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RESOLUCIÓN 1595 DE 2010
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013>
Por la cual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el numeral 4o del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4o del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, establece como función del Director General, la de Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar actos administrativos, (...) de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el Decreto 907 del 16 de mayo de 1975, en su artículo 30, estableció la seguridad social para la familia del empleado y determinó que el SENA asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial para los parientes de los empleados.
Que la Convención Colectiva de Trabajo, establece que la familia del trabajador oficial gozará del Servicio Médico Asistencial de acuerdo con el reglamento que se encuentre vigente.
Que el artículo 7 de la ley 4 de 1976, determina igualmente que la familia del pensionado del SENA tiene derecho, en idénticas condiciones, a los servicios establecidos por la entidad para los familiares del empleado y del trabajador oficial.
Que el artículo trigésimo segundo, trigésimo tercero y trigésimo cuarto del Acuerdo 24 de 1978, faculta al Director General del SENA para establecer mediante resolución las tarifas que deben ser reconocidas en el Servicio Médico Asistencial para la atención de los beneficiarios por parte de los profesionales y entidades de la salud al Servicio Médico.
Que el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1978 establece que: La Junta Administradora Nacional tiene la facultad de estudiar y decidir sobre situaciones no contempladas en el cubrimiento del servicio y sobre aquellos que estando amparadas requieran un tratamiento especial. El Director General previa recomendación de la Junta Administradora Nacional podrá autorizar tarifas superiores a las establecidas en la resolución para los casos especiales. (Resaltado fuera de texto).
Que en ejercicio de esa facultad, este despacho expidió la Resolución No. 1501 del 16 de agosto de 2005 estableciendo las tarifas de medicina del Servicio Médico Asistencial del SENA.
Que mediante Resolución No. 1500 del 16 de agosto de 2005 se modificaron las tarifas de tratamientos odontológicos del Servicio Médico Asistencial del SENA.
Que la Dirección Administrativa del SENA contrató un estudio con el fin de estructurar de acuerdo al mercado de salud de cada Región las tarifas del Servicio Médico Asistencial.
Que de acuerdo con los valores identificados como cancelados por el SMA del SENA a través de diferentes metodologías de reconocimiento de servicios, se hace necesario establecer diferentes referentes de contratación, de acuerdo con 4 categorías que se establecen de conformidad con la oferta de servicios en las diferentes regionales del país.
Que de conformidad con lo establecido expresamente en la parte final del artículo 30 del Acuerdo 24 de 1978, la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial en reuniones del 6, 19 y 22 de Abril de 2010, luego de analizar los resultados del estudio contratado por el SENA, recomendó al Director General del SENA modificar las tarifas y los topes a reconocer para la red de prestadores de servicios de salud a los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial en el área de Medicina y Odontología, según consta en el Acta No 04 y 05 de 2010 de esa Junta.
Que ajustado a lo dispuesto en Resolución 412 de 2000 expedida por el Ministerio de Protección Social, es de interés nacional la implementación de programas de Promoción y Prevención con el fin de optimizar la prestación de servicios a los pacientes con patologías crónicas.
RESUELVE:
TARIFAS.
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> Adoptar las siguientes categorías para las tarifas de prestación de Servicios Médicos y Odontológicos de acuerdo con la oferta de servicios de salud, así:
Categoría A: Regionales Cundinamarca, Distrito Capital y Dirección General.
Categoría B: Regionales Antioquia, Atlántico, Santander y Valle.
Categoría C: <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 1508 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>Regionales Bolívar, Boyacá, Cauca, Caldas, Cesar, Córdoba, Guajira, Huila (con excepción de los municipios de Garzón, Pitalito y la Plata), Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda y Tolima.
Categoría D: <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 1508 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Regionales Amazonas, Arauca, Guaviare, Putumayo, Guainía, Vichada, Casanare, Caquetá, Choco, Meta, San Andrés Islas, Sucre, Vaupés, zonas de Urabá, Buenaventura, Barrancabermeja y los municipios de Garzón, Pitalito y la Plata de la Regional Huila”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> Establecer las siguientes tarifas como referentes de contratación a reconocer, para los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA según la categoría de la Regional y nivel de complejidad del prestador así:
Categoría A: Las tarifas referentes para estas Regionales son las siguientes, por cada grupo de servicios, así:
a) Laboratorio clínico a ISS 2001 incrementado máximo hasta un 40%
b) Hospitalización y procedimientos quirúrgicos a ISS 2001 incrementado máximo hasta el 45%, según nivel de complejidad del prestador.
c) Ayudas diagnósticas de imagenología según nivel tecnológico a ISS 2001 incrementado máximo hasta el 55%.
d) Tratamiento ambulatorio según valor puntual presentado en artículo tercero de la presente resolución, para consultas de medicina especializada y sub-especializada y los demás servicios ambulatorios a manual ISS 2001 incrementado máximo hasta un 45% acordes al nivel de complejidad del prestador.
Categoría B: Las tarifas referentes para estas Regionales son las siguientes, por cada grupo de servicios, así:
a) Laboratorio clínico a ISS 2001 incrementado máximo hasta un 40%
b) Hospitalización y procedimientos quirúrgicos a ISS 2001 incrementado máximo hasta un 50%, según nivel de complejidad del prestador.
c) Ayudas Diagnósticas de imagenología según nivel tecnológico a ISS 2001 incrementado máximo hasta un 60%.
d) Tratamiento Ambulatorio según valor puntual presentado en artículo tercero de la presente resolución para consultas de medicina especializada y sub-especializada, y los demás servicios ambulatorios a manual ISS 2001 incrementado máximo hasta un 50% acordes al nivel de complejidad del prestador.
