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CONCEPTO 6601 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: apenaloza@sena.edu.co, (...) - Coordinadora Grupo de Bienestar al Aprendiz y Relacionamiento con el Egresado - Director Dirección de Formación Profesional – 16074
DE:  Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – Dirección Jurídica - 1-0014
ASUNTO: Concepto oferta empresarial de formación (oferta cerrada) en internados o centros de convivencia

Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 21 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta que en la actualidad los beneficiarios de los internados - Centros de convivencia no pueden ser aprendices de ofertas cerradas empresariales, a excepción del centro de Biotecnología agropecuaria que ha sido autorizado directamente para atender este tipo de oferta, solicita concepto para incluir en la guía de operación de Internados- centros de convivencia que está en construcción el siguiente párrafo:

“Los beneficiarios de los internados- Centros de convivencia excepcionalmente podrán ser aprendices de ofertas cerradas empresariales, hasta en un 20% máximo de los cupos disponibles para la oferta abierta, según lo asignado en las 2 últimas vigencias en el internado- centro de convivencia en el centro de Biotecnología Agropecuaria de Mosquera. Las atenciones a este tipo de solicitudes se harán de manera extraordinaria siempre y cuando se tenga la disponibilidad presupuestal y únicamente se suministrará el servicio de alojamiento, según la disponibilidad de cupos. La definición de los adjudicatarios la realizará la empresa solicitante.”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”- artículos  2, 3, 10, 13.

Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.” – artículos 3 y 4

Acuerdo 08 de 2009 “Por el cual se reglamenta el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos Acuerdo 8 de 1997Por el cual se adoptó el Estatuto de la Formación Profesional Integral del SENA”.

Resolución 01399 de 2021 mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Bienestar del Aprendiz.

Resolución 2130 de 2013 “Por la cual se determinan los tipos de oferta de programas de formación profesional del SENA y sus características”

Resolución 2198 de 2019Por el cual se modificó la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la Formación Profesional Integral”.

Concepto 29109 de 2023 - Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

ANÁLISIS

1o. La Ley 119 de 1994 dispone que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA tiene como misión “cumplir la función que le corresponde al Estado de intervenir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”. (artículo 2o)

Dentro de las funciones asignadas por el artículo 4 de la Ley 119 de 1994, al SENA le corresponde dar formación profesional integral, fortalecer los procesos de formación profesional integral, apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral, actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral y actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.

2º. En armonía con la misión, objetivos y funciones del SENA, el Consejo Directivo de la entidad en ejercicio de sus funciones en especial las consagradas en el numeral 4 del artículo 10 (1) de la Ley 119 de 1994, mediante el Acuerdo 08 de 1997 adoptó el Estatuto de la Formación Profesional Integral del SENA, la cual “constituye un proceso educativo teórico -práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida”.

Este Estatuto contiene el concepto, las características, las tendencias y los principios de la formación profesional integral en un contexto económico, político y social; presenta las relaciones de la formación profesional integral con trabajo, empleo, educación y tecnología, para expresar, finalmente, y con base en el marco conceptual, las directrices relacionadas con la planeación, la gestión, y la evaluación de la formación profesional integral.

3º. Mediante Resolución 2130 de 2013 se determinaron los tipos de oferta de programas de formación profesional del SENA y sus características. El artículo 2o de la Resolución 2130 de 2013, además de la Oferta abierta de formación, consagró otros tipos de programas, como la oferta especial de formación, así:

1. Oferta especial empresarial de formación: conjunto de programas que han sido convenidos con empresas, gremios, alcaldías u otras entidades y se desarrolla con grupos vinculados o no a estas empresas y/o entidades, las cuales garantizarán el desarrollo de la etapa productiva de la formación para el 100% de los aprendices en las siguientes modalidades: 1) Desempeño en una empresa a través del contrato de aprendizaje; 2) Desempeño a través de vinculación laboral o contractual; 3) Participación en un proyecto familiar; 4) De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, a una ONG, a una entidad sin ánimo de lucro; y 5) Pasantías.

2. Oferta especial social de formación: conjunto de programas que han sido concertados con entidades públicas, ONG's o aquellos que deban estructurarse para población vulnerable.

Las principales características de los programas de la oferta especial de formación son:

a) Hacen parte del catálogo nacional de programas. Si al momento de la concertación con los actores involucrados en la oferta de estos programas, estos no se encuentran en el catálogo, se tramitará inmediatamente y en un plazo máximo de 2 meses, su inclusión en el mismo por parte de la Dirección de Formación Profesional.

b) Las convocatorias de este tipo de programas se pueden realizar fuera del calendario académico de acuerdo a las fechas pactadas con empresas, gremios, alcaldías u otras entidades con las cuales se ha concertado la oferta.

c) La selección de aspirantes podrá realizarse así:

Oferta especial empresarial de formación: La selección de aspirantes podrá realizarse a través de una convocatoria o de forma directa a través de listados certificados del personal que esté vinculado a la empresa o entidad con la que se concertó la oferta, pertenezcan a algún programa especial de desarrollo productivo o social previo cumplimiento de requisitos de ingreso del programa de formación ofertado, o estén debidamente identificados como población vulnerable.

Oferta especial social de formación: La selección de aspirantes podrá realizarse a través de una convocatoria o de forma directa a través de listados certificados, siempre que los aspirantes a ingresar a los programas sean los técnicos provenientes del programa de articulación de la educación media con SENA o población que esté debidamente identificada como población vulnerable, previo cumplimiento de requisitos de ingreso del programa de formación ofertado.

d) El procedimiento de planeación y publicación de la oferta especial será el establecido en el Sistema Integrado de Gestión del SENA y será publicado en los medios que disponga la entidad para dar a conocer este sistema”.

Al respecto, el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa en Concepto 29109 de 2023 señaló:

“ (…)

En cuanto a la oferta especial empresarial de formación esta se define como el conjunto de programas que se han convenido con empresas, gremios, alcaldías u otras entidades y se desarrolla con grupos vinculados o no a estas empresas y/o entidades, las cuales garantizarán el desarrollo de la etapa productiva de la formación para el 100% de los aprendices en las modalidades de contrato de aprendizaje, vinculación laboral o contractual, participación en un proyecto familiar, apoyo a una institución estatal nacional, territorial, ONG o entidad sin ánimo de lucro, y pasantías.

Para la selección de los aspirantes en la oferta empresarial de formación, se podrá realizar una convocatoria o de forma directa a través de listado certificado de personal vinculado a la empresa o entidad con la que se concertó la oferta y que pertenezca a un programa especial de desarrollo productivo o social previo cumplimiento de requisitos de ingreso del programa de formación ofertado, o estén debidamente identificados como población vulnerable.

Por lo tanto, en la oferta especial empresarial de formación una vez se autorice a la empresa la creación del programa de formación se podrá realizar la selección de los aspirantes mediante convocatoria o de forma directa del listado del personal vinculado a la empresa y en dicha oferta especial se garantiza el desarrollo de la etapa productiva de la formación ya sea mediante un vínculo laboral o contractual, contrato de aprendizaje, pasantías, participación en un proyecto familiar o de apoyo en una intuición estatal, territorial, ONG o entidad sin ánimo de lucro...”

La Resolución 2130 de 2013 fue modificada por la Resolución 2198 de 2019(2) 1444  mediante la cual se modificó la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la Formación Profesional Integral, modificando la Resolución

En relación con la Formación Profesional Integral, la precitada Resolución establece la clasificación y los niveles de los programas de la Formación Laboral, la Formación Tecnológica y la Formación Complementaria que ofrece el SENA. (Artículos 1o y 2o)

El artículo 4o ibidem establece las modalidades para recibir la Formación Profesional Integral que ofrece el SENA:

“ARTÍCULO 4. MODALIDADES DE FORMACIÓN. Las modalidades de formación son opciones organizativas que buscan dar respuesta a las necesidades de los aprendices, de acuerdo con sus condiciones de tiempo y lugar para recibir la Formación Profesional Integral. Se identifican tres modalidades: a) Presencial, b) Virtual, c) A distancia

a) Modalidad presencial. Es aquella determinada por un lugar específico tales como el centro, empresa, comunidad rural y urbana, entre otros, al cual asiste el aprendiz para recibir su proceso formativo, donde interactúa directamente con sus compañeros e instructores y asiste regularmente,

b) Modalidad virtual. Es aquella que se orienta a través del uso de tecnologías e internet, donde el aprendiz interactúa con su instructor y compañeros de manera sincrónica o asincrónica.

c) Modalidad a distancia. Es la combinación de las dos modalidades anteriores, mediante la cual el aprendiz participa e interactúa de manera presencial (40%) y también virtual (60%) con sus compañeros e instructores”.

