CONCEPTO 55850 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá
Señora
XXXXX
| Asunto: | Respuesta a petición 7-2025-180152 – Concepto Programación Académica |
Respetada señora,
De manera atenta se da respuesta a la comunicación radicada con el consecutivo 7-2025-180152, mediante la cual consulta lo siguiente:
“(…) Actualmente, figuro simultáneamente en las dos franjas horarias: mañana y tarde y en dos sedes distintas (San Antonio e INCAP), cuando mis compañeros de planta, tanto en este centro como en otros de la Regional Distrito Capital y del país, únicamente cumplen jornada en una de las dos franjas.
Deseo manifestar que ya he expresado verbalmente y por escrito mi inconformidad frente a esta situación; no obstante, considero necesario contar con un sustento jurídico que identifique la interpretación equivoca frente a la programación asignada, ya he realizado una revisión exhaustiva de la normativa vigente y no he encontrado disposiciones que respalden este tipo de distribución horaria asignada; es claro que la norma es una sola, sin embargo las interpretaciones pueden ser diferentes, pretendiendo la evitar continua afectación de mis derechos fundamentales en especial el derecho a la igualdad directamente el ejercicio pleno de mis derechos laborales.
A diferencia de otros instructores de planta, que laboran en una sola franja horaria, yo he debido enfrentar jornadas extendidas y desplazamientos a diferentes sedes. Esta carga desproporcionada, reiterada trimestre tras trimestre, contraviene el principio de equidad y los lineamientos institucionales. Todos estamos sujetos al mismo régimen normativo, condiciones laborales y sistema de evaluación, por lo que no entiendo esta diferencia de trato. Me siento en clara desventaja y obligada a aceptar condiciones que considero inequitativas.
(…)
El día de ayer, de manera verbal, se me informó que el horario debía ajustarse, estableciendo que los aprendices estarían en jornada de la tarde a partir de las 2:00 p.m. Esto implicaría que mi jornada laboral quedaría distribuida de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., con un intervalo de tres horas entre jornadas.
En este contexto, es importante destacar que, según la normativa vigente del SENA, los instructores tenemos una jornada laboral semanal de 42.5 horas, de las cuales 32 horas deben dedicarse a actividades directas de formación profesional integral. Las 10.5 horas restantes deben dedicarse a actividades de obligatorio cumplimiento previamente programadas, como preparación de sesiones, participación en comités de evaluación, participación en el equipo pedagógico del centro, formación y actualización pedagógica y tecnológica, atención de aprendices fuera de las sesiones presenciales para brindarles alguna orientación o responder inquietudes, actividades de apoyo a los procesos del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, y permiso sindical en los casos en que haya lugar y hayan sido previamente reconocido.
Cabe señalar que la programación de la jornada laboral debe garantizar el cumplimiento de las 42.5 horas semanales, sin exceder este límite, y que a la fecha no existe en ninguna normativa donde se incluya en la programación instructor el tiempo destinado al almuerzo dentro de la jornada laboral. Cualquier ajuste en la jornada laboral debe ser autorizado previamente y debe respetar los lineamientos establecidos por la normativa interna del SENA”.
1. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
2. PRECEDENTES NORMATIVOS
Normas sobre la Jornada Laboral
2.1. Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.”
- Artículo 24, numeral 15. Funciones de las direcciones regionales y de la dirección distrito capital / cumplimiento de las 42.5 horas semanales de la jornada de los instructores.
2.2 Acuerdo SENA 11 de 1991, “por el cual se fija la jornada laboral para los instructores del SENA” establece en el artículo que “para los instructores de tiempo completo será de cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones propias de su cargo y que la entidad le programe”. El artículo 3 de este Acuerdo dispone que “la asignación de las acciones al instructor obedecerá a las necesidades específicas expresadas en los planes de acción de la Entidad” y que “durante su jornada laboral el instructor será asignado al desempeño de las actividades de formación profesional, de modo que se utilicen las cuarenta y dos y media (42.) horas semanales”, en tanto el parágrafo de este artículo establece que “cada semestre los jefes de centro aprobarán el plan de trabajo de cada instructor, de acuerdo con los subproyectos del Centro”
2.3. Resolución 642 de 2004, “Por la cual se determina la Jornada Laboral Semanal para el Grupo Ocupacional de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones”.
