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CONCEPTO 67828 DE 2018

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador del Grupo de Conceptos
ASUNTO:Aprendices y el Decreto 55 de 2015

En atención a su comunicación, remitida por correo electrónico de fecha 06 de noviembre de 2018, radicado 8-2018-065385, en la cual solicita concepto jurídico sobre el tema de aplicación al Decreto 055 de 2015 a los aprendices, con el fin de unificar los pronunciamientos relacionados respecto al pago de aportes a riesgos profesionales; me permito manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Señala quien consulta:

- De acuerdo las inquietudes que has surgido desde la implementación del Decreto 055 de 2015, “por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”, solicitan se emita concepto jurídico que aclare y guíe desde la Dirección de Formación Profesional; con el fin de atender las siguientes inquietudes:

1. Los aprendices que aplican al Decreto 055 de 2015 en los Centros de Formación.

2. De acuerdo a la norma en qué momento de la formación etapa lectiva o productiva, debe realizase el cubrimiento y pago a la Administradora de Riesgos Laborales.

3. Si el Decreto 055 de 2015 aplicara en el desarrollo de la formación en etapa productiva, especificar frente a cada una de las 5 modalidades de la etapas productivas e identificar como aplica, quién es responsable de asumir el proceso de afiliación, pago, reporte de novedades e inclusión al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo en cuenta que las modalidades de formación y las etapas productivas son:

- Formación titulada en centros de formación presencial

- Formación titulada a distancia

- Formación titulada virtual

- Estrategia convenio articulación con la media.

- Estrategia convenio ampliación de cobertura

- Convenio docencia servicio desarrollada en Centros de formación de talento humano en salud.

- Otros convenios con alcaldías, INPEC, policía, ejército, demás empresas y/o entidades públicas y privadas.

- Y aprendices del Centro de Formación de Gestión Administrativa (grupos de tecnólogo en gestión administrativa) – proyecto formativo que inició como empresa comercial didáctica en el programa de secretariado y luego se le denominó “pool 3 meses”, se desarrolla en la etapa lectiva (generalmente en el cuarto trimestre – se realiza únicamente en distrito capital, el proyecto está en el aplicativo institucional Sofía Plus, actualizado el 22 de enero de 2015 con el nombre de proyecto de fortalecer a los procesos administrativos de la organización-Cod. 886589 versión 2

4. Etapas productivas en modalidades diferentes al contrato de aprendizaje, vínculo laboral o tipo de contrato (Acuerdo 007 de 2012 Capítulo V Artículo 12)

- De acuerdo a la normatividad vigente, establecer el área o grupo de trabajo responsable para liderar y gestionar el proceso para el cumplimiento del Decreto 055 de 2015 desde el SENA la Dirección General, Regionales y/o Centros de Formación Profesional.

- Lo expuesto, con el fin de establecer desde la Dirección de Formación Profesional, lineamientos y orientaciones institucionales para las Regionales y/o Centros de Formación Profesional, empresas y entidades públicas y/o privadas donde realice la práctica el aprendiz cobijado por el Decreto 055, como establece la norma.

- Se deja constancia que se conceptúa con la información suministrada en el presente concepto y de manera general en cuanto al asunto.

b) ANÁLISIS

1. DECRETO 055 DE 2015

La sentencia del 10 de abril de 2014 en el proceso de una acción de cumplimiento, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas y privadas, obligación contenida en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, que reza:

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 13 Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

a) En forma obligatoria:

[…]

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.

[…] (Subraya fuera de texto)

El Decreto 055 de 2015, “por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”, estableció en cuanto a su ámbito de aplicación:

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.

2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.

Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Así mismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes.

Parágrafo 1o. El presente decreto aplicará a todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas Ad-Honorem que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título y que por disposición de los reglamentos internos de la institución de educación donde cursa sus estudios, no cuentan con matrícula vigente.

Parágrafo 2o. La afiliación y obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral; contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia - servicio en el área de la salud, procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas. (Subraya y negrilla fuera de texto)

En primer lugar podemos advertir que los aprendices/estudiantes cuyas prácticas o actividades son requisito para culminar sus estudios y obtener un título o certificado en los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, son destinatarios de la normativa en comento.

Ahora bien, en concordancia con lo anterior, la norma establece frente al tema de la afiliación a riesgos laborales:

ARTÍCULO 4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2 del presente decreto, procederá de la siguiente manera:

1. Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios, esta deberá realizar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de:

a) Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal;

b) Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado;

c) Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica;

d) La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.

La afiliación de los estudiantes de que trata el presente decreto, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores.

En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante.

Parágrafo 1o. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.

Parágrafo 2o. Las entidades territoriales certificadas en educación que les corresponda afiliar a los estudiantes de media técnica al Sistema General de Riesgos Laborales, lo harán con cargo a los recursos que le trasladará anualmente el Ministerio de Educación Nacional por concepto del Sistema General de Participaciones-población atendida, con base en el registro de matrícula reportado en el Sistema de Información de Matrícula (Simat) del año inmediatamente anterior.

Parágrafo 3o. Las instituciones educativas que oferten media técnica de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado, así como las escuelas normales superiores privadas, que les corresponda afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, lo harán con cargo a sus propios recursos.

Para el caso de las escuelas normales de carácter estatal, la afiliación y el pago de los aportes la realizará el rector de dicha institución, en su calidad de ordenador del gasto, con cargo al Fondo de Servicios Educativos de que trata el Decreto número 4791 de 2008, y ante la misma Administradora de Riesgos Laborales a la que su entidad territorial certificada en educación tenga afiliados a sus trabajadores.

Parágrafo 4o. Para el caso de la educación superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios. (Subraya fuera de texto)

2. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

En Concepto No. 26742 del 24 de marzo de 2015, se reiteró el análisis del tema relacionado con la afiliación de los estudiantes a riesgos laborales, en los términos del artículo 4 del Decreto 055 de 2015. También se advirtió como los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, bien sea contributivo o subsidiado o a un régimen exceptuado o especial de salud, entonces si el estudiante se encuentra afiliado al régimen subsidiado en Salud, a través de la aplicación de la encuesta del SISBEN, cumpliría el requisito previo exigido por la ley, situación que le permite al establecimiento educativo o la entidad correspondiente, afiliarlo al Sistema General de Riesgos Laborales.

En el mismo sentido, se estableció que conforme con el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, los menores de 18 años, y los que se encuentran entre 18 y 25 años estudiantes con dedicación exclusiva, se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en salud como beneficiarios del grupo familiar, ya sea en el régimen contributivo o subsidiado.

El Decreto 1164 de 2014 definió la forma en que se acredita la condición de beneficiario de los hijos mayores de 18 y menores de 25 años, de las personas que cotizan salud en el régimen contributivo.

De otra parte el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, estableció como afiliados obligatorios los estudiantes en los términos ya expuestos.

El Decreto 055 de 2015, no aplica para los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral, contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia servicio en el área de la salud. En tales casos, se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas. Así las cosas, se precisa que la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales que regula la norma, se dirige a estudiantes de todos los niveles académicos, que sin tener un contrato de trabajo se encuentren en una de las dos situaciones allí señaladas.

Para efecto del pago de los aportes, el Ministerio de Salud, mediante la Resolución No. 225 del 29 de enero del año en curso, creó en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, la “planilla K estudiantes” y el tipo de cotizante 23 “Estudiantes Decreto 055 de 2015”, mecanismo a través del cual se deben pagar los aportes conforme a las especificaciones detalladas en la misma.

Concluyó el Ministerio señalando que: […] conforme con lo preceptuado en el artículo 4, numeral 2, literal, del Decreto 055, la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales corresponde a la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior, sin perjuicio de los acuerdos que puedan darse entre éstas y la institución de educación, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al sistema y la coordinación de las actividades de promoción y prevención de seguridad y salud en el trabajo(1).

c) SENA

1. RESOLUCIÓN No. 1683 DE 2012

Mediante la Resolución No. 1683 de 2012, “por la cual se crean y reorganizan Grupos de trabajo adscritos a la Secretaría General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones”, se estableció en el artículo 14(2), la creación del Grupo, en el artículo 15 las funciones del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo adscrito a la Secretaría General del SENA, y en el artículo 16(3) las funciones del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Al respecto consideramos pertinente, traer a colación las funciones el Grupo:

ARTÍCULO 15. FUNCIONES. El Grupo Interno de Trabajo “Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo”, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la expedición del Programa de Salud Ocupacional o Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, de la Dirección General y Direcciones Regionales, dentro de los plazos legales, generando además las directrices requeridas para su ejecución.

2. Proyectar y documentar el Programa de Salud Ocupacional o Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, de la Dirección General del SENA.

3. Diseñar y divulgar los lineamientos para la elaboración de panoramas de factores de riesgo y planes de emergencias, tanto de la Dirección General como de las Direcciones Regionales.

4. Programar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, Trabajo en Alturas y Riesgo Psicosocial en el trabajo, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los servidores públicos y contratistas de la Dirección General, en formar integral e interdisciplinaria y orientar a las Regionales para que ejecuten estas actividades.

5. Concertar, como mínimo cada año, con la Administradora de Riesgos Laborales los servicios de promoción y prevención de riesgos laborales mínimos para la entidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, para lo cual deberá tener en cuenta los indicadores, peligros y riesgos de la Dirección General y Direcciones Regionales.

6. Divulgar y hacer seguimiento a los planes de promoción y prevención suscritos con la Administradora de Riesgos Laborales.

7. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la Dirección General SENA y gestionar los recursos necesarios para su funcionamiento a través de la Secretaria General.

8. Apoyar a los responsables de salud ocupacional, entendida en adelante como seguridad y salud en el trabajo, en las Direcciones Regionales en la programación, ejecución y control del cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional - Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST-, respectivo.

9. Documentar y mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del SENA de la Dirección General, de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia.

10. Proponer a la Secretaría General las directrices administrativas y técnicas para la Gestión y capacitación de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad.

11. Coordinar las relaciones y el programa de trabajo con la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentren afiliados los funcionarios y contratistas de prestación de servicios de la Entidad.

12. Gestionar las acciones de promoción y prevención en Seguridad y Salud en el Trabajo, que deben ser desarrolladas por la Administradora de Riesgos Laborales.

13. Coordinar el proceso de elección del COPASO NACIONAL y el COPASO de la Dirección General y de los Comités de Convivencia Laboral de la entidad.

14. Orientar y apoyar la gestión del Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Dirección General.

15. Proyectar y hacerle seguimiento al programa de gastos que demanda el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para su funcionamiento en la Dirección General. 16. Dar a conocer a los servidores públicos de la entidad y promover entre ellos el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. 17. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentren afiliados los funcionarios, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de los servidores públicos de la Dirección General.

18. Atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas en materia de salud ocupacional.

19. Atender y/o responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo.

20. Desarrollar, con el apoyo del Grupo de Relaciones Laborales, las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre los servidores públicos y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 652 de 2012 modificada por la Resolución 1356 de 2012. 21. Las demás que le sean asignadas y correspondan la naturaleza de los procesos de la dependencia.

PARÁGRAFO. Los Directores Regionales serán responsables de la planeación, ejecución y control del programa de salud ocupacional o Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para lo cual la Dirección General asignará recursos para su normal funcionamiento. (Subraya fuera de texto)

2. CIRCULAR 158 DE 2017

Se manifestó por el Director de Formación Profesional de la entidad, que teniendo en cuenta las inquietudes surgidas y relacionadas con la gestión de pago a la ARL Positiva de los aprendices Decreto 055 de 2015; desde esta Dirección se continuarán liderando las gestiones pertinentes con relación a la afiliación, consolidación y pago de ARL Positiva para los aprendices beneficiarios. Igualmente, el colaborador designado desde comienzo de año en cada Centro de Formación, deberá continuar realizando las actividades ya mencionadas; lo anterior para evitar reprocesos.

Es responsabilidad de Subdirector de Centro, velar por la afiliación, reporte de novedades de los aprendices de acuerdo con los lineamientos establecidos, al igual que atender las consecuencias administrativas, disciplinarias, fiscales y penales que se causen con ocasión de omisión en el cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 055 de 2015.

Es claro que inicialmente se hace referencia a los aprendices SENA que reciben formación en nuestros Centros de Formación Profesional Integral.

3. COMPETENCIA

El Grupo ha señalado frente al proceso que se adelanta con los aprendices:

1. Cada Centro de Formación, en cabeza del correspondiente Subdirector, adelanta el proceso de afiliación de este grupo de aprendices, elabora las correspondientes planillas y remite a SIO que es la administradora de la PILA.

2. SIO hace el consolidado nacional de todas las afiliaciones de los aprendices con la correspondiente liquidación la cual e remitida a la Dirección de Formación Profesional.

3. La Dirección de formación Profesional da traslado de la planilla de afiliación y aportes al Grupo de Presupuesto (rubro: pagos por centros al ARL estudiantes 2042190) para el correspondiente registro y para que se surta el trámite contable subsiguiente y el pago por parte de Tesorería. Esto lo hace la Dirección de Formación por cuanto el presupuesto para cubrir estos aportes le fue asignado a la misma.

En cuanto a las competencias para adelantar el procedimiento de afiliación y pago a la ARL de los aprendices, en atención a lo dispuesto en el Decreto 055, pueden presentarse un vacío en el tema de competencias, por cuanto este Decreto es norma posterior al Decreto 249 de 2004, no obstante, tal función debe enmarcarse dentro de las señaladas en esta normativa del SENA. Así se indicó por el Grupo en concepto anterior(4), que en nuestro sentir, si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 249, donde se encontramos funciones que permiten predicar de las Subdirecciones de Centro de Formación, la competencia para adelantar el trámite de afiliación:

ARTÍCULO 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

(...)

16. Administrar los procesos de ingreso, registro académico y certificación de los alumnos del Centro y servicios a egresados.

(...)

19. Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del Centro.

(...)

32. Decidir sobre aspecto académicos, de planeación, administrativos y financieros en articulación con la Dirección General y la Dirección Regional o del Distrito Capital, según el caso.

(…)

En este orden de ideas, se advirtió, que el manejo de la administración de personal del SENA, haciendo la salvedad que los aprendices de las modalidades del Decreto 55 de 2015 no hacen parte de la planta de personal ni de los contratistas, esta norma genera una responsabilidad en cabeza del SENA para la administración de los riesgos laborales de estos aprendices. Se reitera que el manejo de los planes y programas que desarrollan el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo deben ser de carácter integral y unificado para lograr una política coherente con los fines del Sistema, buscando que se cumplan los objetivos del Decreto 55 de 2015, con el fin de proteger a los aprendices sin contrato de aprendizaje, entonces es necesario que el manejo y aplicación de los programas de protección y promoción de seguridad y salud laboral, involucre a este grupo de población, que sin pertenecer a la planta de cargos del SENA ni mediar alguna forma de vínculo contractual, son de responsabilidad de la Entidad en esta materia por expresa disposición del Decreto mencionado.

d) CONCEPTOS RENDIDOS

El Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, en cuanto al tema de afiliación a aprendices regulado por el Decreto 055 de 2015, ha emitido los siguientes conceptos que pueden ser objeto de consulta:

1. Concepto No. 15986 del 2 de abril de 2018

Se advirtió en esta oportunidad, que […] dado que el manejo de los planes y programas que desarrollan el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser de carácter integral y unificado para lograr una política coherente con los fines del Sistema, buscando que los objetivos del Decreto 55 de 2004, que busca proteger a los aprendices sin contrato de aprendizaje, es necesario que el manejo y aplicación de los programas de protección y promoción de seguridad y salud laboral, involucre a este grupo de población, que sin pertenecer a la planta de cargos del SENA ni mediar alguna forma de vínculo contractual, son de responsabilidad de la Entidad en esta materia por expresa disposición del Decreto mencionado.

[…]Así las cosas, al observar lo dispuesto en la Resolución 1683 de 2012, “por la cual se crean y reorganizan Grupos de trabajo adscritos a la Secretaría General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones”, en los artículos 15 que establece las funciones del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo adscrito a la Secretaría General del SENA, y el artículo 16 que establece las funciones del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, es evidente que el manejo de todos los programas de promoción y protección de la seguridad y salud en el trabajo, que la administración de todas las políticas y programas que se ejecuten en desarrollo del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser adelantados por este Grupo integrando en la población receptora de los mismos a los aprendices que, de acuerdo con el Decreto 55 de 2015, son de responsabilidad del SENA en esta materia.

Por lo anterior en este concepto se apartó la posición de la sentada por el Ministerio de Educación Nacional precitada.

2. Concepto No. 18086 del 11 de abril de 2018

En esta oportunidad se concluyó, entre otros:

1. Aprendiz inválido con contrato de aprendizaje.

Si el aprendiz invalido está vinculado con un patrocinador mediante un contrato de aprendizaje, su situación se encuentra regulada por la Ley 789 de 2002 y las normas que la reglamentan y desarrollan.

En este sentido, siguiendo lo dispuesto en el artículo 30 de la citada ley, durante la etapa lectiva el aprendiz estará afiliado a una EPS y durante la etapa práctica a una EPS y una ARL. Adicionalmente, tal como lo señala el artículo 5 del Decreto 933 de 2003, cuando la etapa lectiva y la etapa práctica se desarrolla en simultáneamente, el aprendiz estará cubierto salud y riesgos profesionales.

Como puede observarse, la afiliación del aprendiz a la seguridad social en salud y en seguridad y salud en el trabajo son de carácter obligatorio y la norma no señala excepción alguna para que se exima de afiliación a un aprendiz, por tanto si hay un aprendiz inválido, este debe ser afiliado en las mismas condiciones que los demás aprendices, no existiendo fundamento legal para exceptuarlo y mucho menos para que las entidades de seguridad social correspondiente nieguen esa afiliación, pues esto sería no solo violatorio de un mandato legal, sino que atenta directamente contra principios constitucionales que puede originar justificadamente una acción de tutela para proteger esos derechos.

La responsabilidad de la afiliación y manejo de la seguridad social en este caso, está a cargo del patrocinador con quien haya celebrado el contrato de aprendizaje el aprendiz.

2. Aprendiz sin contrato de aprendizaje

Si el aprendiz invalido está en un programa de formación para el trabajo sin un contrato de aprendizaje, debe entenderse que está regulado por el Decreto 055 de 2015 y, en consecuencia, la afiliación a la seguridad social solo se refiere a los riesgos laborales y debe afiliarse a una ARL, previa afiliación a la seguridad social en salud en cualquier modalidad, siempre que el aprendiz vaya a hacer una práctica. Al no tener un patrocinador, no hay posibilidades de afiliarlo a una EPS para su cobertura en salud.

La responsabilidad de la filiación a una ARL para las prácticas, debe determinarse en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 055 de 2015, y con los hipotéticos consagrados en el artículo 4 de la norma precitada y la situación fáctica de la práctica, la cual debe enmarcarse en una de las cuatro situaciones planteadas en la norma y cumplir con las exigencias que hace la misma para la afiliación.

Tampoco en este caso la norma crea excepciones para la afiliación al sistema de seguridad y salud en el trabajo y, en sentido contrario, busca la máxima cobertura para los aprendices sin contrato de aprendizaje, con el fin de lograr la protección de toda esta población en formación.

A manera de conclusión para ambas situaciones planteadas podemos decir que, por existir un estado de invalidez, no se puede omitir la obligación de afiliar al aprendiz a una ARL para cubrir los riesgos de una práctica. Igualmente, no existe ninguna razón de carácter legal que permita a las entidades de seguridad social negar la afiliación a un aprendiz inválido. Finalmente, debe tenerse en cuenta que, para el desarrollo de la práctica, de todas maneras debe tenerse en cuenta las limitaciones que tenga el aprendiz inválido, con el fin de ubicarlo en la ejecución de tareas y labores acordes con la limitación laboral y funcional del aprendiz.

3. Concepto No. 35515 del 27 de junio de 2018

Se concluyó en esta oportunidad:

-La obligación de afiliación y pago de aportes a la ARL de los aprendices en el programa de articulación es de carácter legal. Esta obligación se encuentra en la Ley 1562 de 2012, artículo 2; norma que fue parcialmente reglamentada por el Decreto 055 de 2015.

-Las obligaciones legales son de obligatorio cumplimiento y no cabe en su interpretación buscar razones o argumentos que persigan desconocer la finalidad misma de la norma, en consecuencia, la afiliación a la ARL y el pago de los aportes debe hacerse en los términos establecidos por la ley y su reglamentación, sin que exista posibilidad alguna de buscar excepciones que el legislador no establece.

-Las condiciones particulares de las entidades que ofrecen educación y los entes territoriales (secretarías de educación) no pueden afectar el cumplimiento de la ley. Se trata de una obligación ineludible, y por tal motivo deben hacer las correspondientes apropiaciones presupuestales. Lo anterior aunado a las consecuencias y riesgos que cubre la afiliación a la ARL.

-En este sentido, es también obligación de las ARL de recibir las afiliaciones de los aprendices en comento. No existe razón alguna o argumento legal para que una ARL se niegue a recibir tal afiliación pues se estaría incumpliendo con las obligaciones legales por las que fueron creadas.

4. Concepto No. 37196 del 25 de julio de 2018

Se concluyó en esta oportunidad:

1. El Decreto 055 de 2015, compilado en el Decreto 1072 de 2015, cobija a los estudiantes de educación media técnica y educación media académica.

2. El programa de articulación de la educación media con la educación para el trabajo y el desarrollo humano, a que alude el artículo 2.6.4.12 del Decreto 1075 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” (compilatorio del artículo 3.12 del Decreto 4904 de 2009), beneficia por igual a los estudiantes de la educación media técnica y de educación media académica.

3. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de instituciones oficiales de educación media académica, le corresponde asumirlo en principio a la institución de educación donde curse los estudios de educación media académica en los siguientes eventos:

a) Cuando el estudiante ejecute trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realiza los estudios.

b) Cuando el escenario de práctica esté ubicado dentro de la misma institución donde cursa sus estudios.

c) Cuando el escenario en sí no constituye una persona jurídica.

Lo anterior sin perjuicio de que las partes al celebrar el convenio de articulación acuerden en quien recaerá la obligación de afiliar a los estudiantes y de pagar los aportes, identificando la fuente de los recursos que se afectarán para tal fin.

e) ESCENARIOS DE PAGO APORTES ARL

-MODALIDADES DE ETAPAS PRODUCTIVAS

El Acuerdo No. 007 de 2012,(5) “por el cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA”, establece que el precitado reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA, en sus diferentes modalidades, quienes durante el tiempo que desarrollen su formación, se denominan Aprendices, independientemente del tipo de formación elegida. Señala la normativa en su artículo 1 que la Formación Profesional Integral que orienta el SENA constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos; igualmente en su artículo 11 en cuanto a qué se considera etapa productiva:

ARTÍCULO 11. APROPIACIÓN Y DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO. La etapa productiva del programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz Sena aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores.

La etapa productiva debe permitirle al aprendiz aplicar en la resolución de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión. (Subraya fuera de texto)

En este orden de ideas, el artículo 12 del Acuerdo 007 en comento dispone:

ARTÍCULO 12. ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO DE LA ETAPA PRODUCTIVA. Para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los Aprendices del Sena, se deben considerar las siguientes alternativas:

- Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas y/o voluntarias, incluido el Sena. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva.

- Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación de conformidad con la normativa dispuesta para contratos de aprendizaje. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva

- Participación en un proyecto productivo, o en Sena – Empresa, o en Sena Proveedor Sena o en Producción de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación y estos posibilitan la simulación de entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva, donde se concierta sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia de cumplimiento a satisfacción la expide el Subdirector de Centro respectivo.

- De apoyo a una unidad productiva familiar, donde el aprendiz pueda aplicar en las actividades que desarrolla las competencias adquiridas durante su proceso de formación. En este caso el aprendiz hace su propia concertación con la unidad productiva sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie y el certificado de cumplimiento de la pasantía lo brinda el responsable del proceso del aprendiz en la unidad productiva.

- De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucro, para el desempeño de actividades prácticas asociadas a su programa de formación o el desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente de formación facilitado por esta institución, donde el aprendiz hace su propia concertación con la institución sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia o certificado de cumplimiento de la pasantía la expide el directivo o responsable del proceso del aprendiz en la institución.

- Monitorías: De acuerdo con la reglamentación establecida en la Institución para los procesos de aprendizaje, el desarrollo de monitorías por parte de los Aprendices Sena en las especialidades que son afines tecnológicamente a su programa de formación en un Centro de Formación del Sena, serán contempladas como alternativa para la etapa productiva. La constancia o certificado de cumplimiento a satisfacción de las actividades de monitoría la expide el Subdirector de Centro de acuerdo a las horas asignadas por resolución.

- Pasantías: Entre las cuales se contempla la asesoría a Pymes como alternativa de etapa productiva.

PARÁGRAFO 1. La permanencia del Aprendiz en la etapa productiva podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en este artículo, o la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación.

PARÁGRAFO 2. Cuando un aprendiz tenga vínculo laboral previo inicio de la formación y esta no afecte el desarrollo de las actividades establecidas previamente para la ejecución de la formación, podrá optar por presentar dicho vínculo como etapa productiva cumpliendo con todos los requisitos que esta implica; es decir, se realizará una concertación de las actividades que debe estar desarrollando en la empresa, así como el seguimiento tanto presencial como virtual que debe ejecutar el instructor; esto implicará que estos aprendices podrán estar desarrollando la etapa productiva y lectiva de manera simultánea.

PARÁGRAFO 3. El Sena evaluará periódicamente las diferentes alternativas de etapa productiva como parte del seguimiento y la evaluación permanente en el marco del mejoramiento continuo, y como estrategia de aseguramiento de la calidad de la formación profesional integral.

La norma anterior presenta 7 alternativas para el desarrollo de la etapa productiva, advirtiendo que las dos primeras involucran una vinculación laboral y contractual, ambas con una cobertura en seguridad social ya definida. En consecuencia, son las 5 alternativas restantes, en las que hace presencia el aprendiz SENA, las modalidades en que ha de analizarse la aplicación de lo dispuesto por el legislador, al tratarse de una etapa práctica.

1. Participación en un proyecto productivo, o en Sena – Empresa, o en Sena Proveedor Sena o en Producción de Centros

2. De apoyo a una unidad productiva familiar

3. De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucro

4. Monitorías.

5. Pasantías

Considerando que se hace referencia a alternativas dentro de la etapa práctica, en todas debe existir la cobertura de riesgos que generan las actividades realizadas. Los responsables de afiliación y pago, dependerán del sitio donde se realicen las actividades que darán origen al riesgo ocupacional (laboral), y quienes gobiernan dicho sitio asumirán dicha responsabilidad, en el entendido que son dueños del entorno donde se ejecutan las actividades.

Así los casos de aprendices monitores de programas desarrollados por el SENA en sus Centro de Formación Profesional Integral, que se encuentran en la realización de actividades o prácticas en los mismos, su proceso de afiliación y pago se encuentra a cargo del SENA.

-CONVENIOS

- Estrategia convenio articulación con la media

- Estrategia convenio ampliación de cobertura

- Convenio docencia servicio desarrollada en Centros de formación de talento humano en salud.

- Otros convenios con alcaldías, INPEC, policía, ejército, demás empresas y/o entidades públicas y privadas.

