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CONCEPTO 40206 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Estimada

(....)

Asunto: Respuesta a la consulta sobre alimentación a trabajadores oficiales

Reciba un cordial saludo,

En respuesta a su comunicación C.I. 05-9-2025-018780 del 5 de febrero de 2025, sobre la contratación de alimentación para los trabajadores oficiales, la Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica del SENA tiene competencia para resolver la petición, conforme al numeral 8 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004 y la resolución 1-00264 de 2024.

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones generales que no resuelven problemas específicos ni analizan actuaciones particulares. No son de obligatorio cumplimiento ni tienen carácter normativo, y solo facilitan la interpretación y aplicación de las normas vigentes.

Los artículos 1 y 5 de la resolución SENA No. 2154 de 2024 establecen que la ordenación del gasto corresponde al director o subdirector de las regionales o centros de formación. Este funcionario tiene la competencia para tomar decisiones sobre los contratos, elegir la modalidad de selección adecuada según las necesidades de la institución, verificar la idoneidad del contratista, entre otras funciones, y tiene autonomía en los procesos de selección y ejecución del contrato.

La solicitud de concepto incluye como elementos fácticos que el centro de formación ha gestionado diligentemente varios procesos de contratación, los cuales han sido declarados desiertos por falta de proveedores que presenten ofertas para suministrar la alimentación a los trabajadores oficiales, según lo previsto en el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo.

En virtud de tales aspectos, el Centro de Formación plantea los siguientes interrogantes:

1. Al no contar con un restaurante que suministre esta alimentación y tampoco con oferentes que permitan la selección objetiva del proceso, es posible realizar proceso para la compra de bonos y que sean redimibles en alimentos de la canasta familiar.

2. Adicionalmente, al no suministrar la alimentación desde el inicio de año, esta es retroactiva o solo se empieza a brindar desde el que se adjudica el contrato.

Es importante acotar que la coordinación ha emitido varios conceptos reiterativos sobre la misma materia objeto de estudio, los cuales pueden ser consultados en el normograma de la entidad. A continuación, se señalan algunos de mayor relevancia:

CONCEPTO 17040 DE 2012

CONCEPTO 8 DE 2016

CONCEPTO 48377 DE 2018

CONCEPTO 31752 DE 2020

CONCEPTO 32384 DE 2021

CONCEPTO 33482 DE 2022

CONCEPTO 59832 DE 2022

CONCEPTO 37990 DE 2024

CONCEPTO 26534 DE 2024

Es pertinente reseñar que el artículo 101 de la Convención Colectiva pactó lo siguiente:

“ARTÍCULO 101. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN.

El SENA pagará mensualmente a sus trabajadores oficiales un auxilio en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente, por subsidio de alimentación. Este auxilio se perderá únicamente en el tiempo durante el cual los trabajadores oficiales se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días.

El auxilio en dinero sustituye el pagado mediante el sistema de Valera, con excepción de los trabajadores oficiales que laboren en los Centros del SENA donde se suministre la alimentación, los cuales podrán escoger entre:

1. El auxilio de alimentación equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente

2. La utilización de valerlas a razón de cuatro pesos ($4.00) por cada comida.

En los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los Centros donde se suministra el servicio, el trabajador oficial tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que labore, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los funcionarios, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares.”

De la lectura a la norma transcrita, el CONCEPTO 8 DE 2016 concluyó lo siguiente:

“1. El auxilio en dinero equivalente al 20% del salario mínimo y la utilización de valeras son mutuamente excluyentes.

Tal como está la norma, el trabajador podrá escoger entre una u otra forma de presentación del auxilio de alimentación, razón por la cual, es evidente que no puede usar simultáneamente las dos formas de recibir el auxilio, pues esto conlleva a recibir dos veces el mismo auxilio convencional, el cual se puede disfrutar en dos formas diferentes, pero que son excluyentes entre sí.

2. El inciso final del artículo 101 (no parágrafo) establece un precio especial de compra de la alimentación.

En aquellos Centros en los cuales el SENA por cualquier forma preste el servicio de restaurante o de alimentación para sus funcionarios, el trabajador que recibe el auxilio de alimentación en dinero, puede comprar la alimentación aun precio igual al 15% del valor establecido por el SENA para los funcionarios. Es clara la norma al establecer este derecho para los trabajadores que escogieron el auxilio en dinero y no por valeras, pues como es obvio, con las valeras se tiene acceso directo a la alimentación y no hay que comprarla.

3. Imposibilidad de aplicar lo previsto en el numeral 2 y el inciso final del artículo cuando no se suministra la alimentación por parte del SENA.

En primer lugar, como se dijo anteriormente, si se da el auxilio de alimentación en dinero, se excluye automáticamente la opción de la valera, pues no se puede recibir dos veces la misma prestación convencional.”

La circular No. 3-2017-000040 del 3 de marzo de 2017 socializada a nivel nacional. En el acta de interpretación del 16 de febrero del mismo año, se abordó que, en caso de que el trabajador opte por recibir una suma de dinero como auxilio alimentario, este podrá adquirir alimentación hasta por el 15%, de acuerdo con las modalidades que adopte la institución para el suministro del bien alimentario. Sobre tal aspecto el acto administrativo reseño:

“En virtud del inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA-SENA vigente y con el objetivo de dar cumplimiento a la garantía convencional, en los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los centros donde se suministra el servicio de alimentación, los trabajadores oficiales tendrán derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que laboren, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los alimentos, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares.

