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CONCEPTO 14107 DE 2020

(julio 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX@SENA.EDU.CO, 16074, XXXXX, Coordinadora Grupo de Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado – Dirección de Formación Profesional del SENA
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO: Concepto elección de representantes aprendices SENA

En respuesta a su comunicación electrónica del día 5 de junio de 2020, con radicado 9-2020-008689, mediante la cual solicita concepto con el fin de precisar el trámite a seguir en relación a que algunos centros de formación no pudieron elegir sus representantes de aprendices presenciales, como consecuencia del Covid 19 y adicionalmente el cambio de plataforma no ha podido dar soporte a la elección de representantes virtuales ni representantes a distancia; y por ende pregunta cuál es el mecanismo a seguir para realizar las elecciones y garantizar la participación de los aprendices en los centros de formación teniendo como referente el Acuerdo 002 de 2014, y si se podría prorrogar el período de representación de los aprendices que fueron elegidos el año pasado; al respecto, de manera comedida le informo.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente aclarar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado se tendrán en cuenta los siguientes precedentes normativos

- Constitución Política

- Acuerdo 002 de 2014

- Resolución Vigente de Bienestar al Aprendiz.

ANÁLISIS JURÍDICO

Para efectos de precisar el asunto, se analizará lo relativo a la forma de verificar el trámite a seguir para la elección de los representantes de los aprendices presenciales, teniendo en cuenta que algunos centros de formación no pudieron adelantar el proceso como consecuencia del Covid 19 y adicionalmente el cambio de plataforma no ha podido dar soporte a la elección de representantes virtuales ni representantes a distancia.

El artículo 1 de la Constitución Política de Colombia dispone que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

La Constitución también señala en su articulo 2 que: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” (Subrayado fuera de texto).

Asi mismo, la Constitución en su artículo 67 determina que: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. (…).”.

Por otro lado, el Acuerdo 02 de 2014 en el artículo 37 preceptúa en relación con lo representación de aprendices: “La representación es la figura que surge del ejercicio democrático realizado en todos los Centros de Formación y en el que participan de manera libre y espontánea los aprendices Sena para elegir un aprendiz que los represente ante la Dirección General del Sena, la Regional y el Centro de Formación. Quien sea elegido Representante de Aprendiz Sena tiene un compromiso con los aprendices, con la Institución y con la comunidad educativa.”.

A través de la elección de representantes en cada Centro de Formación Profesional se fortalece la capacidad de liderazgo de los aprendices SENA, mejorando la calidad de los procesos de formación de la entidad.

A su vez, el articulo 40 del Acuerdo determina los: “Requisitos y condiciones para ser elegido Representantes de los Aprendices del Centro:

a) Estar vinculado en un programa de formación técnica o tecnológica en el Sena;

b) Presentar una propuesta programática la cual implementará en su periodo de representación y deberá proyectarse bajo los valores del aprendiz Sena, teniendo en cuenta los siguientes contenidos:

- Una estrategia que permita garantizar los derechos de los aprendices Sena en sus Centros de Formación.

- Una idea de proyecto de fortalecimiento en un espacio de su comunidad, para desarrollar bajo los parámetros del programa Sena en Comunidad, y el cual se desarrollará de acuerdo a la viabilidad del mismo;

c) Estar vinculado al voluntariado Sena;

d) Ser parte activa del Sistema Nacional de Liderazgo;

e) No haber cursado más de tres trimestres de su programa de formación. (9 meses);

Doctrina Concordante

f) No haber sido Representante de los aprendices en ningún Centro de Formación Sena;

g) Mostrar aptitudes de responsabilidad para asumir como Representante, sin descuidar las obligaciones del proceso de aprendizaje;

h) Formular propuestas de trabajo viables en beneficio del Centro de Formación y de la comunidad educativa, utilizando las tecnologías de la información y los canales institucionales del Sistema Nacional de Liderazgo;

i) No presentar ni haber presentado plan de mejoramiento, condicionamiento de matrícula, ni llamados de atención escritos;

j) No presentar antecedentes disciplinarios de la Policía;

k) Obtener la mayoría de votos en el ejercicio electoral realizado en el Centro de Formación.

Para los Centros de Formación que tengan subsedes se elegirá un suplente que coordinará acciones con el Representante deprendiz Sena de su jornada correspondiente.

La elección del Representante de Aprendiz Sena será desde el momento de la fecha en que se elige y hasta el segundo lunes de marzo de cada año, momento en el cual se realizará un nuevo proceso de elección en el Centro de Formación.”.

