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CONCEPTO 29 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: COMODATO - BANCOLOMBIA

En atención a su comunicación interna de fecha 6 de abril del presente año, allegado a esta coordinación con el radicado On base No. 8-2016-014183 - NIS: 2016-02-071637, mediante la cual realiza la siguiente consulta: “(…) Conforme a lo anterior, surge la necesidad de absolver el siguiente interrogante: ¿ Puede un centro de formación profesional a través del respectivo subdirector entregar por contrato de comodato un espacio físico a un particular con ánimo de lucro, para instalación y funcionamiento de un cajero bancario, a pesar de la existencia de la prohibición contenida en el artículo 38 de la ley 9 de 1989 ? en evento negativo ¿qué figura de (SIC) contractual puede ser viable para la ubicación y puesta en funcionamiento del mencionado cajero automático ?” al respecto el grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa se permite pronunciar de la siguiente forma:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En materia de control de inmuebles de la entidad tenemos que de conformidad con lo señalado por el artículo 15 del decreto 249 de 2004 le corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera la función establecida en el numeral 25 consistente en: “ Definir criterios y emitir conceptos técnicos y financieros para los proyectos de construcciones y adecuaciones locativas requeridos para el normal funcionamiento y la prestación de los servicios a cargo del SENA, dirigiendo y controlando la planeación, programación, contratación, ejecución y control de los proyectos de construcción, ampliación y control de los bienes inmuebles.”

De igual manera el artículo 7o de la Ley 489 de 1998, dispone que el Gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones de modo tal que, sin perjuicio del necesario control administrativo, los servidores públicos regionales de las entidades descentralizadas posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación entre otros.

Que el artículo 9o, ibídem, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Como complemento a lo anterior se tienen que los artículos 15 y 20 de la Ley 119 del 9 de febrero de 1994 en relación con la organización regional del SENA, señalan: “ARTÍCULO 15. Regionales. Con el objeto de facilitar la prestación de los servicios en todo el territorio nacional, el SENA contará con Regionales según disponga la estructura orgánica de la entidad, racionalizando los esfuerzos para la prestación del servicio y atendiendo a criterios de unidades regionales geográficas, sociales, económicas y culturales.” // ARTÍCULO 20. Directores Regionales. Las regionales estarán administradas por un Director Regional, que será representante del Director General, (…)”

Con fundamento en la facultad que tiene el Director General del SENA, se profirió la Resolución No. 770 del 11 de julio 2001 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, por medio de la cual en su artículo 35 delegó en los Directores Regionales y Jefes de Centros (hoy Subdirectores de Centro) en materia de control de inmuebles de la entidad, “la función de administrar los bienes de la Entidad, ubicados en el área de su jurisdicción, atendiendo en un todo a las normas administrativas y fiscales vigentes sobre la materia.”

Ahora bien, el solicitante menciona el tema del contrato de comodato y cita el artículo 38 de la Ley 9 de 1989, el cual señala. “Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables. // Los contratos de comodato existentes, y que hayan sido celebrados por las entidades públicas con personas distintas de las señaladas en el inciso anterior, serán renegociados por las primeras para limitar su término a tres (3) años renovables, contados a partir de la promulgación de la presente Ley. (…)”

En consecuencia de lo anterior, como el banco de Colombia es una organización financiera colombiana, perteneciente al Grupo Sura a su vez parte del Grupo Empresarial Antioqueño es el banco privado más grande del país con ánimo de lucro, que posee las siguientes líneas de negocios entre ellos: Factoring Bancolombia, Fiduciaria Bancolombia, Leasing Bancolombia, Renting Colombia y Valores Bancolombia y Sufi, estando dentro de las prohibiciones señaladas en la norma arriba citada para celebrar comodato con una entidad del estado como lo es el SENA.

Como se anotó anteriormente, con la expedición de la Resolución No. 770 del 11 de julio 2001, el Director General trasladó a las regionales, entre otras, la facultad conferida en el artículo 36, consistente en ”ARTÍCULO 36. Delegar en los…….., Jefes de Centros (hoy Subdirectores de Centro), la función de autorizar mediante resolución motivada, el uso temporal de sitios (kioscos, casetas, locales, etc.), ubicados en las instalaciones del SENA, dispuestos para la prestación del servicio de cafetería o expendio de comestibles y servicios de fotocopiado a los alumnos y servidores públicos del SENA.” (Se resalta)

Sin embargo, deberá tener en cuenta con lo estipulado por la Resolución 751 del 28 de abril de 2014, en su artículo segundo, en el numeral 1, CERTIFICACIONES, AUTORIZACIONES Y CONCEPTOS TECNICOS QUE DEBEN OBTENERSE EN EL SENA PREVIAMENTE A LA CONTRATACION señaló:

CONTRATO QUE SE REQUIERE CELEBRARDEPENDENCIA QUE DEBE EFECTUAR LA SOLICITUDREQUISITO PREVIOCOMPETENTE PARA DAR LA AUTORIZACION O CONCEPTO TECNICO
· Construcciones y adecuaciones locativa así como la planeación, programación contratación ejecución y control de proyectos de construcción, ampliación y control de bienes inmuebles. (Incluye concepto técnico cuando se requiera realizar el arrendamiento de sedes para impartir formación)Direcciones Regionales, Subdirecciones de CentroCONCEPTO TÉCNICO Y FINANCIERO -Núm. 25 artículo 15 del Decreto 249 de 2004 y la Resolución 069 de 2014.Dirección Administrativa y Financiera

Por su parte la Circular No. 3-2014-000115 del 5 de junio, dentro del capítulo de CONCEPTOS TECNICOS, estableció que dentro de los contratos que requieren concepto técnico se encuentran los de construcciones, adecuaciones locativas, obras, arriendos, comodatos y donaciones de inmuebles siendo su suporte jurídico las normas citadas anteriormente y la Resolución 069 de 2014.

Es necesario advertir que las conductas de todos los servidores públicos están contempladas en la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único” para efectos de los desbordamientos de sus actuaciones como ordenadores del gasto o responsables de los respectivos centros del SENA.

En virtud de las facultades delegadas en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro para administrar los bienes que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial, estos podrán celebrar contratos de arriendo, comodato o conferir autorización para usar dichos bienes, siempre y cuando reporte beneficio para el SENA o para ambas partes.

En este orden de ideas, consideramos necesario que la regional o centro de formación realice un estudio previo de conveniencia y oportunidad para arrendar o autorizar el uso del espacio del centro con el fin de instalar un cajero automático y evaluar la contraprestación que ese servicio pueda representar para el SENA y para la institución bancaria, y que de resultar necesario acuerden un estipendio a cargo del banco por el uso de dicho espacio y utilización de la energía que demande el cajero automático.

Ahora bien, en el evento de requerir adecuaciones o instalación de casetas, kiosco, cafetería o cajeros, entre otros, es necesario que se obtenga previamente concepto técnico de viabilidad por parte de la Dirección Administrativa y Financiera con el fin de realizar dicha adecuación.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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