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CONCEPTO 37133 DE 2017

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Señora

Leonelly Rojas Benítez

Secretaria Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Regional Cundinamarca

lrojasb@sena.edu.co

Asunto: Concepto pago capacitación

Respetada señora Leonelly Rojas:

En atención a su comunicación del 18 de julio de 2017 sin radicar, donde solicita:

“teniendo en cuenta los lineamientos de la Resolución 2838 de 2016, y dando alcance al correo que antecede acerca de capacitación para instructores toda vez que va a ser de dos horas por dos días a la semana, de manera atenta solicito me informe que se le debe cancelar al instructor”.

Emitimos concepto de la siguiente manera:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Acuerdo 014 de 2008, “Por el cual se aprueba el Programa Escuela Nacional de Especialización y Actualización de Instructores y Tutores del Sena”, en su artículo primero señalo:

“Aprobar como programa permanente del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, la Escuela Nacional de Especialización y Actualización de Instructores y Tutores”.

Respecto al programa “Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono”, actualmente se encuentra reglamentada por lo dispuesto en el Acuerdo 00006 de 2014, modificado por el Acuerdo 2 de 2016, y lo establecido en la Resolución 0948 de 2015. Dentro de lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 06 de 2014 ha indicado “se fundamenta en los principios de accesibilidad, calidad y pertinencia que caracterizan la formación del Sena”, incluyendo que dentro de sus objetivos “… el eje principal de la política de mejoramiento de la calidad de la formación que el Sena ofrece y busca garantizar que la entidad cuente con instructores de excelencia, es decir:

-- Con la formación básica y técnica necesaria para orientar proyectos de formación.

-- Con vocación y capacidad pedagógica para desarrollar procesos formativos.

-- Con dominio de una segunda lengua, para facilitar los procesos de certificación internacional de programas y aprendices.

-- Comprometidos con la evaluación para el mejoramiento continuo.

-- Con un constante interés por ampliar y mejorar su propia formación”.

Según reza el artículo 15 de la Resolución 0948 de 2015, el Grupo Interno de Trabajo denominado “Escuela de Instructores Rodolfo Martínez Tono”, tiene dentro de sus funciones la de “1. Definir los programas, metodologías y modalidades de formación, para la actualización y/o capacitación permanente, que fortalezca las competencias técnicas, pedagógicas, básicas y transversales de los Instructores del Sena, teniendo como referente los resultados de las evaluaciones aplicadas a los Instructores, en coordinación con la Secretaría General, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas”, y también “2. Coordinar con los Centros de Formación Profesional Integral el desarrollo de los programas de formación, actualización y/o capacitación para los instructores del SENA”.

En atención a las funciones señaladas, la “Escuela de Instructores Rodolfo Martínez Tono”, busca actualizar permanente los conocimientos profesionales de los instructores con el fin de fortalecer competencias de conocimientos técnicos, pedagógicas, básicas y transversales.

Dentro de las mencionadas capacitaciones se enmarcan dentro del programa de bienestar dirigido a los empleados públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa.

Es preciso aclarar que el Decreto 894 de 2017, ha señalado en su artículo primero que todos los servidores públicos podrán acceder a capacitaciones, el cual cita así:

"g) Profesionalización del servidor público. Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa. "

Es preciso mencionar que el Decreto anteriormente mencionado, no ha sido objeto de revisión constitucional, y se tendrá que dar aplicación en lo correspondiente.

PAGO COMISIÓN DE SERVICIOS

Respecto a la escala de viáticos el Decreto 100 del 9 de Junio de 2017, el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992 que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del País y en el artículo 2 dispuso que: " Los Organismos y Entidades fijaran el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.// Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.// Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. ”.

La Resolución señala en su artículo 6 lo siguiente:

“RECONOCIMIENTO DE VIATICOS. Tendrán derecho a su reconocimiento los servidores públicos que deban cumplir una comisión de servicios fuera de su sede habitual de trabajo.

(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la duración de la comisión corresponda a un día fuera de su sede habitual de trabajo y que para el cumplimiento del objeto de la comisión no requieran pernoctar en el lugar de la comisión se les reconocerá una suma equivalente al 50% del valor fijado para un día de viáticos al sitio de la comisión. (Subrayado fuera de texto)”.

PAGO COMISIÓN DE ESTUDIOS

El Decreto 1950 de 1973 compilado por el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.10.17, determina:

"El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del que es titular."

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de del Decreto Ley 2400 de 1968, a los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines:

“1. Para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores.

2. Para seguir estudios de capacitación”.

La Resolución señala en su artículo 6 lo siguiente:

“RECONOCIMIENTO DE VIATICOS. Tendrán derecho a su reconocimiento los servidores públicos que deban cumplir una comisión de servicios fuera de su sede habitual de trabajo.

(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la duración de la comisión corresponda a un día fuera de su sede habitual de trabajo y que para el cumplimiento del objeto de la comisión no requieran pernoctar en el lugar de la comisión se les reconocerá una suma equivalente al 50% del valor fijado para un día de viáticos al sitio de la comisión.

En ningún caso podrán pagarse viáticos cuando se trate de comisión de estudios”. (Subrayado fuera de texto).

El Decreto 1083 de 2015 establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.10.27 Tiempo de la comisión de estudios. Todo el tiempo de la comisión de estudios se entenderá de servicio activo”.

Así las cosas, el empleado percibirá la remuneración, y a que este lapso de tiempo se le compute para efectos prestacionales, salariales, cuando a ello hubiere lugar, por encontrarse dentro del servicio activo pero no recibirá viáticos por la misma.

Es preciso señalar que el Acuerdo 17 del año 2000 suscrito por el Consejo Directivo del SENA, señalo en su artículo 7 lo siguiente:

“En desarrollo del Plan de capacitación, cuando el Sena u otra Entidad programa eventos y/o acciones que no garanticen el transporte, alojamiento, manutención, equipos y salones, se sufragarán estos gastos de logística así:

1. Contratando directamente el alojamiento, manutención y demás apoyos logísticos necesarios con entidades públicas o privadas.

2. Otorgando al funcionario un anticipo del 70% del valor que le corresponda en la tabla vigente de viáticos, para atender los gastos de alojamiento y manutención, por los días que dure el evento. Este anticipo en ningún caso constituirá factor salarial, ya que no se trata de viáticos y el funcionario deberá legalizarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación de la capacitación, presentando el certificado de aprobación o asistencia al programa de capacitación, y el informe correspondiente.

3. Asumiendo el valor de los pasajes aéreos, terrestres, marítimos y fluviales en clase económica, así como los transportes desde y hacia terminales”. (Subrayado fuera de texto).

Sin embargo es preciso indicar que el Acuerdo mencionado fue derogado por el Acuerdo 5 del 2017, y está a la espera de emitirse la reglamentación para precisar el pago del anticipo para la asistencia a capacitaciones por parte de la Secretaria General.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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