- Artículo primero. Establece la Jornada laboral máxima para los instructores.
2.4. Circular Sena 0074 de 2023, Cumplimiento del horario de trabajo y la jornada laboral en el Sena.
- El tiempo de almuerzo no puede estar incluido en las 8,5 horas diarias
Normas sobre funciones del comité de convivencia laboral del Sena
2.5. Ley 1010 de 2006, Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
- Artículo 2. Definición y modalidades de acoso laboral
- Artículo 7. Conductas que constituyen acoso laboral
- Artículo 8. Conductas que no constituyen acoso laboral
2.5. Resolución SENA 2292 de 2012, Por la cual se establecen medidas para la prevención de conductas de acoso laboral en el SENA, se determina la conformación y el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en la Entidad, se dictan otras disposiciones y se deroga en su totalidad la Resolución SENA 1471 de 2007.
- Artículo 5. Comités de convivencia laboral
- Artículo 6. Funciones del comité de convivencia laboral
- Artículo 22. Trámite
3. ANÁLISIS JURÍDICO
3.1. Tesis Dirección Jurídica
En primer lugar, esta coordinación remarca que su función no consiste en resolver casos particulares, sino en emitir conceptos jurídicos de carácter general orientados a la interpretación normativa aplicable. Por tanto, no le corresponde resolver su situación concreta ni emitir valoraciones sobre decisiones administrativas específicas, tales como la programación individual de la jornada laboral de un funcionario.
Sin embargo, toda programación debe estar delimitada por las normas reglamentarias, legales y constitucionales relacionadas con el derecho al trabajo. A continuación, el desarrollo de esta tesis.
3.2. Aplicación de las normas al caso concreto
3.2.1 La Jornada de los Instructores
En el Sena, la jornada de los instructores está regulada por varias normas, principalmente por las siguientes:
El Decreto 249 de 2004, artículo 24, numeral 15[1] señala dos reglas: 1) que la jornada de los instructores es de 42,5 horas semanales, de las cuales 32 horas deben ser dedicadas a actividades directas de formación profesional.; y, 2) que las direcciones regionales o la dirección distrito capital tienen la función de controlar el cumplimiento de dicha jornada.
De forma concordante, la Resolución 642 de 2004 reglamentó la distribución de esa jornada, así:
- La jornada laboral semanal es de 42,5 horas semanales. De estas, se dedicarán 32 a las actividades directas de formación profesional integral. Son actividades directas de formación profesional integral, las sesiones presenciales o desescolarizadas, tanto a distancia como virtuales, de duración mínimo de una hora desarrolladas por los Instructores, en el SENA o en las empresas cuando realicen el seguimiento formativo a los alumnos en la etapa productiva (Artículo 1).
- Las diez y media (10.5) horas restantes deberán ser dedicadas a la ejecución de actividades de obligatorio cumplimiento, previamente programadas, identificando el grado de responsabilidad, el tiempo de dedicación, los productos y resultados que el instructor debe cumplir, conforme a la siguiente distribución:
a) Preparación de sesiones;
b) Inducción General;
c) Participación en Comités de Evaluación de Alumnos;
d) Participación en el Equipo Pedagógico del Centro;
e) Formación y actualización pedagógica y tecnológica;
f) Atención de alumnos fuera de las sesiones presenciales para brindarles alguna orientación o responder inquietudes.
g) Actividades de apoyo a los procesos del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;
h) Permiso sindical, en los casos en que haya lugar y hayan sido previamente reconocidos.
De las actividades aquí relacionadas, la primera actividad se debe programar para todos los instructores y en las restantes el instructor puede participar en una o varias de ellas, hasta cumplir con el total de las 42.5 horas de la jornada laboral semanal.