Categoría C: Las tarifas referentes para estas Regionales son las siguientes, por cada grupo de servicios, así:
a) Laboratorio clínico a ISS 2001 incrementado máximo hasta un 40%
b) Hospitalización y procedimientos quirúrgicos a ISS 2001 incrementado máximo hasta un 60%, según nivel de complejidad del prestador.
c) Ayudas Diagnósticas de imagenología a ISS 2001 incrementado máximo hasta un 70%, acorde a su nivel tecnológico.
d) Tratamiento Ambulatorio según valor puntual presentado en artículo tercero de la presente resolución para consultas de medicina especializada y sub-especializada y los demás servicios ambulatorios a manual ISS 2001 incrementado máximo hasta un 50% acordes al nivel de complejidad del prestador.
Categoría D: Las tarifas autorizadas para contratar referentes para estas Regionales son el Manual Tarifario SOAT vigente, por la ubicación geográfica de difícil accesibilidad a los servicios de salud, la disponibilidad reducida de oferta de servicios y por las condiciones sociales, económicas y de orden público.
PARAGRAFO. Las tarifas referidas en este Capítulo son las máximas permitidas para la contratación de servicios en cada Regional, sin desconocer que se podrán realizar convenios por debajo de los máximos permitidos en ellas de acuerdo a la oferta de cada ciudad.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> Establecer las siguientes tarifas como referentes de contratación y a reconocer para los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA, en los servicios de consulta externa especializada y sub-especializada, y demás servicios ambulatorios, así:
a. CONSULTA EXTERNA ESPECIALIZADA
Especialidad | Categoría A | Categoría B | Categoría C | Categoría D |
Consulta Externa Especializada | $ 30.000 | $ 34.000 | $ 38.000 | $ 42.000 |
b. CONSULTA EXTERNA SUB-ESPECIALIZADA
Sub-Especialidad | Categoría A | Categoría B | Categoría C | Categoría D |
Consulta Externa Sub- especializada | $ 34.000 | $ 40.000 | $ 45.000 | $ 50.000 |
c) ACTIVIDADES AMBULATORIAS
Actividades Ambulatorias | Categorías A-B-C-D |
Consulta ambulatoria de medicina general para Regionales que no tengan Médico General dentro de las instalaciones SENA | $ 20.000 |
Sesión con médico psiquiatra o psicoanalista hasta | $ 35.000 |
Control con especialistas hasta | $ 20.000 |
Consulta con optómetra, ortoptista, terapista o nutricionista hasta | $ 20.000 |
Sesiones con optómetra, ortoptista, terapista o nutricionista hasta | $ 17.000 |
Consulta con psicólogo hasta | $ 20.000 |
Sesión con psicólogo hasta | $ 16.000 |
Sesiones terapias respiratorias hasta | $ 14.000 |
Nebulización con medicamento hasta | $ 14.500 |
Visita Domiciliaria Medico General: Se autoriza únicamente en aquellos casos donde el paciente no se pueda desplazar al consultorio, previa certificación del especialista o médico tratante hasta | $ 30.000 |
Fisioterapias y/o terapias a domicilio hasta | $ 25.000 |
Médico especialista domiciliario hasta | $ 48.000 |
Auxiliar de Enfermera cuando se requiera por orden del médico tratante contratado con visto bueno del médico general (para casos específicos de curaciones y administración de medicamentos especiales) hasta | $ 25.000 |
Suministro de Oxígeno (Mes) hasta | $ 200.000 |
Exámenes y procedimientos: Las tarifas establecidas para exámenes y procedimientos serán las establecidas en el momento de la contratación, según el tipo de Regional, conforme a la categoría establecida en el artículo primero de la presente Resolución, lo cuales hacen parte del cupo de tratamiento ambulatorio anual de beneficiario | |
Medicamentos: Los medicamentos que se prescriban para el tratamiento del paciente y se autoricen por el médico del SENA de cada Regional deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 2200 de 2005 y de acuerdo y respetando el criterio científico del profesional tratante. Los medicamentos se pagarán de acuerdo a las condiciones establecidas por cada Regional en los procesos de contratación, los cuales no deberán exceder los precios del mercado. Los medicamentos hacen parte del cupo de tratamiento ambulatorio anual de beneficiario. |
PARAGRAFO 1o. El máximo de tarifas a reconocer a los profesionales contratados al Servicio Médico Asistencial por tratamiento ambulatorio son las indicadas en la presente resolución y en ningún caso se podrán aplicar copagos en consultorios por parte de beneficiarios.
PARAGRAFO 2o. Las tarifas a reconocer a las entidades hospitalarias contratadas por tratamiento ambulatorio serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las estipuladas para cada Regional en el capítulo primero de la presente resolución y en ningún caso se podrán aplicar copagos en consultorios por parte de beneficiarios.