Ademas, el artículo 43 señala: “Procedimiento para elegir Representante de Aprendiz Sena:

a) Dependencia responsable: El grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz de la Dirección General o quien haga sus veces, elaborará el cronograma y abrirá la convocatoria respectiva, mediante acto administrativo emitido por la Dirección de Formación Profesional, a través del cual se convoca la elección del Representante de Aprendiz Sena por jornadas en Centro de Formación;

b) Inscripción de candidatos: Los aprendices interesados en postularse a la elección de Representante, pueden inscribirse en la convocatoria de elección, en forma individual, inscribiéndose a través de los canales de comunicación previstos y presentando la propuesta programática de trabajo para el periodo anual de representación;

c) Verificación de cumplimiento de requisitos. El Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro de Formación, o quien haga sus veces, con apoyo de la Dirección General verificará el cumplimiento de los requisitos de los aprendices inscritos durante la semana posterior a la inscripción de la candidatura;

d) Divulgación de los resultados. El área de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz en cada Centro de Formación o quien haga sus veces, publicará los resultados de la verificación de los requisitos de los candidatos inscritos;

e) Participación. Para el proceso de elección del Representante de Aprendiz Sena deberá participar mínimo el 50% de los aprendices de formación titulada del Centro de Formación;

f) Votación. La votación se realizará el segundo lunes de marzo de cada año, así: Jornada diurna y 24 horas de 5:00 a. m. a 10 a. m.; jornada mixta y nocturna de 2 p. m. a 7 p. m. Para la jornada fin de semana las votaciones se realizarán el domingo anterior a la fecha de elecciones indicada, de 11 a. m. a 2 p. m. Las votaciones se harán en urnas selladas o mediante el uso de herramientas digitales con su correspondiente auditoría. Serán parte del grupo auditor un delegado del Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro de Formación, un aprendiz Sena y un delegado de cada candidatura siempre y cuando no esté postulado al cargo de Representante del Centro;

g) Escrutinio. El Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz de cada Centro de Formación o quien haga sus veces, hará parte de la comisión escrutadora siendo garante y verificador del proceso. El escrutinio se realizará el día de cierre de la votación. Se levantará acta debidamente suscrita por los integrantes de la comisión escrutadora. La Comisión estará conformada por un vocero de programa de formación, un Aprendiz elegido al azar, un Instructor, un Coordinador Académico y un representante del área de Bienestar a los Aprendices;

h) Elección. Se declararán ganadores a quienes obtengan la mayoría simple de votos. En caso de existir empate, la Comisión Escrutadora definirá el ganador por sorteo en presencia de los integrantes de las mismas. Se expedirá acta según formato establecido y firmada por el Representante de Aprendiz Sena;

i) Publicación del resultado electoral. El resultado de la elección se informará oficialmente por escrito a los candidatos, recordándoles los compromisos asumidos y las responsabilidades que esta designación conlleva. De igual forma, se publicará el resultado en las carteleras del Centro de Formación, informando a la Comunidad Educativa el resultado de la votación;

j) Designación. Se realizará el acto protocolario el viernes siguiente a la elección, con la expedición de la Resolución firmada por el Subdirector del Centro y ante la Comunidad Educativa del Centro de Formación.

Parágrafo 1o. Si en el escrutinio el voto en blanco supera el 50% más 1 de los votos válidos, debe realizarse una nueva elección, la cual será convocada al siguiente lunes de la fecha establecida (tercer lunes de marzo). Los candidatos inscritos podrán mantener su postulación o retirarse, siempre y cuando cumplan con los requisitos preestablecidos.

Parágrafo 2o. Cuando el Centro de Formación presente condiciones atípicas que impidan la elección del Representante de Aprendiz Sena en la fecha estipulada, las elecciones deberán postergarse hasta que el Centro de Formación supere las condiciones atípicas. Se deberá tener en cuenta un cronograma de por lo menos tres (3) semanas para realizar el proceso electoral. (Subrayado fuera de texto).

Parágrafo 3o. En caso de que la Jornada del Centro de Formación no presente candidatos inscritos para la elección del Representante de Aprendiz Sena, este será escogido en reunión de voceros de la jornada correspondiente quienes postularán tres candidatos, entre ellos se hará una votación cerrada con la participación del Subdirector de Centro y el Líder de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro. Se deberá llevar estricto registro por medio de acta del desarrollo de la reunión.

Los candidatos deberán cumplir las mismas condiciones estipuladas en el artículo 38 y 40 para ser Representante de Aprendiz Sena.”.

