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CIRCULAR 13 DE 2019

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá

PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON FUNCIONES DE DIRECTOR REGIONAL, COORDINADORES GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO Y APODERADOS EXTERNOS

Asunto: Estudio de casos ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA.

Concordancias

La Dirección Jurídica, en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 5 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", mediante la presente circular imparte directrices jurídicas sobre los requisitos y términos que deben observarse para la remisión de los casos objeto de estudio por parte del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA.

De conformidad con las funciones asignadas al Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA mediante la Resolución 1349 de 2011 y las disposiciones normativas concordantes establecidas en la Ley 1437 de 2011, los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016, es indispensable señalar, que a partir de la primera sesión del mes de Marzo, serán los abogados de defensa judicial de la Entidad, quienes procederán a sustanciar los casos ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA.

En este sentido, las Direcciones Regionales deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Circulares 3-2017-000205 y 3-2018-000202, en especial los términos de procedimiento, pues la remisión de los casos se debe surtir dentro de los cinco días calendario siguientes al recibo de la solicitud de conciliación, la contestación de la demanda o de la radicación del recurso de apelación en contra de la sentencia judicial condenatoria.

De otra parte, los apoderados de defensa judicial por intermedio de las Direcciones Regionales, mediante comunicación radicada, deberán allegar oportunamente los soportes correspondientes a cada caso, con el fin de que la Secretaria Técnica pueda tener los elementos de juicio que le permitan sustentar su recomendación ante el Comité de Conciliaciones del SENA.

Se reitera, que en atención a lo dispuesto en el Decreto 1069 del 2015 (Art 2.2.4.3.1.2.4 que compilo el artículo 18 del Decreto 1716 del 2009) el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones cuenta con quince (15) días hábiles a partir del recibo de la petición de conciliación para tomar la correspondiente decisión, por ende, es indispensable que las Direcciones Regionales alleguen dentro del término indicado, los casos y los documentos solicitados, so pena de remitir queja disciplinaria, ante la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Entidad.

Igualmente las Direcciones Regionales, deberán remitir una vez finalizada la audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, copia del acta expedida por la citada dependencia.

Por último y como alcance a la circular 1-3-2019-000012 del 31 de Enero del 2019, las Direcciones Regionales deberán remitir el informe de Defensa Judicial de conformidad con el sistema E-kogui, adjuntado a su vez la certificación generada por el sistema.

Óscar Julián Castaño Barreto

Director Jurídico

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0013_2019.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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