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CONCEPTO 67416 DE 2022
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | Nydia Jimena Rodríguez Rodríguez, Subdirectora (e) Centro de Formación en Actividad Física y Cultura - Regional Distrito Capital njrodriguez@sena.edu.co |
DE: | Gloria Acosta Contreras - Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, gacostac@sena.edu.co - 1-0014 |
ASUNTO: | Consulta- Horario Trabajador Oficial. Radicado No. 11-9-2022-045761 |
Respetada XXXXXX,
En respuesta a su comunicación electrónica radicada bajo No. 9-2022-045761 de fecha 06 de septiembre de 2022 dirigida a la Coordinación del Grupo de conceptos y producción normativa, mediante la cual consulta sobre el siguiente tema:
“me permito elevar la siguiente consulta donde requiero amablemente me indiquen si por necesidad del servicio es viable asignarle a la Trabajadora Oficial Nancy Azucena Pulido el horario de 6:00 am a 2:00 pm; teniendo en cuenta que desde el Plan de Bienestar se debe garantizar la atención desde enfermería para nuestros aprendices durante todas las jornadas y en cada una de las sedes con las que cuenta el Centro de Formación”.
Al respecto nos permitimos responder de la siguiente forma,
PRECEDENTES NORMATIVOS
Para el análisis del presente concepto se tendrá en cuenta el siguiente fundamento normativo:
- Decreto 249 de 2004 (Enero 28) “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, numeral 18, art. 9.
- CONCEPTO 32398 DE 2019 (mayo 22), emitido por el Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, de la Dirección Jurídica del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA. https://normograma.sena.edu.co/docs/concepto_sena_0032398_2019.htm#:~:text=Conforme%20con%20lo%20previsto%20en,p.m.%20a%205%3A30%20p.m.
- Concepto 007881 de 2021, Departamento Administrativo de la Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=158211
ANÁLISIS JURÍDICO
En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente, en el presente caso es de competencia funcional de la Secretaría General, asesorar a las dependencias en los procesos propios del área, conforme lo determina el numeral 18 del artículo 9 del Decreto 249 de 2004.
En este orden de ideas se analizará en abstracto el tema consultado, para que la instancia competente decida lo procedente, sosteniendo la línea conceptual desarrollada en Concepto 32398 de mayo 22 de 2019 por este grupo, a saber:
La jornada de trabajo hace parte de las condiciones del empleo, como elemento propio de las regulaciones de la función pública. Su fijación es impuesta por la ley, si se trata de empleados públicos. En el caso de los trabajadores oficiales, la jornada puede ser objeto de negociación colectiva.
El Decreto 1014 de 1078 en el artículo 22. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el Artículo 8o. del presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y dos horas y media (42 1/2) semanales.
Resolución 370 del 15 de abril de 1998, establece:
“ARTICULO 1o. El horario de trabajo para todos los servidores públicos de la dirección general del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, será el siguiente:
PERIODO DE LA MAÑANA
Hora de entrada: Las ocho horas (8.00)
Hora de salida: Las doce horas (12:00)
PERIODO DE LA TARDE
Hora de entrada: Las trece horas (13:00)
Hora de salida: Las diecisiete y treinta horas (17:30)
ARTICULO 2o. La responsabilidad del cumplimiento estricto del horario establecido en la presente resolución, es principalmente del servidor público, sin embargo el control del cumplimiento de la jornada será ejercida por el superior inmediato, quien procederá de conformidad”.
En las Regionales, mediante Resolución 02529 del 26 de noviembre de 2004, el Director General del SENA delegó en el artículo 3o. Delegar en los Directores Regionales del SENA y Subdirectores de Centro que hagan sus veces, “(…) 16. Determinar la jornada laboral, que deben cumplir los servidores vinculados a la planta de personal de la regional correspondiente, dentro del marco legal vigente".
De igual manera, en la Circular 35 de 2015 se señaló la jornada laboral de 42,5 horas a la semana para un total de horas laboradas por cada día de ocho horas y media (8,5) donde el tiempo de almuerzo no puede estar incluido dentro de las horas de la jornada laboral, sino que debe ser adicional; durante el tiempo de almuerzo, todos los jefes inmediatos deben programar turnos entre los servidores públicos de la dependencia para que durante ese lapso no haya interrupción en la atención al público.
CONCLUSIONES
1. De acuerdo con la normatividad antes expuesta, frente a la inquietud planteada por la solicitante, en el SENA se encuentra reglada la jornada laboral de todos los servidores públicos, siendo la regla general hora de ingreso 8:00 am y salida a las 5:30pm, con un intermedio de una hora de almuerzo.
2. La Dirección General, delegó entre las funciones de los Directores Regionales y Subdirectores de Centro con funciones de director regional “16. Determinar la jornada laboral, que deben cumplir los servidores vinculados a la planta de personal de la regional correspondiente, dentro del marco legal vigente".
Por lo tanto, para que sea viable la modificación del horario de un servidor público, es necesario que la Dirección Regional determine los horarios de la jornada laboral respecto de los servidores públicos que hacen parte tanto de la regional como de los centros de formación profesional integral adscritos a la misma, con el fin de atender las necesidades propias de los Centros de Formación.
Ahora bien, si se requiere que un servidor público, por la necesidad del servicio, desempeñe su jornada laboral en un horario diferente al establecido por el SENA, debe ser concertado y aceptado por el servidor requerido; respetar un tiempo de descanso que el trabajador podrá utilizar para proveer su alimento u otra actividad conforme a los derechos que le asisten, y cumplir las ocho horas y media diarias de lunes a viernes previstas como laborables en la entidad, en razón a que el mismo se encuentra fuera de los horarios normales establecidos en la entidad.
En estos términos y conforme a la normatividad y jurisprudencia vigentes a la fecha de emisión de este concepto, se da respuesta al cuestionamiento formulado, indicando que este se rinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
GLORIA ACOSTA CONTRERAS
Coordinadora
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica