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RESOLUCIÓN 1- 2000 DE 2019

(noviembre 13)

Diario Oficial No. 51.141 de 18 de noviembre 2019

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2140 de 2021>

Por medio de la cual se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC, se modifican los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución 1449 de 2012, y se derogan las Resoluciones 621 de 2013 y 360 de 2014.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 4 y 25 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, en el artículo 3o del Decreto 1047 de 1983 y en el artículo 3o, del Acuerdo 08 de 1984, y

Concordancias

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto 2375 de 1974 “por el cual se dictan medidas destinadas a combatir el desempleo”, dispone en su artículo 6o lo siguiente: “Exonérase a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices. En su lugar, créase el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes. “El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción y con cargo a él se atenderá el pago de la proporción salarial que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción”.

Que el Decreto 1047 de 1983, “por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC”, establece en su artículo 2o “El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), y se destinará a atender los programas y modos de Formación Profesional desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción”.

Que el Decreto 1047 de 1983 en su artículo 3o dispone: “El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), como administrador del Fondo, queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo”.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo 008 de 1984, impartió “autorización al Director General del SENA para la reorganización del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC”, disponiendo en su artículo 3o que “El Director General del SENA queda facultado para reglamentar el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción “F.I.C”, en todos sus aspectos”.

Que mediante la Resolución 1449 de 2012 se reguló el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA (FIC), la cual fue modificada por las Resoluciones 621 de 2013 y 360 de 2014.

Que mediante Acuerdo 07 de 2016, “por medio del cual se aprueban las políticas y objetivos de los Subsistemas de Gestión que conforman el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol (SIGA) y la promesa de valor que los integra y articula”, en el último inciso del artículo 1o dispone: “Esta promesa de valor se sustenta en la mejora continua de la gestión en todos los niveles de la entidad y se articula con las políticas específicas de cada subsistema que conforman el SIGA”.

Que mediante la Resolución 196 de 2017, por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol (SIGA) en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones, en su artículo 6o párrafo final establece: “Los lineamientos que los responsables de los procesos imparten a través de la documentación que se formaliza en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol y se publican en el módulo de documentos de la plataforma CompromISO son de obligatoria implementación y cumplimiento”.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto de proyecto de esta resolución durante tres (3) días calendario, término durante el cual no se recibieron observaciones al mismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2140 de 2021> Modificar el artículo 11 de la Resolución 1449 de 2012, que había sido modificado por el artículo 2o de la Resolución 621 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 11. Distribución, asignación y destinación de los recursos FIC. La Dirección de Formación Profesional, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y el apoyo de las Direcciones Regionales del Sena, presentará al Director General de la entidad la propuesta de distribución del presupuesto del FIC para cada vigencia fiscal. El Director General expedirá la correspondiente resolución asignando los recursos a los centros de formación.

Los recursos del FIC se destinarán a sufragar los siguientes gastos:

1. Atender el pago de “Apoyo para programas FIC” que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional titulada en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, equivalente al 60% de un (1) SMMLV durante la etapa lectiva, y del 60% de un SMMLV durante la etapa productiva, que se entregará en los meses de enero a diciembre, para sufragar, entre otros, gastos de transporte, alimentación y materiales de formación. Los desembolsos en la etapa productiva y lectiva se realizarán de acuerdo con lo establecido en el procedimiento.

2. Financiar la creación, desarrollo, revisión y actualización de los programas de formación profesional titulada, relacionados con los oficios y ocupaciones de la Industria de la Construcción, propendiendo por su calidad y pertinencia, así como por la ampliación de la cobertura y los servicios.

3. Compra de materiales de formación en el desarrollo de los proyectos formativos en la etapa lectiva y productiva.

4. Apoyar la ejecución de los programas de formación profesional titulada en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción a través de la contratación de instructores y el apoyo administrativo.

5. Financiar las giras técnicas en programas de formación relacionados con la industria de la construcción programadas por el Centro de formación en la misma región geográfica a donde pertenezca el programa y que sean inferiores a tres (3) días calendario.

6. Financiar el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria y equipos usados para impartir formación profesional integral a los aprendices matriculados en programas relacionados con la industria de la construcción, lo cual incluye gastos de reparación y compra de repuestos para máquinas, equipos o herramientas de propiedad del SENA o asignados por convenios a la entidad, para desarrollar programas o proyectos formativos de construcción.

