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CONCEPTO 15834 DE 2017

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:Milton Núñez Paz,
Secretario General del SENA
milton.nunez@sena.edu.co
De:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Aplicabilidad Decreto 445 de 2017

En atención a su comunicación electrónica 8-2017-014803 del 28 de marzo de 2017, mediante la cual solicita precisar la aplicabilidad del Decreto 445 de 2017 y la competencia para la depuración de las carteras del Fondo Nacional de Vivienda que puedan ser objeto de este trámite; al respecto, de manera comedida procedemos a absolver su consulta.

En su comunicación manifiesta lo siguiente:

De manera atenta solicito concepto jurídico respecto la aplicabilidad del Decreto 445 del 16 de marzo de 2017 “Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional" que dispuso la forma en la que las entidades públicas del orden nacional, podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, situación que actualmente está siendo materia de análisis dentro del proyecto de modificación del Acuerdo 00012 del 29 de diciembre de 2014,

“…ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 55 del Acuerdo 00012 de 2014, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 55. CONTABILIDAD. La Contabilidad del Fondo Nacional de Vivienda del SENA se llevará de acuerdo con los procedimientos y directrices impartidas desde la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad. El manejo contable estará a cargo del Grupo de Contabilidad en lo que se refiere a la Dirección General, y del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en lo que se refiere a las Regionales.

PARÁGRAFO. Los casos de depuración contable relacionados con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, aprobados y desembolsados en la Dirección General, estarán a cargo del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la resolución No. 2539 del 25 de noviembre de 2016 o la resolución que la modifique o sustituya.

Tratándose de créditos aprobados y desembolsados en las Direcciones Regionales del SENA, la depuración contable estará a cargo del Subcomité de Depuración Contable de la Regional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la resolución No. 2539 del 25 de noviembre de 2016 o la resolución que la modifique o sustituya.

Las recomendaciones que se adopten por parte del Comité y del Subcomité respectivamente serán remitidas al correspondiente ordenador del gasto para que adopte dentro de los tres (3) meses siguientes, los correctivos y las acciones de depuración pertinentes mediante acto administrativo…”

Lo anterior, con el fin de definir la aplicabilidad de la norma citada y la competencia para la depuración de las carteras del Fondo Nacional de Vivienda que puedan ser objeto de este trámite y el procedimiento respectivo.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con la consulta es menester examinar lo que al respecto dispone el Decreto 445 de 2017 sobre trámite de depuración de la cartera de imposible recaudo y los procedimientos contables.

1. Depuración de cartera

El Decreto 445 del 16 de marzo de 2017 “Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentación del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional”, en sus artículos 2.5.6.1, 2.5.6.2, 2.5.6.3, 2.5.6.4 y 2.5.6.5 señala el objeto del decreto, su ámbito de aplicación, la cartera de imposible recaudo, las causales para la depuración de cartera, la competencia para declarar el cumplimiento de causales, la integración y funciones del Comité de Cartera.

El nuevo Decreto en su artículo 2.5.6.1 reglamenta la forma en que las entidades públicas del orden nacional podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial.

Luego en el artículo 2.5.6.2 reitera la obligatoriedad que tienen las entidades públicas del orden nacional de depurar su cartera conforme a lo dispuesto en dicho Decreto, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, la Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación

En virtud de ello y dada la naturaleza de establecimiento público del orden nacional que ostenta el SENA(1), nuestra Entidad debe acatar lo dispuesto en el Decreto 445 de 2017, máxime cuando no está dentro de las entidades exceptuadas.

Por su parte el artículo 2.5.6.3 del citado Decreto precisa lo que debe entenderse por cartera de imposible recaudo y las causales que generan su depuración y castigo, señalando:

ARTÍCULO 2.5.6.3. Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. No obstante las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales:

a. Prescripción.

b. Caducidad de la acción.

c. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen.

d. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro.

e. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.

Ahora bien, el artículo 2.5.6.4 del mismo Decreto preceptúa que los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional declararán mediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causales de imposible recaudo, con base en un informe detallado de la causal o las causales por las cuales se depura, “previa recomendación del Comité de Cartera que exista en la entidad o el que para el efecto se constituya(2).

Lo anterior debe armonizarse con lo indicado en el artículo 2.5.6.5 del mismo Decreto 445 de 2017 que establece la constitución de un Comité de Cartera, en caso en que no exista al interior de la entidad pública nacional, indicándolo en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2.5.6.5. Constitución del Comité de Cartera. En el caso que no exista Comité de Cartera, el representante legal de cada entidad señalada en el artículo 2.5.6.2 del presente Decreto, lo constituirá y reglamentará internamente mediante acto administrativo, el cual estará integrado como mínimo por cinco (5) servidores públicos, quienes tendrán voz y voto, tres de los cuales desempeñaran los siguientes cargos:

a. Secretario General, quien haga sus veces o su delegad, quien o presidirá.

b. Jefe del Área Financiera o quien haga sus veces.

c. Jefe del área que tenga delegada la función de cobro de cartera.

PARÁGRAFO 1. El Jefe del área que tenga delegada la función de cobro de cartera en la respectiva entidad, actuará como Secretario del Comité y convocará a las reuniones. En todo caso el Comité siempre estará conformado por un número impar de miembros.

