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CONCEPTO 345 DE 2020

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Concepto Evaluación Productos Técnico Pedagógico Regional Nariño

En respuesta a su comunicación electrónica del día 6 de julio de 2020, con radicado 9-2020-014289, mediante la cual solicita orientación frente al trámite de la documentación legal que soporta el procedimiento de Evaluación de Productos Técnico Pedagógicos, que presentan los instructores de los Centros de Formación del Sena Regional Nariño; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación puntualiza:

“De manera atenta agradezco se emita un concepto Jurídico, frente a las inquietudes planteadas por la Coordinación Misional de Formación Profesional de la Regional Nariño, relacionado con la presentación y evaluación de productos técnico pedagógicos así:

- ¿Debe informarse a cada Subdirector del Centro de los Productos Técnico Pedagógicos de Instructores adscritos a sus Centros?

- ¿Los Equipos Técnico Pedagógicos, deben revisar la viabilidad y pertinencia de los mismos en las acciones de formación de sus áreas?

- ¿Es viable que un Instructor presente más de un Proyecto de Producto Técnico Pedagógico?”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente aclarar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado se tendrán en cuenta los siguientes precedentes normativos

- Decreto 1424 de 1998

- Decreto 3009 de 2005

- Decreto 249 de 2004

- Resolución 827 de 1999

- Resolución 184 de 2013

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Esto es así por cuanto nuestros pronunciamientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), incorporado por la Ley 1755 de 2015, no son obligatorios ni tienen carácter vinculante, motivo por el cual no es dable exigir a la administración que aplique nuestros conceptos como si se tratara de una norma o acto administrativo capaz de producir efectos jurídicos.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el asunto consultado, para que la instancia competente decida lo procedente.

Antes de la reestructuración de 1996, en los Centros de Formación del SENA los Jefes Grado 01 a 04 con funciones misionales eran denominados Supervisores Técnico Pedagógicos - Jefes Académicos, y los Jefes Grado 01 a 04 con funciones administrativas eran denominados Supervisores Administrativos - Jefe de Grupo.

Esta situación se evidencia en el Decreto Ley 187 de 1987 y su Decreto reglamentario 1505 de 1987, que reguló “el sistema salarial de evaluación por méritos para instructores y supervisores del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, en los cuales existía el cargo de SUPERVISOR aplicable para quienes supervisaban a los Instructores y a la actividad pedagógica del SENA.

En virtud de la entrada en vigencia de la Ley 119 de 1994, el Consejo Directivo Nacional del SENA, mediante los Acuerdos 006 de 1996 y 008 de 1996, modificó los estatutos de la Entidad y adoptó una nueva planta de personal que respondiera a la reestructuración implementada por la citada Ley.

El Acuerdo 006 de 1996, por medio del cual se modificaron los estatutos del SENA, fue aprobado por medio del Decreto 1120 de 1996 que acogió la nueva estructura interna del SENA y se determinaron las funciones de todas las dependencias.

De otro lado, el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores SSEMI está fundamentado en un ordenamiento por grados de remuneración para los instructores del SENA, atendiendo los méritos alcanzados de acuerdo con los factores exigidos en la normatividad, contenida en el Decreto 1424 de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 3009 de 2005.

Las disposiciones contempladas en el mencionado Decreto 1424 de 1998 están dirigidas específicamente a los empleados públicos pertenecientes al grupo ocupacional de instructores, que desempeñan funciones propias de su empleo en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

La evaluación SSEMI se realiza teniendo en cuenta los factores de experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación pedagógica.

Para el caso que nos ocupa, se hará referencia a la producción técnico-pedagógica, que comprende el aporte creativo e innovador del instructor en su calidad, aplicabilidad, complejidad y costo beneficio que contribuye al fortalecimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje en la formación integral, en el marco de la misión institucional.

En virtud de lo establecido en el artículo 48 del Decreto 1424 de 1998 le corresponde al Grupo Técnico Pedagógico Regional recibir, analizar y evaluar los productos técnicos pedagógicos presentados por los instructores, y devolver aquellos que no cumplan con lo establecido en el Decreto 1424 de 1998 y la Resolución 827 de 1999, por la cual se reglamenta la aplicación de los criterios de calidad, aplicabilidad, complejidad y costo-beneficio de los productos técnico-pedagógicos considerados en el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del SENA.

En relación con la inscripción y presentación de productos técnico-pedagógicos, el Decreto 1424 de 1998 en sus artículos 19 y 20 dispone lo siguiente:

“ARTICULO 19. INSCRIPCION DE PRODUCTOS TECNICO PEDAGOGICOS. Los productos técnico-pedagógicos deberán inscribirse ante el Jefe del Centro respectivo, antes del 30 de junio en los formularios aprobados por el Comité Técnico Pedagógico Nacional, que deberán contener como mínimo la siguiente información:

a) Nombre e identificación del(los) servidor(es) que inscribe(n) el producto;

b) Identificación del producto;

c) Características del producto;

d) Proceso de producción;

e) Apoyo recibido por parte del Sena;

f) Firma de quien(es) lo presenta(n);

g) Fecha de presentación;

h) Firma de quien lo recibe.”