7. Compra o alquiler de maquinaria, equipos, herramientas y materiales de formación que se requieran para el desarrollo de programas o proyectos formativos, así como el transporte de los mismos y la remoción de sobrantes (escombros). Los bienes que se adquieran en virtud de este numeral son elementos devolutivos de propiedad del Sena.

8. Compra de elementos de protección personal de los aprendices asociados a programas FIC, de acuerdo con los lineamientos vigentes y conforme al presupuesto disponible.

9. Financiar proyectos de adecuación o construcción de nuevos ambientes de formación y de áreas de apoyo a la formación profesional integral para garantizar la calidad y pertinencia de los programas relacionados con el sector de la construcción, impartida en los diferentes centros de formación del Sena.

10. Pago de ARL para los trabajadores independientes del área de la construcción e infraestructura con riesgo IV y V que estén relacionados con los programas de la construcción.

PARÁGRAFO 1o. Para los meses de enero y diciembre los aprendices que se encuentren en la etapa lectiva, el desembolso del apoyo será hasta el 30% de acuerdo con el calendario académico.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Formación Profesional presentará al Director General de la Entidad la propuesta de distribución del presupuesto del FIC para cada vigencia fiscal. El Director General expedirá la correspondiente resolución asignando los recursos a los Centros de Formación.

PARÁGRAFO 3o. Los proyectos formativos en etapa productiva que se realicen en un Centro de Formación deberán beneficiar la adecuación, mejoramiento o fortalecimiento de los ambientes de formación, del Sena, cumpliendo con la normatividad vigente, tanto interna como externa”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2140 de 2021> Modificar el artículo 12 de la Resolución 1449 de 2012, que había sido modificado por el artículo 2o de la Resolución 360 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 12. Requisitos de selección para apoyo de programas FIC. Para ser seleccionado como beneficiario del apoyo para programas FIC se requiere:

1. Estar matriculado en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la Construcción, correspondiente a formación titulada en jornada diurna y nocturna de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección de Formación Profesional de manera anual. No aplica para la oferta virtual y de articulación con la media.

Doctrina Concordante

2. Estar afiliado al régimen subsidiado en salud o ser beneficiario en el régimen contributivo o regímenes especiales.

3. No poseer contrato de aprendizaje o contrato laboral, ni contrato de prestación de servicios, ni ser beneficiario o titular de pensión.

Doctrina Concordante

4. Haber culminado y aprobado el 100% los resultados de aprendizaje asociados al primer trimestre de formación.

5. No estar o haber sido sancionado con condicionamiento de matrícula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior, por medio de acto sancionatorio en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

6. No tener llamado de atención por escrito por temas disciplinarios o de bajo rendimiento académico, mediante acto académico en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

7. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro programa de formación.

8. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento FIC en otro programa de formación.

9. No tener otro tipo de subsidio asignado por entidades del Estado a nivel nacional, departamental o local ni otro apoyo del Sena, que incluye, entre otros, no ser beneficiario de servicio de hospedaje o centros de convivencia de la entidad, ni estar designado en monitorías a la fecha de adjudicación.

10. No estar referenciado en la base de datos de jóvenes en acción e ingreso social, remitidas por Prosperidad Social.

11. No ser deudor del Estado”.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2140 de 2021> Modificar el artículo 14 de la Resolución 1449 de 2012, que había sido modificado por el artículo 3o de la Resolución 360 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 14. Pérdida o suspensión del apoyo para programas FIC. El  apoyo para programas FIC, asignado a un aprendiz, se puede suspender o cancelar por muerte y las causas académicas, disciplinarias indicadas a continuación:

1. Causales de pérdida del apoyo para programas FIC:

a) Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional integral en el cual se matriculó.

b) Cuando el aprendiz sea sancionado con llamado de atención escrito, condicionamiento o cancelación de matrícula, mediante acto sancionatorio en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

c) Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, o contrato laboral o de prestación de servicios, o sea beneficiario de pensión.

d) Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro subsidio por entidades del Estado a nivel nacional, departamental o local u otro apoyo del Sena, que incluya, entre otros, ser beneficiario de servicio de hospedaje o centros de convivencia de la entidad, estar designado en monitorias a la fecha de adjudicación, o ser designado monitor durante la adjudicación.