PARÁGRAFO 2. El Jefe de la Oficina de Control interno o quien haga sus veces, asistirá a todas las sesiones y participará con voz pero sin voto.

El Comité de Cartera a que alude esta disposición, además de las funciones que ya posea o las que le pueda asignar el representante legal, deberá cumplir de manera especial las establecidas en el artículo 2.5.6.7, consistente en evaluar y estudiar las causales de depuración y castigo, así como la de recomendar al representante legal que declare mediante acto administrativo la acreencia de imposible recaudo que dé lugar al castigo contable, con la consecuente terminación del proceso de cobro que se hubiere iniciado(3).

Estas disposiciones obligan a las entidades públicas del orden nacional a ajustar la normatividad interna en cuanto a competencia y procedimiento de depuración de cartera de imposible recaudo y en especial la conformación del Comité de Cartera, integrado en la forma establecida por el artículo 2.5.6.5 del Decreto 445 de 2017 y con la obligación de asumir las funciones asignadas por el artículo 2.5.6.7 del mismo Decreto.

De acuerdo con lo expuesto, el SENA debe revisar el procedimiento y competencia sobre depuración de cartera a que aluden las Resoluciones 1235 de 2014 (art. 55) y 1136 de 2015 que regulan, respectivamente, el reglamento interno de recaudo de cartera a través del proceso de cobro coactivo(4), así como la conformación y funcionamiento de los Comités Nacionales y Regionales de normalización de cartera del SENA(5), con el fin de ajustarlo a lo dispuesto en el Decreto 445 de 2017.

2. Procedimientos contables

En relación con los procedimientos contables, el Decreto 445 de 2017 en su artículo 2.5.6.10 establece:

ARTÍCULO 2.5.6.10. Procedimientos contables que se requiera para la supresión de los registros contables por cartera de imposible recaudo, que realicen las entidades señaladas en el presente decreto, se harán de conformidad con las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación”

Como puede apreciarse, de acuerdo con esta disposición, los procedimientos para supresión de registros contables de cartera de imposible recaudo se siguen rigiendo por las normas de la Contaduría General de la Nación.

En este orden de ideas se evidencia que lo dispuesto en el Decreto 445 de 2017 sobre creación del Comité de Cartera y depuración de cartera de imposible recaudo, se debe acatar sin perjuicio de las normas sobre procedimientos contables establecidas o que llegue a emitir la Contaduría General de la Nación para la supresión de registros contables que sean consecuencia del castigo de la cartera de imposible recaudo.

De acuerdo con lo anterior, la Resolución 2539 del 25 de noviembre de 2016 que establece la integración y funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y los Subcomités de Depuración Contable, continua vigente hasta tanto no sea modificada o derogada(6), máxime cuando en su artículo 12 expresamente dispone que las funciones asignadas a dichos Comités en nada sustituye ni reemplaza las que deban asumir cada una de las áreas u oficinas generadoras de hechos financieros, económicos, sociales o ambientales susceptibles de constituirse en hechos contables(7).

El presente pronunciamiento se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

NOTAS AL FINAL:

1. Ley 119 de 1994 “ARTÍCULO 1o. NATURALEZA. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actual Ministerio del Trabajo)”. (Paréntesis aclaratorio)

2. Decreto 445 de 2017 “ARTÍCULO 2.5.6.4. Actuación administrativa. Los representantes legales de las entidades públicas señaladas en el artículo 2.5.6.2 del presente Decreto, declararán mediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior, con base en un informe detallado de la causal o las causales por las cuales se depura, previa recomendación del Comité de Cartera que exista en la entidad o el que para el efecto se constituya”.

3. Decreto 445 de 2017 “ARTÍCULO 2.5.6.7. Funciones del Comité de Cartera. El Comité tendrá las siguientes funciones, adicionales a las que ya posea, en el caso que exista en la entidad: // a) Estudiar y evaluar si se cumple alguna o lagunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 del presente decreto para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta. // b) Recomendar al representante legal que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será fundamento para castigar la cartera de la contabilidad y para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado. // c) Las demás funciones que le sean asignadas por el Representante Legal de la entidad”.

4. Resolución 1235 del 18 de julio de 2014 “Mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Sena, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”.

5. Resolución 1136 del 16 de junio de 2015 "Por la cual se regula la conformación y el funcionamiento de los Comités Nacional y Regionales de Normalización de Cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”

6. La Contaduría General de la Nación mediante la Resolución 193 del 5 de mayo de 2016, que derogó la Resolución 357 de 2008, señaló los Procedimientos Transversales del Régimen de la Contabilidad Pública y el procedimiento para la evaluación del control interno contable.

7. Resolución 2539 de 2016 “ARTÍCULO 12. Las funciones designadas al Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y a los Subcomités de Depuración Contable Regionales, en nada sustituye, ni reemplaza las que cada una de las áreas u oficinas generadoras de hechos financieros, económicos, sociales o ambientales susceptibles de constituirse en hechos contables deben adelantar, para garantizar que la información contable procesada corresponda a hechos ciertos y verificables”.

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