El Reglamento del Aprendiz, adoptado por el Acuerdo 007 de 2012 emanado del Consejo Directivo, considera Aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual y a Distancia.

El artículo 6o ibidem señala su alcance de la siguiente forma: “Este reglamento aplica para el aprendiz SENA en todas las sedes, jornadas, niveles, modalidades y tipos de formación, incluyendo las realizadas en el marco de convenios. Se extiende a los lugares en los que el aprendiz está en representación de la institución o mientras porta el uniforme institucional. Por tanto, las disposiciones que se generen para el aprendiz en ambientes específicos han de ser acordes con este reglamento.”.

El artículo 7o del Reglamento del Aprendiz señala los derechos de los aprendices entre los cuales se encuentra:

“(…)

6. Disfrutar de los beneficios de bienestar al Aprendiz SENA, orientados a garantizar la formación integral, atendiendo la reglamentación que se expida por parte del SENA”.

El artículo 3o del Acuerdo 08 de 2009 “Por el cual se reglamenta el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos” establece:

ARTÍCULO 3o. MONTO Y ADJUDICACIÓN DE LOS APOYOS DE SOSTENIMIENTO. Los apoyos de sostenimiento a que se refiere el literal a) del artículo 2o de este Acuerdo podrán otorgarse a los aprendices beneficiados, en dinero o en especie; cuando sea en dinero, este apoyo se pagará mensualmente y será hasta el 50% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para cada año, durante el proceso de formación”.

En armonía con lo anterior, el Plan Nacional de Bienestar, adoptado mediante Resolución 01399 de 2021, está dirigido a todos los aprendices matriculados en Formación Laboral y Formación Tecnológica, de todos los niveles y jornadas, en sus diferentes modalidades: presencial, virtual o a distancia, de acuerdo con la capacidad presupuestal de cada Centro de Formación Profesional.

El artículo 2o de la precitada Resolución establece:

Artículo2o.-Financiación. El Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, por intermedio de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, destinará anualmente como mínimo el dos por ciento (2%) de su presupuesto para atender las acciones anuales del Plan de Acción acorde con el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices que incluye recursos para contratar los equipos de bienestar. Cada Subdirector de Centro de Formación Profesional y los Directores Regionales gestionarán recursos adicionales por medio de alianzas, convenios y relaciones interinstitucionales con el sector público y de cooperación con el sector privado a nivel local, regional, nacional e internacional, para atender los requerimientos de la implementación y ejecución anual del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del SENA”.

Pues bien, dentro de las estrategias del Plan Nacional de Bienestar del Aprendiz se encuentra:

Objetivo Estratégico 2.

ACCIONES: Adjudicar cupos en Internado centro de convivencia según el procedimiento establecido de acuerdo con la normatividad vigente.

DESCRIPCIÓN: Los Centros de Formación Profesional Integral que cuentan con internado-centro de convivencia adjudicarán cupos a los aprendices como un mecanismo temporal para facilitar el acceso a la FPI aplicando la normatividad vigente. En todo caso, se exigirá al aprendiz asumir el compromiso de excelencia en su desempeño social, humano y de formación profesional integral.

 “Objetivo Estratégico 3”, en el cual se describen las actividades asociadas al mismo, de las que podemos destacar: “la asignación presupuestal de bienestar teniendo en cuenta metas/cupos de aprendices, jornadas, modalidades, características territoriales de los Centros de Formación Profesional Integral y las regionales”.

La Ficha del Objetivo Estratégico 3 señala:

OBJETIVOS OPERATIVOS/ LINEAMIENTOS: Articular con las dependencias de la Dirección General la estructura normativa y de procedimiento para el funcionamiento de internado-centro de convivencia.

CONCLUSIÓN

Como quedó visto, conforme con el artículo 2o de la Ley 119 de 1994, el SENA tiene como Misión ofrecer y ejecutar la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

De acuerdo con lo anterior, como quiera que la modalidad de Formación Cerrada está comprendida y hace parte de la Formación Profesional Integral que ofrece el SENA en el marco de la Misión, Objetivos y Funciones institucionales, a nuestro juicio, debe incluirse en la Resolución 2198 de 2019, de acuerdo con las condiciones de tiempo y lugar y las apropiaciones presupuestales destinadas para recibir la formación profesional correspondiente, teniendo en cuenta las tres modalidades de formación profesional integral que identifica la mencionada resolución: Presencial, Virtual y A distancia.

