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CONCEPTO 15248 DE 2022

(marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

DE Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO: Concepto certificaciones, contenido cursos ofertados por el SENA.


En atención de su comunicación con radicado 7-2022-025160 NIS: 2022-01-034610 del pasado 25 de enero manifestamos lo pertinente. En primer lugar, en su comunicación indica como aspectos relevantes los siguientes:


“…a lo largo de los años he adelantado una serie de cursos y capacitaciones en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que me han servido de manera importante para desarrollar mi actividad laboral y mejorar mis conocimientos en diferentes temas. Quisiera saber de acuerdo con la Ley 1064 de julio 26 de 2006 referente a las normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, establecida como educación no formal en la Ley General de educación de la época, o la que la reemplace o sustituya, o la Ley 1075 de 26 de mayo de 2015, ¿cómo se enmarcan los cursos de capacitación como los que he tomado que relaciono a continuación?.”


En adelante se relaciona un listado de 12 cursos en diferentes materias, como diversos centros de formación del país.


ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.


PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y doctrinales:


Constitución Política: art. 67. Derecho a la educación.
- Ley 119 de 1994 (arts. 2 y 4)
- Ley 30 de 1992 (art. 137)
- Ley 1188 de 2008.
- Decreto 249 de 2004 (artículos 24 y 27).
- Decreto 1295 de 2010 (art. 1o).
- Decreto 1280 de 2018.
- Decreto 1072 de 2015 (arts. 2.2.6.2.2.1 a 2.2.6.2.2.4.).
- Decreto 1075 de 2015 (art. 2.6.6.4.).
- Acuerdo 0008 de 1997 o Estatuto de Formación Profesional
- Resolución 3139 de 2009; modificada por la Resolución 1932 de 2019.
- Resolución 2130 de 2013; modificada por la 2198 de 2019.
Conceptos: 056639 de 2017, 53527 de 2018 Dirección Jurídica Sena.

ANÁLISIS JURÍDICO

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

En principio, ha de señalarse que la educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo cuyos fines están consagrados en el artículo 5o de la Ley 115 de 1994; servicio ofrecido para complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.


El artículo 2o de la Ley 119 de 1994 establece que la misión del SENA es ofrecer y ejecutar la formación profesional integral, con el fin de lograr la incorporación y desarrollo de las personas en actividades productivas del país y de esa manera contribuir al desarrollo social, económico y tecnológico del país. De tal manera, se integran saberes en varios niveles para apoyar la mejora técnica de trabajadores operarios y auxiliares; como también se adelantan programas para titular técnicos laborales dentro de acciones propias de la educación para el trabajo y el desarrollo humano; a su vez, programas del nivel técnico profesional y tecnológico (educación superior).


“También es menester precisar que los programas de formación profesional integral que se enmarcan en la educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes denominada educación no formal) ofrecidos por el SENA, que dan lugar a constancias, certificados de formación y a título de técnico laboral, son autónomos y no requieren registro alguno por parte de las Secretarías de Educación ni del Ministerio de Educación, tal como lo contempla el Decreto 359 de 2000 (art. 1o) y el Decreto 4904 de 2009 (art. 5.4), compilados en los Decretos 1072 de 2015 y 1075 de 2015, respectivamente.” Concepto No. 056639 de 2017.


Sobre la formación ofrecida por el Sena el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en su artículo 2.2.6.2.2.1 dispone que “Los niveles de formación, titulación, acreditación, homologación, validación, certificación y reconocimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, dentro de los campos de la Formación Profesional Integral, que se enmarcan en la educación no formal, serán autónomos, sin sujeción a registros o convalidaciones de otras autoridades o instituciones educativas y sólo requieren para su expedición y validez, que estén incluidos en el estatuto de la Formación Profesional Integral que adopte el Consejo Directivo Nacional del Organismo.”


Mientras, por su parte el Decreto 1075 de 2015 que reglamenta el Sector Educación señala sobre los programas ofrecidos por el SENA, establece en el artículo 2.6.6.4 que “Los programas de formación profesional integral que se enmarcan en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, no requieren de registro alguno por parte de las secretarías de educación.”


Cabe agregar que en Colombia la educación comprende varias tipologías; una de estas, la denominada educación informal que “…según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 115 de 1994, comprende todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados./ En atención a lo dispuesto en el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, la educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Comprende la validación de la educación formal (validación de la educación básica y media académica)[23] y cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas, que sólo darán lugar a la expedición de constancia de asistencia[24].” Concepto 53527 de 2018 Dirección Jurídica Sena.


De acuerdo con lo expuesto hasta el momento, y la inquietud principal del consultante los cursos realizados por su parte como los demás que llegare a realizar cualquier otra persona en tal modalidad, pertenecen a la formación complementaria impartida por el SENA.


El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.


En relación con la expedición de los títulos de capacitaciones realizadas en varios centros de formación y tener dificultad de acceso a la plataforma SOFIA PLUS; se copia respuesta con adjunto antecedentes a la Dirección de Formación Profesional para la atención pertinente por el grupo interno de trabajo de dicha área, con competencia para atender este punto de su requerimiento.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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