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CONCEPTO 17522 DE 2022

(marzo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Coordinador Formación Profesional - Centro de Desarrollo Agroindustrial, Turístico y Tecnológico - Regional Guaviare - 959533
DE: Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción  Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto grupos interno de trabajo - Coordinación Académica

Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 24 de febrero de 2022 consulta sobre si la coordinación académica hace parte del grupo interno de trabajo de formación profesional integral o las coordinaciones académicas es un grupo independiente; en este caso cómo estaría integrado y quien sería el jefe inmediato de los coordinadores. Al respecto de manera comedida me permito manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Decreto 1424 de 1998 por el cual se estableció el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena

Decreto 249 de 2004 – “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” - artículo 28

Resolución 4016 de 2009 “Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA

Resolución 1625 de 2018 “Por la cual se modifica la Resolución 04016 de 2009”.

Resolución 1458 de 2017 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”, Anexo No. 2 - Competencias Comportamentales Nivel Instructor.

ANÁLISIS

1o. NIVELES DE LOS EMPLEOS DEL SENA – NIVEL INSTRUCTOR

El Decreto 1426 de 1998 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” estableció que según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos para su desempeño, los empleos[1] públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:


e) Instructor:

Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada”.

El artículo 4o ibidem dispuso:

“ARTICULO 4o. DEL NIVEL DE INSTRUCTOR. La nomenclatura, clasificación y el sistema salarial de evaluación por méritos para los instructores del SENA, será fijado por decreto separado.

Así pues, mediante el Decreto 1424 de 1998 se estableció el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.

“ARTICULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos pertenecientes al grupo ocupacional de Instructores, que desempeñan las funciones propias de su empleo en el Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.

“ARTICULO 2o. DEL GRUPO DE OCUPACIONAL DE INSTRUCTOR. El grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada”.

2o. MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES SENA

La Resolución 1458 de 2017 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”, en su artículo 9o numeral 2 establece que los requisitos de los cargos del nivel instructor se encuentran previstos en el Anexo 1 de la misma resolución, en el cual se indica: la identificación del cargo; área y contenido funcional; descripción de funciones; competencias laborales; conocimientos básicos requeridos, habilidades y requisitos de experiencia.

Para cada especialidad de área de conocimiento, asociada a la oferta educativa del Sena, se presenta la misma estructura para cada nivel de instructor (ejemplo: instructor grado 1 a 20 de la red de conocimiento de cultura, temática producción audiovisual, etc).

Por su parte, el Anexo No. 2 de la precitada Resolución contiene las “Competencias Comportamentales Nivel Instructor”, dentro de las cuales se encuentran: Experticia Técnica, Trabajo en equipo y Colaboración, Aprendizaje continuo, Creatividad e Innovación.

Cuando el Instructor tenga personas a cargo (coordinadores académicos) se señalan las siguientes competencias: Liderazgo de Grupos de Trabajo y Toma de decisiones.

Todas estas competencias se desarrollan en la Definición de la Competencia y las Conductas Asociadas.

Conviene anotar que en el Manual de Funciones y Competencias para los empleos del nivel Instructor no se fijan condiciones, requisitos o funciones para ejecutar la coordinación académica; únicamente se trata de los instructores como nivel genérico ocupacional propio del Sena. Tan sólo, como quedó anotado, en el Anexo 2 se señalan las competencias comportamentales para cuando al instructor se le asigne la coordinación académica.

3o. INSTRUCTOR – FUNCIONES DE COORDINACIÓN ACADÉMICA

El artículo 28 del Decreto 249 de 2004, establece que "La Coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha Coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectivas".

Conforme con lo anterior, el Director General expidió la Resolución 4016 de 2009, modificada por la Resolución 1625 de 2018, “Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA”.

El artículo 1o de la Resolución 4016 de 2009 señala que la Coordinación Académica “Comprende las funciones asignadas a un Instructor vinculado a la planta de personal del SENA, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los Instructores en el proceso de enseñanza - aprendizaje – evaluación, para velar por la calidad de la formación profesional integral.

