REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR.
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 2.5.3.2.1.1. CONCEPTO DE CALIDAD. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es el conjunto de atributos articulados, interdependientes, dinámicos, construidos por la comunidad académica como referentes y que responden a las demandas sociales, culturales y ambientales. Dichos atributos permiten hacer valoraciones internas y externas a las instituciones, con el fin de promover su transformación y el desarrollo permanente de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
ARTÍCULO 2.5.3.2.1.2. SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es el conjunto de instituciones e instancias definidas por el marco normativo vigente, que se articulan por medio de políticas y procesos diseñados, con el propósito de asegurar la calidad de las instituciones y de sus programas. Este sistema promueve en las instituciones los procesos de autoevaluación, autorregulación y mejoramiento de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, contribuyendo al avance y fortalecimiento de su comunidad y sus resultados académicos, bajo principios de equidad, diversidad, inclusión y sostenibilidad.
ARTÍCULO 2.5.3.2.1.3. ACTORES DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son Actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:
a) Ministerio de Educación Nacional (MEN).
b) Ministerio de Salud y Protección Social.
c) Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).
d) Consejo Nacional de Acreditación (CNA).
e) Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).
f) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel).
g) Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).
h) Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex).
i) Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud (CITHS).
j) Las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior.
k) La comunidad académica y científica en general.
l) Pares académicos.
m) Todos aquellos entes que intervienen en el desarrollo de la Educación Superior.
CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO CALIFICADO.
ARTÍCULO 2.5.3.2.2.1. DEFINICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 529 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El registro calificado es un requisito obligatorio y habilitante para que una institución de educación superior, legalmente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, y aquellas habilitadas por la ley, puedan ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 1188 de 2008.
El registro calificado del programa académico de educación superior es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley.
Las condiciones de calidad hacen referencia a las condiciones de carácter institucional y de programa.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos del presente capítulo, se entiende por institución o instituciones, las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior.
ARTÍCULO 2.5.3.2.2.2. OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y VIGENCIA DEL REGISTRO CALIFICADO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 529 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El registro calificado será otorgado o renovado por el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo motivado en el cual se ordenará la inscripción o modificación del programa en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES), según corresponda.
El registro calificado tendrá una vigencia de siete (7) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo otorga o lo renueva, y ampara las cohortes de estudiantes iniciadas durante su vigencia.
Es autonomía de la institución solicitar, ante el Ministerio de Educación Nacional en un trámite, el registro calificado de un programa académico en el que se vinculen varias modalidades y/o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas, o solicitar en un trámite el registro calificado de un programa académico con una única modalidad y un único municipio, distrito, área no municipalizada y/o territorio indígena.
ARTÍCULO 2.5.3.2.2.3. CARENCIA DE REGISTRO CALIFICADO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 529 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Un programa académico de educación superior carece de registro calificado cuando:
a) Ha expirado la vigencia del registro calificado otorgado o renovado por el Ministerio de Educación Nacional.
b) Se encuentra en firme el acto administrativo que ordena la cancelación del registro calificado, en los términos de la Ley 1740 de 2014.
c) Se encuentra en firme el acto administrativo que ordena la medida de vigilancia especial de suspensión del registro calificado, y por el tiempo de vigencia de la suspensión, en los términos de la Ley 1740 de 2014.
d) Se encuentra en firme el acto administrativo que impone la sanción de suspensión del registro calificado del programa académico, y por el tiempo de vigencia de la sanción, en los términos de la Ley 1740 de 2014.
No constituye título de carácter académico de educación superior aquel que otorgue una institución a la persona que se haya matriculado por primera vez en un programa académico que carece de registro calificado. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto respecto de los programas activos e inactivos en el artículo 2.5.3.2.11.1 del presente decreto.
ARTÍCULO 2.5.3.2.2.4. REGISTRO ÚNICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 529 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional decidirá las siguientes solicitudes a través de un único registro calificado, en el que se identificarán cuáles modalidades y/o municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas se autorizan y cuáles no se autorizan:
a) Otorgamiento o renovación del registro calificado de un programa académico con varias modalidades.
b) Otorgamiento o renovación del registro calificado de un programa académico con varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas.
c) Otorgamiento o renovación del registro calificado de un programa académico con varias modalidades y varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas.
d) Modificación del programa académico para incluir una o varias modalidades.
e) Modificación del programa académico para incluir uno o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas.
f) Modificación del programa académico para incluir una o varias modalidades y uno o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas.
