RESOLUCIÓN 2181 DE 2025
(julio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por medio de la cual se delega el ejercicio de la función para celebrar la orden de compra cuyo objeto está relacionado con la adquisición de equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021 en la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece lo siguiente: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)".
Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", indica que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad.
Que el artículo 12 ídem, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que: "(...) los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de delegación, dispone lo siguiente: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".
Que el artículo 10 de la Ley referida, establece que: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)".
Que el artículo 12 de la referida ley, a su turno, dispone que: "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (...)''.
Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, indica que: "El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad".
El Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, atribuyó en el artículo 4 a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...)".
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 24 del enunciado Decreto, los Directores Regionales y la Dirección del Distrito Capital, deben asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la Entidad se cumplan, así como vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción cumplan con los planes y funciones.
Que en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se encuentra delegada, de manera general, la ordenación del gasto y la función de celebrar contratos a través de la Resolución 2154 de 2024, la cual señala en su artículo 1, lo consecuente: ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL. Delegar en el(la) Secretario(a) General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General, la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo tipo de contratos y convenios, las actuaciones que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, para el desarrollo de las funciones asignadas a sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 119 de 1994, el Decreto 249 de 2004, los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en el marco funcional de cada área". Esto con el fin de asegurar el cumplimiento de la misión SENA, a través de 118 Centros de Formación Profesional, 33 Regionales y de las áreas directivas de la entidad.
Que en aras de optimizar los recursos existentes, de fortalecer los procesos administrativos, racionalizar el gasto público y con el propósito de dar cumplimiento a los principios de economía, eficacia y demás principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, en armonía con lo señalado en el artículo 23 la Ley 80 de 1993, se ha considerado necesario adelantar la orden de compra con el siguiente objeto Contratar la adquisición de equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021 para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA a nivel nacional", por lo que es pertinente delegar en la Dirección Administrativa y Financiera, la ordenación del gasto y el ejercicio de la función para suscribir la orden de compra, así como su ejecución, liquidación y demás actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales que se deriven del mismo.
Que la Dirección Administrativa y Financiera estructurará la necesidad técnica a través del Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones en coordinación con la Oficina de sistemas de acuerdo con el numeral 5 del artículo 8 del Decreto 249 de 2004 y realizará el proceso contractual para la generación de la orden de compra mediante el Grupo Integrado de Gestión Contractual, de acuerdo con los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 9 de la Resolución No. 1- 01928 "Por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo permanentes en la Dirección, Administrativa y Financiera del SENA, se asignan sus funciones, se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución No 2397 del 2024". Lo anterior a fin de gestionar todas las acciones concernientes a la adquisición equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021 a nivel nacional.
Que se expidió la Resolución No. 1-01924 del 20 de junio de 2025 "Por medio de la cual se delega el ejercicio de la función para celebrar la orden de compra cuyo objeto está relacionado con la adquisición de equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETP IIICCE-280-AMP-2021 en la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones" por parte del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en la cual se limitaba la delegación en las regionales Amazonas, Antioquia, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Distrito Capital, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada, teniendo en cuenta que los lotes de la Región Caribe y Seaflower del Acuerdo Marco para la Compra y Alquiler de computadores y periféricos ETP III, regiones que integran las regionales no incluidas y mencionadas anteriormente, no pudieron ser adjudicadas debido a que los proveedores no dieron cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos en la licitación que dio origen al mencionado acuerdo y que desde la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA se proyectaba la delegación a las Regionales Cesar y La Guajira como líderes de la adquisición de equipos de cómputo para las regionales que conforman la Región Caribe y Seaflower.
De igual forma, en cumplimiento de las Resoluciones No. 1633 del 5 de junio de 2025 y No. 1771 del 11 de junio de 2025 por medio de las cuales se efectúan modificaciones al Presupuesto de la Dirección General y Regionales en la vigencia fiscal de 2025 se le trasladan recursos a la Dirección Administrativa y Financiera a fin de que lídere el proceso de adquisición de equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021 a nivel nacional, presupuesto que vuelve a ser modificado mediante la Resolución No. 1-02092 de 2025 mediante la cual se centraliza la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000.000) asignados a las Regionales Cesar y La Guajira y se reasigna en la Dirección Administrativa y Financiera para la adquisición de equipos de cómputo a nivel nacional.
Por lo anterior, se requiere dejar sin efectos la mencionada Resolución No. 1-01924 del 20 de junio de 2025 "Por medio de la cual se delega el ejercicio de la función para celebrar la orden de compra cuyo objeto está relacionado con la adquisición de equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021 en la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones" e incluir en la delegación las regionales no contempladas en esta, es decir, las que componen la Región Caribe y Seaflower de acuerdo con la estructura del través del Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021 a saber: Regionales Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés y Sucre.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN Y ALCANCE. Delegar en el/la titular de la Dirección Administrativa y Financiera el ejercicio de la función de suscribir la orden de compra, cuyo objeto consiste en "Contratar la adquisición de equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021 para el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA a nivel nacional" y adelantar las etapas precontractual, contractual y poscontractual que correspondan.
ARTÍCULO 2. CARÁCTER ESPECIAL DE LA DELEGACIÓN. La delegación que se realiza mediante la presente acto administrativo es de carácter especial y únicamente para la orden de compra que trata el artículo primero, razón por la cual, no se entienden modificadas las delegaciones y competencias establecidas en la Resolución 2154 de 2024 y sus normas modificatorias o complementarias.
ARTÍCULO 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La Dirección Administrativa y Financiera en coordinación con la Oficina de Sistemas de la Dirección General en virtud de lo establecido en numeral 5 del artículo 8 del Decreto 249 de 2004 establecerá la ficha técnica en la cual se plasme la necesidad respecto de las especificaciones mínimas requeridas a nivel nacional para la adquisición de computadores y periféricos en aplicación del Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021 para el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.
ARTÍCULO 4. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DELEGACIÓN. El funcionario delegado deberá presentar un informe trimestral y a la finalización de la función delegada, al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO 5. NOTIFICACIÓN. Notifíquese electrónicamente al correo institucional, el contenido de la presente Resolución o la titular de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA.
ARTÍCULO 6. COMUNICACIÓN. Comunicar, el contenido de la presente Resolución a los Directores de Área de la Dirección General, y a los treinta y tres (33) Directores Regionales del SENA para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 7. DIVULGACIÓN. Divúlguese el presente acto administrativo a través de publicación en la página web del SENA, de conformidad con lo consagrado en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No 1-01924 del 20 de junio de 2025 "Por medio de la cual se delega el ejercicio de la función para celebrar la orden de compra cuyo objeto está relacionado con la adquisición de equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021 en la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones".
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 14 jul 2025
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General