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RESOLUCIÓN 2144 DE 2024

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se delegan funciones en materia de representación judicial, extrajudicial y/o administrativa, se dictan otras disposiciones en la materia, y se deroga la Resolución Núm. 236 de 2016.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9, 10 y 78 de La Ley 489 de 1998, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece lo siguiente: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)"

Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de delegación, dispone lo siguiente: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, establece que: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)"

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 dispone que “Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatorio (...).".

Que sobre las funciones del representante legal de una entidad pública el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 indica que:

"El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.

A más de las que les señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

En particular les compete:

a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal; (...)”

Que en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, se atribuye al Director General las facultades de: "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad. (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictarlos actos administrativos, celebrarlos contratos necesarios para la gestión administrativa (...), con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el artículo 20 de la Ley 119 de 1994, "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones" señala que: “Las regionales estarán administradas por un Director Regional, que será representante del Director General, (...) y tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción".

Que los numerales 1 y 20 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004, establecen como función de los Directores Regionales las siguientes: "1. Asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, para garantizar el cumplimiento de la misión del SENA. (...) 20. Representar al SENA en el respectivo Departamento o en el Distrito Capital, según el caso. (...)".

Que, respecto de la intervención en los procesos judiciales, el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011, señala lo siguiente sobre la capacidad y la representación:

"Artículo 159. Capacidad y representación. Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados.

La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho. (...)'

Que, aunado a lo anterior, sobre el derecho de postulación, el artículo 160 de la Ley 1437 de 2011, señala:

"Artículo 160. Derecho de postulación. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. (...)“

Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante providencia del 22 de octubre de 2015, dentro del Expediente Núm. 11001-03-24-000-2010-00551- 00, con ponencia de la Consejera María Elizabeth García González, declaró nulo el numeral 12 del artículo 16 del Decreto 249 de 2002, que asigna a la Dirección Jurídica la función de "Asumir la representación judicial y extrajudicial de la entidad dentro de los procesos judiciales y administrativos en que sea parte", por cuanto se oponía a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 498 de 1998, que establece la representación judicial y extrajudicial de las entidades públicas como una expresión natural de la representación legal de las mismas.

Que, de conformidad con lo señalado en los artículos precitados, y con el fin de garantizar la continuidad de los procesos institucionales, resulta necesario delegar en la Dirección Jurídica y en las Direcciones Regionales la representación judicial y extrajudicial de los procesos judiciales y extrajudiciales de su competencia, donde el SENA sea sujeto procesal, en todas las jurisdicciones.

Que mediante la Resolución Núm. 236 de 2016, el Director General, en su artículo 1o, delegó en la Dirección Jurídica de la Dirección General, la representación Judicial y extrajudicial de la entidad, dentro de los procesos que se originen en hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad, y en el artículo 2o, delegó en los Directores Regionales y en la Dirección Regional del Distrito Capital del SENA, la representación Judicial y extrajudicial, dentro del ámbito del departamento para estas regionales.

Que teniendo en cuenta los principios de la función administrativa señalados por el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente los de eficacia, economía y celeridad, y considerando la diversidad de temas que se tratan en las acciones de tutela, su carácter preferente y sumario, así como los plazos perentorios e improrrogables para su contestación y defensa, resulta indispensable que, cada Dirección Regional, Subdirección de Centro que ejerza las funciones de Director Regional, y dependencia de la Dirección General, se encargue de la atención, contestación, gestión y demás trámites de los asuntos constitucionales, administrativos, judiciales y extrajudiciales que deriven de sus competencias funcionales, y las demás que le fueren asignadas.

Que, en línea con lo anterior, resulta necesario delegar expresamente el ejercicio de aquellas funciones administrativas que tienen directa relación con la defensa jurídica de la entidad.

Que en virtud de lo señalado en el artículo 14 del Decreto 249 de 2004, por medio del cual se asignan funciones a la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, específicamente en su numeral 8, el cual dispuso que, en coordinación con la Dirección de Formación Profesional, le corresponderá a estas dependencias proponer: "programas de capacitación y actualización a desempleados, poblaciones vulnerables y demás grupos especiales, de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, para el mejoramiento del empleo y la empleabilidad del país", y teniendo en cuenta que la entidad resulta vinculada en los procesos relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, para el cumplimiento de las providencias judiciales, se hace necesario delegaren estas áreas, el ejercicio de la función para la representación jurídica del SENA, conforme a las funciones que le han sido asignadas a cada una de ellas.