Para las solicitudes previstas en los literales anteriores y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.5.3.2.10.4 del presente decreto, la institución deberá mantener iguales, en todas las modalidades y/o municipios, distritos, áreas no municipalizadas y territorios indígenas, las siguientes condiciones de calidad de programa:
1. Denominación del programa.
2. Aspectos curriculares en el componente de la conceptualización teórica y epistemológica del programa, y en el componente formativo con excepción de las estrategias de flexibilización curricular.
Las demás condiciones de calidad de programa y componentes de la condición de aspectos curriculares podrán ser similares, indicando las particularidades para cada modalidad y/o municipio, distrito, área no municipalizada y/o territorio indígena.
PARÁGRAFO. Los programas académicos autorizados para ser ofrecidos y desarrollados por una institución en varias modalidades y/o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas se registrarán en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) con la identificación de un código o registro único.
ARTÍCULO 2.5.3.2.2.5. DEFINICIÓN DE MODALIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 529 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Es el modo utilizado que integra un conjunto de opciones organizativas y/o curriculares que buscan dar respuesta a requerimientos específicos del programa académico y atender características conceptuales que faciliten el acceso a los estudiantes, en condiciones diversas de tiempo y espacio. Son modalidades para el desarrollo y oferta de programas académicos de educación superior las siguientes: presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen las anteriores modalidades.
La combinación de las modalidades presencial, a distancia o dual con la modalidad virtual se denominará modalidad híbrida, y se identificarán como híbrida (presencial - virtual), híbrida (a distancia - virtual) e híbrida (dual - virtual). Corresponderá a la institución justificar, en la respectiva solicitud, la combinación de modalidades a partir del desarrollo de las condiciones de calidad.
PARÁGRAFO. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones como apoyo de las actividades académicas de los programas en modalidad presencial, a distancia o dual, deberá declararse en la respectiva solicitud como desarrollo de las condiciones de calidad, sin embargo, el uso de estas tecnologías no determina en sí mismo una oferta en modalidad virtual o híbrida.
ARTÍCULO 2.5.3.2.2.6. DEFINICIÓN DE METODOLOGÍA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 529 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Es un conjunto de estrategias educativas, métodos y técnicas estructuradas y organizadas para posibilitar el aprendizaje de los estudiantes dentro del proceso formativo.
ARTÍCULO 2.5.3.2.2.7. LUGAR DE DESARROLLO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 529 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Es el espacio geográfico autorizado por el Ministerio de Educación Nacional para desarrollar un programa académico de educación superior y reportar la matrícula de estudiantes. La institución de educación superior definirá de manera autónoma. la integración del lugar de desarrollo del programa académico e identificará el (los) municipio(s), distrito(s), área(s) no municipalizada(s) y/o territorio(s) indígena(s) que lo conforma(n).
A los programas académicos en las modalidades a distancia y virtual no se les identificará lugar de desarrollo, sin embargo, los programas en la modalidad a distancia deberán reportar el (los) municipio(s), distrito(s), área(s) no municipalizada(s) y/o territorio(s) indígena(s) donde se ubican los centros de atención tutorial, entendidos estos como los espacios en los que se llevan a cabo actividades académicas de acompañamiento directo al estudiante. Sin embargo, la institución autónomamente podrá definir la integración del lugar de desarrollo para los programas en las modalidades a distancia y virtual, lo cual deberá justificar en el desarrollo de las condiciones de calidad de programa.
En el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se registrará(n), el (los) municipio(s), distrito(s), área(s) no municipalizada(s) y/o territorio(s) indígena(s) que integra(n) el lugar de desarrollo del programa académico y aquellos en los que se ubican los centros de atención tutorial.
PARÁGRAFO. Podrán integrar el lugar de desarrollo de un programa académico, las tierras sobre las que se haya reconocido derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, las cuales son administradas por los respectivos Consejos Comunitarios.
ARTÍCULO 2.5.3.2.2.8. AUTONOMÍA INSTITUCIONAL Y RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 529 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La institución presentará las solicitudes de etapa de pre radicación, de otorgamiento o renovación de registro calificado, o de modificación de programa académico a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello, y organizará la información en uno o varios documentos según lo considere pertinente. La verificación y evaluación del cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa se realizará en el marco de las declaraciones y conceptualizaciones teóricas, pedagógicas y epistemológicas que presente la institución en su solicitud, así como con el pleno reconocimiento de las necesidades, realidades, oportunidades y dinámicas sociales, culturales, educativas, ambientales, económicas, productivas, tecnológicas e industriales, entre otras, del lugar de desarrollo y de su entorno geográfico.
El cumplimiento de cada una de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa deberá ser verificado y evaluado en coherencia con la naturaleza jurídica, el carácter académico y la misión institucional, así como con el tipo de programa (técnica profesional, tecnología, profesional universitario, especialización, especialidad médico quirúrgica, maestría o doctorado), modalidad(es) y principalmente con el contexto territorial y los propósitos de formación.
