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ARTÍCULO 2.2.10.13.2. OBLIGACIÓN DE PAGO DEL PASIVO PENSIONAL DE LA CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO. La Nación -Ministerio del Trabajo- a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) asumirá la obligación del pago del pasivo pensional a cargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, una vez se apruebe el cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Caja entregue el archivo plano de la nómina de pensiones con todos los datos correspondientes.

Para estos efectos, se transferirán todos los recursos que están afectos al pago del pasivo pensional de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero al Fopep, así como el producto de la enajenación de los bienes que tengan esta misma destinación y los réditos que de alguna forma generen. Para estos efectos la entidad en liquidación procederá a enajenar los activos y entregar su producto a la Dirección General del Tesoro Nacional con destino al Fopep, al cual se le entregarán los recursos en la medida en que se requieran para el pago de las mesadas pensionales.

Las personas que no figuren en el cálculo actuarial solo serán atendidas con los recursos de la Nación o del producto de los bienes destinados al pago del pasivo pensional en los términos del artículo 139 de la Ley 1753 de 2015.

De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 100 de 1993, el artículo 16 del Decreto-ley 1299 de 1994 y el artículo 4o del Decreto-ley 1314 de 1994, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Oficina de Bonos Pensionales, reconocerá, liquidará y emitirá, los bonos pensionales, cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación.

(Decreto 2282 de 2003, artículo 1o).

ARTÍCULO 2.2.10.13.3. CUOTAS PARTES PENSIONALES. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado de las competencias al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia según lo dispuesto en el artículo 9o al Decreto 255 de 2000, así como las posteriores al traslado de la función contemplada en el artículo 2.2.10.13.1. de este decreto a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), estará a cargo de esta Unidad.

(Decreto 2842 de 2013, artículo 3o).

CAPÍTULO 14.

ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DE CARBOCOL.

ARTÍCULO 2.2.10.14.1. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS. Las competencias asignadas a la Caja Nacional de Previsión Social, por los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003, se entienden asignadas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), así como la función de defensa judicial asociada.

(Decreto 1295 de 2013, artículo 1o).

ARTÍCULO 2.2.10.14.2. CÁLCULO ACTUARIAL. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el respectivo cálculo actuarial aprobado de Carbones de Colombia S. A.

(Carbocol), Empresa Industrial y Comercial del Estado "Liquidado".

Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartir la aprobación del cálculo, sin perjuicio de la responsabilidad de quien corresponda por no haberlos incluido en el cálculo inicial.

PARÁGRAFO 1o. Las actualizaciones de los cálculos actuariales, luego de entregada la función de administración de la nómina y pago de las mesadas pensionales de que habla este capítulo, estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

PARÁGRAFO 2o. En los eventos en que la modificación al cálculo actuarial de Carbones de Colombia S.A. (Carbocol), Empresa Industrial y Comercial del Estado "Liquidado", corresponda a derechos pensionales obtenidos a través de sentencias judiciales en firme, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará un trámite prioritario al estudio de la correspondiente solicitud de aprobación.

(Decreto 1295 de 2013, artículo 2o).

ARTÍCULO 2.2.10.14.3. CUOTAS PARTES PENSIONALES. La administración y pago de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de las obligaciones a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía.

Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), serán administradas por esta Unidad y pagadas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

PARÁGRAFO. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

(Decreto 1295 de 2013, artículo 3o).

ARTÍCULO 2.2.10.14.4. BONOS PENSIONALES. En el evento de que se presenten bonos pensionales que no se hayan tenido en cuenta en el cálculo actuarial aprobado, la Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá y pagará dichos bonos, previa aprobación del cálculo actuarial en los términos del artículo 2.2.10.14.2. del presente Decreto.

(Decreto 1295 de 2013, artículo 4o).

CAPÍTULO 15.

ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DE LA EMPRESA NACIONAL MINERA LTDA. (MINERCOL LTDA.) LIQUIDADA.

ARTÍCULO 2.2.10.15.1. CÁLCULO ACTUARIAL. En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, el Fondo de Pensiones obrará de conformidad con el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015.

El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) deberá cruzar cada seis (6) meses la nómina general de pensionados con el cálculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control que establezca el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), con el propósito de evitar posibles fraudes.