Podrán ser coordinadores académicos las personas que ocupen un empleo de Instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución y sean designados previa aplicación del procedimiento que se establece”.

Por su parte, el artículo 2o ibídem, modificado por el artículo 1o de la Resolución 1625 de 2018, establece que las funciones de los coordinadores académicos son las establecidas en el manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya.

El artículo 3o de la Resolución 4016 de 2009, modificado por el artículo 2o de la Resolución 1625 de 2018, señala: “Podrán ser coordinadores académicos los empleados públicos pertenecientes al nivel ocupacional de instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos de formación académica y experiencia establecidos en el Manual de Funciones y competencias laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya al momento de su designación”.

El artículo 5o de la precitada Resolución 4016 de 2009, modificado por el artículo 3 de la Resolución 1625 de 2018 dispone: “Delegar en el subdirector del centro de formación profesional integral la facultad de designar al empleado público que ejercerá las funciones de coordinador académico de su respectivo centro de formación profesional previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal para el pago del reconocimiento por coordinación establecido por el artículo 50 del Decreto 1424 de 1998.

4o. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO

La Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispuso en su artículo 115 en relación con la creación de los grupos internos de trabajo:

“Artículo 115.- Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”. (Negrillas fuera de texto)

De otra parte, el Decreto 2489 de 2006 expedido en desarrollo de las normas generales de la Ley 4a de 1992, estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional, en cuyo artículo 8o dispone:

“Artículo 8o.- Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

El Decreto 978 de 2021 (22 de agosto) “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial” establece en el artículo 6o:

“ARTÍCULO 6. Prima de coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor”

4o. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO EN EL SENA

El artículo 4o numeral 23 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” establecen:

“ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN GENERAL. Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes:

(...)

23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones...”

“ARTÍCULO 32. El Director General podrá crear grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones”

5o. GRUPOS DE FORMACIÓN INTEGRAL, GESTIÓN EDUCATIVA Y PROMOCIÓN Y RELACIONES CORPORATIVAS

Mediante Resolución 4017 de 2009 se reguló la creación y funcionamiento de los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional", los cuales funcionan o podrán crearse en los Centros de Formación Profesional, desempeñando las funciones relacionadas con los siguientes procesos:

1. Inteligencia organizacional
2. Convenios y alianzas
3. Planeación estratégica
4. Diseño curricular
5. Ejecución de la formación profesional, incluidos los programas de: integración con la media, jóvenes rurales y población vulnerable, entre otros.
6. Ejecución de servicios complementarios
7. Normalización, Evaluación y certificación de competencias laborales.
8. Mejora continua

El artículo 4o de la precitada Resolución prevé:

“ARTÍCULO 4o. El Subdirector del respectivo Centro de Formación Profesional designará mediante acto administrativo a los servidores públicos de la planta de personal que conforman el Grupo, y designará mediante resolución al integrante del Grupo que lo Coordinará, previa obtención del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para el pago del reconocimiento por coordinación, en las condiciones del artículo 4o del Decreto 248 de 2004.

(…)

PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos del nivel Instructor solamente podrán formar parte del Grupo de "Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas", cuando sean designados como Coordinadores del mencionado Grupo”.

En este punto resulta necesario señalar que si bien el parágrafo 2o del artículo 4o de la Resolución 4017 de 2009 al parecer establece una limitación para que los servidores públicos del nivel Instructor sean designados como Coordinadores del Grupo de "Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas", en nuestro criterio dicha disposición en modo alguno podría interpretarse en un sentido restrictivo, pues la asignación de funciones puede recaer sobre el empleado que ejerza un cargo de cualquier nivel (asistencial, técnico, instructor, profesional o asesor), toda vez que la norma legal no impone limitación frente al grado salarial que debe ostentar el coordinador del grupo, máxime cuando los Decretos ley 1426 de 1998 y 1424 de 1998 establecen que las funciones principales de los empleos del nivel Instructor “consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada”.

En este sentido, mediante Concepto 20159000086332 de 2015 (7 de mayo) el Departamento Administrativo de la Función Pública señaló:

“El acto de conformación de los grupos internos de trabajo deberá indicar las tareas y responsabilidades, así como su funcionamiento y conformación y el número de integrantes que deberá ser mínimo de cuatro personas. Adicionalmente, esta Dirección Jurídica considera que la designación de coordinador de un grupo interno de trabajo podrá recaer sobre el empleado que ejerza un cargo de cualquier nivel (Asistencial, técnico, profesional o asesor), toda vez que la norma no tiene limitación frente al grado salarial que debe ostentar el coordinador del grupo; sin embargo, se precisa que solo tendrá derecho a percibir la prima de coordinación si el citado empleo pertenece a un nivel distinto del Directivo y Asesor.”

CONCLUSIÓN

Tal como antes quedó expuesto, el Instructor a quien se le asignan funciones de Coordinación Académica no deja de pertenecer al nivel instructor, pues conforme con lo previsto en el artículo 2o del Decreto 1424 de 1998, el grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en: (i) impartir formación profesional, (ii) desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e (iii) investigación aplicada.

Ahora, tal como antes quedó indicado, la Resolución 4016 de 2009, modificada por la Resolución 1625 de 2018, dispone con meridiana claridad que la Coordinación Académica comprende las funciones asignadas a un instructor vinculado a la planta de personal del SENA, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumpla con los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los Instructores en el proceso de enseñanza- aprendizaje- evaluación y velar por la calidad de la formación profesional integral.

Conviene anotar que en el Manual de Funciones y Competencias para los empleos del nivel Instructor no se fijan condiciones, requisitos o funciones para ejecutar la coordinación académica; únicamente se trata de los instructores como nivel genérico ocupacional propio del Sena. Tan sólo, como quedó anotado, en el Anexo 2 se señalan las competencias comportamentales para cuando al instructor se le asigne la coordinación académica.

Ahora bien, conforme con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y acorde con las facultades otorgadas por el artículo 4o numeral 23 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, el Director General del SENA tiene la atribución para crear Comités y Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, coordinación y funciones.

Al respecto, el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica del SENA mediante CONCEPTO 32 de 2014 (agosto 19) expuso lo siguiente:

“ (…)

La misma normatividad prevé que se pueden crear grupos de trabajo permanentes o transitorios cuando sean necesarios para el desarrollo de objetivos, planes, programas etcétera.

Como puede observarse, los grupos de trabajo no hacen parte de la estructura orgánica del SENA, no son dependencias definidas y, en consecuencia, no tienen jerarquía dentro de la organización, así como tampoco es un cargo el de Coordinador, sino que es una función más, asignada por resolución a uno de los integrantes del grupo de trabajo, de acuerdo con el mejor criterio de la Administración …”(Negrillas y subrayado fuera de texto)

En desarrollo de estas facultades, el Director General del SENA ha expedido actos administrativos bajo la forma de resolución, mediante los cuales ha creado grupos internos de trabajo de carácter permanente o transitorio en distintas dependencias de la Entidad, fijando su composición, coordinación y funciones, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad.

En este orden de ideas, encontramos que conforme con lo previsto en el artículo 4o de la Resolución 4017 de 2009, el Subdirector del respectivo Centro de Formación Profesional designará mediante acto administrativo a los servidores públicos de la planta de personal que conforman el Grupo, y designará mediante resolución al integrante del Grupo que lo Coordinará.

De igual manera, y en relación con los elementos requeridos para que sean incluidos entre las funciones de los servidores públicos del nivel Instructor que sean designados como Coordinadores de Grupos Misionales, consideramos que deberá tenerse en cuenta que las nuevas funciones estén relacionadas con el núcleo esencial y con el nivel de responsabilidades y competencias del empleo en aras del cumplimiento de los fines, planes y programas de la entidad y acorde con lo previsto en los Decretos ley 1426 de 1998 y 1424 de 1998 en cuanto a las funciones principales de los empleos del nivel Instructor.

De acuerdo con lo antes expuesto, en nuestro criterio, el Instructor designado en la coordinación académica podrá hacer parte del grupo interno de trabajo de formación profesional integral, por lo que no se requiere conformar un grupo independiente de sólo coordinadores académicos.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa - Dirección Jurídica
Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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