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CONCEPTO 65073 DE 2023

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:maperez@sena.edu.co Myriam Adriana Pérez Garzón, Subdirectora (E), Centro Agroecológico y Empresarial - Regional Cundinamarca – 259510
DE:Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – Dirección Jurídica - 1-0014
ASUNTO:Concepto artículo 106 Convención Colectiva de Trabajo - gastos de transporte - sedes de trabajo

Mediante comunicación electrónica de fecha 2 de octubre de 2023 radicada con el número 25-9-2023-026920 solicita concepto sobre el reconocimiento de gastos de transporte a trabajadores oficiales conforme con lo establecido en el artículo 106 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y SINTRASENA y desplazamientos dentro y fuera de la sede habitual de trabajo.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Constitución Política - artículos 123 y 125

Convención Colectiva de Trabajo vigente suscrita entre el SENA y SINTRASENA – artículo 106

Sentencia C-902 de 2003 - Corte Constitucional

Sentencia 11 de mayo de 2017 - Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B", consejero ponente: César Palomino Cortés, radicación número: 68001-23-31-000-2008-00408-02(0330-12)

Resolución 904 de 2022 “Por la cual se determinan las sedes habituales de trabajo de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación del SENA

Resolución 2838 de 2016 “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones”, modificada por las Resoluciones 903 de 2022 y 1313 de 2017, esta última modificada por la Resolución 1359 de 2023.

ANÁLISIS

1º. SERVIDORES PÚBLICOS – EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES

En la Constitución Política vigente la noción de servidor público aparece en diferentes preceptos superiores (artículos 6, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 129), de donde surge la idea de la asignación y cumplimiento de funciones estatales por una persona natural, a través de un vínculo jurídico que implica subordinación laboral.

Según el artículo 123, "son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios".

El artículo 125 a su turno establece: "Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley"

Así pues, dentro del género "servidor público", conforme con la Constitución, se encuentran diferentes especies como son: los miembros de las corporaciones públicas, los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

2º. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

Entre el SENA y el sindicato SINTRASENA se suscribió la Convención Colectiva de Trabajo para el período 2003 – 2004, la cual según el artículo 2 <<rige para el personal de trabajadores oficiales al servicio de la Entidad. Se entiende por trabajadores oficiales las personas calificadas como tales en la Convención Colectiva resultante del Pliego de Peticiones...>>

En relación con la Convención Colectiva de Trabajo, la Corte Constitucional en Sentencia C-902 de 2003 expresó que una convención colectiva de trabajo, fruto de la negociación colectiva entre empleador y sindicato de trabajadores, constituye un acto jurídico de forzoso cumplimiento para las partes que la suscriben:

“(…) Entendida así la convención colectiva, puede decirse que se trata de un un acto jurídico de forzoso cumplimiento entre quienes lo suscriben, es decir, entre quienes se encuentran ligados por una relación laboral, so pena de incurrir en responsabilidad por su incumplimiento, según lo dispone el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto es, se encuentran obligados tanto el empleador como los trabajadores, como quiera que se trata del cumplimiento de convenios que resultan de una negociación colectiva, en los cuales se establecen las condiciones rectoras de los contratos de trabajo que continúan en cabeza de cada uno de los afiliados hasta la terminación del contrato, evento en el cual desaparece la responsabilidad.” (Negrillas y subrayado fuera de texto original)

Por su parte, la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante Sentencia de 11 de mayo de 2017 señaló que(…) la convención colectiva es un acto jurídico plurilateral, solemne, de orden público, protegido por la Constitución Política y el ordenamiento legal, fuente de derecho, vinculante en derechos y obligaciones en los contratos de trabajo y relaciones laborales de quienes lo suscribieron por el tiempo que duren aquellas relaciones laborales y mientras estén vigentes los acuerdos colectivos pactados”. (Negrillas y subrayado fuera de texto original)

Para efectos de la consulta formulada, debemos destacar lo contemplado en el artículo 106 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente suscrita entre el SENA y SINTRASENA aplicable a los Trabajadores Oficiales del SENA establece:

“ARTÍCULO 106. GASTOS DE TRANSPORTE

El SENA suministrará el transporte intermunicipal a que haya lugar cuando un trabajador deba trasladarse de una ciudad a un lugar de trabajo fuera del perímetro urbano.

Igualmente, el SENA pagará los gastos de transporte urbano a los trabajadores que, en cumplimiento de sus funciones, tengan que trasladarse de un lugar a otro dentro de la ciudad. Así mismo, reconocerán estos gastos cuando para el cumplimiento de sus funciones el trabajador oficial tenga que hacer uso de medios de transporte diferentes del ordinario, previa programación y aprobación del Jefe inmediato y su respectiva autorización”.