(Decreto 254 de 2004, artículo 20; ajustado de conformidad con la Ley 1753 de 2015, artículo 139).

ARTÍCULO 2.2.10.15.2. TRASLADO DEL PAGO DE PENSIONES. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), asumirá el pago de las mesadas pensionales en los términos del artículo 2.2.10.4.2. del presente Decreto, correspondientes a las mesadas pensionales válidamente reconocidas por la Empresa Nacional Minera Limitada (Minercol Ltda.), una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efectúen para el efecto y autorice el respectivo traslado.

En virtud de lo aquí expresado y conforme se establece en el artículo 13 del Decreto-ley 254 de 2000, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), asumirá los siguientes pagos:

1. El pago de las pensiones causadas y reconocidas.

2. El pago de las pensiones cuyos requisitos están satisfechos y se reconozcan con posterioridad a la fecha de la disolución de la Empresa Nacional Minera Limitada (Minercol Ltda.).

(Decreto 254 de 2004, artículo 21).

CAPÍTULO 16.

ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES.

ARTÍCULO 2.2.10.16.1. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS. A partir del 21 de junio de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) asumirá la función pensional y la defensa judicial asociada, así como la administración de la nómina de los pensionados del Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) Liquidado, funciones que se encuentran actualmente a cargo del Ministerio del Transporte.

(Decreto 1292 de 2013, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.10.16.2. TRASLADO DEL PAGO DE PENSIONES. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), asumirá el pago de las pensiones legalmente reconocidas por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) y originadas en fallos judiciales, una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep) verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efectúen para el efecto y autorice el respectivo traslado.

(Decreto 1790 de 2003, artículo 21).

ARTÍCULO 2.2.10.16.3. CÁLCULO ACTUARIAL. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el respectivo cálculo actuarial aprobado del Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) Liquidado.

Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartir la aprobación del cálculo, sin perjuicio de la responsabilidad de quien corresponda por no haberlos incluido en el cálculo inicial.

PARÁGRAFO 1o. Las actualizaciones de los cálculos actuariales, luego de entregada la función de administración de la nómina y pago de las mesadas pensionales de que habla este capítulo, estarán a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp).

PARÁGRAFO 2o. En los eventos en que la modificación al cálculo actuarial del Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) Liquidado, corresponda a derechos pensionales obtenidos a través de sentencias judiciales en firme, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará un trámite prioritario al estudio de la correspondiente solicitud de aprobación.

(Decreto 1292 de 2013, artículo 2o).

ARTÍCULO 2.2.10.16.4. CUOTAS PARTES PENSIONALES. La administración y pago de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de las obligaciones a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), estará a cargo del Ministerio de Transporte.

Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), serán administradas por esta Unidad y pagadas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

(Decreto 1292 de 2013, artículo 3o).

ARTÍCULO 2.2.10.16.5. BONOS PENSIONALES. En el evento de que se presenten bonos pensionales que no se hayan considerado en el cálculo actuarial aprobado, la Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá y pagará dichos bonos, previa aprobación del cálculo actuarial en los términos del artículo 2.2.10.16.3. del presente Decreto.

(Decreto 1292 de 2013, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.2.10.16.6. CERTIFICACIONES LABORALES. Las certificaciones laborales para pensión y/o bonos pensionales por los tiempos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales continuarán siendo expedidas por el Ministerio de Transporte.

(Decreto 1292 de 2013, artículo 5o).

CAPÍTULO 17.

ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (CAPRECOM) EN CALIDAD DE EMPLEADOR.

ARTÍCULO 2.2.10.17.1. FINANCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES DE CAPRECOM EN CALIDAD DE EMPLEADOR. Hasta tanto la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) continúe con la administración y pago de pensiones del sector de telecomunicaciones, los recursos para la administración y pago de las obligaciones pensionales de Caprecom en calidad de empleador, deberán trasladarse al Ministerio del Trabajo Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), determinará con la liquidación el valor de la mesada de cada uno de los pensionados, con el fin de que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) genere una cuenta de cobro a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom).

(Decreto 2252 de 2014, artículo 1o).

ARTÍCULO 2.2.10.17.2. CONCURRENCIA A CARGO DEL FONDO COMÚN DE NATURALEZA PÚBLICA FONCAP. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) determinará con la liquidación de cada pago de nómina de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en calidad de empleador, el valor de la concurrencia a cargo del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap).