ARTÍCULO 2.5.3.2.2.9. INICIO DE OFERTA DEL PROGRAMA ACADÉMICO Y APLICACIÓN DE MODIFICACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 529 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En firme el acto administrativo que decide el otorgamiento o la renovación del registro calificado o las solicitudes de modificación previstas en el literal a) del artículo 2.5.3.2.10.3 del presente decreto, la institución podrá ofrecer y desarrollar el programa académico en las condiciones aprobadas, así como realizar publicidad de este en los términos previstos en el artículo 2.5.3.2.11.2 del presente decreto.
Hasta tanto el Ministerio de Educación Nacional asigne al programa académico el código o códigos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), la institución que desee realizar publicidad y oferta del programa académico deberá publicar en su página web oficial la copia digital del acto administrativo que otorgó o renovó el registro calificado o que autorizó las modificaciones identificadas en el inciso anterior. Con posterioridad a la asignación del código o códigos en el SNIES, la institución deberá incluirlo(s) en la publicidad del programa académico y mantener la copia del acto administrativo en su página web.
ARTÍCULO 2.5.3.2.2.10. PROGRAMA ACADÉMICO NUEVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 529 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Es el programa académico de educación superior al que el Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución motivada, otorga el registro calificado, previa solicitud de la institución.
ARTÍCULO 2.5.3.2.2.11. PROGRAMA ACADÉMICO EN FUNCIONAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 529 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Es el programa académico de educación superior al que el Ministerio de Educación Nacional renovó el registro calificado, mediante resolución motivada.
Se considera igualmente un programa en funcionamiento aquel que, a pesar de que su registro calificado expiró, continúa reportando matrícula para la terminación de las cohortes iniciadas, aun cuando en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se registre como inactivo.
La institución que desee obtener el registro calificado de un programa académico en funcionamiento cuyo registro calificado expiró, podrá presentar solicitud de otorgamiento o renovación del registro calificado, sin perjuicio del cumplimiento de la etapa de pre radicación, cuando aplique. Cuando se trate de una solicitud de otorgamiento de registro calificado y el Ministerio de Educación Nacional resuelva de manera favorable, el programa académico se considerará nuevo.
ARTÍCULO 2.5.3.2.2.12. REFERENTES PARA EL DESARROLLO DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD DE CARÁCTER INSTITUCIONAL Y DE PROGRAMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 529 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para el desarrollo de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa, las instituciones podrán tomar como referentes los catálogos de cualificaciones del Marco Nacional de Cualificaciones.
ARTÍCULO 2.5.3.2.2.13. ACOMPAÑAMIENTO, ASISTENCIA Y DESARROLLO DE COMUNIDADES Y REDES ACADÉMICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 529 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional definirá los mecanismos a partir de los cuales las instituciones podrán solicitar voluntariamente, el acompañamiento o la asistencia técnica con fines de registro calificado, y promoverá el diálogo cualitativo y el intercambio de apreciaciones, experiencias y procesos académicos entre los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, con el fin de fortalecer el desarrollo de comunidades y redes académicas.
CONDICIONES DE CALIDAD.
CONDICIONES INSTITUCIONALES.
ARTÍCULO 2.5.3.2.3.1.1. CONCEPTUALIZACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son las características necesarias a nivel institucional que facilitan y promueven el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión de las instituciones en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, así como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), de los programas que oferta, en procura del fortalecimiento integral de la institución y la comunidad académica, todo lo anterior en el marco de la transparencia y la gobernabilidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1188 de 2008, las instituciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de calidad de carácter institucional: mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores, estructura administrativa y académica, cultura de la autoevaluación, programa de egresados, modelo de bienestar y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas.
ARTÍCULO 2.5.3.2.3.1.2. MECANISMOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES Y PROFESORES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución demostrará la existencia, implementación y divulgación de políticas institucionales, reglamento profesoral y reglamento estudiantil o sus equivalentes en los que se adopten mecanismos y criterios para la selección, permanencia, promoción y evaluación de los profesores y de los estudiantes, con sujeción a lo previsto en la Constitución y la ley. Tales documentos deben estar dispuestos en los medios de comunicación e información institucional.
a) Mecanismos de selección y evaluación de estudiantes. El reglamento estudiantil, o su equivalente, debe establecer los requisitos y criterios precisos y transparentes para la inscripción, admisión, ingreso, matrícula, deberes y derechos, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos, que faciliten a los estudiantes la graduación en condiciones de calidad, los cuales deberán ser coherentes y consistentes con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.