3º. COMISIONES DE SERVICIO, VIÁTICOS Y GASTOS DE TRANSPORTE

Mediante Resolución 2838 de 2016, modificada por la Resolución 903 de 2022 y por la Resolución 1313 de 2017, modificada por la Resolución 1359 de 2023, expedidas por el Director General del SENA se reglamentaron las comisiones de servicio, pago de viáticos y gastos de transporte para los servidores públicos del SENA.

El artículo 1 consagra las siguientes definiciones:

“1.3. SEDE DE TRABAJO. Para efectos de la presente Resolución, las sedes de trabajo, se encuentran determinadas en la Resolución 2191 de 1991(1) y demás normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o complementen.

“1.4. COMISIÓN DE SERVICIOS. Es la designación que se hace, por el funcionario competente, a un Servidor Público vinculado con la Entidad, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, cumplir funciones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de interés para la Entidad, desarrollar las actividades inherentes al cumplimiento de los planes, programas y proyectos del SENA, en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo.

“1.5. VIÁTICOS. Es la suma diaria destinada a atender los gastos de manutención y alojamiento del comisionado de conformidad con la Resolución de escala de viáticos para la correspondiente vigencia fiscal.

1.6. GASTOS DE TRANSPORTE. Se entiende por gastos de transporte el valor necesario para cubrir el desplazamiento de los comisionados en cumplimiento del objeto conferido y para el desarrollo de funciones específicas.

Para el caso de los comisionados, estos gastos deben ser especificados dentro de la comisión.

El ordenador del gasto autorizará la comisión y dará traslado al Grupo de Presupuesto o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales o Centros de Formación Profesional Integral dentro del término señalado en la circular que expida la Secretaría General…”

La misma Resolución 2838 de 2016 en su artículo 19 prevé:

“ARTÍCULO 19. TRABAJADORES OFICIALES. A los trabajadores oficiales les es aplicable dispuesto en la presente Resolución y en la convención colectiva de trabajo vigente”.

4º. SEDES HABITUALES DE TRABAJO

 Mediante Resolución 904 de 2022(2) se determinaron las sedes habituales de trabajo de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación del SENA, la cual en sus artículos 2 y 3 regula lo concerniente a la asignación de la sede de trabajo, así como la facultad del Secretario General y de los Directores Regionales y Subdirectores de Centro para definir la sede de trabajo de los servidores públicos vinculados a la planta de personal respectiva:

“ARTÍCULO 2o. Cada servidor público del SENA estará asignado a una (1) sola sede habitual de trabajo entre las indicadas en esta Resolución para la respectiva dependencia, Regional o Centro donde labora. En los Centros de Formación o dependencias que tienen varias sedes de trabajo en esta Resolución, se identificará a cuál de ellas pertenece cada uno de sus servidores públicos, cumpliendo con los lineamientos y parámetros que establezca la Secretaría General.

Todos los actos administrativos de nombramiento, reubicación, traslado, encargo, comisiones y conformación de grupos de trabajo que se expidan en el SENA, así como otras novedades de personal que lo requieran, indicarán expresamente la sede de trabajo del(os) respectivo(s) servidor(es) público(s).

“ARTÍCULO 3o. Delegar en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro, la función de definir mediante Resolución la sede habitual de trabajo de los servidores públicos vinculados a la planta de personal asignada al Despacho de la Regional o al respectivo Centro de Formación Profesional, según el caso, aplicando y cumpliendo los lineamientos y parámetros que establezca para el efecto la Secretaría General del SENA.

Para los servidores públicos adscritos a la planta de personal de la Dirección General, se delega al(a) Secretario(a) General la función de definir la sede habitual de trabajo”.

Tal como antes quedó señalado, conforme con la Resolución 2838 de 2016 expedida por el Director General del SENA, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos los servidores públicos – empleados públicos y trabajadores oficiales - que deban cumplir una comisión de servicios fuera de su sede habitual de trabajo para el desempeño de sus funciones, cuyo otorgamiento deberá hacerse mediante acto administrativo motivado donde se expresen los motivos, duración y fundamentos para la comisión.

Así mismo, tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de transporte que se generen desde la sede habitual de trabajo hasta el lugar donde se desarrollará la comisión de servicios.

Para determinar si hay lugar al reconocimiento de viáticos y gastos de transporte, es necesario examinar si el lugar donde debe desplazarse el empleado público o el trabajador oficial hace parte de la sede habitual de trabajo del servidor público, conforme con lo previsto en la Resolución 904 de 2022, la cual establece que cada servidor público del SENA estará asignado a una (1) sola sede habitual de trabajo para la respectiva dependencia, Regional o Centro donde labore.