Que mediante la Resolución Núm. 1725 del 2014, en su artículo 3o, el Director General del SENA, procedió a delegar en el(a) Coordinador(a) del Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General de la Dirección General, la función de representar a la Entidad en las respuestas, recursos y demás trámites de las acciones de tutela y de cumplimiento presentadas en contra del SENA, que versen sobre temas relativos a la gestión del talento humano de la Entidad.

Que, a través del artículo 2 de la Resolución Núm. 606 de 2021, el Director General del SENA delegó en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro, que hacen las veces de Directores Regionales, la función de liquidar, reconocer y ordenar el pago de salarios y/o prestaciones sociales, o indemnizaciones de carácter laboral, en cumplimiento de sentencias judiciales proferidas por hechos u omisiones generados en la respectiva Regional y/o en sus Centros de Formación, así como reconocer y pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social de esas liquidaciones, cuando haya lugar.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Resolución Núm. 2549 de 2023, modificada en lo pertinente por la Resolución Núm. 1974 del 08 de agosto del 2024, se delega en la Dirección Jurídica del SENA y en las Direcciones Regionales, la ordenación del gasto para el pago de las sentencias judiciales, conciliaciones, laudos arbitrales, y otros gastos derivados de las decisiones judiciales o extrajudiciales, en las que se ordene el pago o devolución de una suma de dinero a cargo del SENA, en el marco de los procesos de su competencia.

Que es procedente delegar el ejercicio de las funciones relativas a la representación legal, judicial y extrajudicial, según sea el caso, en la Dirección Jurídica, las Direcciones Regionales, Subdirecciones de Centro que ejerzan las funciones de Director Regional, y en las distintas dependencias de la Dirección General, para que asuman la representación de la entidad dentro de los procesos constitucionales, judiciales y administrativos en que sea sujeto procesal el SENA, conforme a sus competencias funcionales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN ESPECIAL EN ÁREAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Delegar en los siguientes Directores de Área de la Dirección General del SENA el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Secretaría General.

a) Delegar en el(la) Secretario(a) General del SENA, la función de representar a la entidad ante el Ministerio del Trabajo, por las denuncias y/o querellas interpuestas contra el SENA, en los asuntos relacionados con multas y sanciones derivadas de infracciones a las normas de derecho laboral, individual y colectivo, del Sistema General de Seguridad Social en Riesgos Laborales y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, que se originen en hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad.

b) Delegar en el(la) Secretario(a) General del SENA, el ejercicio de la función de atender los requerimientos de las administradoras de pensiones, en lo que respecta a las eventuales inexactitudes en la autoliquidación de aportes, así como en la conciliación y pago de la deuda real de la entidad.

c) Delegar en el(la) Secretario(a) General del SENA la función de representar a la entidad, ante las diferentes autoridades administrativas, por las querellas, multas y sanciones que se instauren en su contra, por asuntos distintos a los mencionados en el literal a) del presente artículo, que tengan relación con las competencias funcionales de esta dependencia y sus grupos internos de trabajo, y se originen en hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad.

d) Delegar en el(la) Secretario(a) General del SENA, la función de representar a la entidad, en los procedimientos administrativos derivados de los asuntos sindicales, y que tengan relación con las competencias funcionales de esta dependencia y sus grupos internos de trabajo, y se originen en hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad.

Lo anterior, sin perjuicio de lo contemplado en los artículos 24, 29 y 30 al 33 de la Resolución Núm. 1595 de 2022 "Porta cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA", los artículos 2 y 3 de la Resolución Núm. 1725 de 2014 "Porta cual se delegan unas funciones".

2. Dirección Administrativa y Financiera.

Delegar en el(la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a) de la Dirección General del SENA, el ejercicio de la función de notificarse y representar a la entidad, ante las diferentes autoridades administrativas, en los procesos derivados de los requerimientos efectuados en materia de acciones policivas (querella administrativa), licencias ambientales, licencias de construcción, invasiones de predios, y demás gestiones y/o actuaciones que puedan resultar de la ejecución de los contratosa nivel central de la Dirección General que deriven de sus competencias funcionales, especialmente en lo que respecta a las competencias asignadas a sus grupos internos de trabajo, incluyendo presentación de informes y respuestas a requerimientos a entes de control y autoridades judiciales.