Así mismo, la institución deberá contar con políticas e información cualitativa y cuantitativa, que le permita establecer las estrategias conducentes a mejorar el bienestar, permanencia y graduación de los estudiantes.
b) Mecanismos de selección y evaluación de profesores. La institución deberá contar con un grupo de profesores que, en términos de dedicación, vinculación y disponibilidad, respondan a las condiciones de calidad en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, para el desarrollo de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, acorde con la normatividad vigente. A su vez, los profesores deberán facilitar la implementación de los planes institucionales y el desarrollo de los procesos formativos de acuerdo con la cifra proyectada de estudiantes.
El reglamento profesoral, o su equivalente, deberá proveer los criterios y mecanismos para el ingreso, desarrollo, permanencia y evaluación de los profesores, orientados bajo principios de transparencia, mérito y objetividad.
ARTÍCULO 2.5.3.2.3.1.3. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y ACADÉMICA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es el conjunto de políticas, relaciones, procesos, cargos, actividades e información, necesarias para desplegar las funciones propias de una institución de educación superior, la cual deberá demostrar que cuenta por lo menos con:
a) Gobierno institucional y rendición de cuentas.
b) Políticas institucionales.
c) Gestión de información y
d) Arquitectura institucional que soportan las estrategias, planes y actividades propias del quehacer institucional.
La institución deberá dar cuenta de:
a) Gobierno institucional y rendición de cuentas. La institución deberá contar con un gobierno, entendido como el sistema de políticas, estrategias, decisiones, estructuras y procesos, encaminadas al cumplimiento de su misión bajo los principios de gobernabilidad y gobernanza. Como marco de decisión deberá contar con el proyecto educativo institucional o lo que haga sus veces.
Para ello, la institución deberá establecer mecanismos para la rendición de cuentas en cabeza de su representante legal y sus órganos de gobierno, capaces de responder e informar de manera periódica y participativa sobre el desempeño institucional. A su vez, la institución deberá demostrar la participación de estudiantes, profesores y egresados, en los procesos de toma de decisiones en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.
b) Políticas institucionales. Son el conjunto de directrices establecidas por la institución con el fin de orientar y facilitar el logro de sus objetivos por parte de los diferentes estamentos, en los distintos niveles formativos y modalidades en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.
La institución deberá dar cuenta de la existencia, implementación, aplicación y resultados del cumplimiento de las siguientes políticas institucionales:
1. Políticas académicas asociadas a currículo, resultados de aprendizaje, créditos y actividades.
2. Políticas de gestión institucional y bienestar.
3. Políticas de investigación, innovación, creación artística y cultural.
Las políticas institucionales deberán atender a la normatividad vigente en materia de protección de datos, propiedad intelectual, responsabilidad social y ambiental, así como a las que estime necesarias para responder a las expectativas y necesidades de los contextos locales, regionales y globales.
c) Gestión de la información. La institución deberá determinar el conjunto de fuentes, procesos, herramientas y usuarios que, articulados entre sí, posibiliten y faciliten la recopilación, divulgación y organización de la información. Esta información deberá ser utilizada para la planeación, monitoreo, y evaluación de sus actividades y toma de decisiones.
La información deberá ser específica y fiel a la realidad. Este criterio aplica a la publicidad y a las comunicaciones internas, conforme con la normatividad que se encuentre vigente en materia de protección de datos.
Igualmente, la institución deberá tener actualizada la información en todos los sistemas nacionales de información de la educación superior, al momento de solicitar el registro calificado, su modificación o renovación.
d) Arquitectura institucional. Entendida como la articulación entre procesos, organización y cargos para el cumplimiento de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. La institución dará a conocer al Ministerio de Educación Nacional y a la comunidad académica en general, la estructura y las relaciones entre los niveles organizacionales en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.
ARTÍCULO 2.5.3.2.3.1.4. CULTURA DE LA AUTOEVALUACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es el conjunto de mecanismos que las instituciones tienen para el seguimiento sistemático del cumplimiento de sus objetivos misionales, el análisis de las condiciones que afectan su desarrollo, y las medidas para el mejoramiento continuo. Esta cultura busca garantizar que la oferta y desarrollo de programas académicos se realice en condiciones de calidad y que las instituciones rindan cuentas ante la comunidad, la sociedad y el Estado sobre el servicio educativo que presta.
La institución deberá demostrar la existencia, divulgación, e implementación de políticas institucionales que promuevan la autoevaluación, la autorregulación, y el mejoramiento de acuerdo con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, para generar una corresponsabilidad de toda la comunidad académica en el mejoramiento continuo.
