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RESOLUCIÓN 1449 DE 2012

(julio 24)

Diario Oficial No. 48.503 de 26 de julio de 2012

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 4 y 25 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, el artículo 3o del Decreto número 1047 de 1983, y en el artículo 3o del Acuerdo 8 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2375 de 1974, “por el cual se dictan medidas destinadas a combatir el desempleo”, dispuso en su artículo 6o: “Exonérese a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices. // En su lugar, crease el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes. // El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción - Camacol y con cargo a él se atenderá el pago de la proporción salarial que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción”.

Que el Decreto número 1047 de 1983 “Por medio del cual se reglamenta el Decreto número 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC”, establece en su artículo 2o: “El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción -Camacol-, y se destinará a atender los programas y modos de Formación Profesional desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción”.

Que por disposición del artículo 3o del mismo Decreto número 1047 de 1983 “El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, como administrador del Fondo, queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo”.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante el Acuerdo número 8 de 1984, impartió “… autorización al Director General del SENA para la reorganización del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción F.I.C.”, disponiendo en su artículo 3o: “El Director General del SENA queda facultado para reglamentar el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción “F.I.C.”, en todos los aspectos”.

Que el SENA requiere generar diversas modalidades y estrategias de acción para mejorar la calidad y aumentar la cobertura en la formación profesional, para los oficios de la Industria de la Construcción,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA. El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC, creado por el artículo 6o del Decreto número 2375 de 1974, tiene como finalidad atender los programas y modos de formación profesional integral desarrollados por la entidad, que guarden relación con los diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, y atender con cargo a él, el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en esos oficios.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. La administración general del FIC estará en la Dirección General del SENA y cada Centro de Formación administrará y ejecutará los recursos que le hayan sido asignados, de conformidad con las funciones que se establecen en esta resolución.

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ARTÍCULO 3o. CUBRIMIENTO. El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC, cubre los programas de formación que desarrolla el SENA, dirigidos a cualquier grupo poblacional que requiere capacitación en oficios y ocupaciones relacionadas con la industria de la construcción, conforme a la relación de oficios y ocupaciones establecidas por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

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ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS. El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC, tiene como objetivo primordial, atender los programas de formación profesional integral desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, para lo cual deberá:

1. Apoyar la permanente creación, desarrollo, revisión y actualización, de los programas de formación profesional relacionados con los oficios y ocupaciones de la Industria de la Construcción, propendiendo por su calidad y pertinencia, así como por la ampliación de la cobertura y los servicios.

2. Propender por la realización de la formación en ambientes productivos reales, propios y/o en convenios y/o alianzas con entidades públicas o privadas, dotados de la infraestructura, medios didácticos, materiales de formación, dispositivos de seguridad industrial y diseños de programas de formación requeridos, donde los aprendices sean ejecutores de los procesos constructivos acordes con su nivel de formación y se posibilite el desarrollo de las competencias necesarias para su desempeño laboral en el sector de la industria de la construcción.

3. Desarrollar proyectos de certificación de competencias laborales, programas de formación profesional integral, para la cualificación de los trabajadores del sector de la construcción en todas las regiones que lo requieran, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción-Camacol, otros gremios, universidades, institutos técnicos, empleados, trabajadores y otras entidades de la industria de la construcción.

4. Propender por la permanente actualización de los aprendices de las diferentes especialidades de la industria de la construcción.

5. Atender el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción y los programas de bienestar para esos aprendices, así como sufragar los demás gastos a los que está destinado este Fondo, de acuerdo con lo señalado en esta Resolución.

6. Apoyar proyectos de adecuación o construcción de ambientes de formación y de áreas de apoyo a la formación profesional Integral para garantizar la calidad y pertinencia de los programas relacionados con el sector de la construcción, impartida en los diferentes Centros del SENA.

CAPÍTULO II.

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ARTÍCULO 5o. PATRIMONIO Y FINANCIACIÓN. El patrimonio del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC, está conformado por los aportes de los empleadores de la construcción, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2375 de 1974, 083 de 1976 y 1047 de 1983, así como las demás normas concordantes o complementarias.

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ARTÍCULO 6o. RESPONSABLES DE LA CONTRIBUCIÓN AL FIC. Deben contribuir al FIC los empleadores señalados en el artículo 7o del Decreto 083 de 1976 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen.

De conformidad con el artículo 8o del Decreto 083 de 1976, los propietarios o contratistas principales serán responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos que no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC.