3. Dirección de Empleo y Trabajo.

Delegar en el(la) Director(a) de Empleo y Trabajo del SENA, el ejercicio de la función de representar los intereses de la entidad, en el cumplimiento de las órdenes judiciales que se profieran en los procesos de reparación a las víctimas del conflicto armado, según los exhortos notificados a la entidad en los fallos de restitución de tierras y en las sentencias de justicia y paz, que involucren la participación y el despliegue de acciones que deriven de sus competencias funcionales, especialmente en lo que respecta a las competencias asignadas a sus grupos internos de trabajo, incluyendo su seguimiento, la presentación de informes a la autoridad judicial, entes de control, y la participación en las mesas de verificación de cumplimiento.

4. Dirección de Formación Profesional.

Delegar en el(la) Director(a) de Formación Profesional, el ejercicio de la función de representar los intereses de la entidad, en el cumplimiento de las órdenes judiciales que se profieran en los procesos de reparación a las víctimas del conflicto armado, según los exhortos notificados a la entidad en los fallos de restitución de tierras y en las sentencias de justicia y paz, que involucren la participación y el despliegue de acciones que deríven de sus competencias funcionales, especialmente en lo que respecta a las competencias asignadas a sus grupos internos de trabajo, incluyendo su seguimiento, la presentación de informes a la autoridad judicial, entes de control y la participación en las mesas de verificación de cumplimiento.

PARÁGRAFO 1o. Con el fin de cumplir con la función delegada, los directores de área quedan facultados, siguiendo los lineamientos para su otorgamiento, contemplados en esta Resolución, para conferir poder especial a los abogados de planta y/o contratistas, asignados a esa dependencia, para representar administrativa, judicial y/o extrajudicialmente los intereses del SENA, en los procesos, audiencias, diligencias y recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Cuando en un mismo proceso de reparación de víctimas del conflicto armado y/o restitución de tierras se profieran decisiones y órdenes que involucren, tanto a la Dirección de Empleo y Trabajo como a la Dirección de Formación Profesional u otra(s) dependencia(s), corresponde a los directores en ejercicio de la función delegada, coordinar la representación de la entidad y el cumplimiento de las órdenes judiciales a cargo del SENA.

PARÁGRAFO 3o. El ejercicio de las funciones delegadas comprende las demás facultades inherentes a las mismas, que permitan la defensa jurídica de los intereses del SENA.

ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL, EXTRAJUDICIAL Y/O ADMINISTRATIVA EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA. Delegar en el(la) Director(a) Jurídico(a) de la Dirección General del SENA, el ejercicio de la función de la representación judicial, extrajudicial y/o administrativa de la entidad, en los procesos donde el SENA actúe como sujeto procesal, por extremo activo o por pasivo, derivados de hechos u omisiones originados en la Dirección General de la entidad, independiente de la cuantía. Las funciones delegadas comprenden las siguientes facultades:

a) Notificarse de las actuaciones derivadas de los procesos judiciales, extrajudiciales y/o administrativos, en los que el SENA sea sujeto procesal, para garantizar la adecuada defensa de sus intereses, y que se originen en asuntos derivados de hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad, independiente de la cuantía.

b) Conferir poder con las facultades de ley, a los abogados de planta y/o contratistas para que representen los intereses del SENA en los procesos judiciales, extrajudiciales y/o administrativos en los que la entidad sea parte o tercero interviniente, y que se originen en asuntos derivados de hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad, conforme a las recomendaciones dadas por el Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del SENA.

c) Representar al SENA, de manera directa o a través de apoderado debidamente constituido, en los procesos judiciales, extrajudiciales y/o administrativos, que se originen en asuntos derivados de hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad, para la adecuada defensa de los intereses del SENA, hasta la culminación de los respectivos procesos.

d) Iniciar directamente o a través de apoderado debidamente constituido, las respectivas acciones judiciales, extrajudiciales y/o administrativas que fueren procedentes y/o necesarias para la defensa de los intereses del SENA en los procesos que se originen en asuntos derivados de hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad, independiente de la cuantía.

e) Ejercer la representación judicial, extrajudicial, compareciendo a todas las audiencias extrajudiciales, de pacto de cumplimiento o judiciales que así lo requieran, previo trámite ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

f) Transigir y conciliar, judicial y extrajudicialmente, de conformidad con los parámetros del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA, en los casos que se originen en asuntos derivados de hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad.