La institución deberá contar con un sistema interno de aseguramiento de la calidad que contemple, al menos, lo siguiente:
a) La sistematización, gestión y uso de la información necesaria para poder proponer e implementar medidas de mejoramiento, teniendo en cuenta la información registrada en los sistemas de información de la educación superior.
b) Mecanismos para evidenciar la evolución del cumplimiento de las condiciones de calidad de los resultados académicos.
c) Mecanismos que recojan la apreciación de la comunidad académica y de los diferentes grupos de interés con el fin de contribuir al proceso.
d) La articulación de los programas de mejoramiento con la planeación y el presupuesto general de la institución.
e) Mecanismos que permitan procesos continuos de autoevaluación y autorregulación que se reflejen en informes periódicos fijados en consideración con la duración de los programas objeto de registro calificado.
ARTÍCULO 2.5.3.2.3.1.5. PROGRAMA DE EGRESADOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los egresados evidencian la apropiación de la misión institucional, por lo tanto, son ellos quienes a través de su desarrollo profesional y personal contribuyen a las dinámicas sociales y culturales. Por tal razón, la institución deberá demostrar la existencia, divulgación e implementación de los resultados de políticas, planes y programas que promuevan el seguimiento a la actividad profesional de los egresados. A su vez, la institución deberá establecer mecanismos que propendan por el aprendizaje a lo largo de la vida, de tal forma que involucre la experiencia del egresado en la dinámica institucional.
ARTÍCULO 2.5.3.2.3.1.6. MODELO DE BIENESTAR. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución establecerá las políticas, procesos, actividades y espacios que complementan y fortalecen la vida académica y administrativa, con el fin de facilitarle a la comunidad institucional el desarrollo integral de la persona y la convivencia en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), los niveles de formación, su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.
En coherencia con lo anterior, la institución deberá demostrar la existencia de mecanismos de divulgación e implementación de los programas de bienestar orientados a la prevención de la deserción y a la promoción de la graduación de los estudiantes.
ARTÍCULO 2.5.3.2.3.1.7. RECURSOS SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Se refiere a la existencia, gestión y dotación de los recursos tangibles e intangibles que le permiten desarrollar a la institución sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. Para tal fin, la institución deberá definir su misión, propósitos y objetivos institucionales, los cuales orientarán los requerimientos de talento humano, recursos físicos, tecnológicos y financieros, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), los niveles de formación, su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.
La institución deberá dar cuenta de:
a) Gestión del talento humano. La institución deberá desarrollar políticas y mecanismos para atraer, desarrollar y retener el talento humano acorde con su misión.
b) Recursos físicos y tecnológicos. La institución deberá demostrar la disponibilidad, acceso y uso de infraestructura física y tecnológica coherente con los requerimientos de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, de bienestar y de apoyo a la comunidad académica, definidos por la institución y que sean comunes para todos los programas en sus niveles de formación y modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades). La institución deberá contar, por lo menos con:
1. Infraestructura física y tecnológica que prevea la proyección de crecimiento institucional, los cambios en las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión y las condiciones de bienestar.
2. Políticas de renovación y actualización de infraestructura física y tecnológica que atiendan el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión y que permitan avanzar gradualmente en las condiciones de accesibilidad de la comunidad académica en el marco de las políticas de inclusión.
3. Ambientes de aprendizaje que promuevan la formación integral y los encuentros de la comunidad para el desarrollo de la cultura y la ciudadanía.
4. Permisos de autorización del uso del suelo para la actividad de educación o equivalentes y evidencias del cumplimiento de las normas vigentes de seguridad, accesibilidad y condiciones físicas como ventilación, iluminación, mobiliario, de acuerdo con el tamaño y características de la población que está vinculada a la institución.
5. Licencias para la infraestructura tecnológica y recursos virtuales utilizados, conforme con las normas de derecho de autor y demás legislación vigente.
PARÁGRAFO 1o. Para los programas en el área de la salud que impliquen formación en el campo asistencial, los cupos de matrícula deberán estar sujetos a la capacidad autorizada a los escenarios de práctica.
PARÁGRAFO 2o. La institución podrá demostrar la disponibilidad de los recursos físicos y tecnológicos, por medio de convenios o contratos para la prestación de servicios, uso y goce de bienes muebles e inmuebles. Los convenios o contratos deberán incluir en sus cláusulas los alcances de dicha disponibilidad en términos de horarios y capacidad, durante la vigencia del registro calificado.
c) Recursos financieros. La institución deberá demostrar la existencia, divulgación, implementación y resultados de la aplicación de las políticas financieras orientadas al desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología e identidad institucional.
La institución deberá demostrar condiciones financieras sostenibles y orientadas a lograr el fortalecimiento en condiciones de calidad institucional y de programas, así como la obtención de los resultados académicos propuestos.