PARAGRAFO 3o. Los exámenes y procedimientos con costo superior al 70% del salario mínimo legal vigente, afectan el ítem de hospitalización - otros servicios sin cirugía y le es aplicable el artículo décimo primero de la presente resolución. Los exámenes y procedimientos con costo inferior al 70% del salario mínimo legal vigente, afectan el cupo ambulatorio de medicina.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> Establecer las siguientes tarifas odontológicas máximas como referentes de contratación y reconocer para los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA, en los servicios de consulta externa de odontología, y demás servicios ambulatorios de salud oral, así:
TRATAMIENTO ODONTOLOGICO | |
Consulta Odontólogo General | $ 15.000 |
Consulta Odontólogo Especialista | $ 25.000 |
Consulta Urgencias | $ 40.000 |
Control | $ 17.000 |
RADIOLOGIA | |
Periapical y Coronal | $ 6.500 |
Oclusal | $ 15.000 |
Panorámica | $ 15.000 |
Perfil | $ 16.000 |
A.T.M. | $ 25.000 |
Fotografía Clínica | $ 12.000 |
5 fotos | $ 50.000 |
Paquete Ortodoncia | $ 90.000 |
(panorámica-perfil-modelos y 5 fotos) | |
Paquete Ortopedia | $ 60.000 |
(panorámica-perfil- modelos) | |
OPERATORIA | |
Obturación 1 superficie Amalgama | $ 17.500 |
Superficie adicional | $ 11.500 |
Obturación 1 superficie Resina | $ 25.000 |
Superficie adicional | $ 16.000 |
Colocación Pin Milimétrico | $ 18.000 |
Reconstrucción Angulo Incisal (Forma Plástica) | $ 63.000 |
Obturación una Superficie en lonomero | $ 23.500 |
Superficie adicional | $ 16.000 |
Reconstrucción tercio incisal con Resina de | |
fotocurado | $ 85.000 |
Frente estético por diente | $ 89.000 |
ENDODONCIA | |
Blanqueamiento Dental | $ 35.000 |
Uniradicular (Incluido Rx) Diente Permanente | $ 120.000 |
Birradicular (Incluido Rx) Diente Permanente | $ 170.000 |
Multirradicular (Incluye Rx) Diente Permanente | $ 220.000 |
Apexificación y/o Apexicogenesis con MTA | $ 150.000 |
Apicectomia Dientes Uniradiculares | $ 80.000 |
Apicectomia Dientes Birradiculares | $ 110.000 |
Obturación via apical en Anteriores | $ 70.000 |
Obturación via apical en Premolares | $ 90.000 |
Biopulpectomia en anteriores y posteriores | $ 35.000 |
Retratamiento Diente Uniradicular | $ 150.000 |
Retratamiento Diente Birradicular | $ 200.000 |
Retratamiento Diente Multirradicular | $ 250.000 |
Cirugía Apical | $ 280.000 |
ODONTOPEDIATRIA | |
Sesión de Adaptación | $ 20.000 |
Frenectomía | $ 50.000 |
Tratamiento de Conductos Dientes | |
Temporales | $ 50.000 |
Corona de Acero | $ 40.000 |
Corona de Policarbonato | $ 40.000 |
Exodoncia de Dientes Temporales | $ 15.000 |
Pulpotomía | $ 15.000 |
Sellante por Diente | $ 15.000 |
Fluorización y/o Profilaxis | $ 30.000 |
CIRUGIA ORAL | |
Exodoncia Simple Uniradicular y Multirradicular | $ 30.000 |
Cirugía Diente Incluido | $ 120.000 |
Exodoncia Método Abierto | $ 100.000 |
Exodoncia Semi-lncluidos | $ 100.000 |
Exicisión Radical de Lesión Tejidos Blandos, etc. | $ 90.000 |
Capuchón Pericoronario | $ 50.000 |
Ligadura de Diente con Alambre | $ 65.000 |
Ventana Quirúrgica | $ 40.000 |
Drenaje de Absceso Dentario Intraoral | $ 35.000 |
PROSTODONCIA | |
Prótesis Total Superior o Inferior ( uno cada 3 años) | $ 380.000 |
Prótesis Parcial Mucosoportada hasta( incluye 3 controles post-entrega de tratamiento) | $ 220.000 |
Prescripción y Reparación de Prótesis fija o removible | $ 60.000 |
Prótesis Dentomucosoportada o combinada 1 a 5 dientes ( una cada 3 años incluye 3 controles post tratamiento) | $ 270.000 |
Prótesis Dentomucosoportada o combinada más de 5 dientes( una cada 3 años incluye 3 controles post tratamiento) | $ 300.000 |
Por cada pieza a reemplazar | $ 30.000 |
Corona Completa Metal- Porcelana (garantía de 2 años con cumplimiento de recomendaciones por parte del paciente) | $ 350.000 |
Núcleo en Metal | $ 90.000 |
Placa Neuromiorelajante | $ 120.000 |
Temporalización | $ 50.000 |
Modelo de Estudio | $ 25.000 |
Incrustación en Metal | $ 164.000 |
Tallado Selectivo | $ 50.000 |
Rebase de Prótesis Dental Acrílica | $ 100.000 |
Retiro de Prótesis Fija sobre Pilar | $ 50.000 |
Reconstrucción de Muñón en lonomero | $ 85.000 |
PERIODONCIA | |
Férula Superior o Inferior por Cuadrante | $ 70.000 |
Gingivectomia y Gingivoplastia por Cuadrante | $ 85.000 |
Raspado y Alisado Radicular por Cuadrante | $ 80.000 |
Curetaje a Campo Abierto por Cuadrante | $ 90.000 |
Curetaje a Campo Cerrado por Cuadrante | $ 80.000 |
Injerto Oseo de 1 o más Paredes y/o Injerto | $ 80.000 |
Colgajo Posicionado Lateral y/o Apical | $ 92.000 |
Detartraje Supra y Subgingival por Cuadrante | $ 40.000 |
ORTODONCIA CORRECTIVA | $ 1.600.000 |
Cuota Inicial | $ 400.000 |
Segundo Pago | $ 320.000 |
Tercer Pago | $ 400.000 |
Cuarto Pago | $ 480.000 |
Placas de Hawley | $ 130.000 |
ORTOPEDIA MAXILAR | |
Plano Inclinado | $ 90.000 |
Arco Lingual | $ 90.000 |
Mantenedor de Espacio Removible | $ 130.000 |
Mantenedor de Espacio Fijo Unilateral | $ 80.000 |
Placa para Corrección de Habito | $ 100.000 |
Botón de Nance | $ 100.000 |
Placa de Hawley con o sin Aditamentos | $ 130.000 |
Activador | $ 120.000 |
Aparatos Extraorales | $ 130.000 |
Spring a Liner | $ 100.000 |
Placa Circunferencial con Banda Vestibular | $ 120.000 |
Mentonera Mascara Facial | $ 140.000 |
Traxion Extraoral | $ 190.000 |
Quad Helix (Incluye Bandas) | $ 200.000 |
Mascara Facial | $ 180.000 |
Disyuntor Hirax | $ 190.000 |
Placa Eishler | $ 120.000 |
Frankell III Bimbler Klamp Bionator (Activador) SN | $ 240.000 |
Pistas Clase II y III | $ 200.000 |
PARAGRAFO 1o. Con el fin de establecer controles a los tratamientos de Ortodoncia Correctiva y Ortopedia Maxilar se dispone:
a. Solo se autorizarán tratamientos de Ortodoncia Correctiva y no con fines estéticos a partir de la edad de 15 años; previo al inicio de cada tratamiento, el Odontólogo del SENA deberá consignar en la historia clínica del paciente la justificación del tratamiento y el beneficiario firmar el acta de cumplimiento del tratamiento. Los casos de tratamientos de Ortodoncia Correctiva que se soliciten por parte del especialista a menores de 15 años serán analizados por la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial, de conformidad con los soportes clínicos del caso.
