CONCEPTO 113276 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Señora
XXXXXXX
Asunto: Respuesta solicitud información conceptos sobre segundo contrato de aprendizaje y cadena de formación.
Mediante correo electrónico sin radicar de fecha 18 de noviembre de 2025, solicita se informe si los conceptos relacionados con la cadena de formación, los cuales se encuentran en el Normograma del SENA, pueden ser utilizados para reforzar las respuestas a las PQRS relacionadas con la activación de un segundo contrato de aprendizaje por cadena de formación. Estos conceptos son:
- Concepto 18024 de 2020
- Concepto 60085 de 2019
- Concepto 75243 de 2019
- Concepto 71520 de 2025
- Concepto 45886 de 2025
- Concepto 126657 de 2014
Los conceptos jurídicos mencionados en su comunicación, hacen referencia al segundo contrato de aprendizaje:
Concepto 18024 de 2020 - Concepto segundo contrato de aprendizaje sin cadena de formación.
“Los egresados del Sena tendrán derecho a cursar otro programa de formación, pero sólo podrán desarrollar un segundo programa mediante contrato de aprendizaje cuando se trate de cadena de formación, tal como lo indica la Directriz Jurídica 26 de 2006
Para que un egresado acceda a otro programa de formación laboral y tecnológica de cualquier nivel, debe haber transcurrido doce (12) meses después de haber obtenido un primer título o certificado y, además, no se haya incurrido en causales de incumplimiento.
No tendrán que esperar el tiempo estimado de doce (12) meses en los casos excepcionales que establecen los parágrafos del artículo 6o de la Resolución 2198 de 2019[1]..".
Concepto 60085 de 2019 - Suscripción segundo Contrato de Aprendizaje
"(...) De conformidad con lo dispuesto en la Directriz Jurídica 26 de 2006 y lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 1444 de 2018[2] es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje que tenga por objeto ejecutar cadenas de formación o para otro programa de formación en el caso de aprendices egresados de programas de formación titulada, siempre y cuando haya transcurrido un año después de haber obtenido un primer título y, además, no se haya incurrido en causales de incumplimiento.
La cadena de formación implica progreso de un nivel inferior a uno superior, teniendo en cuenta la ocupación, el nivel de cualificación, el oficio o la tecnología. El proceso de aprendizaje no se agota con el desarrollo de uno de sus ciclos, se trata de un proceso integral que cualifica al aprendiz para su óptimo desempeño en un ambiente laboral. Por lo tanto, la posibilidad de que un aprendiz suscriba un segundo contrato de aprendizaje, se ve condicionada a que desarrolle un programa de formación titulada dentro de una misma cadena formativa. Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 1444 de 2018 es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje para otro programa de formación en el caso de aprendices egresados de programas de formación titulada, siempre y cuando haya transcurrido un año después de haber obtenido un primer título y, además, no se haya incurrido en causales de incumplimiento.
Sobre la posibilidad de celebrar un segundo contrato de aprendizaje se pronunció el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa mediante Concepto 31411 del 17 de abril de 2019, precisando lo siguiente:
" (...) Teniendo en cuenta las normas citadas y el análisis de las mismas, se concluye que es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje que tenga por objeto ejecutar cadenas de formación o para otro programa de formación en el caso de aprendices egresados de programas de formación titulada, siempre y cuando haya transcurrido un año después de haber obtenido un primer título y, además, no haya incurrido en causales de incumplimiento, todo de conformidad con lo preceptuado en parágrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2003, la interpretación establecida en la Directriz 26 de 2006 y lo señalado en el artículo 4o de la Ley Resolución 1444 de 2018.”.
Concepto 75243 de 2019 - sobre habilitación cadena de formación.
"(.) En este contexto normativo, y tal como se expuso en la Directriz Jurídica 26 de 2006, es viable la celebración de un segundo contrato de aprendizaje con el objeto de ejecutar cadenas de formación o para otro programa de formación ofrecidos por instituciones de educación reconocidas por el Estado y también para los programas ofertados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), siempre y cuando el vínculo anterior no haya terminado por condiciones plenamente atribuibles al comportamiento y rendimiento del alumno durante la ejecución del contrato de aprendizaje.
La Cadena de Formación, es una opción que el SENA ha creado para promover la movilidad académica de los egresados SENA mediante la definición del mecanismo para el reconocimiento de la Formación Profesional realizada en el SENA, el aprendizaje e investigación permanente en ambas vías, otorgando la posibilidad a los técnicos y tecnólogos egresados del SENA de continuar en el ciclo de educación superior en las carreras profesionales que ofrezca la IES...".
Concepto 71520 de 2025 - autorización terminación y segundo contrato de aprendizaje
"(...) De acuerdo con las disposiciones citadas del Acuerdo 9 de 2024 (Reglamento del aprendiz) y la Resolución 1913 de 2005 (Procedimiento para la ejecución de acciones de formación profesional integral del SENA), el Comité de Evaluación y Seguimiento es una instancia consultiva y asesora que interviene durante el proceso de formación profesional, principalmente como uno de los responsables del proceso de evaluación. Este Comité emite recomendaciones frente a las novedades o situaciones que puedan presentarse en desarrollo de las etapas lectiva y productiva, para la toma de decisiones y el acuerdo de soluciones, entre otras circunstancias, cuando se presentan dificultades a los aprendices durante el proceso formativo.