El artículo 3 del Acuerdo 11 de 1991, dispone que: “la asignación de las acciones al instructor obedecerá a las necesidades específicas expresadas en los planes de acción de la Entidad” y que “durante su jornada laboral el instructor será asignado al desempeño de las actividades de formación profesional, de modo que se utilicen las cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales”, en tanto el parágrafo de este artículo establece que “cada semestre los jefes de centro aprobarán el plan de trabajo de cada instructor, de acuerdo con los subproyectos del Centro”
Por último, la circular 074 de 2023 del Sena señala expresamente, en su párrafo inicial, que “el tiempo de almuerzo no puede estar incluido en las 8,5 horas diarias (…)”
Lo anterior indica que la programación de la jornada laboral semanal de los instructores es un proceso reglado, no discrecional.
De conformidad con la normatividad aludida en este documento, cada Subdirector de Centro de Formación Profesional del SENA programa a los instructores de planta dentro del límite de las 42.5 horas semanales. La programación, para el caso de instructores, se realiza teniendo en cuenta las fichas de programas de formación titulada y complementaria, según la oferta de cada Centro.
Por tanto, la Subdirección de Centro competente, es responsable de cumplir y programar la jornada con base en las disposiciones señaladas.
3.2.2. Funciones de los comités de convivencia laboral para resolver casos particulares
Como hemos recalcado, esta coordinación no se puede pronunciar sobre casos particulares. Es decir, no podemos hacer un análisis jurídico individualizado sobre la programación de su jornada ni sus afirmaciones sobre una posible vulneración de derechos.
Sin embargo, dada la relevancia del caso, consideramos necesario señalar que en el Sena existen mecanismos diseñados para resolver casos que, “a juicio del funcionario”, pudieran considerarse no ajustados a la normatividad vigente y que pudieran afectar su desempeño.
En este sentido, la Ley 1010 de 2006 fue expedida para definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas que pueden constituir acoso laboral sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. De igual forma, la Resolución Sena 2292 de 2012 se expidió para aplicar dicha ley en la entidad. Allí se encuentran, entre otras, disposiciones sobre las funciones del comité de convivencia laboral (artículo 6) y el trámite que debe seguir el funcionario que quiera activar la intervención de dicho comité (artículo 22).
Por lo anterior, invitamos a considerar la activación del mecanismo institucional para la solución específica de su caso.
4. CONCLUSIONES
4.1. La jornada laboral de los instructores del SENA está definida normativamente en 42.5 horas semanales, de las cuales 32 deben destinarse a actividades directas de formación y 10.5 a actividades complementarias obligatorias. Esta programación no es discrecional y debe ceñirse a los lineamientos establecidos en el Decreto 249 de 2004, la Resolución 642 de 2004 y la Circular 074 de 2023.
4.2. El tiempo destinado al almuerzo no puede contabilizarse dentro de las 8.5 horas diarias de trabajo efectivo, de acuerdo con la circular 074 de 2023.
4.3 En el contexto del SENA, la "programación" para instructores se refiere a la planificación y organización de sus actividades formativas, tanto en sesiones presenciales como virtuales, incluyendo la asignación de horarios y la distribución de las horas de trabajo dentro de la jornada laboral establecida. Esta programación debe considerar las fichas de programas de formación, la oferta de cada centro y las necesidades del servicio, buscando un equilibrio entre las actividades directas de formación y otras tareas complementarias.
4.4 Es competencia de cada Subdirector de Centro de Formación Profesional del SENA programar a los instructores de planta dentro del límite de las 42.5 horas semanales, teniendo en cuenta las fichas de programas de formación titulada y complementaria, según la oferta de cada Centro.
4.5. El análisis de casos particulares sobre presuntas afectaciones a los derechos laborales no corresponde a esta Coordinación Jurídica. Sin embargo, en el marco normativo vigente, existen mecanismos institucionales para atender situaciones que pudieran considerarse contrarias al ordenamiento jurídico, a los cuales puede acudir el servidor que así lo considere.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica- Dirección General
1. ARTÍCULO 24. Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital: Son funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, las siguientes: (…)
15. Controlar el cumplimiento de la jornada de los instructores de cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones propias de su cargo y que la entidad les programe, y el cumplimiento de la dedicación por parte de cada instructor de treinta y dos (32) horas semanales en actividades directas de Formación Profesional Integral.