En cuanto, a la Resolución 1-0526 del 14 de mayo de 2020 que derogó las Resoluciones 1161 de 2018 y 1-0070 de 2019, por la cual se crea y se establece la conformación y funciones de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, y se dictan y se dictan otras disposiciones", en su artículo 17 determina que el objetivo general del Grupo de Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado es "promover las condiciones de bienestar durante el desarrollo de la formación profesional integral de los aprendices del SENA, mediante la formulación y seguimiento a la ejecución del Plan Nacional Integral de Bienestar al Aprendiz y la implementación y seguimiento al programa de atención al egresado”

Por lo tanto, el Grupo de Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado entrega los lineamientos para realizar el proceso de selección de representantes de aprendices a nivel nacional.

Es de aclarar que este es un proceso que compete a toda la comunidad educativa y que la Regional y el Centro de Formación deben ser garantes, tanto del proceso electoral, como del periodo de acción de los representantes electos garantizando: respeto, inclusión y pluralismo, al ser estos elementos fundamentales para el funcionamiento de la democracia.

En consecuencia, el Grupo de Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado de la Dirección General o quien haga sus veces, elaborará el cronograma y abrirá la convocatoria respectiva, mediante acto administrativo emitido por la Dirección de Formación Profesional, a través del cual se convoca la elección del representante de los aprendiz Sena por jornadas en Centro de Formación.

Finalmente, la Resolución 2203 de 2019, “Por la cual se adopta el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA y se deroga la Resolución 1228 de 2018”, señala que el Centro de Formación adoptará una estrategia para adelantar la elección democrática de los aprendices de formación laboral y tecnológica según las indicaciones de normatividad vigente.

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 a través de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, por lo que implica aunar esfuerzos para fortalecer las medidas higiénico – sanitarias.

Por otro lado, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica es uno de los estados de excepción previstos en el capítulo 64 del título VII de la Constitución Política de 1991 (arts. 212 a 215). De acuerdo con el artículo 215 de la Carta, este procede cuando sobrevienen hechos distintos a aquéllos que configuran la guerra exterior (CP, art. 212) y la conmoción interior (CP, art. 213), que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública.

Mediante los Decretos 417 y 637 del 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, cada uno, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

Esta declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional obligó al Gobierno nacional a tomar medidas de aislamiento que han impedido el normal desarrollo de las actividades que deben adelantar los centro de formación del Sena, lo cual constituye una situación atípica que obliga a hacer uso de medidas excepcionales, como es el caso de la elección de representante de aprendices, en que de no poder surtir del proceso regular establecido se debe dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 43 Acuerdo 02 de 2014, en el sentido de postergar las elecciones hasta que los centros de formación superen las condiciones atípicas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID – 19.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo expuesto, se procede a responder la pregunta formulada, así

PREGUNTA 1. ¿Precisar el trámite a seguir en relación a que algunos centros de formación no pudieron elegir sus representantes de aprendices presenciales, como consecuencia del Covid 19 y adicionalmente el cambio de plataforma no ha podido dar soporte a la elección de representantes virtuales ni representantes a distancia. Por ende, cual es el mecanismo a seguir para realizar las elecciones y garantizar la participación de los aprendices en los centros de formación teniendo como referente en el acuerdo 002 de 2014. Se podría prorrogar el período de representación de los aprendices que fueron elegidos el año pasado?.

RESPUESTA. Al encontrarnos en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional declarado mediante el Decreto 417 de 2020, como consecuencia del COVID 19, las condiciones cambian para poder desarrollar las elecciones de representantes de aprendices y en consecuencia se debe buscar las opciones para que no se vulneren los derechos constitucionales a la democracia y participación. Por ende, en primera instancia la entidad debería velar por encontrar una forma de realizarlas, aunque, al existir la limitante del acceso a la conectividad para algunos aprendices, si se llegarán a realizar unas elecciones en estas circunstancias, se estaría vulnerando el principio a la igualdad y participación.

En consecuencia, es viable prorrogar el periodo de representación de los aprendices que fueron elegidos el año pasado, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 43 del Acuerdo 02 de 2014 “Cuando el Centro de Formación presente condiciones atípicas que impidan la elección del Representante de Aprendiz Sena en la fecha estipulada, las elecciones deberán postergarse hasta que el Centro de Formación supere las condiciones atípicas. Se deberá tener en cuenta un cronograma de por lo menos tres (3) semanas para realizar el proceso electoral. (Subrayado fuera de texto).”.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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