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RESOLUCION 1239 DE 2019

(julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERIVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se Deroga el parágrafo 3 del artículo 1, de la Resolución 1-1071 de 2019

EL DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarlas, en especial las conferidas mediante Resolución No. 00790 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le asigna al Director General la función de: Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo 4 numeral 12.

Que el 26 de marzo de 2009 el Director General mediante resolución No. 00790, delega en el Director de Formación Profesional el SENA, “la facultad para expedir los actos administrativos de aprobación de la oferta de programas profesional integral, y revisarlos según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los mismos en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo primero”.

Que conforme al Artículo 11 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Formación Profesional:

2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.

8. Impulsarla actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

9. Orientar, asesorar y evaluarlos programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios. ¡

17. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación...”

Que el SENA debe dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país.

Que en el marco de las Redes de Conocimiento, creadas con la Resolución 335 de 2012 y que dentro de los análisis realizados por parte del Comité Nacional de Formación Profesional, se detectó la necesidad de aprobar los programas Tecnólogo en Gestión Contable y de Información Financiera, Tecnólogo en Gestión de Tesorería y de Recursos Financieros, Especialización Tecnológica en Desarrollo de Proyectos para atender la demanda del personal requerido en los diferentes sectores productivos.

Que de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión y que componen el proceso de la Gestión de Formación Profesional Integral, se elaboraron los diseños curriculares de cada programa de formación asegurando el cumplimiento de los criterios de calidad y pertinencia de la Formación Profesional Integral, con el fin de dar respuesta adecuada a las necesidades de formación del sector productivo y social.

Que el 12 de marzo de 2014 se expidió la resolución 0472, el 9 de mayo de 2014; se expidió la resolución 0871, el 30 de julio de 2014; se expidió la resolución 01603, el 4 de agosto de 2014; se expidió la resolución 01648; el 28 de Julio de 2015; se expidió la resolución 1439, el 08 de Octubre de 2015; se expidió la resolución 2024, en noviembre de 2017; se expidió la resolución 2103 y la 1445 de 2018, el 27 de Diciembre de 2018; se expidió la resolución 2423 y por último el 20 de junio de 2019, se expidió la resolución 1-1071, por las cuales se aprueban programas de formación profesional integral, y de acuerdo con las necesidades detectadas a través del análisis realizado por las redes de conocimiento para dar respuesta al sector productivo, se hace necesario fortalecer la oferta educativa, según consta en el acta No. 25 del 08 de Mayo de 2019 del Comité Nacional de Formación Profesional.

Que teniendo en cuenta la solicitud realizada por la Coordinadora del Grupo de Gestión Curricular, enviada el 08 de julio de 2019 por medio de la cual solicito eliminar de la resolución 1-1071 el parágrafo 3 del artículo 1, “teniendo en cuenta que no son programas para modificación de la denominación del nombre, dado que fueron programas nuevos que se presentaron ante el comité."

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Deróguese el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 1-1071 de 2019.

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ARTÍCULO 2o. Comunicar y enviar copia de la presente resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

FARID DE JESUS FIGUEROA TORRES

Director de Formación Profesional

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1239_2019.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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