Si el servidor público – empleado público o trabajador oficial - debe desplazarse en comisión de servicios a un lugar distinto de su sede habitual de trabajo para cumplir las labores asignadas, así sea a 50 km o menos de la sede de trabajo, pero no requiere pernoctar en el lugar de la comisión, únicamente tiene derecho a que se le reconozca el 50% del valor fijado por un día de viáticos, es decir, ese reconocimiento cubre los gastos de manutención más no de alojamiento.

En todo caso, se deberán reconocer gastos de transporte si el desplazamiento se realiza fuera del perímetro urbano de la ciudad donde reside el servidor público (empleado público o trabajador oficial). Para el efecto, debe tenerse en cuenta si el desplazamiento del servidor público comisionado se realiza en vehículo propio, vehículo del SENA o corresponde a tiquetes aéreos terrestres, fluviales o marítimos requeridos para el desplazamiento.

Conviene anotar que, para el caso de las comisiones de servicio, no hay cambio de sede de trabajo, pues éstas no tienen carácter permanente.

Ahora bien, la precitada Resolución 2838 de 2016 en el artículo 19 dispone que “A los trabajadores oficiales les es aplicable lo dispuesto en la presente Resolución y en la convención colectiva de trabajo vigente”.

En el caso del reconocimiento de gastos de transporte para los trabajadores oficiales no sólo debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 106 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente suscrita entre el SENA y la organización sindical SINTRASENA, sino lo contemplado en la Resolución 2838 de 2016 en lo que concierne al otorgamiento de comisiones de servicios, reconocimiento de viáticos y gastos de transporte, la cual es aplicable también a los trabajadores oficiales en virtud de lo señalado en el artículo 19 de la mencionada Resolución 2838 de 2016.

CONCLUSIÓN

En este contexto normativo encontramos que los trabajadores oficiales del SENA a quienes se les otorguen comisiones de servicio fuera de su sede habitual de trabajo tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y gastos de transporte de acuerdo con lo previsto en la Resolución 2838 de 2016, modificada por las Resoluciones 903 de 2022 y 1313 de 2017, esta última modificada por la Resolución 1359 de 2023.

Sin embargo, a la luz de lo estipulado en el artículo 106 de la Convención Colectiva de Trabajo, el SENA suministrará, pagará o reconocerá:

(i) El transporte intermunicipal a que haya lugar cuando un trabajador deba trasladarse de una ciudad a un lugar de trabajo fuera del perímetro urbano.

En este caso, como se trata del desplazamiento de un lugar fuera de la sede habitual de trabajo del trabajador oficial, se requiere que previamente se haya otorgado comisión de servicios mediante acto administrativo motivado y se haya ordenado el reconocimiento de viáticos y gastos de transporte, conforme con lo señalado en la Resolución 2838 de 2016, modificada por las Resoluciones 903 de 2022 y 1313 de 2017, esta última modificada por la Resolución 1359 de 2023.

(ii) Los gastos de transporte urbano a los trabajadores que, en cumplimiento de sus funciones, tengan que trasladarse de un lugar a otro dentro de la ciudad.

En este caso consideramos que no se requiere comisión de servicios ni viáticos, pues el desplazamiento se hace dentro de la misma sede habitual del servidor público.

Si el trabajador oficial se encuentra fuera de su sede habitual de trabajo y deba desplazarse de un lugar u otro del lugar donde se encuentra en comisión de servicios, los gastos de transporte se encuentran contemplados en el acto administrativo que confirió la comisión, a menos que haya utilizado vehículo propio o vehículo del SENA, caso en el cual deberá observarse lo que al respecto consagra la Resolución 2838 de 2016, con las modificaciones a que antes se hizo mención.

(iii) Cuando para el cumplimiento de sus funciones el trabajador oficial tenga que hacer uso de medios de transporte diferentes del ordinario, previa programación y aprobación del jefe inmediato y su respectiva autorización.

En este evento, cuando se trate del uso de vehículos de propiedad del trabajador oficial, de vehículos del SENA u otro medio de transporte, se aplicará la Resolución 2838 de 2016, modificada por las Resoluciones 903 de 2022 y 1313 de 2017, esta última modificada por la Resolución 1359 de 2023.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. La Resolución 2191 de 1991 fue derogada por la Resolución 904 de 2022 (31 de mayo)

2. Ver Circular 109 de 2022 emanada de la Secretaría General del SENA sobre aplicación de la Resolución 904 de 2004.

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