín- Antioquia, Centro principal Centro de Formación en Talento Humano en Salud- Municipio Bogotá D.C. Centro de Formación de Gestión Tecnológica de Servicios- Municipio Cali- Valle de Cauca. Centro de Comercio y Servicios- Municipio Popayán- Cauca. |
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar nuevos programas de Formación Profesional de nivel Técnico Laboral y Operario, que aparecen relacionados en el cuadro del presente artículo, de acuerdo con las necesidades manifestadas en el Comité Nacional de Formación:
Red de conocimiento | Nivel del programa | Denominación | Modalidad | Número de créditos |
Informática Diseño y Desarrollo de Software | Técnico | Programación de aplicaciones para dispositivos móviles | Virtual | 46 |
Informática Diseño y Desarrollo de Software | Técnico | Programación de aplicaciones y servicios para la nube | Virtual | 46 |
Salud | Profundización técnica en | Análisis de glosa y cartera de cuentas médicas | Presencial | 9 |
ARTÍCULO 2o. Aprobar la modificación del artículo primero en el parágrafo segundo de la Resolución 2885 de 2016, duración del programa del nivel tecnológico denominado Atención Prehospitalaria así:
Red De Conocimiento | Denominación Del Programa | Nivel | Número De Créditos Anterior | Número De Créditos Modificados | Modalidad | Centros De Formación |
Red de Salud | Atención Prehospitalaria | Tecnológico | 100 | 83 | Presencial | ormación Servicios de Salud- Medellín- Antioquia, Centro principal Centro de Formación en Talento Humano en Salud- Municipio Bogotá D.C. Centro de Formación de Gestión Tecnológica de Servicios- Municipio Cali- Valle de Cauca. Centro de Comercio y Servicios- Municipio Popayán- Cauca. |
ARTÍCULO 3o. El programa de Formación Profesional de nivel Tecnológico en la modalidad solicitada podrá ser ofertados únicamente en los centros y sedes a los que les sea otorgado el registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional, y serán puestos bajo el estado “en ejecución” en el aplicativo de gestión académico de la entidad, una vez se obtenga el registro calificado.
ARTÍCULO 4o. Los programas de formación de nivel Técnico Laboral y Profundización técnica descritos en esta Resolución podrán ser puestos bajo el estado “en ejecución” en el aplicativo de gestión académico de la entidad para ser ofertados.
ARTÍCULO 5o. Comunicar y enviar copia de la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los días del mes de 2021
NIDIA GÓMEZ PÉREZ
Directora de Formación Profesional
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_1170_2021.pdf>