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CONCEPTO 13914 DE 2017

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Señora

ALEYDA MURILLO GRANADOS

Presidente SINDESENA

Carrera 13 No. 13-17 Oficina 1208

amurillo@sena.edu.co

Asunto: 2017-0326. Derecho Petición Resolución Viáticos 2838 de 2016.

Respetada Señora,

En atención a su comunicación radicada bajo el No. 7-2017-006032 del 15 de marzo de 2017 y trasladada por la Secretaria General bajo el radicado No. 8-2017-013036 y 8-2017-013067, ambas del 16 de marzo de 2017, mediante el cual solicita la modificación del Acuerdo No. 17 de 2000 y el Acuerdo 08 de 2007, en el sentido de otorgar al funcionario un anticipo del 100% para gastos de capacitación y no un anticipo del 70% como lo dispone el artículo 7 de los acuerdos precitados; más aún cuando la Resolución No. 0574 de 1995 estableció el 100% situación que estuvo vigente hasta el 26 de diciembre de 2016, fecha en la cual se expide la Resolución No. 2838 que explícitamente la deroga y además afirma que hace 16 años se viene cancelando el 100% para gastos de capacitación; al respecto le informo lo siguiente:

La resolución 574 de 1995 “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones” en el capítulo V, gastos de capacitación, articulo vigésimo, dice:

Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1221 de 1993, cuando se programen acciones de capacitación para los funcionarios de la Entidad se sufragarán los gastos que causen dichos eventos así:

(…) 2. Otorgando un anticipo a los funcionarios en los eventos programados, para atender los gastos de manutención y alojamiento el cual no podrá ser en ningún caso superior al que por concepto de viáticos le correspondiera según la tabla de que trata el artículo 7 de la presente resolución.

Cuando fuere necesario el anticipo podrá Incluir el valor de la inscripción en el evento de capacitación correspondiente.

(…)PARAGRAFO SEGUNDO: El anticipo de que trata el numeral 2 del presente artículo no constituirá en ningún caso factor de salario y deberá ser legalizado por el funcionario, presentando el recibo de inscripción, el certificado de asistencia o aprobación y demás documentos soportes de los gastos ocasionados con motivo de dichas actividades, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del evento de capacitación en el cual participó. (…)”

Posteriormente el Consejo Directivo a través del Acuerdo 17 de 2000 "Por el cual se Formula el Sistema de Capacitación para Servidores Públicos al servicio del SENA", en el artículo 7 dispuso:

En desarrollo del plan indicativo de Capacitación, cuando el SENA u otra Entidad programen eventos y/o acciones que no garanticen el transporte, alojamiento, manutención, equipos y salones, se sufragarán estos gastos de logística así:

(…)

2. Otorgando al funcionario un anticipo del 70% del valor que le corresponda en la tabla vigente de viáticos, para atender los gastos de alojamiento y manutención para los días que dure el evento. Este anticipo en ningún caso constituirá factor salarial, puesto que no se trata de viáticos y el funcionario deberá legalizarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación de la capacitación, presentando el certificado de aprobación o asistencia y las facturas que soporten los gastos en que incurrió por concepto de alojamiento y manutención.

(…)

Disposición modificada por el artículo 1 del Acuerdo 8 de 2007, el cual dispone:

En desarrollo del Plan de capacitación, cuando el Sena u otra Entidad programa eventos y/o acciones que no garanticen el transporte, alojamiento, manutención, equipos y salones, se sufragarán estos gastos de logística así:

1. Contratando directamente el alojamiento, manutención y demás apoyos logísticos necesarios con entidades públicas o privadas.

2. Otorgando al funcionario un anticipo del 70% del valor que le corresponda en la tabla vigente de viáticos, para atender los gastos de alojamiento y manutención, por los días que dure el evento. Este anticipo en ningún caso constituirá factor salarial, ya que no se trata de viáticos y el funcionario deberá legalizarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación de la capacitación, presentando el certificado de aprobación o asistencia al programa de capacitación, y el informe correspondiente.

3. Asumiendo el valor de los pasajes aéreos, terrestres, marítimos y fluviales en clase económica, así como los transportes desde y hacia terminales”.( negrilla fuera de texto).

Por lo anterior, el porcentaje de anticipo del 70% para gastos de alojamiento, manutención previsto en el Acuerdo 17 de 2000, modificado por el Acuerdo 8 de 2007 fue incorporado en la Resolución 2838 de 2016, por lo tanto no es dable afirmar que desde hace 16 años se viene cancelando el 100% de anticipo para gastos de alojamiento y manutención pues desde el año 2000, se viene cancelando un 70% de anticipo para los gastos de capacitación.

Por otra parte, en cuanto a la modificación de los Acuerdos 17 de 2000 y el Acuerdo 8 de 2007 en el sentido de aumentar al 100% el anticipo para gastos de capacitación y así de esta manera modificar la Resolución 2838 de 2016, al respecto le informo que la Secretaria General en virtud a las facultades previstas en el Decreto 249 de 20041] está revisando el tema con el fin de actualizar el sistema de capacitación para los Servidores Públicos del SENA.

De esta manera damos por atendida su petición.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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