e) Cuando se evidencie inexactitud o inconsistencia en la información que dio origen al beneficio.

f) Si trascurridos quince (15) días calendario el aprendiz no entrega la documentación necesaria, requerida por el centro de formación para su priorización y adjudicación, el aprendiz perderá la posibilidad de acceder al apoyo para programas FIC.

g) Si transcurrido un trimestre después de finalizada la etapa lectiva, el aprendiz no ha iniciado su etapa productiva, el aprendiz perderá el apoyo para programas FIC.

h) Cuando el aprendiz renuncie voluntariamente al apoyo para programas FIC por medio de escrito dirigido al Subdirector del Centro.

i) Muerte del aprendiz

2. Causales de suspensión del Apoyo para programas FIC:

a) Cuando el aprendiz no inicia etapa productiva, una vez terminada la etapa lectiva. No obstante, el aprendiz contará con el término máximo de un mes para iniciar su etapa productiva a partir del momento de terminar la lectiva.

b) Cuando el aprendiz solicite aplazamiento del programa FIC, siempre y cuando no sobrepase la respectiva vigencia”.

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ARTÍCULO 4o. RESPONSABLES DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN, PAGO Y SEGUIMIENTO DEL APOYO PARA PROGRAMAS FIC. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2140 de 2021> El Subdirector de Centro será el responsable del proceso de priorización, validación, adjudicación, seguimiento y desembolso de los apoyos para programas FIC en el centro de formación, quien podrá designar un responsable para la gestión del proceso.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 5o. IDENTIFICACIÓN FICHAS DE PROGRAMAS ASOCIADOS A APOYO PARA PROGRAMAS FIC EN PLATAFORMA SOFÍA PLUS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2140 de 2021> A partir de la fecha, las fichas de los programas de formación que registren los centros de formación profesional, correspondientes a los aprendices de formación de la industria de la construcción debe marcarse en Sofía Plus la alternativa Curso FIC, de lo contrario los aprendices no aparecerán en el reporte de posibles beneficiarios y no podrán ser adjudicados con el apoyo para programas FIC.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2140 de 2021> Modificar el artículo 13 de la Resolución 1449 de 2012, que había sido modificado por el artículo 1o de la Resolución 621 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 13. Criterios de priorización de aprendices para la asignación de apoyos FIC. Del presupuesto asignado para apoyos de sostenimiento, la Dirección de Formación Profesional le comunicará a los centros de formación el valor anual asignado para el beneficio destinado a los programas del sector de la construcción.

El Subdirector del centro de formación realizará la priorización del valor anual que le corresponda al centro, para los aprendices que estén matriculados en programas de formación titulada del sector de la industria de la construcción y que cumplan con los requisitos enunciados en la presente resolución, para ser priorizados con los siguientes criterios:

1. El Subdirector del centro establecerá el listado de aprendices a beneficiarse con los Apoyos para programas FIC, de acuerdo con los siguientes criterios:

TABLA 1. PUNTAJE PRIORIDAD DE ASIGNACIÓN PRIORIDAD DE ASIGNACIÓN PUNTOS
El aprendiz pertenece a: Semillero de Investigación, Word Skill, proyecto de emprendimiento 15
Aprendiz víctima del conflicto armado (Ley 1448 de 2011 - Decreto 4800 de 2011) 10
Aprendiz en situación de desplazamiento por fenómenos naturales 10
Aprendiz en situación de discapacidad 10
Aprendiz que vive en área rural 10
Aprendiz que vive en municipio o área metropolitana diferente a la sede del centro donde se orienta el proceso de formación. Nota: Área metropolitana aplica en las ciudades donde existe la clasificación 10
Aprendiz que vive en estrato socioeconómico 0 y 1 10
Aprendiz que vive en arriendo (a nombre propio o a nombre a uno de sus padres, cónyugue o compañero permanente con soporte de documento legal) 10
Aprendiz padre o madre cabeza de familia 5
Aprendiz que vive en estrato socioeconómico 2 5
Pertenece a una minoría étnica: Afrocolombiano, indígena negro, palenquero o raizal. 5
Total 100

2. Los apoyos para programas FIC serán adjudicados a los aprendices que cumplan los criterios de priorización, en estricto orden de puntaje, de mayor a menor, hasta el límite del presupuesto asignado por la Dirección de Formación Profesional para la respectiva vigencia fiscal.