Jurisprudencia Vigencia
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 7o. FORMAS DE LIQUIDACIÓN. Las personas naturales o jurídicas que deben contribuir al FIC, podrán cumplir con esta obligación, utilizando una de las siguientes alternativas, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que se realicen por parte del SENA.

1. Con base en el número de trabajadores mensuales:

Los obligados al pago del FIC, deberán efectuar mensualmente una contribución correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada cuarenta (40) trabajadores, que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40), de conformidad con el Artículo 6o del Decreto número 2375 de 1974 y 1o del Decreto número 1047 de 1983.

2. Liquidación presuntiva:

Hay lugar a esta liquidación cuando el empleador obligado no pueda demostrar el número mensual de trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, caso en el cual podrá aplicarse la liquidación presuntiva FIC a todo costo, así:

Se presume que la industria de la construcción destina para la realización de los trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios; en consecuencia las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción, deberán pagar a título de contribución con destino al FIC, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas.

Entiéndase por “valor de las obras”, para efectos de la liquidación presuntiva con destino al FIC, el que resulte de la suma de todos los pagos que con cargo a una obra determinada hagan su propietario o el contratista principal, descontando los gastos de financiación, impuestos, e indemnizaciones a terceros, al igual que el costo del lote sobre el cual se levanta la construcción.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de contratos de mano de obra, el aporte FIC se liquidará sobre la totalidad de los costos de esta, 2% SENA, 1% FIC.

Como se indica en el artículo anterior, los propietarios o contratistas principales serán responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos que no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 8o. FORMAS DE PAGO. Para efectos del recaudo, los empleadores de la industria de la construcción deberán cancelar la contribución al FIC de manera mensual cuando el pago se haga sobre el número de trabajadores, o a más tardar al término de la respectiva obra, cuando se pague utilizando una forma presuntiva.

El SENA implementará métodos electrónicos que permitan y faciliten al contribuyente el suministro de la información y pago de las obligaciones con destino al FIC, en las entidades financieras que se designen para el efecto.

PARÁGRAFO. La contribución al FIC que deben realizar los empleadores del sector de la construcción, es diferente al aporte parafiscal con destino al SENA que también deben pagar los empleadores de este sector.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 9o. RECAUDO Y FISCALIZACIÓN. Las Direcciones Regionales, a través del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas, o el que haga sus veces, adelantarán las acciones necesarias para que los empleadores de la construcción cumplan con la obligación de contribuir al FIC; en su recaudo y fiscalización aplicarán las normas vigentes sobre la materia y las normas, políticas y directrices que imparta el SENA.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 10. CONTROL. El control fiscal del FIC será realizado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 11. DISTRIBUCIÓN, ASIGNACIÓN Y DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS FIC. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2000 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Formación Profesional, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y el apoyo de las Direcciones Regionales del Sena, presentará al Director General de la entidad la propuesta de distribución del presupuesto del FIC para cada vigencia fiscal. El Director General expedirá la correspondiente resolución asignando los recursos a los centros de formación.

Los recursos del FIC se destinarán a sufragar los siguientes gastos:

1. Atender el pago de “Apoyo para programas FIC” que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional titulada en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, equivalente al 60% de un (1) SMMLV durante la etapa lectiva, y del 60% de un SMMLV durante la etapa productiva, que se entregará en los meses de enero a diciembre, para sufragar, entre otros, gastos de transporte, alimentación y materiales de formación. Los desembolsos en la etapa productiva y lectiva se realizarán de acuerdo con lo establecido en el procedimiento.

2. Financiar la creación, desarrollo, revisión y actualización de los programas de formación profesional titulada, relacionados con los oficios y ocupaciones de la Industria de la Construcción, propendiendo por su calidad y pertinencia, así como por la ampliación de la cobertura y los servicios.

3. Compra de materiales de formación en el desarrollo de los proyectos formativos en la etapa lectiva y productiva.

4. Apoyar la ejecución de los programas de formación profesional titulada en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción a través de la contratación de instructores y el apoyo administrativo.

5. Financiar las giras técnicas en programas de formación relacionados con la industria de la construcción programadas por el Centro de formación en la misma región geográfica a donde pertenezca el programa y que sean inferiores a tres (3) días calendario.

6. Financiar el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria y equipos usados para impartir formación profesional integral a los aprendices matriculados en programas relacionados con la industria de la construcción, lo cual incluye gastos de reparación y compra de repuestos para máquinas, equipos o herramientas de propiedad del SENA o asignados por convenios a la entidad, para desarrollar programas o proyectos formativos de construcción.