La obligación de afiliación y pago de aportes a la ARL de los aprendices aún en el caso de la celebración de convenios es de carácter legal. Esta obligación se encuentra en la Ley 1562 de 2012, artículo 2; norma que fue parcialmente reglamentada por el Decreto 055 de 2015, compilado por el Decreto 1072 de 2015. Así cuando se ha celebrado un convenio, las partes al realizarlo pueden acordar en quien recaerá la obligación de afiliar a los estudiantes y de pagar los aportes, identificando la fuente de los recursos que se afectarán para tal fin.

En este orden de ideas, el SENA puede, dentro de sus lineamientos internos, advertir que en este tipo de convenios deba existir cláusula en la que se definan dichas obligaciones.

-FORMACIÓN

- Formación titulada en centros de formación presencial

- Formación titulada a distancia

- Formación titulada virtual

En todo proceso de formación, la cobertura del Decreto 055 de 2015 se refiere a la etapa en que los estudiantes/aprendices desarrollan actividades o prácticas necesarias para lograr obtener, en los casos antes referidos sus títulos como técnicos o tecnólogos, y la cobertura de los riesgos laborales depende del sitio donde se realicen dichas actividades, dependiendo de cada alternativa de la etapa productiva señalada, los cuales representan un riesgo ocupacional (laboral) al estudiante/aprendiz.

Así por ejemplo, si no se cuenta con una ejecución o realización de actividades o prácticas, en sitios de manejo exclusivo por la entidad, mal podría esta asumir riegos por unas instalaciones o un ambiente sobre los cuales no tiene ninguna injerencia y no puede tenerla pues no son de su propiedad ni se encuentran bajo su amparo y jurisdicción.

Recordemos que el Decreto 055 de 2015, no aplica para los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral, contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia servicio en el área de la salud.

En conclusión, solamente en etapas prácticas realizadas en contornos que se encuentran bajo control y de propiedad del SENA, podría la entidad asumir el proceso de afiliación y pago a la ARL.

Ahora bien, es pertinente recordar que para el caso de la educación superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios.

f) CONCLUSIONES GENERALES

-El Decreto 055 de 2015, se aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.

2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.

Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

-La obligación de afiliación y pago de aportes a la ARL de los aprendices es de carácter legal. Esta obligación se encuentra en la Ley 1562 de 2012, artículo 2; norma que fue parcialmente reglamentada por el Decreto 055 de 2015, compilado por el Decreto 1072 de 2015. Las obligaciones legales son de obligatorio cumplimiento, la afiliación a la ARL y el pago de los aportes debe hacerse en los términos establecidos por la ley y su reglamentación, sin que exista posibilidad alguna de buscar excepciones que el legislador no consagre.

-Lo anterior sin perjuicio de que las partes al celebrar un convenio acuerden en quien recaerá la obligación de afiliar a los estudiantes y de pagar los aportes, identificando la fuente de los recursos que se afectarán para tal fin.

-Se reitera que el manejo de los planes y programas que desarrollan el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo deben ser de carácter integral y unificado para lograr una política coherente con los fines del Sistema, buscando que se cumplan los objetivos del Decreto 55 de 2004, con el fin de proteger a los aprendices sin contrato de aprendizaje, entonces es necesario que el manejo y aplicación de los programas de protección y promoción de seguridad y salud laboral, involucre a este grupo de población, que sin pertenecer a la planta de cargos del SENA ni mediar alguna forma de vínculo contractual, son de responsabilidad de la Entidad en esta materia por expresa disposición del Decreto mencionado.

-En este orden de ideas tenemos:

PREGUNTA. 1. Los aprendices que aplican al Decreto 055 de 2015 en los Centros de Formación.

R/De acuerdo con el Decreto 055 de 2015 el cubrimiento es para los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.

PREGUNTA 2. De acuerdo a la norma en qué momento de la formación etapa lectiva o productiva, debe realizase el cubrimiento y pago a la Administradora de Riesgos Laborales.

R/ El Decreto 055 de 2015, se aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.

2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.

Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Lo anterior hace referencia a una etapa práctica/productiva del estudiante o del aprendiz.

PREGUNTA 3. Encargados de afiliar y pagar el aporte a la ARL

R/ La responsabilidad de la filiación a una ARL para las prácticas, debe determinarse en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 055 de 2015, y con los hipotéticos consagrados en el artículo 4 de la norma precitada y la situación fáctica de la práctica, la cual debe enmarcarse en una de las cuatro situaciones planteadas en la norma y cumplir con las exigencias que hace la misma para la afiliación.