(Decreto 2252 de 2014, artículo 2o).

ARTÍCULO 2.2.10.17.3. CÁLCULO ACTUARIAL. En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), deberá observar lo previsto en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015.

(Decreto 2252 de 2014, artículo 3o; ajustado de conformidad con lo previsto en la Ley 1753 de 2015, artículo 139).

ARTÍCULO 2.2.10.17.4. CUOTAS PARTES PENSIONALES. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en calidad de empleador, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), estará a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) hasta la fecha en que sea trasladada la última nómina de pensiones que administre. Posteriormente, deberán ser administradas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar de Caprecom en calidad de empleador, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), serán administradas por esta Unidad.

El pago de las cuotas partes que están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiones y Contribuciones Parafiscales (Ugpp), se realizará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).

PARÁGRAFO. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

(Decreto 2252 de 2014, artículo 4o).

ARTÍCULO 2.2.10.17.5. BONOS PENSIONALES. El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, emitidos o por emitir, de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en calidad de empleador, correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1o de abril de 1994, continuará a cargo de dicha administradora de pensiones, hasta la fecha en que se traslade al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de los recursos constituidos en el Fondo de Naturaleza Pública (Foncap) para el pago.

A partir de la fecha de traslado de los citados recursos, la función de emisión y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales que corresponda a la concurrencia del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), estará a cargo de la Nación -Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

A partir del 7 de noviembre de 2014, la Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá reconocer y pagar la cuota parte de los bonos pensionales correspondiente a tiempos laborados en la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) con anterioridad al 1o de abril de 1994, para lo cual deberá hacerse el traslado presupuestal de Caprecom al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO. Para los efectos mencionados en el presente artículo, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), deberá entregar a la Oficina Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público toda información que se requiera para el efecto.

(Decreto 2252 de 2014, artículo 5o).

ARTÍCULO 2.2.10.17.6. EXPEDIENTES PENSIONALES Y LABORALES. La custodia y administración de los archivos laborales de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en calidad de empleador, continuará a cargo de dicha entidad hasta tanto cese su actividad como administradora del régimen de prima media con prestación definida, momento en el cual pasará esta obligación al Ministerio de Salud y Protección Social.

La Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) o el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando asuma la custodia y administración de los archivos, deberán expedir las certificaciones de historia laboral que se requieran conforme a las competencias mencionadas en el inciso anterior.

La custodia y administración de los expedientes pensionales estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) una vez asuma la administración de la nómina de pensionados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) en calidad de patrono.

(Decreto 2252 de 2014, artículo 6o).

ARTÍCULO 2.2.10.17.7. REVISIÓN DE PENSIONES. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto, deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos en las normas vigentes.

(Decreto 2252 de 2014, artículo 7o).

ARTÍCULO 2.2.10.17.8. APORTES PENSIONALES Y DEPURACIÓN DE APORTES NO IDENTIFICADOS.

En el evento en que las reservas del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), se trasladen a otra entidad, los aportes deberán ser girados a la misma y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), deberá efectuar la imputación de pagos.

Los recursos que por concepto de aportes pensionales haya recibido la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), que a la fecha de traslado de la función pensional de que trata este capítulo estén pendientes de identificación, consolidación y/o traslado a la administradora de pensiones correspondiente, deberán ser depurados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp).

(Decreto 2252 de 2014, artículo 8o).

CAPÍTULO 18.

ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (INCORA).

ARTÍCULO 2.2.10.18.1. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS. A partir del 30 de noviembre de 2013, las competencias asignadas al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante el artículo 2.2.10.18.4. de este decreto, serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp).

(Decreto 2796 de 2013, artículo 1o).

ARTÍCULO 2.2.10.18.2. TRASLADO DEL PAGO DE PENSIONES. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, (Fopep), asumirá el pago de las mesadas pensionales legalmente reconocidas por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), verifique el cumplimiento de los requisitos y autorice el respectivo traslado.

En virtud de lo aquí expresado y conforme se establece en el artículo 13 del Decreto-ley 254 de 2000, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), asumirá los siguientes pagos:

1. El pago de las pensiones causadas y reconocidas.

2. El pago de las pensiones cuyos requisitos están satisfechos en los términos de los artículos 2.2.4.3.2., 2.2.4.3.3. y 2.2.12.1.6. de este decreto y se reconozca con posterioridad a la fecha de la disolución del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora).