7. Compra o alquiler de maquinaria, equipos, herramientas y materiales de formación que se requieran para el desarrollo de programas o proyectos formativos, así como el transporte de los mismos y la remoción de sobrantes (escombros). Los bienes que se adquieran en virtud de este numeral son elementos devolutivos de propiedad del Sena.

8. Compra de elementos de protección personal de los aprendices asociados a programas FIC, de acuerdo con los lineamientos vigentes y conforme al presupuesto disponible.

9. Financiar proyectos de adecuación o construcción de nuevos ambientes de formación y de áreas de apoyo a la formación profesional integral para garantizar la calidad y pertinencia de los programas relacionados con el sector de la construcción, impartida en los diferentes centros de formación del Sena.

10. Pago de ARL para los trabajadores independientes del área de la construcción e infraestructura con riesgo IV y V que estén relacionados con los programas de la construcción.

PARÁGRAFO 1o. Para los meses de enero y diciembre los aprendices que se encuentren en la etapa lectiva, el desembolso del apoyo será hasta el 30% de acuerdo con el calendario académico.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Formación Profesional presentará al Director General de la Entidad la propuesta de distribución del presupuesto del FIC para cada vigencia fiscal. El Director General expedirá la correspondiente resolución asignando los recursos a los Centros de Formación.

PARÁGRAFO 3o. Los proyectos formativos en etapa productiva que se realicen en un Centro de Formación deberán beneficiar la adecuación, mejoramiento o fortalecimiento de los ambientes de formación, del Sena, cumpliendo con la normatividad vigente, tanto interna como externa.

Notas de Vigencia
Concordancias
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 12. REQUISITOS DE SELECCIÓN PARA APOYO DE PROGRAMAS FIC. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2000 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para ser seleccionado como beneficiario del apoyo para programas FIC se requiere:

1. Estar matriculado en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la Construcción, correspondiente a formación titulada en jornada diurna y nocturna de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección de Formación Profesional de manera anual. No aplica para la oferta virtual y de articulación con la media.

2. Estar afiliado al régimen subsidiado en salud o ser beneficiario en el régimen contributivo o regímenes especiales.

3. No poseer contrato de aprendizaje o contrato laboral, ni contrato de prestación de servicios, ni ser beneficiario o titular de pensión.

4. Haber culminado y aprobado el 100% los resultados de aprendizaje asociados al primer trimestre de formación.

5. No estar o haber sido sancionado con condicionamiento de matrícula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior, por medio de acto sancionatorio en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

6. No tener llamado de atención por escrito por temas disciplinarios o de bajo rendimiento académico, mediante acto académico en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

7. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro programa de formación.

8. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento FIC en otro programa de formación.

9. No tener otro tipo de subsidio asignado por entidades del Estado a nivel nacional, departamental o local ni otro apoyo del Sena, que incluye, entre otros, no ser beneficiario de servicio de hospedaje o centros de convivencia de la entidad, ni estar designado en monitorías a la fecha de adjudicación.

10. No estar referenciado en la base de datos de jóvenes en acción e ingreso social, remitidas por Prosperidad Social.

11. No ser deudor del Estado.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 13. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE APRENDICES PARA LA ASIGNACIÓN DE APOYOS FIC. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 2000 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

Del presupuesto asignado para apoyos de sostenimiento, la Dirección de Formación Profesional le comunicará a los centros de formación el valor anual asignado para el beneficio destinado a los programas del sector de la construcción.

El Subdirector del centro de formación realizará la priorización del valor anual que le corresponda al centro, para los aprendices que estén matriculados en programas de formación titulada del sector de la industria de la construcción y que cumplan con los requisitos enunciados en la presente resolución, para ser priorizados con los siguientes criterios:

1. El Subdirector del centro establecerá el listado de aprendices a beneficiarse con los Apoyos para programas FIC, de acuerdo con los siguientes criterios:

TABLA 1. PUNTAJE PRIORIDAD DE ASIGNACIÓN PRIORIDAD DE ASIGNACIÓN PUNTOS
El aprendiz pertenece a: Semillero de Investigación, Word Skill, proyecto de emprendimiento 15
Aprendiz víctima del conflicto armado (Ley 1448 de 2011 - Decreto 4800 de 2011) 10
Aprendiz en situación de desplazamiento por fenómenos naturales 10
Aprendiz en situación de discapacidad 10
Aprendiz que vive en área rural 10
Aprendiz que vive en municipio o área metropolitana diferente a la sede del centro donde se orienta el proceso de formación. Nota: Área metropolitana aplica en las ciudades donde existe la clasificación 10
Aprendiz que vive en estrato socioeconómico 0 y 1 10
Aprendiz que vive en arriendo (a nombre propio o a nombre a uno de sus padres, cónyugue o compañero permanente con soporte de documento legal) 10
Aprendiz padre o madre cabeza de familia 5
Aprendiz que vive en estrato socioeconómico 2 5
Pertenece a una minoría étnica: Afrocolombiano, indígena negro, palenquero o raizal. 5
Total 100

2. Los apoyos para programas FIC serán adjudicados a los aprendices que cumplan los criterios de priorización, en estricto orden de puntaje, de mayor a menor, hasta el límite del presupuesto asignado por la Dirección de Formación Profesional para la respectiva vigencia fiscal.

3. En caso de existir igualdad de puntajes se establecerá criterios de desempate descritos en el procedimiento de apoyos para programas FIC.

PARÁGRAFO. Los criterios y documentos requeridos para validación del proceso de priorización de “Apoyo para programas FIC” se establecerán en el procedimiento de apoyos para programas FIC de la Formación Profesional Integral.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 14. PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DEL APOYO PARA PROGRAMAS FIC. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2000 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El  apoyo para programas FIC, asignado a un aprendiz, se puede suspender o cancelar por muerte y las causas académicas, disciplinarias indicadas a continuación:

1. Causales de pérdida del apoyo para programas FIC:

a) Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional integral en el cual se matriculó.

b) Cuando el aprendiz sea sancionado con llamado de atención escrito, condicionamiento o cancelación de matrícula, mediante acto sancionatorio en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

c) Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, o contrato laboral o de prestación de servicios, o sea beneficiario de pensión.

d) Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro subsidio por entidades del Estado a nivel nacional, departamental o local u otro apoyo del Sena, que incluya, entre otros, ser beneficiario de servicio de hospedaje o centros de convivencia de la entidad, estar designado en monitorias a la fecha de adjudicación, o ser designado monitor durante la adjudicación.

e) Cuando se evidencie inexactitud o inconsistencia en la información que dio origen al beneficio.

f) Si trascurridos quince (15) días calendario el aprendiz no entrega la documentación necesaria, requerida por el centro de formación para su priorización y adjudicación, el aprendiz perderá la posibilidad de acceder al apoyo para programas FIC.

g) Si transcurrido un trimestre después de finalizada la etapa lectiva, el aprendiz no ha iniciado su etapa productiva, el aprendiz perderá el apoyo para programas FIC.

h) Cuando el aprendiz renuncie voluntariamente al apoyo para programas FIC por medio de escrito dirigido al Subdirector del Centro.

i) Muerte del aprendiz

2. Causales de suspensión del Apoyo para programas FIC:

a) Cuando el aprendiz no inicia etapa productiva, una vez terminada la etapa lectiva. No obstante, el aprendiz contará con el término máximo de un mes para iniciar su etapa productiva a partir del momento de terminar la lectiva.

b) Cuando el aprendiz solicite aplazamiento del programa FIC, siempre y cuando no sobrepase la respectiva vigencia.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 15. PRESUPUESTO. El presupuesto del FIC hace parte del presupuesto total del SENA, pero únicamente para la estimación de su cuantía, debiendo ceñir su estructura a la establecida en la ley orgánica del presupuesto.

No obstante, el presupuesto del FIC debe contabilizarse y manejarse en forma independiente y autónoma, en aras de verificar y desarrollar su objetivo primordial.

Concordancias
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ARTÍCULO 16. DISTRIBUCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 2000 de 2019>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 17. EJECUCIÓN. La Dirección de Formación Profesional y las Direcciones Regionales, velarán porque la ejecución del presupuesto del FIC se ajuste a las previsiones contenidas por la ley y en esta resolución, y propenderán porque se realicen los ajustes y adiciones a que haya lugar, con el objeto de que el funcionamiento del FIC responda a los fines del mismo; estos ajustes y adiciones se harán de acuerdo con la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 18. La elaboración, interpretación y contabilización del presupuesto del FIC, debe ceñirse a las normas vigentes que conformen el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

CAPÍTULO III.

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ARTÍCULO 19. ADMINISTRACIÓN. El FIC estará administrado por:

a) El Director General del SENA, quien será su representante legal.

b) El Director de Formación Profesional.

c) Los Subdirectores de los Centros de Formación que impartan programas de formación profesional en los diversos oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, en el respectivo Centro de Formación.