b. La reposición por pérdida de los aparatos de ortodoncia correctiva u ortopedia maxilar estará a cargo en su totalidad del funcionario o del pensionado beneficiario.
c. El SENA no asumirá cambio de piezas en Ortodoncia Correctiva por mal uso de tratamientos por parte del beneficiario, su costo estará a cargo del Servidor Público o del Pensionado beneficiario.
d. Los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial tendrán derecho a un solo tratamiento de Ortopedia Maxilar y un solo tratamiento de Ortodoncia Correctiva completo (superior y/o inferior, según las necesidades del beneficiario) durante su permanencia al Servicio Médico Asistencial del SENA.
e. El cambio de aparatología en Ortopedia Maxilar será autorizada de acuerdo a concepto clínico del especialista tratante avalado por el Odontólogo del SENA; justificación que deberá ser consignada por el Odontólogo del Servicio Médico Asistencial en la historia clínica odontológica del beneficiario.
f. El SENA no se responsabilizará por tratamientos iniciados que no hayan sido autorizados previamente por el Odontólogo del SENA a través de una orden de atención.
g. Cuando un paciente deja de asistir a sus controles de ortodoncia y ortopedia maxilar sin justificación válida (un control mensual normalmente), por el término de tres (3) meses, dicha situación se tomará como uso indebido del servicio, al igual que la suspensión del tratamiento o abandono del mismo, razón por la cual el beneficiario deberá asumir los costos del tratamiento desde ese momento en adelante.
PARAGRAFO 2o. El pago del tratamiento de Ortodoncia Correctiva, se fraccionará en cuatro órdenes de atención, así:
a. Como cuota inicial, el 25% del valor total del tratamiento previa aprobación del Odontólogo del Sena.
b. Un Segundo pago del 20% del valor total del tratamiento, previa aprobación del Odontólogo del SENA, donde certifique que el 45% del tratamiento se encuentra ejecutado.
c. Un tercer pago del 25% del tratamiento previa aprobación del Odontólogo del Sena, en la que certifica que el 70% del tratamiento está ejecutado.
d. Un último pago del 30% restante, previa aprobación del Odontólogo del Sena en la que certifica que el tratamiento se ha ejecutado en un 100%.
e. El valor de los retenedores no estará incluido en el cupo del tratamiento de Ortodoncia Correctiva y solamente se pagará un retenedor por arcada, previa autorización del Odontólogo del SENA
f. A partir del reconocimiento de retenedores de tratamiento de Ortodoncia Correctiva se autorizarán cuatro (4) controles durante el primer año.
TOPES RECONOCIDOS A BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> Establecer los siguientes topes máximos a reconocer para los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA:
1. HOSPITALIZACION
1. HABITACIÓN HOSPITALARIA, VALOR DIARIO:
HABITACIÓN HOSPITALARIA, VALOR DIARIO; | CATEGORIA | |||
A | B | C | D | |
El tope máximo diario a reconocer para el beneficiario será de | $ 129.500 | $ 132.400 | $ 135.300 | $ 138.200 |
Los valores máximos a reconocer a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadas por la estancia hospitalaria se pagarán de acuerdo a las tarifas pactadas al momento de la contratación según nivel de complejidad de la institución, las cuales no deberán superar las estipuladas en el Manual Tarifas del Instituto de Seguros Sociales del año 2001, plena o incrementadas hasta en el porcentaje estipulado en el capítulo I de la presente resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el Artículo Décimo Primero de la presente resolución.
2. UNIDAD CUIDADO INTENSIVO (UCI.) DIARIAMENTE:
UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO, VALOR DIARIO: | CATEGORIA | |||
A | B | C | D | |
El tope máximo diario a reconocer para el beneficiario será de | $ 497.300 | $ 508.200 | $519.000 | $ 529.900 |
Los valores máximos a reconocer a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadas por la Unidad de Cuidados Intensivos se pagarán de acuerdo a las tarifas pactadas al momento de la contratación según nivel de complejidad de la institución, las cuales no deberán superar las estipuladas en el Manual Tarifas del Instituto de Seguros Sociales del año 2001, plena o incrementadas hasta en el porcentaje estipulado en el capítulo I de la presente resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el Artículo Décimo Primero de la presente resolución.
3. UNIDAD CUIDADO INTERMEDIO DIARIAMENTE:
UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO, VALOR DIARIO: | CATEGORÍA | |||
A | B | C | D | |
El tope máximo diario a reconocer para el beneficiario será de | $ 497.300 | $ 508.200 | $519.000 | $ 529.900 |
Los valores máximos a reconocer a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadas por la Unidad de Cuidado Intermedio se pagarán de acuerdo a las tarifas pactadas al momento de la contratación según nivel de complejidad de la institución, las cuales no deberán superar las estipuladas en el Manual Tarifas del Instituto de Seguros Sociales del año 2001, plena o incrementadas hasta en el porcentaje estipulado en el capítulo I de la presente resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el Artículo Décimo Primero de la presente resolución.
4. UNIDAD CUIDADO INTENSIVO PEDIATRÍA
Categoría D | CATEGORÍA | |||
A | B | C | D | |
El tope máximo diario a reconocer para el beneficiario será de | $ 497.300 | $ 508.200 | $519.000 | $ 529.900 |
Los valores máximos a reconocer a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadas por la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica se pagarán de acuerdo a las tarifas pactadas al momento de la contratación según nivel de complejidad de la institución, las cuales no deberán superar las estipuladas en el Manual Tarifas del Instituto de Seguros Sociales del año 2001, plena o incrementadas hasta en el porcentaje estipulado en el capítulo I de la presente resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el Artículo Décimo Primero de la presente resolución.