ARTÍCULO 2.5.3.2.3.1.8. EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 529 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional evaluará el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional en la etapa de pre radicación, la cual deberá surtir la institución de manera previa o paralela a la etapa de radicación.
En la solicitud de etapa de pre radicación, la institución deberá:
a) Identificar los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas definidos para el desarrollo y oferta de sus programas académicos, y/o establecer si tendrá oferta académica en la modalidad virtual.
b) Evidenciar el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional en los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas. Asimismo, la institución evidenciará el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional para el desarrollo de oferta académica en la modalidad virtual.
Las condiciones de calidad previstas en los artículos 2.5.3.2.3.1.2 al 2.5.3.2.3.1.5 del presente decreto no requieren ser desarrolladas de manera independiente para cada municipio, distrito, área no municipalizada y/o territorio indígena, cuando sea idéntica la evidencia de cumplimiento. Sin embargo, cuando el cumplimiento de estas condiciones de calidad represente elementos diferenciales en uno o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas, así lo deberá evidenciar la institución en la respectiva condición de calidad.
Para las condiciones de calidad previstas en los artículos 2.5.3.2.3.1.6 y 2.5.3.2.3.1.7 del presente decreto, la institución siempre deberá evidenciar su cumplimiento en cada uno de los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas que integran la solicitud.
Para la oferta académica en la modalidad virtual, la institución evidenciará el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional, en la forma descrita en los dos incisos anteriores.
El concepto favorable de condiciones institucionales tendrá una vigencia de siete (7) años, contados desde el día siguiente de la comunicación de este a la institución. Dicha vigencia será aplicable para la oferta en la modalidad virtual y a todos los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas identificados en el concepto.
PARÁGRAFO 1o. Los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas en los que la institución tenga o proyecte tener centros de atención tutorial para el desarrollo de programas académicos en la modalidad a distancia, no requieren ser incluidos en la solicitud de etapa de pre radicación ni en su renovación, a menos que allí también se ubique oferta académica en otras modalidades.
PARÁGRAFO 2o. Cuando en la solicitud de etapa de pre radicación o de renovación, la institución presente oferta académica en la modalidad virtual y/o en dos o más municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas, el concepto de condiciones institucionales podrá disponer la favorabilidad para algunos y observaciones para otros.
PARÁGRAFO 3o. Cuando el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional previstas en los artículos 2.5.3.2.3.1.6 y 2.5.3.2.3.1.7 del presente decreto, se soporten a través de convenio con institución acreditada o institución con concepto favorable de condiciones institucionales para oferta académica en la modalidad virtual y/o en los respectivos municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorio indígena que integran el lugar de desarrollo del programa académico, no se requiere que la institución presente solicitud de etapa de pre radicación para estos, sino que deberá presentar el correspondiente convenio en cada una de la(s) solicitud(es) de otorgamiento o renovación de registro calificado, así como de modificación de programa académico que vincule la oferta académica en modalidad virtual y/o en los municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas que integran el lugar de desarrollo.
PARÁGRAFO 4o. En la solicitud en etapa de pre radicación y de modificación, en los términos del artículo 2.5.3.2.10.4 del presente decreto, se podrán presentar para la oferta de programas académicos de educación superior, las tierras sobre las que se haya reconocido derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, las cuales son administradas por los respectivos Consejos Comunitarios.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El cumplimiento de la etapa de pre radicación para la oferta académica en la modalidad virtual, como requisito para la presentación de solicitudes de otorgamiento o renovación de registro calificado, así como de modificación de programa para la inclusión de esta modalidad, se empezará a exigir a partir del 1o de enero de 2028, debiendo la institución presentar, con no menos de 6 meses de antelación, la solicitud de etapa de pre radicación o la modificación de condiciones de calidad de carácter institucional que permitan evidenciar el cumplimiento de las mismas para la oferta académica en la modalidad virtual. Cuando la solicitud se presente ante el Ministerio de Educación Nacional antes del 1o de julio de 2027 y esta no se haya resuelto antes del 1o de enero de 2028, la institución podrá continuar presentando solicitudes en etapa de radicación y de modificación de programa mientras se decide la solicitud.
ARTÍCULO 2.5.3.2.3.1.9. RENOVACIÓN DE ETAPA DE PRE RADICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 529 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud de renovación de etapa de pre radicación deberá presentarse con no menos de doce (12) meses de antelación a la fecha de vencimiento de la vigencia del concepto favorable de condiciones de calidad de carácter institucional, y en ella la institución deberá:
a) Identificar los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas en los que desea iniciar, continuar o cesar la oferta académica.
b) Evidenciar el cumplimiento de cada una de las condiciones de calidad, atendiendo lo descrito en los incisos tercero y cuarto del artículo 2.5.3.2.3.1.8 del presente decreto, así como el avance institucional a partir de la autorregulación, la autoevaluación y/o el diseño, aplicación y resultados de planes de mejoramiento en la última vigencia.