g) Interponer y sustentar los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, que se formulen contra las providencias proferidas en los procesos que se originen en asuntos derivados de hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad, independiente de la cuantía; así como coadyuvar cuando resulte necesario, o pronunciarse en relación con el recurso formulado por los demás intervinientes, velando siempre por los intereses legítimos de la entidad.

h) Constituirse como parte civil y/o víctima a fin de iniciar el incidente de reparación integral en los procesos que se tramiten ante la justicia penal ordinaria, dentro del ámbito de la Dirección General, por la comisión de delitos que hubieren lesionado los intereses del SENA.

i) Representar al SENA en las acciones populares, de grupo y de cumplimiento en los casos que se originen en asuntos derivados de hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad, especialmente en lo que respecta a la contestación de la acción, la asistencia a audiencias, interposición de impugnaciones y recursos, incidentes de nulidad, cumplimiento al fallo, contestación de informes y desacatos, seguimiento al cumplimiento de la orden judicial, y demás actuaciones, hasta la culminación de la respectiva acción.

j) Las demás facultades inherentes al ejercicio de la función aquí delegada, que permitan la defensa jurídica de los intereses del SENA.

PARÁGRAFO 1o. En los procesos y/o acciones en los cuales se adviertan motivos de relevancia, riesgo jurídico o conflicto de interés, se delega en el(la) Director(a) Jurídico(a) de la Dirección General el ejercicio de las funciones para conocer, asumir y adelantar la representación judicial, extrajudicial y/o administrativa del SENA, independientemente de la etapa procesal en que se encuentre el respectivo proceso, cuando así lo estime necesario el Director General y/o el(la) Directora(a) Jurídico(a) de la Entidad.

PARÁGRAFO 2o. Los poderes que otorgue el(la) Director(a) Jurídico(a) a los abogados de planta y/o contratistas externos en ejercicio de esta función delegada, no contendrán la facultad expresa de recibir.

PARÁGRAFO 3o. Lo anterior, sin perjuicio de lo contemplado en los artículos 24, 29 y 30 al 33 de la Resolución Núm. 1595 de 2022, "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA", o las que a futuro la adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 4o. Para el cumplimiento de esta delegación, el(la) Director(a) Jurídico(a) del SENA reglamentará el procedimiento a través del cual las áreas que dispongan de la información necesaria para el ejercicio de la defensa jurídica de la entidad realicen la entrega oportuna de los insumos respectivos, obligación por la cual serán directamente responsables.

ARTÍCULO 3o. DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE ACCIONES DE TUTELA EN LA DIRECCIÓN GENERAL. Delegar en los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, el ejercicio de la función de representar legalmente a la entidad, en la atención, contestación, gestión y demás trámite de las acciones de tutela, en los asuntos que se deriven de sus funciones y/o actuaciones de hechos u omisiones generados en la Dirección General; las funciones delegadas comprenden las siguientes facultades:

a) Notificarse de las acciones de tutela que se originen en asuntos derivados de sus competencias funcionales.

b) Representar al SENA en las acciones de tutela que se originen en asuntos derivados de sus competencias funcionales, especialmente en lo que respecta a la contestación de la acción, interposición de impugnaciones y recursos, incidentes de nulidad, cumplimiento al fallo, contestación de informes y desacatos, seguimiento al cumplimiento de la orden judicial, audiencias de verificación de cumplimiento, y demás actuaciones, hasta la culminación del respectivo proceso.

c) Los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General deberán presentar informes periódicos a la Dirección Jurídica, o cuando ésta así lo requiera, respecto del estado y/o las actuaciones judiciales que se efectúen en los procesos de tutela su cargo, por el medio indicado para tal fin por dicha dependencia.

d) Las demás facultades inherentes al ejercicio de la función aquí delegada, que permitan la defensa jurídica de los intereses del SENA.

PARÁGRAFO. El ejercicio de las funciones delegadas en el(la) Secretario(a) General, en cuanto a "representar a la Entidad en las respuestas, recursos y demás tramites de las acciones de tutela y de cumplimiento presentadas en contra del SENA que versen sobre temas relativos a la gestión del talento humano de la Entidad"; conforme a las disposiciones de los artículos 2 y 3 de la Resolución Núm. 1725 de 2014, no son modificadas ni se afectan a través de la presente delegación.

ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE ACCIONES DE TUTELA EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Delegar en la Dirección Jurídica de la Dirección General, el ejercicio de la función de representar legalmente a la entidad, en la atención, contestación, gestión y demás trámite de las acciones de tutela, en los asuntos que se deriven de hechos u omisiones generados directamente en el despacho de la Dirección General; las funciones delegadas comprenden las siguientes facultades:

a) Notificarse de las acciones de tutela que se originen en asuntos derivados de la delegación del ejercicio de esta función.

b) Representar al SENA en las acciones de tutela que se originen en asuntos derivados de hechos u omisiones generados directamente en el despacho de la Dirección General, especialmente en lo que respecta a la contestación de la acción, interposición de impugnaciones y recursos, incidentes de nulidad, cumplimiento al fallo, contestación de informes y desacatos, seguimiento al cumplimiento de la orden judicial, y demás actuaciones, hasta la culminación del respectivo proceso.

c) El(la) Director(a) Jurídico(a) de la Dirección General deberá presentar informes, cuando ésta última así lo requiera, respecto del estado y/o las actuaciones judiciales que se efectúen en los procesos de tutela atendidos a cargo del despacho, a través del medio indicado para tal fin por dicha dependencia.

d) Las demás facultades inherentes al ejercicio de la función aquí delegada, que permitan la defensa jurídica de los intereses del SENA.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de esta delegación, el(la) Director(a) Jurídico(a) del SENA reglamentará el procedimiento a través del cual el despacho del Director General, realice la entrega oportuna de los insumos e información necesaria para el ejercicio de la defensa jurídica de la entidad.

ARTÍCULO 5o. DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL, EXTRAJUDICIAL Y/O ADMINISTRATIVA EN LOS DIRECTORES REGIONALES Y LOS SUBDIRECTORES DE CENTRO QUE HAGAN SUS VECES. Delegaren los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro de Formación, que hagan las veces de Directores Regionales, el ejercicio de la función de representación judicial, extrajudicial y/o administrativa de la entidad, en los procesos donde el SENA actúe como sujeto procesal, por extremo activo o pasivo, así como, la representación judicial respecto de las acciones constitucionales que deriven de hechos u omisiones originados dentro de su ámbito de jurisdicción, independiente de la cuantía. Las funciones delegadas comprenden las siguientes facultades:

a) Notificarse y ejercer la representación de las actuaciones procedentes, de acciones y/o procesos constitucionales, judiciales, extrajudiciales y/o administrativos; donde el SENA sea parte o tercero interviniente, para garantizar la adecuada defensa de sus intereses, y que se originen en asuntos derivados de hechos u omisiones generados dentro del ámbito de jurisdicción de la regional, independiente de la cuantía.

b) Representar al SENA en las acciones de tutela, populares, de grupo y de cumplimiento, que se originen en asuntos derivados de sus competencias funcionales, especialmente en lo que respecta a la contestación de la acción, la asistencia a audiencias, interposición de impugnaciones y recursos, incidentes de nulidad, cumplimiento al fallo, contestación de informes y desacatos, seguimiento al cumplimiento de la orden judicial, y demás actuaciones, hasta la culminación de la respectiva acción.

c) Conferir poder con las facultades de ley, a los abogados de planta y/o contratistas para que representen los intereses del SENA en los procesos judiciales, extrajudiciales y/o administrativos en los que la entidad sea parte o tercero interviniente, y que se originen en asuntos derivados de hechos u omisiones generados dentro del ámbito de jurisdicción de la regional, en los términos de las recomendaciones dadas por el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA.

d) Representar al SENA, de manera directa o a través de apoderado debidamente constituido, en los procesos judiciales, extrajudiciales y/o administrativos que se originen en asuntos derivados de hechos u omisiones generados dentro del ámbito de jurisdicción de la Dirección Regional, para la adecuada defensa de los intereses del SENA, hasta la culminación de los respectivos procesos.

e) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del SENA, compareciendo a las audiencias de conciliación extrajudicial, judicial, de pacto de cumplimiento y en general todas las audiencias que se requieran, en los procesos que se originen en asuntos derivados de hechos u omisiones generados dentro del ámbito de jurisdicción de la regional, previo trámite ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

f) Transigir y conciliar, judicial y extrajudicialmente, de conformidad con los parámetros del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA, en los casos que se originen en asuntos derivados de hechos u omisiones generados dentro del ámbito de jurisdicción de la regional.

g) Interponer y sustentar los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, que se formulen contra las providencias proferidas en los procesos judiciales y extrajudiciales, que se originen en asuntos derivados de hechos u omisiones generados dentro del ámbito de jurisdicción de la Dirección Regional, así como coadyuvar cuando resulte necesario, o pronunciarse en relación con el recurso formulado por los demás intervinientes, velando siempre por los intereses legítimos de la entidad.