3. En caso de existir igualdad de puntajes se establecerá criterios de desempate descritos en el procedimiento de apoyos para programas FIC.

PARÁGRAFO. Los criterios y documentos requeridos para validación del proceso de priorización de “Apoyo para programas FIC” se establecerán en el procedimiento de apoyos para programas FIC de la Formación Profesional Integral.

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ARTÍCULO 7o. CRONOGRAMA ADJUDICACIÓN APOYO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2140 de 2021> Los Centros de Formación Profesional deben cumplir con las fechas establecidas en el siguiente cronograma de adjudicación:

Actividad Fechas Responsables Observación
Validación de Aprendices Los primeros diez (10) días calendario del mes Responsable Apoyos de Sostenimiento FIC -
Habilitación Aprendices Los primeros diez (10) días calendario del mes Coordinador de Formación -
Adjudicación Aprendices Los primeros diez (10) días calendario del mes. Responsable Apoyos de Sostenimiento FIC Descargar Reporte y Resolución generados por el sistema.
Asignar y Digitalizar Resolución Los primeros quince (15) días calendario del mes. Responsable Apoyos de Sostenimiento FIC Hasta no registrarse el número de radicado de la resolución, emitida por el Subdirector de Centro, los aprendices no aparecerán como adjudicados, y no se les podrá reportar novedad, ni solicitar desembolso.
Actividad Fechas Responsables Observación
Registro de Novedades Hasta el último día del mes hasta la 10:00 p. m. Responsable Apoyos de Sostenimiento FIC
Reactivar Aprendices Los primeros diez (10) días calendario del mes Responsable Apoyos de Sostenimiento FIC
Reporte para Desembolso Mensual A partir del primer día del siguiente mes Responsable Apoyos de Sostenimiento FIC
Pre notificación de desembolsos: Los primeros cinco (5) días calendario. Responsable Apoyos de Sostenimiento FIC - Grupo de Apoyo Administrativo Centro Remitir archivo plano con valor cero (0) al Grupo de Apoyo Administrativo del Centro de Formación
Notificación de desembolso Los primeros diez (10) días calendario. Responsable Apoyos de Sostenimiento FIC Validando de los resultados de la prenotificación, se solicita al Grupo de Apoyo Administrativo de manera formal, el pago de los apoyos de sostenimiento, adjuntando el archivo plano con valores.
Desembolsos a las cuentas bancarias de los aprendices Entre el día 10 y el 20 de cada mes. Grupo de Apoyo Administrativo - Centro de Formación
Reporte de Desembolsos Entre el 20 y el 23 de cada mes Grupo de Apoyo Administrativo - Centro de Formación Se entregará al centro de formación el reporte de desembolsos
Registro de Información de desembolsos Hasta el día 25 del mes en que se generó el reporte para desembolso. Responsable Apoyos de Sostenimiento FIC El sistema acumulará desembolsos pendientes cuando el registro de desembolsos se realice de manera extemporánea
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ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL PROCESO DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2140 de 2021> El Subdirector del Centro de Formación delegará al Grupo de Apoyo Mixto o quien haga sus veces, la responsabilidad de tramitar el pago y desembolso asociado a los apoyos para programas FIC.

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ARTÍCULO 9o. CONTINUIDAD EN EL APOYO PARA PROGRAMAS FIC. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2140 de 2021> A partir de la vigencia de la presente resolución, los aprendices beneficiarios del apoyo para programas FIC de la vigencia anterior y que continúan matriculados en el Programa de Formación, tienen continuidad al apoyo para programas FIC, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el procedimiento vigente.

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ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2140 de 2021> Comuníquese la presente resolución a la Secretaría General, Direcciones de Área, Oficinas de la Dirección General, Direcciones Regionales y a los Centros de Formación Profesional para su conocimiento y aplicación.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2140 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución 1449 de 2012, deroga las Resoluciones 621 de 2013 y 360 de 2014, así como las demás disposiciones y lineamientos que le sean contrarios. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 13 noviembre de 2019.

El Director General,

Carlos Mario Estrada.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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