Si la institución presenta la solicitud de renovación con la antelación señalada en el presente artículo, el concepto favorable de condiciones institucionales se entenderá prorrogado hasta que se comunique el concepto definitivo de la solicitud de renovación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La institución que, para la fecha de publicación del presente decreto, tenga vigentes dos o más conceptos favorables de condiciones de carácter institucional, deberá presentar la solicitud de renovación de etapa de pre radicación con no menos de doce (12) meses de antelación a la fecha de vencimiento de la vigencia del último concepto favorable de condiciones de calidad de carácter institucional recibido, por lo que se entiende extendida la vigencia de todos los conceptos favorables recibidos, hasta la fecha de vigencia del último concepto.
EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE PROGRAMA.
ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.1. CONCEPTUALIZACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las condiciones de programa se entenderán como las características necesarias por nivel que describen sus particularidades en coherencia con la tipología, identidad y misión institucional, así como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades). Las condiciones de programa son: denominación; justificación; aspectos curriculares; organización de actividades académicas y proceso formativo; investigación, innovación y/o creación artística y cultural; relación con el sector externo; profesores; medios educativos e infraestructura física y tecnológica.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior, en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a educación superior en un término no superior a doce (12) meses, contados a partir de la presente modificación.
ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.2. DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución deberá especificar la denominación o nombre del programa, en correspondencia con el título que se va a otorgar, el nivel de formación, los contenidos curriculares del programa y el perfil del egresado; lo anterior de acuerdo con la normatividad vigente.
Los programas técnicos profesionales y tecnológicos deben adoptar denominaciones que correspondan con las competencias propias de su campo de conocimiento, de tal manera que su denominación sea diferenciable y permita una clara distinción de las ocupaciones, disciplinas y profesiones.
Los programas de especialización deben definir denominaciones que correspondan al área específica de estudio. En el caso de los programas de maestría y doctorado podrán adoptar una denominación disciplinar o interdisciplinar.
PARÁGRAFO. Las denominaciones no existentes en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) deberán incluir una argumentación desde el (los) campo(s) del conocimiento y desde la pertinencia con las necesidades del país y de las regiones, en concordancia con el campo de ocupación, las normas que regulan el ejercicio de la profesión y el marco nacional de cualificaciones. Se podrá tener en cuenta referentes internacionales como los dados por: nomenclatura internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), estándares internacionales los campos de ciencia y tecnología, Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO), en inglés ISCO, entre otras.
ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.3. JUSTIFICACIÓN DEL PROGRAMA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución deberá presentar una justificación que sustente el contenido curricular, los perfiles de egreso y la(s) modalidad(es), en que se desea ofrecer el programa para que este sea pertinente al desarrollo social, cultural, ambiental, económico y científico, frente a las necesidades del país y la región, con fundamento en un estudio que por lo menos contenga los siguientes componentes:
a) El estado de la oferta de educación del área del programa, y de la ocupación, profesión, arte, u oficio, cuando sea del caso, en los ámbitos nacional y de las proyecciones del conocimiento en el contexto global.
b) Las necesidades de la región y del país que, según la propuesta, tengan relación directa con el programa en armonía con referentes internacionales, si estos vienen al caso, atendiendo a las dimensiones que determinan las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) y las asociadas al registro calificado solicitado.
c) Una justificación de los atributos o factores que constituyen los rasgos distintivos del programa con relación a los ya existentes en el área o las áreas del conocimiento y la(s) región(es) donde se desarrollará el programa, en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología e identidad institucional.
ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.4. ASPECTOS CURRICULARES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución deberá diseñar el contenido curricular del programa según el área de conocimiento y en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), los niveles de formación, su naturaleza jurídica, tipología e identidad institucional. El cual deberá contar, por lo menos con:
a) Componentes formativos: se refieren a la definición del plan general de estudios, deberá estar representado en créditos académicos conforme con los resultados de aprendizaje proyectados, la formación integral, las actividades académicas que evidencien estrategias de flexibilización curricular, y los perfiles de egreso, en armonía con las habilidades del contexto internacional, nacional, y local orientadas al desarrollo de las capacidades para aprender a aprender.
b) Componentes pedagógicos: se refieren a los lineamientos e innovación pedagógica y didáctica que cada institución integre al programa según su modalidad.