Para el efecto, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004(3) 78  y en el numeral 5o del artículo 13 de la Ley 119 de 1994(4), le corresponde al Director General expedir el acto administrativo modificatorio de la Resolución 2198 de 2019, a quien se le atribuyó la facultad de dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad.

Por su parte, el artículo 11 del Decreto 249 de 2004 faculta a la Dirección de Formación Profesional para (i) Formular políticas, (ii) implantar estrategias, (iii) normas, (iv) procedimientos y (v) medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional.

En concordancia con lo anterior, el Director (a) de la Dirección de Formación Profesional tiene asignadas entre otras funciones: (i) establecer las políticas y lineamientos en materia de formación integral a cargo del SENA de conformidad con los principios de inclusión social definidos por la entidad. En este contexto normativo, se encuentra que la Dirección de Formación Profesional está facultada para establecer las normas y lineamientos en materia de formación profesional en el marco de la política institucional para bridan la oferta de servicios de la entidad.

De igual manera, y conforme con lo dispuesto en el artículo 7o de la Resolución 2198 de 2019, la Dirección de Formación Profesional está facultada para implementar progresivamente dicha resolución, con lo cual podrá establecer las condiciones y aspectos técnicos, académicos, financieros, jurídicos y demás que estructuren las diferentes modalidades de la formación profesional integral.

Es importante tener en cuenta lo previsto en el Plan Nacional de Bienestar del Aprendiz en cuanto a los objetivos operativos y las acciones que deben adelantarse teniendo en cuenta metas/cupos de aprendices, jornadas, modalidades, características territoriales de los Centros de Formación Profesional Integral y las regionales, y las asignaciones presupuestales que deben acometerse por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de consuno con la Dirección de Formación Profesional, tal como antes quedó expuesto.

Para la implementación de la modalidad de formación cerrada en los internados o centros de convivencia, deberá tenerse en cuenta lo previsto en la Resolución 2130 de 2013, modificada por la Resolución 2198 de 2019 respecto de la oferta especial empresarial de formación. (Ver Concepto 29109 de 2023 Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa)

Finalmente, desconocemos las razones y fundamentos para que en la actualidad los beneficiarios de los internados - Centros de convivencia no puedan ser aprendices de ofertas cerradas empresariales, a excepción del centro de Biotecnología agropecuaria de MOSQUERA (Cundinamarca), el cual ha sido autorizado directamente para atender este tipo de oferta.

Los Centros de Formación Profesional del SENA, a la luz de las competencias contempladas en el Decreto 249 de 2004, en el Acuerdo 07 de 2012 y en la Resolución 1399 de 2021, disponen de las acciones, recursos y herramientas previstas en el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices para desarrollar los programas de bienestar del Aprendiz en procura de brindar el apoyo que requieran los aprendices, siempre y cuando éstos no cuenten con los recursos para el pago, y adoptar en tal sentido medidas que garanticen el acceso efectivo a los programas o beneficios establecidos en el marco de la Misión y funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje consagrados en la Ley 119 de 1994.

De igual manera, en virtud de lo previsto en el Acuerdo 008 de 2009 y en la Resolución 359 de 2014 podrán asignarse apoyos de sostenimiento, en dinero o especie, a aquellos aprendices que cumplan con los requisitos exigidos para su asignación, y que se encuentren dentro de la población objeto de los mismos.

A la luz de las normas invocadas, es necesario que se revise si los aprendices que manifiestan encontrarse en condición de población vulnerable o que no cuentan con los recursos para sufragar el pago del hospedaje o no cuentan con contrato de aprendizaje.

De otra parte, a juicio de esta instancia, se sugiere coordinar con la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General las modificaciones normativas que se requieran para revisar y regular expresamente el hospedaje o alojamiento de los aprendices en aquellos sitios donde se encuentren funcionando y de considerarlo procedente, poner a consideración del Consejo Directivo Nacional o del Director General del SENA la expedición de normas sobre la materia

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ley 119 de 1994: ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. Son funciones del Consejo Directivo Nacional: (…)

4. Adoptar el estatuto de la formación profesional integral, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Formación Profesional Integral …”

2. Derogó la Resolución 1444 de 2018 y modificó el artículo 2o de la Resolución 2130 de 2013.

3. Decreto 249 de 2004: “ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN GENERAL. Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes: (…) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes…”

4. Ley 119 de 1994: “ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General: (…) 5. Dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa con miras al cumplimiento de la misión de la entidad”.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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