5. INCUBADORA. VALOR DIARIO
INCUBADORA, VALOR DIARIO: | CATEGORÍA | |||
A | B | C | D | |
El tope máximo diario a reconocer para el beneficiario será de | $ 146.900 | $ 149.500 | $ 152.200 | $ 154.900 |
Los valores máximos a reconocer a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadas por la Incubadora se pagarán de acuerdo a las tarifas pactadas al momento de la contratación según nivel de complejidad de la institución, las cuales no deberán superar las estipuladas en el Manual Tarifas del Instituto de Seguros Sociales del año 2001, plena o incrementadas hasta en el porcentaje estipulado en el capítulo I de la presente resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el Artículo Décimo Primero de la presente resolución.
6. URGENCIAS
Se considera como urgencia aquella situación de salud en la que por gravedad de los síntomas o por tratarse de un suceso accidental, se requiera atención médica inmediata en un centro hospitalario.
URGENCIA, VALOR DIARIO: | CATEGORIA | |||
A | B | C | D | |
El tope máximo diario a reconocer para el beneficiario será de | $ 154.000 | $ 156.800 | $ 159.600 | $ 162.400 |
El valor máximo a reconocer a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadas por urgencias se pagará de acuerdo a las tarifas pactadas al momento de la contratación según nivel de complejidad de la institución, las cuales no deberán superar las estipuladas en el Manual Tarifas del Instituto de Seguros Sociales del año 2001, plena o incrementadas hasta en el porcentaje estipulado en el capítulo I de la presente resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el Artículo Décimo Primero de la presente resolución.
7. TOPES QUIRURGICOS:
A. DERECHO SALA DE CIRUGÍA
GRUPO | CATEGORIA (valor en $) | |||
A | B | C | D | |
Grupo 01 | 37.125 | 38.038 | 38.646 | 39.863 |
Grupo 02 | 57.894 | 59.318 | 60.267 | 62.165 |
Grupo 03 | 86.712 | 88.844 | 90.265 | 93.108 |
Grupo 04 | 123.447 | 126.483 | 128.506 | 132.554 |
Grupo 05 | 157.197 | 161.063 | 163.640 | 168.794 |
Grupo 06 | 178.746 | 183.141 | 186.072 | 191.932 |
Grupo 07 | 209.120 | 214.263 | 217.691 | 224.547 |
Grupo 08 | 256.241 | 262.543 | 266.743 | 275.145 |
Grupo 09 | 310.630 | 318.269 | 323.361 | 333.546 |
Grupo 10 | 365.020 | 373.996 | 379.980 | 391.948 |
Grupo 11 | 427.328 | 437.836 | 444.842 | 458.852 |
Grupo 12 | 476.266 | 487.978 | 495.785 | 511.400 |
Grupo especial 21 | 618.535 | 633.745 | 643.885 | 664.165 |
Grupo especial 22 | 765.218 | 784.035 | 796.580 | 821.669 |
Grupo especial 23 | 942.277 | 965.448 | 980.895 | 1.011.789 |
Grupo especial 24 | 1.130.757 | 1.158.563 | 1.177.100 | 1.214.174 |
Grupo especial 25 | 1.298.080 | 1.330.000 | 1.351.280 | 1.393.840 |
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por el Derecho de Sala de Cirugía serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presente resolución.
B. OTROS SERVICIOS HOSPITALARIOS QUE REQUIERAN CIRUGÍA SEGÚN UBICACIÓN EN LA TABLA DE INTERVENCIONES:
El tope máximo a reconocer para el beneficiario será de:
GRUPO | CATEGORIA (valor en $) | |||
A | B | C | D | |
Grupos 1 al 5, valor total hasta | 97.356 | 99.750 | 101.346 | 104.538 |
Grupos 6 al 10, valor total hasta | 149.279 | 152.950 | 155.397 | 160.292 |
Grupo 11 al 12, valor total hasta | 327.765 | 335.825 | 341.198 | 351.945 |
Grupos especiales de 20 al 23, valor total hasta | 389.424 | 399.000 | 405.384 | 418.152 |
En otros servicios por cirugía están incluidos: Materiales en cirugía (material desechable), anestesia, servicio de instrumentación, medicamentos, RX, exámenes de diagnóstico, oxígeno, transfusiones, exámenes de patología, electroencefalogramas, electrocardiogramas, nebulizaciones., Derechos de sala de recuperación (la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería).
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presente Resolución.
C. OTROS SERVICIOS QUE NO REQUIEREN CIRUGÍA
El tope máximo a reconocer para el beneficiario será de:
GRUPO | CATEGORIA (valor en $) | |||
A | B | C | D | |
Hasta 30 días | 746.396 | 764.750 | 776.986 | 801.458 |
De 31 a 44 días Hasta | 864.846 | 886.113 | 900.290 | 928.646 |
Si pasa de 45 días Hasta | 984.918 | 1.009.138 | 1.025.284 | 1.057.576 |
En otros servicios sin cirugía están incluidos: Materiales en cirugía (material desechable), anestesia, servicio de instrumentación, medicamentos, RX, exámenes de diagnóstico, oxígeno, transfusiones, exámenes de patología, nebulizaciones, electroencefalogramas, electrocardiogramas, Derechos de sala de recuperación (la dotación básica, los equipos, sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería).
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presente Resolución.