(Negrillas y subrayas fuera del texto original)

“ARTICULO 20. PRODUCCION TECNICA Y PEDAGOGICA EN GRUPO. Los productos técnico y pedagógico de muy alto costo, de muy alta complejidad, pueden ser presentados hasta por tres (3) personas, asignándose a cada uno el puntaje completo obtenido de la calificación de los productos”. (Subrayas fuera del texto original).

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19 del Decreto 1424 de 1998 los productos técnico-pedagógicos deberán inscribirse ante el Jefe del Centro (actual Subdirector de Centro) respectivo en los formularios aprobados por el Comité Técnico Pedagógico Nacional, que deberán contener como mínimo la información a que alude el citado artículo 19.

A su vez, el artículo 20 del mismo Decreto 1424 de 1998 establece de forma taxativa que los productos técnico y pedagógico de muy alto costo, de muy alta complejidad, pueden ser presentados hasta por tres (3) personas, asignándose a cada uno el puntaje completo obtenido de la calificación de los productos; por ende, en conjunto sólo podrán presentar los productos técnico y pedagógicos máximo tres (3) personas, cuando quiera que los productos a presentar tengo muy alto costo o muy alta complejidad.

Por otro lado, el Decreto 249 de 2004, además de modificar la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, creó los Centros de Formación Profesional Integral, y estipuló en su artículo 26 que: “Los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA son funcionarios de libre remoción por parte del Director General del SENA. En todo caso, su nombramiento deberá realizarse mediante un proceso de selección meritocrático, sujeto a veeduría ciudadana. Para tal fin deberá realizarse una selección de por lo menos tres (3) candidatos por cada Centro”.

Así mismo, el Decreto 249 de 2004 en el artículo 11 le asigna a la Dirección de Formación Profesional, entre otras, la siguiente función “4. Trazar orientaciones y pautas para la producción técnico-pedagógica de los instructores y velar por la calidad de la misma”.

Finalmente, la Resolución 184 de 2013 “Por la cual se conforma y se establecen las funciones del Equipo Pedagógico de Centro de Formación Profesional Integral”, señala:

“ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. Conformar y establecer las funciones del Equipo Pedagógico del Centro (EPC) de Formación Profesional Integral (FPI), su gestión e interrelaciones con las diferentes instancias de la Entidad, en el desarrollo pedagógico y tecnológico, que permitan asegurar la calidad y el mejoramiento continuo de la FPI”.

“ARTÍCULO 2o. CONFORMACION Y PERMANENCIA. El EPC estará conformado por funcionarios de planta activos laboralmente en la entidad en los siguientes roles:

Subdirector de centro.

Coordinador Misional Coordinador Académico

Un representante de los instructores técnicos por área de conocimiento

Un representante de los instructores del componente social.

Un instructor con el rol de Formador de Instructores

Un Par interno evaluador del Aseguramiento de la Calidad

PARÁGRAFO 1o. La permanencia de sus integrantes dependerá de la duración de la actividad específica a la cual se le invite a participar”.

“ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL EQUIPO PEDAGÓGICO DEL CENTRO.

a.) En cuanto a la Gestión de la Formación Profesional Integral

1. Elaborar el plan de pedagogía según política institucional

2. Establecer el plan de capacitación de instructores según diagnóstico del centro de formación y lineamientos institucionales

3. Implementar estrategias de seguimiento y acompañamiento técnico-pedagógico a las acciones de la FPI según procedimientos institucionales

4. Fomentar estrategias para lograr la interrelación entre el sistema educativo, las empresas formativas y el centro de formación

5. Proponer acciones de formación pertinentes de la oferta educativa de acuerdo con los requerimientos del sector y las oportunidades del mundo labor

6. Fomentar el desarrollo de acciones orientadas a potencializar la capacidad emprendedora en la comunidad SENA

7. Apoyar el desarrollo de los lineamientos para el afianzamiento de los programas de formación requeridos por planes y programas de desarrollo de inclusión social.

8. Fomentar la producción técnico-pedagógica (SSEMI) de los instructores según política y normatividad institucional.

9. Definir tiempos y ambientes propios para el desarrollo de los ejes relacionados con lo afectivo, social y cognitivo según política institucional

10. Monitorear el desarrollo del proceso de gestión de la FPI según estándares de calidad institucional.

b.) En cuanto a la Gestión del Proceso de Formación de Instructores

1. Establecer estrategias de orientación del proceso de la Gestión de la FPI según el plan de la capacitación y actualización de los instructores

2. Fomentar estrategias para la capacitación y actualización técnica y pedagógica, de los instructores en los Centros de Formación según plan anual de capacitación

3. Programar acciones de formación de instructores según el plan anual de capacitación y estándares de calidad de la FPI.