En principio, corresponde a la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sin perjuicio de los acuerdos que puedan darse entre éstas y la institución de educación, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al sistema y la coordinación de las actividades de promoción y prevención de seguridad y salud en el trabajo. También señala el legislador que también serán competentes de afiliación y pago las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal.

PREGUNTA 4. Establecer el área o grupo de trabajo responsable para liderar y gestionar el proceso para el cumplimiento del Decreto 055 de 2015 desde el SENA la Dirección General, Regionales y/o Centros de Formación Profesional.

R/ El manejo de los planes y programas que desarrollan el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo deben ser de carácter integral y unificado para lograr una política coherente con los fines del Sistema, buscando que se cumplan los objetivos del Decreto 55 de 2004, con el fin de proteger a los aprendices sin contrato de aprendizaje; entonces es necesario que el manejo y aplicación de los programas de protección y promoción de seguridad y salud laboral, involucre a este grupo de población, que sin pertenecer a la planta de cargos del SENA ni mediar alguna forma de vínculo contractual, son de responsabilidad de la Entidad en esta materia por expresa disposición del Decreto mencionado. Actualmente se cuenta con el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo adscrito a la Secretaría General.

Así las cosas, al observar lo dispuesto en la Resolución 1683 de 2012, “por la cual se crean y reorganizan Grupos de trabajo adscritos a la Secretaría General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones”, en los artículos 15 que establece las funciones del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo adscrito a la Secretaría General del SENA, y el artículo 16 que establece las funciones del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo; es evidente que el manejo de todos los programas de promoción y protección de la seguridad y salud en el trabajo, que la administración de todas las políticas y programas que se ejecuten en desarrollo del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser adelantados por este Grupo integrando en la población receptora de los mismos a los aprendices que, de acuerdo con el Decreto 55 de 2015, son de responsabilidad del SENA en esta materia.

Ahora bien, si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 249, encontramos funciones que permiten predicar de las Subdirecciones de Centro de Formación Integral, la competencia para adelantar el trámite de la ARL de los aprendices, en los casos que el SENA asume por disposición legal tal obligación:

ARTÍCULO 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

(...)

16. Administrar los procesos de ingreso, registro académico y certificación de los alumnos del Centro y servicios a egresados.

(...)

19. Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del Centro.

(...)

32. Decidir sobre aspecto académicos, de planeación, administrativos y financieros en articulación con la Dirección General y la Dirección Regional o del Distrito Capital, según el caso.

(…)

-Se recomienda realizar mesas de trabajo para el análisis de las hipótesis que surjan en los asuntos planteados, a fin de enmarcar en la normatividad vigente las situaciones que se presentan en la etapa productiva. Así mismo, establecer la viabilidad de actualizar el reglamento del aprendiz en cuanto a las alternativas de etapa productiva que aplican al Decreto 055 de 2015, en caso de considerarlo necesario.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. Concepto Ministerio de Educación. Rad. 2015EE043634. 7 de mayo de 2013

2. ARTÍCULO 14. CREACIÓN. Crear el Grupo interno de Trabajo " Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo” adscrito a la Secretaria General del SENA

3. ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL COORDINADOR. Son funciones del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado "Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo", las siguientes: 1. Coordinar, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones o tareas asignadas al Grupo con criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad. 2. Asistir a las demás áreas, Regionales y Centros de Formación Profesional en los procesos asignados al Grupo.3. Organizar y coordinar y revisar los proyectos de los actos administrativos, respuesta a peticiones, informes, certificaciones o constancias y demás documentos relacionados con el Grupo, que por competencia deberá suscribir la Secretaria General de la entidad.4. Firmar las certificaciones sobre la información que repose en los documento a cargo del grupo y demás comunicaciones que correspondan a su calidad de coordinar, con el fin de lograr el cumplimiento oportuno de los procesos, procedimientos, tareas y actividades del Grupo.5. Asignar, orientar, apoyar y controlar la ejecución de las tareas, actividades, procesos y procedimientos por parte de los servidores públicos que conforman el Grupo.6. Proponer y velar por el cumplimiento de normas, instrucciones o procedimientos que aseguren la adecuada gestión de los temas relacionados con Salud Ocupacional a nivel nacional de la Entidad.7. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo de la Secretaria General y con las otras instancias de la Entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.8. Suscribir oportunamente las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando les corresponda; responder oportunamente las comunicaciones y demás actuaciones administrativas, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo, a solicitud del Director General, la Secretaria General u otras autoridades.9. Las demás que sean asignadas por el jefe inmediato y que le correspondan a la naturaleza de los procesos de grupo.

4. Concepto No. 15986 del 2 de abril de 2018

5. Modificado por el Acuerdo 2 de 2014, “por el cual se modifica el capítulo XI del Acuerdo 007 de 2012”.

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