D. HONORARIOS POR CIRUGÍA
El tope máximo a reconocer para el beneficiario será de:
GRUPO | CATEGORIA (valor en $) | |||
A | B | C | D | |
Grupo 01 | 46.406 | 47.548 | 48.308 | 49.830 |
Grupo 02 | 72.368 | 74.148 | 75.334 | 77.707 |
Grupo 03 | 108.390 | 111.055 | 112.832 | 116.386 |
Grupo 04 | 154.309 | 158.104 | 160.633 | 165.693 |
Grupo 05 | 196.497 | 201.329 | 204.550 | 210.993 |
Grupo 06 | 223.432 | 228.926 | 232.589 | 239.915 |
Grupo 07 | 261.401 | 267.829 | 272.114 | 280.685 |
Grupo 08 | 320.301 | 328.178 | 333.428 | 343.930 |
Grupo 09 | 388.288 | 397.836 | 404.202 | 416.932 |
Grupo 10 | 456.275 | 467.495 | 474.975 | 489.935 |
Grupo 11 | 534.160 | 547.295 | 556.052 | 573.565 |
Grupo 12 | 595.332 | 609.971 | 619.731 | 639.250 |
Grupo especial 21 | 773.169 | 792.181 | 804.856 | 830.206 |
Grupo especial 22 | 956.523 | 980.044 | 995.724 | 1.027.086 |
Grupo especial 23 | 1.177.845 | 1.206.809 | 1.226.118 | 1.264.736 |
Grupo especial 24 | 1.413.447 | 1.448.204 | 1.471.375 | 1.517.718 |
Grupo especial 25 | 1.622.600 | 1.662.500 | 1.689.100 | 1.742.300 |
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presente Resolución.
E. OTROS SERVICIOS PROFESIONALES INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS: DIARIOS
GRUPO | CATEGORIA | |||
A | B | C | D | |
Se autoriza un tope máximo por cada visita diaria en tratamiento quirúrgico, no quirúrgico u obstétrico por beneficiarios | $34.075 | $34.913 | $35.471 | $36.588 |
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presente Resolución.
EL SENA reconocerá y pagará solo hasta una visita diaria por cada uno de los especialistas a los pacientes hospitalizados, siempre y cuando esta fuere realizada efectivamente y de su resultado quede oportuna anotación en la historia clínica.
Los profesionales tratantes deberán realizar por lo menos una visita diaria de control a los pacientes hospitalizados que se encuentren en estado crítico. En tales casos el Sena reconocerá y pagará hasta dos (2) controles diarios que se realicen efectivamente, durante los cinco (5) días primeros del estado o condición crítica.
F. CONSULTA PREANESTÉSICA
GRUPO | CATEGORÍA | |||
A | B | C | D | |
Se autoriza un tope máximo por cada Consulta preanestésica que el beneficiario requiera por este concepto hasta | $24.339 | $24.938 | $25.337 | $26.135 |
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presente Resolución.
G. SERVICIOS PROFESIONALES DE AYUDANTÍA QUIRÚRGICA
El tope máximo a reconocer para el beneficiario será de:
GRUPO | CATEGORIA (valor en $) | |||
A | B | C | D | |
Grupo 01 | 23.203 | 23.774 | 24.154 | 24.915 |
Grupo 02 | 36.184 | 37.074 | 37.667 | 38.853 |
Grupo 03 | 54.195 | 55.528 | 56.416 | 58.193 |
Grupo 04 | 77.155 | 79.053 | 80.317 | 82.847 |
Grupo 05 | 98.253 | 100.669 | 102.279 | 105.501 |
Grupo 06 | 111.717 | 114.464 | 116.295 | 119.958 |
Grupo 07 | 130.701 | 133.915 | 136.058 | 140.343 |
Grupo 09 | 160.151 | 164.089 | 166.714 | 171.965 |
Grupo 09 | 194.145 | 198.919 | 202.101 | 208.467 |
Grupo 10 | 228.138 | 233.748 | 237.487 | 244.967 |
Grupo 11 | 267.080 | 273.648 | 278.026 | 286.783 |
Grupo 12 | 297.667 | 304.986 | 309.866 | 319.626 |
Grupo especial 21 | 386.585 | 396.091 | 402.429 | 415.104 |
Grupo especial 22 | 478.262 | 490.023 | 497.863 | 513.544 |
Grupo especial 23 | 588.923 | 603.405 | 613.059 | 632.368 |
Grupo especial 24 | 706.724 | 724.103 | 735.688 | 758.859 |
Grupo especial 25 | 811.300 | 831.250 | 844.550 | 871.150 |
El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presente Resolución.
H. PARA EL MÉDICO COMPLEMENTARIO
GRUPO | CATEGORIA | |||
A | B | C | D | |
Se autoriza un tope máximo por medico complementario que el beneficiario requiera por este concepto hasta | $34.075 | $34.913 | $35.471 | $36.588 |
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presente Resolución.