4. Garantizar que el instructor con el rol de formador de Instructores oriente la capacitación pedagógica a los instructores y realice el respectivo acompañamiento en la acción; en caso, de requerirse acciones de formación altamente especializada se contara con la participación de expertos externos

5. Apoyar los instructores en la propuesta y desarrollo de investigación aplicada en el área especifica de formación impartida según la política institucional.

6. Promover estrategias para el desarrollo de las competencias lectoras y de escritura asociadas al manejo de los procesos formativos

7. Generar cultura para implementación de estrategias orientadas a la gestión del conocimiento

8. Estimular la participación de la comunidad SENA en la apropiación de un segundo idioma.

9. Formular planes de mejoramiento continuo para el desarrollo de la FPI según lineamientos de la institución.

10. Fomentar el buen uso de la comunicación institucional entre las diferentes instancias de la Entidad.

11. Fomentar estrategias para garantizar el buen servicio al ciudadano

12. Velar por las condiciones de los ambientes de aprendizaje para garantizar la calidad de la FPI.

13. Sensibilizar a la comunidad SENA en el uso racional de los recursos y su impacto en el comportamiento económico

c.) En cuanto a la asesoría para el procedimiento en la ejecución de la Formación Profesional Integral (FPI).

1. Establecer estrategias para el acompañamiento en la implementación del procedimiento de ejecución de la FPI en el marco del Sistema Integrado de Gestión.

2. Verificar la viabilidad del proyecto formativo según el procedimiento de la ejecución de la FPI

3 Apoyar los procesos de planeación pedagógica del proyecto formativo y su implementación en los ambientes de aprendizaje según la estrategia pedagógica institucional

4 Generar espacios de reflexión y dialogo para el intercambio de experiencias sobre buenas practicas pedagógicas según lineamientos institucionales.

5. Establecer el plan de actualización renovación, adquisición, producción e intercambio a nivel interno y externo de recursos didácticos según política institucional

6. Sistematizar la información de las oportunidades de mejora en la gestión de la FPI y presentarlas a las diferentes instancias respectivas según procedimientos establecidos” (Subrayas fuera del texto original).

Cabe agregar que la valoración de los productos técnico pedagógico la debe realizar el Equipo Pedagógico de Centro de Formación Profesional Integral, atendiendo lo dispuesto en la Resolución 827 de 1999, “por la cual se reglamenta la aplicación de los criterios de Calidad, Aplicabilidad, Complejidad y Costo Beneficio”.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo expuesto, se procede a responder las preguntas formuladas, así:

PREGUNTA 1. ¿Debe informarse a cada Subdirector del Centro de los Productos Técnico Pedagógicos de Instructores adscritos a sus Centros?

RESPUESTA. El Subdirector del Centro de Formación estará siempre informado de los productos técnico pedagógicos de los instructores, teniendo en cuenta que la inscripción de los mismos se realiza ante ellos conforme lo dispone el Decreto 1424 de 1998 en el artículo 19 “INSCRIPCION DE PRODUCTOS TECNICO PEDAGOGICOS. Los productos técnico-pedagógicos deberán inscribirse ante el Jefe del Centro respectivo, (actual Subdirector de Centro) antes del 30 de junio en los formularios aprobados por el Comité Técnico Pedagógico Nacional (….)”. (Paréntesis aclaratorio fuera del texto original).

PREGUNTA 2. ¿Los Equipos Técnico Pedagógicos, deben revisar la viabilidad y pertinencia de los mismos en las acciones de formación de sus áreas?

RESPUESTA. Si, teniendo en cuenta que es una de las funciones del Equipo Técnico Pedagógico, según lo dispuesto en el artículo 3o literal c, numeral 2 de Resolución 184 de 2013.

PREGUNTA 3. ¿Es viable que un Instructor presente más de un Proyecto de Producto Técnico Pedagógico?”

Si es viable, teniendo en cuenta que el Decreto 1424 de 1998 no establece un límite de solicitudes; sin embargo, los proyectos de productos técnicos pedagógicos deben cumplir con los requisitos del artículo 15 del Decreto 1424 de 1998: “Requisitos que deben reunir los productos técnico-pedagógicos. Para ser evaluables, los productos técnico-pedagógicos deben reunir los siguientes requisitos:

a) Corresponder a los objetivos del proceso de formación profesional;

b) Ser distintos en cuanto a sus funciones a productos ya probados y aceptados tanto por el Sena como por otras entidades;

c) Corresponder a un diseño curricular para asegurar su coherencia e interrelación. “.

Esto quiere decir que los resultados de proyectos de investigación y los materiales textuales o audio visuales que presenten como productos técnicos pedagógicos deben cumplir unos requisitos y estar enfocados a impactar la formación profesional que ofrece el SENA con aportes técnicos y/o pedagógicos, que permitan resolver problemas o desarrollar procesos de gestión y aprendizaje de la formación profesional integral. Por ende, no cualquier investigación, publicación, artículo o material puede validarse como producto técnico – pedagógico para efectos de la evaluación SSEMI.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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