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ARTÍCULO 20. COMITÉS ASESORES. Los Comités Asesores a nivel nacional y a nivel regional contribuirán al correcto funcionamiento del FIC y la promoción de sus objetivos.

20.1. Comité Asesor Nacional del FIC: Este Comité está conformado por:

a) El Director General del SENA, o su delegado, quien lo presidirá.

b) El Director de Formación Profesional, o su delegado.

c) El Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo, o su delegado.

d) El Presidente Nacional de Camacol, o su delegado.

En su calidad de miembro del Comité Asesor Nacional FIC, Camacol estará facultado para emitir conceptos sobre los planes, programas e informes que tengan relación con el funcionamiento del FIC.

Al Comité Asesor Nacional del FIC le corresponde las siguientes funciones:

a) Asesorar la formulación de las políticas, los planes y programas generales del Fondo.

b) Estudiar los informes sobre planeación, presupuesto, desarrollo, evaluación y control del FIC.

c) Promover relaciones interinstitucionales para el desarrollo de programas y/o proyectos de formación.

d) Las demás asignadas por la ley o por los reglamentos.

20.2. Comité Asesor Regional del FIC: Estos Comités están conformados por:

a) El Director de la respectiva Regional o su delegado, quien lo presidirá

b) El Coordinador del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas, o el que haga sus veces.

c) El Subdirector del respectivo Centro de Formación que imparta programas de formación profesional relacionados con la industria de la construcción.

d) El Gerente Seccional de Camacol, o su delegado.

A los Comités Asesores Regionales del FIC les corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan de actividades con base en estudios regionales elaborados por el SENA y Camacol acerca de las necesidades del sector.

b) Estudiar los informes sobre planeación, presupuesto, desarrollo, evaluación y control del FIC en la respectiva Regional, e informarle a la Dirección de Formación Profesional.

c) Analizar los informes de gastos, presupuesto y operación presentados semestralmente por el responsable del FIC en la Regional.

d) Las demás que le sean asignadas por la ley o los reglamentos.

Los Presidentes del Comité Nacional y de los Comités Regionales designarán a la persona que actuará como Secretario del Comité, con voz, pero sin voto.

Estos Comités Asesores se reunirá cada seis (6) meses y extraordinariamente cada vez que sea necesario, por citación de su presidente, y podrá, cuando lo requiera, invitar a las personas que a su juicio contribuyan a ilustrar los asuntos de su competencia.

El Presidente Nacional de Camacol podrá determinar en los Departamentos donde no exista Seccional de Camacol, el funcionario que representará el gremio en el Comité Asesor de la respectiva Regional.

Los miembros del Comité Asesor Nacional y Regional del FIC no recibirán ningún tipo de remuneración por la asistencia a las reuniones.

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ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Corresponden al Director General del SENA, las siguientes funciones en relación con el FIC:

1. Formular las políticas, los planes y programas generales del Fondo.

2. Celebrar o delegar la suscripción de los convenios y contratos que se requieran para que el FIC cumpla los objetivos que le ha impuesto la ley.

3. Examinar los informes relacionados con el manejo administrativo y contable del FIC.

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ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SENA.

1. Dirigir, coordinar, orientar, y evaluar la formación profesional integral que se imparta en los oficios de la industria de la construcción, con criterios de pertinencia, calidad, oportunidad y flexibilidad.

2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general para la formación profesional integral que deja la industria de la construcción y la prestación de los servicios de la entidad en ese sector, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de Formación Profesional.

3. Proponer políticas e implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional de la industria de la construcción, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación, así como para los servicios a egresados.

4. Trazar orientaciones y pautas para la producción técnico-pedagógica de los instructores dedicados a impartir formación profesional en oficios y ocupaciones de la industria de la construcción y velar por la calidad de la misma.

5. Diagnosticar y proponer estrategias para la capacitación y actualización del talento humano, dedicado a la actividad de formación para la industria de la construcción, en coordinación con la Secretaría General.

6. Coordinar la administración del FIC a nivel nacional, de conformidad con su reglamento.

7. Apoyar la permanente revisión, actualización de programas y la generación de mecanismos para que los contenidos técnicos de la formación impartida, estén acordes con la realidad técnica y tecnológica de las empresas de construcción.

8. Proponer programas de inversión que fortalezcan la infraestructura física, para los programas y/o proyectos formativos de construcción que establezcan y desarrollen los Centros de Formación del SENA.

