CONCEPTO 3 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Doctor
XXXXX
| Asunto: | Respuesta solicitud de concepto jurídico sobre modalidades de contratación. |
Respetado Doctor, reciba un cordial saludo.
El Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA, se permite dar respuesta a la comunicación del asunto, a través de la cual, solicita concepto jurídico frente a la modalidad de selección a implementar para llevar a cabo la prestación del servicio de traslado de una maquinaria agrícola desde Sincelejo a la Hacienda San Antonino en San Marcos Sucre.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Con el fin de realizar el análisis jurídico correspondiente, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones normativas:
- Ley 80 de 1993
- Ley 1150 de 2007
- Decreto 1082 de 2015
- Manual de Supervisión e Interventoría
ANÁLISIS JURÍDICO
El Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA se ha pronunciado en varias oportunidades sobre las generalidades de las modalidades de contratación estatal, mediante los Conceptos 37766 de 2018, 27702 de 2020, 36454 de 2020 y 62374 de 2024, documentos que constituyen referentes interpretativos para la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
En atención a su solicitud, se presenta a continuación el análisis jurídico correspondiente:
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la regla general para la escogencia de contratistas por parte de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGAP es la licitación pública, salvo en los casos expresamente exceptuados: “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”, sin perjuicio de algunas excepciones, que atienden a la necesidad de la entidad estatal, cuantía, características de los bienes, todo esto basado bajo la premisa de la protección de los principios estatales de eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas, entre otros.
Entre dichas modalidades encontramos las siguientes:
1. Licitación pública. Regla general de la contratación, salvo las excepciones de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
2. Selección abreviada. Prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
Dicha modalidad contiene las siguientes causales:
a) Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Dicha causal de contratación se debe adelantar atendiendo el procedimiento subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos;
b) Contratación de menor cuantía. De acuerdo con lo señalado en la Circular del SENA No. 3-2025-000005 para la presente vigencia 2025, corresponde a procesos cuya cuantía se encuentre desde $142.350.001 y hasta $1.423.500.000 en adelante.
c) Celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. Ejemplo: Servicio médico u odontológico para los servidores públicos de la Entidad.
d) Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial.
e) Enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.
f) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas;
g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993;
h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden;
i) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
j) Los bienes y servicios no uniformes de común utilización por parte de las entidades públicas, para lo cual la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente-podrá celebrar acuerdos marco de precios y demás instrumentos de agregación de demanda. Estos acuerdos marco de precios también serán de obligatorio uso de las entidades del Estado a las que se refiere el parágrafo 5o del artículo 2o de la presente ley, modificado por el artículo 41 de la ley 1955 de 2019.
3. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.
4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:
a) Urgencia manifiesta;
b) Contratación de empréstitos;
c) Contratos interadministrativos;
d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición;
e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas;
f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público;
g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado;
h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;
i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
j) La contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que requieran reserva para su adquisición.
k) La selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales.
l) Los contratos o convenios que las entidades estatales suscriban con los Cabildos Indígenas.
m) Los contratos que las entidades estatales suscriban con los consejos comunitarios de las comunidades negras.
n) Los contratos que las entidades estatales suscriban con las organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras.
o) En situaciones de emergencia y desastres y dentro de sus territorios las Entidades Estatales.
5) Contratación mínima cuantía. Esta modalidad de selección se encuentra contemplada en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 del 2020, para los casos de adquisición de bienes, obras o servicios cuyo valor no exceda del 10 % de la menor cuantía de la Entidad.
Por su parte, el Manual de Contratación del SENA establece que, para determinar la modalidad de selección aplicable a cada proceso contractual, resulta indispensable analizar de manera integral la naturaleza del contrato, la cuantía, el objeto y las partes que suscribirán el acuerdo, asegurando que la decisión se ajuste a los principios de planeación, transparencia y selección objetiva que rigen la contratación pública.
En relación con el caso concreto planteado en su consulta, es pertinente señalar que, durante la estructuración del proceso de contratación, y particularmente en el estudio de mercado y el análisis del sector[1], la Entidad debe identificar los potenciales oferentes que puedan suministrar el servicio de transporte o traslado del vehículo, así como establecer la modalidad de selección más adecuada de conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGAP. Este ejercicio forma parte del deber de planeación precontractual, orientado a garantizar que la contratación responda de manera efectiva a las necesidades institucionales, contribuya al cumplimiento de los fines del Estado, asegure la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y salvaguarde los derechos e intereses de los administrados que colaboran en su consecución.
Asimismo, se recomienda tener en cuenta la “Guía de Elaboración de Estudios del Sector” [2] publicada por Colombia Compra Eficiente, la cual establece los lineamientos esenciales para la etapa de planeación contractual. Dicha guía ofrece orientaciones prácticas para estructurar los estudios previos, incluyendo el análisis del sector, la identificación y valoración de riesgos, el estudio de mercado y la definición del objeto contractual, herramientas indispensables para soportar la decisión sobre la modalidad de contratación.
Finalmente, con base en la información suministrada en su solicitud, podría inferirse que, si del estudio de mercado se determina que la cuantía del proceso de contratación no supera el valor de mínima cuantía vigente para el SENA en 2025 - Circular del SENA No. 3-2025-000005 (esto es, $142.350.000), el proceso podría adelantarse a través de la modalidad de mínima cuantía, siguiendo el procedimiento y las reglas establecidas en la normativa aplicable.
Con toda atención, y manifestando nuestra disposición para cualquier aclaración que considere necesaria.
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora del Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos.