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RESOLUCION 1602 DE 2018

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se delega una función en materia de gestión del talento humano en el SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y 4 - numerales 1 a 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegarla atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyo en su artículo 4 las siguientes funciones al despacho de la Dirección General: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad. 3. Dirigir, coordinar y controlar la política de administración del personal,... 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictarlos actos administrativos,..., con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que adicionalmente el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015 (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017), le atribuye el Director General del SENA la facultad nominadora del personal de la entidad.

Que el Decreto 249 de 2004 le asigna al Secretarlo General del SENA en su artículo 9 la función de: “10. Ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad".

Que mediante la Resolución No. 2529 del 26 de noviembre de 2004, este Despacho delegó en el Secretario General, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, funciones relacionadas con la “gestión del Talento Humano" para la planta de personal asignada a la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación Profesional.

Que las funciones delegadas al Secretario General del SENA en materia de Tajento Humano han sido adicionadas mediante Resoluciones, como las No. 248 de 2011,463 de 2011, 707 de 2017, 2367 de 2017, 584 de 2018 y 798 de 2018.

Que el Decreto 1661 de 1991 modificó el “régimen de prima técnica" para el sector público, disponiendo en su artículo 5o que “Será competente para asignar la Prima Técnica el jefe del organismo respectivo”, y en su artículo 6o que “c) - Si el candidato llenare los requisitos, el jefe del organismo correspondiente proferirá la resolución de asignación” (Los resaltados son nuestros).

Que el Decreto 2164 de 1991 señala en su artículo 9o el “procedimiento para la asignación de la prima técnica”, estableciendo que “El empleado que ocupe, en propiedad, un empleo susceptible de asignación de prima técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto, presentará, por escrito, al Jefe de Personal o a quien haga sus veces, la solicitud de asignación de prima técnica, acompañada de los documentos que legalmente acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos. Una vez reunida la documentación, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, verificará dentro de un término máximo de dos (2) meses, si el solicitante acredita los requisitos para la asignación de la prima técnica. Si el empleado llenare los requisitos, el Jefe del organismo proferirá la resolución de asignación, debidamente motivada”. (Resaltado nuestro).

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública emitido concepto el 23 de febrero de 2018 con el número de radicación 20186000062421, sobre el reconocimiento de la prima técnica al jefe de la entidad, manifestando lo siguiente luego de transcribir el artículo 9o del Decreto 2164 de 1991: “Así las cosas, esta Dirección considera procedente que el Director General de la entidad pública eleve la solicitud al jefe de personal o quien haga sus veces, quien verificará si acredita los requisitos para la respectiva asignación. Una vez acreditados los requisitos, y como quiera que quien solicita acreditados los requisitos, y como quiera que quien solicita la prima técnica es el director de la respectiva entidad, será viable que la función de proferir la resolución de asignación de la prima se delegue en el secretario generar. (Hemos resaltado).

Que por lo anterior, es procedente que este Despacho delegue en la Secretaría General del SENA la función de proferir el(os) acto(s) administrativo(s) de asignación e incremento de la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada que presente el Director General de la entidad, en remplazo de la prima técnica automática.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el(a) Secretario(a) General del SENA, la siguiente función:

 Expedir conforme a las normas vigentes que regulan la materia, el(os) acto(s) administrativo(s) de asignación e incremento de la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada que presente el Director General del SENA en remplazo de la prima técnica automática.

ARTÍCULO 2o. Comuniquese la presente Resolución a la Secretaría General y al Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLESE

Dada en Bogotá D.C.,

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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