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CONCEPTO 11 DE 2016

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Solicitud de concepto sobre contratación de pensionados mediante órdenes de prestación de servicios.

En atención a la solicitud de la referencia mediante la cual pide se conceptúe si es factible celebrar contratos de prestación de servicios con pensionados, si estos han cotizado del sector privado o han hecho aportes para retiro programado, nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Esta Coordinación se ha manifestado reiteradamente sobre el tema y ha sostenido que el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, está facultado constitucional y legalmente para vincular mediante contrato de prestación de servicios, a pensionados, para el desarrollo de proyectos institucionales en cumplimiento de las funciones que le son propias, ajustado a lo expuesto en la Ley 80 de 1993, pues comparte plenamente la argumentación jurídica expresada en las Circulares: 01086 del 19 de julio de 2004, en la que la Dirección Jurídica señaló las pautas dentro de las cuales es procedente celebrar contratos de prestación de servicios con pensionados, las que fueron reiteradas por la Secretaría General de la entidad en las Circulares No. 3-2009-000021 del 29 de enero de 2009; No. 3-2010-000259 del 1o de octubre de 2010, No. 20 de 3 de diciembre de 2010, esta última de la Dirección Jurídica y Circular No. 57 de 2015 expedida por la Secretaría General; circulares que se encuentran respaldadas en muchos pronunciamientos jurisprudenciales.

Con base en lo dispuesto en Ley 1150 de 2007 - Artículo 2 “De las modalidades de selección:... "4, Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: // h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales"; y lo dicho en el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, modificado por el artículo 1o del Decreto 4266 de 2010: "Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.// Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.//Para la contratación de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el respectivo contrato". El SENA puede celebrar contratos de prestación de servicios con personas que tengan la calidad de pensionados.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta contratación procede siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en la regulación interna mencionada, tal como lo ha señalado reiteradamente esta Dirección Jurídica y la Secretaria General en las circulares mencionadas anteriormente, es decir, cuando se cumplan las siguientes condiciones previas:

- Nivel de alta especialización.

- Conocimiento en tecnologías específicas.

- Restricción de la oferta laboral con dichas calidades.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,  

Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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