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RESOLUCIÓN 1508 DE 2011

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1595 de 2010 “Por la cual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA”

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el numeral 4o del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4o del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, establece como función del Director General, la de Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar actos administrativos, (...) de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el Decreto 907 del 16 de mayo de 1975, en su artículo 30, estableció la seguridad social para la familia del empleado y determinó que el SENA asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial para los parientes de los empleados.

Que la Convención Colectiva de Trabajo, establece que la familia del trabajador oficial gozará del Servicio Médico Asistencial de acuerdo con el reglamento que se encuentre vigente.

Que el artículo 7 de la ley 4 de 1976, determina igualmente que la familia del pensionado del SENA tiene derecho, en idénticas condiciones, a los servicios establecidos por la entidad para los familiares del empleado y del trabajador oficial.

Que los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978, faculta al Director General del SENA para establecer mediante resolución las tarifas que deben ser reconocidas en el Servicio Médico Asistencial para la atención de los beneficiarios por parte de los profesionales y entidades de la salud al Servicio Médico.

Que el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1978 establece que: La Junta Administradora Nacional tiene la facultad de estudiar y decidir sobre situaciones no contempladas en el cubrimiento del servicio y sobre aquellos que estando amparadas requieran un tratamiento especial. El Director General previa recomendación de la Junta Administradora Nacional podrá autorizar tarifas superiores a las establecidas en la resolución para los casos especiales. (Resaltado fuera de texto).

Que en ejercicio de esa facultad, este despacho expidió la Resolución No. 1595 del 21 de mayo de 2010 estableciendo las tarifas de servicios médicos y odontológicos del Servicio Médico Asistencial del SENA.

Que de conformidad con lo establecido expresamente en la parte final del artículo 30 del Acuerdo 24 de 1978, la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial en sesión del 14 de junio de 2011, una vez analizada la solicitud recibida de la Junta Administradora del Servicio Médico Regional Huila contenida en el Acta Número 002 de fecha 12 de mayo de 2011, la aprobó y recomendó al Director General del SENA modificar el artículo primero inciso tercero de la Resolución 1595 de 2010, en el sentido de incluir los municipios de Garzón, Pitalito y la Plata en la categoría D para las tarifas de prestación de servicios médicos y odontológicos de acuerdo con la oferta de servicios de salud.

Que lo anterior con el fin de garantizar el Servicio Médico Asistencial para los beneficiarios de la Regional Huila y los que soliciten el servicio de salud en esa Regional.

Que la Categoría D para las tarifas de prestación de Servicios Médicos y Odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA, se encuentra señalada en el inciso cuarto del artículo primero de la Resolución 1595 de 2010.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar los incisos tercero y cuarto del artículo primero de la Resolución 1595 del 21 de mayo de 2010, el cual quedará así:

“ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar las siguientes categorías para las tarifas de prestación de Servicios Médicos y Odontológicos de acuerdo con la oferta de servicios de salud, así:

Categoría A: Regionales Cundinamarca, Distrito Capital y Dirección General.

Categoría B: Regionales Antioquia, Atlántico, Santander y Valle.

Categoría C: Regionales Bolívar, Boyacá, Cauca, Caldas, Cesar, Córdoba, Guajira, Huila (con excepción de los municipios de Garzón, Pitalito y la Plata), Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda y Tolima.

Categoría D: Regionales Amazonas, Arauca, Guaviare, Putumayo, Guainía, Vichada, Casanare, Caquetá, Choco, Meta, San Andrés Islas, Sucre, Vaupés, zonas de Urabá, Buenaventura, Barrancabermeja y los municipios de Garzón, Pitalito y la Plata de la Regional Huila”.

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ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación y modifica parcialmente la Resolución 1595 del 21 de mayo de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 23 AGO. 2011

CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD

Director General

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