En estricto sentido, no se puede interpretar que este Comité tenga a su cargo la función de autorizar la terminación del contrato de aprendizaje como tampoco la de autorizar la celebración de un segundo contrato de aprendizaje, sin perjuicio de su facultad para emitir recomendaciones al respecto.".
Concepto 45886 de 2025 - Concepto sobre segundo contrato de aprendizaje
"(.) Se reitera que es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje, con el objeto de ejecutar cadenas de formación, dentro de formación titulada y siempre y cuando el vínculo anterior no haya expirado por incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del aprendiz. Así mismo, se reitera que la viabilidad de un segundo contrato de aprendizaje requiere que exista cadena de formación y, en esa línea, que los programas de formación o programas académicos correspondan a la misma línea tecnológica, que se trate de un nivel superior al cursado anteriormente y haberse titulado en el programa objeto del anterior contrato de aprendizaje, siempre y cuando no se hayan incumplido las obligaciones del contrato de aprendizaje.
Es decir, si bien se suscribe un nuevo contrato de aprendizaje, en esos casos no es posible hablar de cadena de formación, pues esta requiere que el aprendiz haya culminado el programa y se haya certificado, y que el segundo contrato de aprendizaje se suscriba para cursar un nivel superior.
Concepto 126657 de 2014
"(...) Así pues a fin de dar cumplimiento a la misión del SENA, se expidió la Ley 789 de 2002, Por medio de la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social, desarrollando en el artículo 30 y subsiguientes de la norma en comento lo relacionado con el contrato de aprendizaje, sin embargo, el parágrafo del artículo 33, determina lo siguiente:
“Cuando el contrato de aprendizaje incluido dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá remplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada. Se prohíbe la Celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa.”
Teniendo en cuenta lo anterior, dicha interpretación literal de la norma ha restringido de cierta medida la suscripción de un nuevo contrato de aprendizaje limitando y castigando la especialización del conocimiento, condición totalmente contraria a la misión de la entidad, a los procesos de formación establecida al interior de la misma, como a los fines y objetivos del contrato de aprendizaje.
No obstante lo anterior, mediante la Directriz Jurídica No. 26, del 18 de noviembre de 2006 esta Dirección abarca el tema de la Celebración de doble Contrato de Aprendizaje. Directriz que después de hacer un recuento del contrato de aprendizaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, concluyó que:
"... teniendo en cuenta que no existe restricción alguna para que una persona que haya sido beneficiaria de uno de los procesos de formación ofrecido por nuestra institución, agotado el trámite de selección al que haya lugar, ingrese nuevamente a adquirir conocimiento y pericia en otro campo o en la cadena de formación correspondiente..."
Esta Directriz Jurídica hace una interpretación sistémica del parágrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2002, considerando que el proceso de aprendizaje no se agota con el desarrollo de uno de sus ciclos, sino debe verse como un proceso integral que califique al aprendiz para su óptimo desempeño en un ambiente laboral. De acuerdo con lo anterior, la posibilidad de que un aprendiz suscriba un nuevo contrato de aprendizaje se ve condicionada a que desarrolle un programa de formación titulada, dentro de una misma cadena formativa.
De esta forma, se concluye que "la contextualización de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2002 implica que es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje, con el objeto de ejecutar cadenas de formación, dentro de formación titulada, y siempre y cuando el vínculo anterior no haya expirado por incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del aprendiz.”.
CONCLUSIÓN
De acuerdo con lo antes expuesto se encuentra que los conceptos jurídicos antes indicados coinciden en señalar que es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje, con el objeto de ejecutar cadenas de formación, dentro de formación titulada y siempre y cuando el vínculo anterior no haya expirado por incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del aprendiz, conforme con el análisis y el alcance del parágrafo artículo 33 de la Ley 789 de 2002 que se realizó en la Directriz Jurídica 26 de 2006, directiva que se encuentra vigente.
Cabe resaltar que la precitada Directiva 26 de 2006 señaló que el acceso a la suscripción de contratos de aprendizaje debe ser priorizada por parte del área de Promoción y Relaciones Corporativas de las diferentes Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional, para buscar que los aprendices que estén cursando por primera vez un proceso de formación, o que no hayan tenido acceso a dicho recurso, suscriban contratos con preferencia ante quienes dentro de la cadena de formación correspondiente ya hayan gozado del patrocinio por parte de una empresa empleadora.
Sin perjuicio de lo expresado en la Directiva 26 de 2006, sugerimos se consulte a la Dirección de Formación Profesional para establecer el criterio que se tiene sobre la cadena de formación en los casos de segundo contrato de aprendizaje.
En los anteriores términos se da respuesta concreta, congruente y oportuna a la consulta formulada.
Cordialmente,
YENNY ALEXANDRA ARJONA CULMAN
Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica - Dirección General
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Derogada por la Resolución 1-02206 de 2025 (17 de julio)
2. La Resolución 1444 de 2018 había sido derogada por la Resolución 2198 de 2019.
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026