h) Iniciar las respectivas acciones judiciales, extrajudiciales y/o administrativas que fueren procedentes y/o necesarias para la defensa de los intereses del SENA en los procesos que se originen en asuntos derivados de hechos u omisiones generados dentro del ámbito de jurisdicción de la regional.

i) Constituirse como parte civil y/o víctima a fin de iniciar el incidente de reparación integral en los procesos que se tramiten ante la justicia penal ordinaria, dentro del ámbito de la Dirección Regional, por la comisión de delitos que hubieren lesionado los intereses del SENA.

j) Notificarse y representar al SENA, ante las diferentes autoridades administrativas y entes de control.

k) Notificarse y representar al SENA, ante el Ministerio del Trabajo, por las denuncias y/o querellas, en los asuntos relacionados por infracciones a las normas de derechos laborales individuales y colectivos, del Sistema General de Seguridad Social en Riesgos Laborales y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, así como, de las multas y sanciones impuestas por el incumplimiento de estas, que se originen en asuntos derivados de hechos u omisiones generados en la Dirección Regional, sus grupos internos de trabajo y Centros de Formación.

l) Notificarse y representar al SENA, ante las diferentes autoridades administrativas, por las querellas que se instauren, por asuntos distintos a los mencionados en el literal k) del presente artículo, dentro del ámbito de la Dirección Regional y su Centros de Formación, que deriven de sus competencias funcionales, especialmente en lo que respecta a las competencias asignadas a sus grupos internos de trabajo; así como, de las multas y sanciones impuestas por el incumplimiento de estas.

m) Notificarse y representar al SENA, ante las diferentes autoridades administrativas, en los procesos derivados de los requerimientos efectuados en materia de acciones policivas (querella administrativa), licencias ambientales, licencias de construcción, invasiones de predios, y demás gestiones y/o actuaciones que puedan resultar de la ejecución de los contratos dentro del ámbito de la Dirección Regional y sus Centr

s a sus grupos internos de trabajo, incluyendo presentación de informes y respuestas a requerimientos a entes de control y autoridades judiciales.

n) Las demás facultades inherentes al ejercicio de la función aquí delegada, que permitan la defensa jurídica de los intereses del SENA.

PARÁGRAFO 1o. Lo anterior, sin perjuicio de lo contemplado en los artículos 24, 29 y 30 al 33 de la Resolución Núm. 1595 de 2022, "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA", los artículos 2 y 3 de la Resolución Núm. 1725 de 2014, y el artículo 2 de la Resolución Núm. 606 del 2021, así como las que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. Los poderes que se otorguen en las Regionales a los abogados de planta y/o contratistas externos en ejercicio de esta función delegada, no contendrán la facultad expresa de recibir.

PARÁGRAFO 3o. Para el cumplimiento de esta delegación, los Directores Regionales y los Subdirectores que hagan sus veces, podrán requerirá los Subdirectores de Centro de Formación para que suministren los insumos necesarios para la presentación de informes y respuestas a requerimientos a organizaciones sindicales, entes de control, y autoridades judiciales; por asuntos materia de acciones policivas (querella administrativa), licencias ambientales, licencias de construcción, invasiones de predios, y demás gestiones y/o actuaciones que puedan resultar de la ejecución de los contratos dentro de su ámbito, ante las diferentes autoridades administrativas; asimismo, por las demás querellas que se instauren, por asuntos distintos a los ya mencionados, y que sean del resorte de los Centro de Formación, obligación por la cual serán directamente responsables los Subdirectores del Centro de Formación requerido.

ARTÍCULO 6o. INFORMES. Los delegatarios del presente acto de administrativo deberán rendir los informes que requiera la Dirección General, a través de la Dirección Jurídica - Coordinación Nacional de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Sancionatorios del SENA, respecto del cumplimiento del ejercicio de las funciones aquí delegadas.

ARTÍCULO 7o. COMUNICACIONES Y PUBLICACIONES. Comuniqúese el contenido de la presente Resolución a la Secretaría General, Direcciones de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Núm. 236 del 17 de febrero de 2016 "Por la cual delega la Representación Judicial y Extrajudicial del SENA y se deroga la Resolución número 490 del 5 de abril de

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, el 26 AGO 2024

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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