9. Analizar la situación financiera del FIC, tomando como base los estados presentados por la Dirección Administrativa y Financiera.

10. Apoyar y promover el sistema permanente de captación de nuevas tecnologías para la actualización de la formación impartida.

11. Informar al Consejo Directivo Nacional sobre el funcionamiento del FIC.

12. Las demás que le delegue el Director General del SENA.

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ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DIRECCIONAMIENTO CORPORATIVO DEL SENA.

1. Asesorar y asistir a las dependencias de la entidad que tengan relación con el FIC, en la formulación, diseño y determinación de las políticas, orientaciones estratégicas, planes, programas y proyectos, promoviendo y apoyando la implementación de una cultura de la gestión orientada por resultados.

2. Asistir y asesorar a las áreas respectivas para que a partir de la información de inteligencia corporativa y de mercado se garantice la pertinencia de la oferta de formación profesional en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, para anticiparse a las necesidades de formación de ese sector.

3. Diseñar el modelo de costos y de presupuesto del FIC en el marco de las políticas de vigilancia de la gestión fiscal y asesorar la implementación del sistema de costos de la formación profesional, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera de la entidad.

4. Coordinar la implementación de sistemas de información de planeación, gestión de proyectos, indicadores de gestión y evaluación de resultados y diseñar e implementar el modelo de información para la toma de decisiones de carácter estratégico en el FIC.

5. Consolidar los informes de cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad en relación con el FIC.

6. Presentar al Director General el presupuesto de recaudos y transferencias del FIC, en coordinación con la Dirección de Formación Profesional y las Regionales de la Entidad.

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ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LOS DIRECTORES REGIONALES. Los Directores Regionales, además de las funciones que le señala el Decreto número 249 de 2004 en relación con los programas del sector de la construcción y del FIC, deberán realizar las siguientes:

1. Asegurar que se cumplan en la respectiva Regional las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados para el FIC.

2. Vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción que impartan programas de formación profesional en los diversos oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, cumplan con los planes y funciones que les corresponde en relación con el FIC.

3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto en los programas de formación que guarden relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación.

4. Medir y evaluar la gestión de los Centros de Formación que impartan programas de formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción, con base en los indicadores definidos por el SENA, retroalimentarlos y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento derivados de la evaluación.

5. Presentar al respectivo Consejo Regional los programas y planes de los Centros que impartan formación profesional en oficios de la industria de la construcción y el informe de evaluación del cumplimiento de metas e indicadores de gestión de esos Centros.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LOS SUBDIRECTORES DE CENTRO. Corresponde a los Subdirectores de Centro donde se impartan programas de formación profesional en los diversos oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, ejecutar las funciones que le asigna el Decreto número 249 de 2004, además de:

1. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de formación profesional integral para atender las demandas del sector de la construcción, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados.

2. Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de formación profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio de servicios del Centro.

3. Fortalecer la articulación teórico-práctica de la Formación Profesional Integral aplicando estrategias de formación producción, por proyectos, compartida, en la empresa, en el trabajo, incubación de empresas y formación para el emprendimiento y empresarismo entre otras; en desarrollo de la formación por proyectos, podrán ejecutarse recursos para que mediante estos se provean bienes y servicios a la entidad.

4. Evaluar, aprobar y financiar proyectos realizados por aprendices organizados en cooperativas o asociaciones de aprendices, para prestar servicios al SENA como parte de su proceso de formación.

5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre apoyos de sostenimiento del FIC.

6. Coordinar eventos tales como simposios, seminarios, foros y ferias en los cuales se difundan las actividades desarrolladas en el Sector de la Construcción.

7. Apoyar los eventos de capacitación y actualización tecnológica de Instructores que impartan formación en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción.

8. Mantener estrecha relación con gremios, universidades, centros de investigación y comunidad, para captar tecnología que posteriormente revierta en una mejora de los procesos de formación.

9. Determinar el valor de los gastos que se efectuarán para cumplir con la destinación de los recursos del FIC según lo establecido en la presente resolución.

10. Apoyar y promover la elaboración y adquisición de materiales didácticos, impresos y audiovisuales para el sector de la construcción.

11. Promover y apoyar todos los aspectos relacionados con las prácticas de los alumnos del sector de la construcción.

Concordancias
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ARTÍCULO 26. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 2370 del 29 de agosto de 2008.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2012.

El Director General,

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 1 de abril de 2022 - (Diario Oficial No. 51978 - 16 de marzo de 2022)
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