Así mismo, en los casos en que se pague en dinero el auxilio de alimentación y los Centros de Formación Profesional no suministren el servicio de alimentación, deberán realizar las gestiones administrativas con los centros de formación cercanos o en caso de que no sea posible, deberán contratarlo con particulares para dar cumplimiento al inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA-SENA vigente”

Referente al auxilio alimentario por valeras, el CONCEPTO 32384 DE 2021 el cual fue reiterado en el CONCEPTO 37990 DE 2024 plantea la posibilidad que dicha erogación pueda ser asumida con la entrega de bonos alimenticios, siempre y cuando el trabajador oficial no haya optado por la entrega de dinero por auxilio alimentario. Al respecto el concepto emitido en la vigencia 2021 indicó que:

“¿Se puede acudir al mecanismo de entrega de bonos alimenticios para dar cumplimiento al artículo convencional? RESPUESTA: Podrá acudirse, a nuestro juicio, al mecanismo de entrega de bonos alimenticios siempre y cuando el trabajador no haya optado por el pago en dinero del auxilio de alimentación, lo cual se traduce en que el trabajador oficial haya optado por el sistema de valeras, caso en el cual los bonos alimenticios se asimilan o se utilizan como valeras.”

En cuanto a la procedencia de reconocer retroactivamente la provisión de alimentos para adquisición por los trabajadores oficiales. El CONCEPTO 33482 DE 2022 indicó lo siguiente:

“¿Es procedente el reconocimiento del suministro de alimentación en forma retroactiva?

El advenimiento de un evento imprevisible, irresistible y externo al círculo de control del deudor, que imposibilite de manera absoluta y permanente la ejecución de la prestación, genera (i) la extinción de la obligación por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento; (ii) hace aplicables al contrato y/o acuerdo bilateral del que haga parte la respectiva obligación las reglas sobre asignación de los riesgos; y (iii) da lugar a un eximente de responsabilidad por los perjuicios derivados de la inejecución de la obligación.

Consecuentemente y como claramente lo ha afirmado la Coordinación del Grupo de Relaciones Laborales, la entidad viene pagando oportunamente por nómina a los trabajadores oficiales el auxilio económico de alimentación correspondiente al 20%, establecido en el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo, lo cual no genera equívoco alguno.

Más respecto de la obligación inserta en el inciso final del artículo 101, en donde quedó establecido: “En los casos en que se pague en dinero este auxilio en los Centros donde se suministra el servicio, el trabajador oficial tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que labore, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares”: (subrayado y negrilla, es nuestro), esta obligación está supeditada al cumplimiento de una obligación de hacer o realizar la venta del suministro de alimentación por parte del SENA, en las formas allí previstas.

Lo anterior, en ningún momento se puede entender que deba ser dado en dinero, toda vez que no es un auxilio ni nada que se le parezca, es decir, el mismo va encaminado a la venta de alimentación principalmente por parte de los Centros de Formación en cualquiera de las modalidades. (directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares), y al pago de una contraprestación correspondiente únicamente del 15% del valor de la alimentación a que los trabajadores que laboren de forma presencial en las instalaciones, en consecuencia, si no hubo a lugar, al suministro de alimentación, pues no podría darse la compra del mismo para los trabajadores ni acceder al pago especial para adquirir el alimento.”

CONCLUSIONES

El suministro de bonos alimenticios puede ser suplido ante la obligación de suministrar valeras a los trabajadores oficiales que hayan optado por la segunda alternativa prevista en artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Para ofrecer la prestación de venta de alimentos a los trabajadores que eligieron el auxilio de alimentación mediante el pago de dinero, el acta de interpretación del 16 de febrero de 2017, socializada en la Circular No. 3-2017-000040 del 3 de marzo de ese año, determinó las siguientes alternativas para la institución: i) suministrar la alimentación directamente; ii) ceder la prestación, realizando gestiones administrativas con otros centros de formación cercanos; o iii) contratar el servicio con particulares.

Los trabajadores que prefieran recibir el auxilio de alimentación en forma de dinero podrán adquirir bienes alimenticios por el 15% de su valor, ya sea porque el SENA suministre la alimentación directamente, ceda la prestación o la contrate con particulares. Esta obligación no puede suplirse con la adquisición de bonos alimenticios.

Para que surja la obligación jurídica del SENA de asumir un porcentaje por la venta de alimentos que los trabajadores oficiales adquieran, es indispensable celebrar un contrato de compraventa entre el trabajador oficial y el vendedor (sea el SENA o un tercero), el cual se perfeccionará una vez la entidad disponga de la venta de alimentos por alguna de las alternativas mencionadas.

Aunque el centro de formación ha intentado cumplir con la necesidad prevista en la Convención Colectiva y el Acuerdo de Entendimiento, ha tenido dificultades para adquirir la venta de alimentos con particulares. Ante la imposibilidad de ofrecer bienes alimenticios para la venta a los trabajadores oficiales, el SENA carece de elementos normativos, legales y contractuales para que dichos bienes sean entregados de forma retroactiva.

Los postulados analizados en este escrito ofrecen al lector un criterio auxiliar para la toma de decisiones. La respuesta a la consulta carece de efectos vinculantes y obligatorios, conforme el artículo 28 de Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora CNPNCJ

Dirección Jurídica

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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