I. POR ANESTESIOLOGO
Servicios profesionales del anestesiólogo; el tope máximo a reconocer para el beneficiario será de:
GRUPO | CATEGORIA (valor en $) | |||
A | B | C | D | |
Grupo 01 | 32.485 | 33.284 | 33.816 | 34.881 |
Grupo 02 | 50.658 | 51.904 | 52.734 | 54.395 |
Grupo 03 | 75.873 | 77.739 | 78.983 | 81.470 |
Grupo 04 | 108.016 | 110.673 | 112.443 | 115.985 |
Grupo 05 | 137.548 | 140.930 | 143.185 | 147.695 |
Grupo 06 | 156.403 | 160.249 | 162.813 | 167.941 |
Grupo 07 | 182.980 | 187.480 | 190.480 | 196.479 |
Grupo 09 | 224.210 | 229.724 | 233.399 | 240.750 |
Grupo 09 | 271.801 | 278.485 | 282.941 | 291.852 |
Grupo 10 | 319.392 | 327.246 | 332.482 | 342.954 |
Grupo 11 | 373.912 | 383.106 | 389.236 | 401.495 |
Grupo 12 | 416.732 | 426.980 | 433.812 | 447.475 |
Grupo especial 21 | 541.219 | 554.528 | 563.400 | 581.145 |
Grupo especial 22 | 669.567 | 686.031 | 697.008 | 718.961 |
Grupo especial 23 | 824.492 | 844.766 | 858.283 | 885.315 |
Grupo especial 24 | 989.413 | 1.013.743 | 1.029.962 | 1.062.402 |
Grupo especial 25 | 1.135.820 | 1.163.750 | 1.182.370 | 1.219.610 |
Anestesia más de tres horas Grupo 01 | 37.125 | 38.038 | 38.646 | 39.863 |
Anestesia más de tres horas Grupo 02 | 57.894 | 59.318 | 60.267 | 62.165 |
Anestesia más de tres horas Grupo 03 | 86.712 | 88.844 | 90.265 | 93.108 |
Anestesia más de tres horas Grupo 04 | 123.447 | 126.483 | 128.506 | 132.554 |
Anestesia más de tres horas Grupo 05 | 157.197 | 161.063 | 163.640 | 168.794 |
Anestesia más de tres horas Grupo 06 | 178.746 | 183.141 | 186.072 | 191.932 |
Anestesia más de tres horas Grupo 07 | 209.120 | 214.263 | 217.691 | 224.547 |
Anestesia más de tres horas Grupo 08 | 256.241 | 262.543 | 266.743 | 275.145 |
Anestesia más de tres horas Grupo 09 | 310.630 | 318.269 | 323.361 | 333.546 |
Anestesia más de tres horas Grupo 10 | 365.020 | 373.996 | 379.980 | 391.948 |
Anestesia más de tres horas Grupo 11 | 427.328 | 437.836 | 444.842 | 458.852 |
Anestesia más de tres horas Grupo 12 | 476.266 | 487.978 | 495.785 | 511.400 |
Anestesia más de tres horas Grupo especial 01 | 618.535 | 633.745 | 643.885 | 664.165 |
Anestesia más de tres horas Grupo especial 02 | 765.218 | 784.035 | 796.580 | 821.669 |
Anestesia más de tres horas Grupo especial 03 | 942.277 | 965.448 | 980.895 | 1.011.789 |
Anestesia más de tres horas Grupo especial 04 | 1.130.757 | 1.158.563 | 1.177.100 | 1.214.174 |
Anestesia más de tres horas Grupo especial 05 | 1.298.080 | 1.330.000 | 1.351.280 | 1.393.840 |
El servicio de anestesiólogo se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán fas tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presente Resolución.
J. POR JUNTAS MÉDICAS
GRUPO | CATEGORIA | |||
A | B | C | D | |
Se autoriza un tope máximo de Junta Médico Quirúrgica (cada especialista por reunión)para el beneficiario hasta | $24.339 | $24.938 | $25.337 | $26.135 |
Las tarifas a reconocer a las entidades contratadas por estos servicios serán las tarifas establecidas en el momento de la contratación, las cuales no deberán superar las establecidas para cada Regional en el Capítulo I de esta Resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presente Resolución.
7. AMBULANCIA
Para traslado en ambulancia de tipo ambulatorio pertinente (casos de urgencia vital o limitación física comprobada por el médico general del SENA) se reconocen los siguientes topes a beneficiarios:
AMBULANCIA, VALOR DIARIO: | CATEGORÍA | |||
A | B | C | D | |
Se autoriza un tope máximo por cada traslado en ambulancia que el beneficiario requiera por este concepto hasta | $ 176.000 | $ 179.200 | $ 182.400 | $ 185.600 |
El valor máximo a reconocer a la ambulancia se pagará de acuerdo a las tarifas pactadas al momento de la contratación, según nivel de complejidad, las cuales no deberán superar las estipuladas en el Manual Tarifas del Instituto de Seguros Sociales del año 2001, plena o incrementadas hasta en el porcentaje estipulado en el capítulo I de la presente resolución.
La diferencia entre el valor reconocido a las entidades prestadoras de servicios de salud contratadas y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el Artículo Décimo Primero de la presente resolución.
8. OTROS RECONOCIMIENTOS DE TRATAMIENTO AMBULATORIO VALOR ANUAL
Otros Reconocimientos Ambulatorias | Categorías A-B-C-D |
Aparatos ortopédicos-anual | $ 250.000 |
Silla de ruedas permanente | $ 300.000 |
Lentes intraoculares en catarata cada uno | $ 300.000 |
Urgencias | $ 140.000 |
Audífonos-cada uno | $ 320.000 |
Por zapatos ortopédicos y/o plantillas anualmente | $ 90.000 |
Montura, anual | $ 70.000 |
Lentes, anual | $ 80.000 |
Lentes de Contacto. Se reconocerá por cada uno en caso de que sea la única forma de tratamiento posible recomendado por el especialista | $ 115.000 |
Exámenes Y Procedimientos: Las tarifas establecidas para exámenes v procedimientos serán las pactadas al momento de la contratación, las cuales no deberán superar las estipuladas en el Manual Tarifas del Instituto de Seguros Sociales del año 2001 plena o incrementadas hasta en el porcentaje estipulado en el Capítulo I de la presente resolución. | |
Medicamentos: Los medicamentos que se prescriban para el tratamiento del paciente, se pagaran de acuerdo al precio pactado en la contratación de cada regional y estarán incluidos dentro del tope anual de tratamiento ambulatorio por beneficiario. |
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> El tope máximo anual que reconocerá el SENA por beneficiario para Medicina y Odontología es:
MEDICINA: El tope anual SENA reconocido a cada beneficiario por enfermedad COMÚN y CRONICA en el tratamiento ambulatorio anual, es el siguiente:
TIPO DE TRATAMIENTO | CATEGORIA | valor en $) | ||
A | B | C | D | |
NORMAL | 2.083.760 | 2.135.000 | 2.169.160 | 2.237.480 |
CRONICO | 2.840.160 | 2.910.000 | 2.956.560 | 3.049.680 |
Una vez superado el tope anual de tratamiento ambulatorio de paciente con patología Normal los servicios de tratamiento ambulatorio serán cancelados en su totalidad por parte del funcionario o pensionado beneficiario.
En los casos de tratamiento ambulatorio por enfermedades CRÓNICAS: Diabetes, Hipertensión Arterial, Enfermedad de Parkinson, Cardiovasculares, Enfermedades Endocrinas, Enfermedad Pulmonar Restrictiva, Epilepsia, Enfermedades Neurológicas, Glaucoma, Asma, Enfermedades de Alto Costo establecidas mediante Resolución 5261 de 1994 expedida por el Ministerio de la Protección Social (previa certificación del médico tratante y con visto bueno del Médico SENA) una vez superado el tope anual de tratamiento ambulatorio anual de paciente crónico la diferencia entre el valor reconocido a las entidades y profesionales contratados y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presente Resolución.
ODONTOLOGIA: El tope máximo anual que el SENA reconocerá a cada beneficiario por tratamiento odontológico, exceptuando la Ortodoncia Correctiva y Ortopedia Maxilar, es de $1.550.000.
ARTÍCULO 7o. ATENCIÓN INTEGRAL A PACIENTES GERIÁTRICOS O CON DIAGNÓSTICO CÁNCER, SIDA Y ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> Considérese como la atención médica integral a los beneficiarios que por recomendación y/o prescripción médica especializada requieren hospitalización en centros especializados (Unidades de Cuidado Crónico, Centros Geriátricos). Se reconocerá anualmente como suma máxima, hasta
CATEGORIA (valor en $)
A | B | C | D |
2.840.160 | 2.910.000 | 2.956.560 3.049.680 | 3.049.680 |
PARAGRAFO 1o. Para pacientes Geriátricos que requieren cuidado especial en Centros Hospitalarios especializados previa a la autorización del SENA se deberá contar con la orden del especialista (Geriatra o Internista).
PARAGRAFO 2o. Las tarifas que se cancelarán a los Hogares Geriátricos estarán reguladas según clasificación del Capítulo I de la presente Resolución de acuerdo a los servicios de baja complejidad donde está incluida la estancia. Una vez superado el tope anual la diferencia entre el valor reconocido a las entidades contratados y el tope del beneficiario se entenderá como excedente, al cual se le aplicará el artículo Décimo Primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8o. PROTESIS, VALVULAS Y MARCAPASOS.<Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> Los suministros de prótesis, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas), válvulas y marcapasos, utilizados en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médico- quirúrgico y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, serán reconocidos hasta por el precio de factura de compra y/o de acuerdo a contratos vigentes en cada Regional.
Sobre el precio cancelado a la entidad contratada por las prótesis, el Servicio Médico Asistencial del SENA reconocerá el 95% si el funcionario devenga hasta cuatro salarios mínimos legales vigentes o el 90% si el funcionario devenga más de cuatro salarios mínimos legales vigentes. El funcionario asume el pago del 5% o 10% restante en cada caso el cual le será cobrado por el SENA una vez el prestador del servicio presente la factura o cuenta de cobro.
PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> Del presupuesto asignado para el Servicio Médico Asistencial se podrá destinar a nivel nacional en cada Regional hasta un 10%, para la realización de programas de Promoción y Prevención.
a) Atención materno-Infantil:, control crecimiento y desarrollo,
b) Programas preventivos para crónicos: Cáncer, Cardiovasculares, Diabetes, Insuficiencia renal crónica.
c) Programa para la prevención de Cáncer de Seno, Cérvix y Próstata.
d) Fomento de estilos de vida saludables.
e) Salud Oral: Prevención oral dentro de la consulta realizada por el odontólogo general del SENA.
PARÁGRAFO. Para el desarrollo de estos programas se deberá tener en cuenta el Perfil Epidemiológico de cada una de las regionales y plantear estrategias las cuales deberán ser desarrolladas por el equipo médico del SENA. Para la ejecución de programas de promoción y prevención se tendrá en cuenta la Norma Técnica para la Prevención de la enfermedad crónica y mantenimiento de la Salud en el individuo sano mayor de 45 años, Decreto 3039 de 2007 y normas complementarias.
Las Direcciones Regionales darán prioridad al manejo integral de patologías crónicas tales como Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus 1 y 2 y Enfermedad Renal Crónica con el fin de realizar actividades que faciliten el diagnostico precoz, tratamiento oportuno, la reducción de su duración y daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte e impactando en la calidad de vida y disminución en la progresión hacia patologías de alto costo.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> De conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Acuerdo 24 de 1978 y el Artículo 16 de la Resolución 0312 de 1987 la indebida o fraudulenta utilización del Servicio Médico Asistencial, por parte del empleado, trabajador o pensionado y/o sus beneficiarios, que sea debidamente comprobada por el Sena, será considerada como conducta disciplinaria y dará lugar, además a la aplicación de la sanción pertinente de conformidad con lo previsto en la ley 734 del 2002 y demás normas concordantes, así como a la suspensión del servicio hasta por un año por la primera vez y a la cancelación definitiva por la segunda.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> La liquidación de las tarifas de Medicina se efectuará por la presente resolución, y cuando se generen excedentes, por servicios prestados a los beneficiarios que superan las tarifas previstas en esta resolución, se liquidarán teniendo en cuenta el salario devengado por el funcionario de la siguiente forma:
Hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales devengados 5% a cargo del servidor público o pensionado y 95% a cargo del SENA
Más de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales devengados 10% a cargo del servidor público o pensionado y 90% a cargo del SENA
PARAGRAFO 1o. El salario base para liquidación de excedentes a Pensionados será el valor total de su mesada Pensional.
ARTÍCULO 12. REEMBOLSOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013>
Únicamente se autorizarán cuando las cuantías sean superiores al 5% del salario mínimo legal vigente y solamente se reconocerá en casos de urgencias certificadas por los especialistas o en su defecto de la entidad hospitalaria.
Toda solicitud de reembolso debe ser legalizada dentro de los 30 días calendario, contados a partir de la fecha de cancelación de la misma, previo visto bueno del médico/odontólogo del Servicio Médico Asistencial de la Dirección General o Regional respectiva.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> Las exclusiones contempladas en el Acuerdo 30 de 1988 continúan vigentes.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> La Secretaría General gestionará los ajustes técnicos y administrativos necesarios para la aplicación de esta Resolución y las capacitaciones sobre su contenido.
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1684 de 2013> La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga en su totalidad las disposiciones que le sean contrarias, en particular las Resoluciones 1500, 1501 de 2005, 0716, 1230, 3156 de 2009 y 0922 de 2010.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 MAY 2010
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General del SENA