3. El pago de las pensiones de las personas que han cumplido tiempo de servicio en el Incora y antes del 1o de abril de 1994, pero no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a pensión, les será reconocido cuando cumplan este último requisito, siempre y cuando sean reconocidas en los términos de los artículos 2.2.4.3.2., 2.2.4.3.3. y 2.2.12.1.6. de este decreto (Decreto 1292 de 2003, artículo 27).

ARTÍCULO 2.2.10.18.3. BONOS PENSIONALES. De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 100 de 1993, el artículo 16 del Decreto-ley 1299 de 1994 y el artículo 4o del Decreto-ley 1314 de 1994, la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público Oficina de Bonos pensionales, reconocerá, liquidará y emitirá, los bonos pensionales, cuando la responsabilidad le hubiera correspondido al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en Liquidación.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá los bonos pensionales con cargo a las reservas pensionales constituidas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en Liquidación.

Una vez se apruebe el cálculo actuarial del pasivo pensional correspondiente, se deberá entregar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Oficina de Bonos pensionales, un archivo plano conforme a los requerimientos establecidos por esta, el cual deberá contener la información correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, para cuya elaboración la Oficina de Bonos pensionales prestará el apoyo logístico. Hasta tanto no se reciba a plena satisfacción por parte de esta Oficina, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en Liquidación seguirá emitiendo y pagando los bonos pensionales.

(Decreto 1292 de 2003, artículo 33).

ARTÍCULO 2.2.10.18.4. RECONOCIMIENTO DE PENSIONES DEL INCORA EN LIQUIDACIÓN POR PARTE DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. Para efectos de lo dispuesto en el Decreto 1292 de 2003, en sus artículos 28, 29 y 32, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocerá las pensiones que estaban a cargo del Incora en Liquidación, para lo cual se subrogará en la administración del contrato de Fiducia que el Incora en Liquidación celebre para administrar los recursos destinados a financiar los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración de archivos y demás actividades inherentes a esa labor.

De conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, el Incora en Liquidación transferirá a la Fiduciaria los activos líquidos necesarios para el pago del componente del pasivo estimado en el cálculo actuarial correspondiente a los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración de archivos y demás actividades inherentes a esa labor. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público al momento de aprobar el cálculo actuarial, deberá aprobar también el porcentaje de gastos de administración, sin que dicho porcentaje pueda superar el 4%.

El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Incora en liquidación, deberán acordar la entrega de la información y documentación que se requiere para el buen desarrollo de esta función, teniendo en cuenta el contrato que se realice con la Fiduciaria.

(Decreto 4986 de 2007, artículo 2o).

ARTÍCULO 2.2.10.18.5. CUOTAS PARTES PENSIONALES. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado de las competencias indicadas en el artículo 2.2.10.18.4. de este decreto al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, así como las posteriores al traslado de la función de que trata el artículo 2.2.10.18.1. del presente decreto a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), estará a cargo de esta Unidad.

(Decreto 2796 de 2013, artículo 3o).

CAPÍTULO 19.

ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S. A. E. S. P. (CORELCA).

ARTÍCULO 2.2.10.19.1. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS. A partir del 1o de febrero de 2014 corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), asumir la función pensional de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E. S. P. (Corelca) en Liquidación, la defensa judicial de los procesos pensionales asociados a esta, así como la administración de la nómina de los pensionados. El pago de las mesadas pensionales será realizado a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la competencia arriba señalada en cabeza de la Ugpp, quedará a cargo del Ministerio de Minas y Energía la administración y el pago de mesadas pensionales de aquellos casos en los que se presente algún rechazo en el pago por parte del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

(Decreto 130 de 2014, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.10.19.2. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN, ARCHIVOS Y EXPEDIENTES. Para los fines previstos en el artículo 2.2.10.19.1. del presente Decreto, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E. S. P. (Corelca) en Liquidación, pondrá a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), del Fopep y de la Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP), las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional de Corelca, necesarios para que dichas entidades puedan ejercer cabalmente sus funciones. Igualmente, hará entrega a la Ugpp de los expedientes pensionales junto con el formato único de inventario documental FUID, debidamente diligenciado.

(Decreto 130 de 2014, artículo 2o.)

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