c) Componentes de interacción: Se refiere a la creación y fortalecimiento de vínculos entre la institución y los diversos actores en pro de la armonización del programa con los contextos locales, regionales y globales; así como, al desarrollo de habilidades en estudiantes y profesores para interrelacionarse. Así mismo, el programa deberá establecer las condiciones que favorezcan la internacionalización del currículo y el desarrollo de una segunda lengua.
d) Conceptualización teórica y epistemológica del programa: El programa deberá hacer referencia a los fundamentos teóricos del programa y a la descripción de la naturaleza del objeto de estudio y sus formas de conocimiento.
e) Mecanismos de evaluación: se refiere a los instrumentos de medición y seguimiento que permitan hacer los análisis necesarios para la oportuna toma de decisiones, con el propósito de mejorar el desempeño de profesores y estudiantes con relación a los resultados de aprendizaje establecidos en el programa.
PARÁGRAFO. En el caso de los programas por ciclos propedéuticos, además se deberá describir el componente propedéutico que hace parte de los programas y las competencias asociadas a cada nivel de formación.
ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.5. ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y PROCESO FORMATIVO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución deberá establecer en el programa, la organización de las actividades y la interacción de las mismas, de acuerdo con el diseño y contenido curricular, en coherencia con las modalidades, los niveles de formación, la naturaleza jurídica, la tipología y la identidad institucional. Para cada actividad de formación incluida en el plan de estudios se deben presentar los créditos y discriminar las horas de trabajo independiente y las de acompañamiento directo del docente, acorde con el sistema institucional de créditos.
ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.6. INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y/O CREACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución deberá establecer en el programa las estrategias para la formación en investigación-creación que le permitan a profesores y estudiantes estar en contacto con los desarrollos disciplinarios e interdisciplinarios, la creación artística, los avances tecnológicos y el campo disciplinar más actualizado, de tal forma que se desarrolle el pensamiento crítico y/o creativo.
El programa en coherencia con el nivel de formación, las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, propenderá a que sus resultados de investigación contribuyan a la transformación social de las dinámicas que aporten a la construcción del país.
Según la declaración explícita que realice el programa con relación a la incorporación de la investigación para el desarrollo del conocimiento, el programa deberá definir las áreas, líneas o temáticas de investigación en las que se enfocarán los esfuerzos y proyectos. Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes propósitos de investigación:
a) La comprensión teórica para la formación de un pensamiento innovador, con capacidad de construir, ejecutar, controlar y operar los medios y procesos para la solución de problemas que demandan los sectores productivos y de servicios del país.
b) La incorporación de la formación investigativa de los estudiantes en concordancia con el nivel educativo y sus objetivos, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
c) El desarrollo de nuevos productos, procesos y usos de productos ya existentes.
d) La capacidad para dar respuestas transformadoras a problemas locales, regionales y globales, e indagar sobre la realidad social y ambiental, entre otros, a partir del uso del conocimiento como herramienta de desarrollo.
e) Aquellos programas que hicieron explícita la incorporación de la investigación, innovación y/o creación artística deberán evidenciar sus resultados de acuerdo con los lineamientos establecidos por el sistema nacional de ciencia y tecnología u otros afines.
ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.7. RELACIÓN CON EL SECTOR EXTERNO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución deberá establecer para el programa, los mecanismos y estrategias para lograr la vinculación de la comunidad y el sector productivo, social, cultural, público y privado, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), el nivel de formación del programa, la naturaleza jurídica de la institución, la tipología e identidad institucional.
En coherencia con el proceso formativo y la investigación, el programa establecerá los mecanismos y las estrategias, para lograr la articulación de los profesores y estudiantes con la dinámica social, productiva, creativa y cultural de su contexto.
ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.8. PROFESORES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución deberá especificar para el programa un grupo de profesores que, en número, desarrollo pedagógico, nivel de formación, experiencia laboral, vinculación y dedicación, le permitan atender adecuadamente el proceso formativo, las funciones de docencia, investigación y extensión, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), el nivel de formación del programa, la naturaleza jurídica de la institución, la tipología e identidad institucional.
Para esto, la institución deberá evidenciar en su programa, por lo menos, lo siguiente: una estrategia para la vinculación, permanencia y desarrollo de los profesores, que contemple referentes con relación al título académico e idoneidad, formación profesional y pedagógica, experiencia profesional, investigación y/o creación artística, acordes con el nivel de formación del programa, la(s) modalidad(es) y las actividades bajo su responsabilidad.
Cuando se trate de programas técnicos profesionales, tecnológicos y programas en las áreas de conocimiento de arte y cultura, en cualquier nivel y modalidad, se admitirán de manera excepcional, certificaciones de cualificación en actividades asociadas a las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión a desarrollar y la experiencia laboral certificada.