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CONCEPTO 68154 DE 2019

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta petición apoyo de sostenimiento para aprendiz nivel 1 SISBEN

En respuesta a su oficio del 3 de septiembre de 2019, radicado con el número 7-2019-041538 del 6 de septiembre de 2019, mediante el cual solicita se le informe si “Perteneciendo mi hijo al nivel 1 en SISBEN, como se acredita con su puntaje, siendo Desplazado por la violencia y estando en condición de arrendado, puede participar y ser beneficiario del Apoyo de sostenimiento SENA, independiente del centro donde se forma, siendo estas normas citadas anteriormente de orden nacional?”; al respecto, de manera comedida le informo.

En su escrito de petición puntualiza:

“Soy madre cabeza de familia, desplazada por la violencia y mi núcleo familiar está conformado por mi hijo y por mí, de donde estamos caracterizado en el estrato 1, según puntaje de SISBEN, el cual es 39.89 puntaje establecido para las cabeceras Municipales 0 a 44.79, siendo el Municipio de Vista Hermosa (Meta), nuestro domicilio principal, arraigo y donde estamos encuestados en la base de datos de SISBEN, siendo nativos y nacidos en el mismo, así como es de estrato 1 la vivienda familiar donde vivimos en Vista Hermosa (Meta)

(…)

Que con el propósito de brindar a mi hijo una las herramientas para un futuro prometedor me vi en la obligación de enviarlo a la Ciudad de Armenia, donde se postuló para realizar un Tecnólogo en el Centro de Comercio y Turismo de Armenia (Quindío) donde ingreso por sistema preferencial.

Que el Centro de Comercio y Turismo se encuentra en un sector estratificado para servicios públicos en estrato 4 al igual que los sitios aledaños al mismo. Que en veras de facilitar la estadía y ahorrar en transportes, hospede temporalmente a mi hijo en un albergue estudiantil donde pago manutención y arriendo por su estadía mientras cursa su etapa lectiva en el SENA, siendo este su estadía temporal.

(…)

Que el Apoyo de Sostenimiento, es un programa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA que tiene como finalidad contribuir a sufragar gastos básicos, seguro de accidentes, elementos y vestuario de protección personal de sus aprendices clasificados en estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y productiva de su proceso de formación. Dicho apoyo está reglamentado por los Decreto 4690 de 2005 del Ministerio de la Protección Social y el Acuerdo No. 0005 de 2006 de la Dirección General del SENA, normas que regulan la iniciativa…”

RESPUESTA

Para responde la solicitud se tiene en cuenta lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, el Decreto 1072 de 2015, el Acuerdo 8 de 2009 y la Resolución 359 de 2014.

1o. La Ley 789 de 2002 en su artículo 41 establece:

“ARTÍCULO 41. APOYO DE SOSTENIMIENTO. El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta "Apoyos de sostenimiento del presupuesto general de la entidad", y con las siguientes destinaciones específicas:

a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2;

b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica;

c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos”.

2o. Mediante el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, se compilaron entre otras normas el Decreto 4690 de 2005, el cual había reglamentado el artículo 41 de la Ley 489 de 2002.

Así, el artículo 2.2.6.3.34 del Decreto 1072 de 2015 dispone:

ARTÍCULO 2.2.6.3.34. APOYO DE SOSTENIMIENTO. El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios”.

3o. Ahora bien, en desarrollo de las normas legales atrás indicadas, por parte del Consejo Directivo del SENA se expidió el Acuerdo 5 de 2006, citado en su comunicación, el cual fue derogado posteriormente por el artículo 4o del Acuerdo 8 de 2009 (publicado en el Diario Oficial No. 46.399 de 22 de septiembre de 2006).

El precitado Acuerdo 8 de 2009 reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos, los cuales tienen como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz Sena perteneciente a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de formación.

Conforme con el artículo 3o del Acuerdo 8 de 2009, los apoyos de sostenimiento a que se refiere el literal a) del artículo 2o del mencionado Acuerdo, para los aprendices que resulten beneficiarios de conformidad con la disponibilidad de recursos en cada vigencia, podrán otorgarse a los aprendices beneficiados, en dinero o en especie; cuando sea en dinero, este apoyo se pagará mensualmente y será hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente para cada año, durante el proceso de formación.

4o. En armonía con lo anterior, la Resolución 359 de 2014 “Por la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación, seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena” expedida por el Director General del SENA señala en su artículo 4o que serán beneficiarios del Apoyo de Sostenimiento los aprendices que estén matriculados en un programa de formación titulada, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, según lo establecido en el artículo 1o de la Resolución 02130 del 2013[1], que realicen su proceso de inscripción en la convocatoria y que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 5o. Ibídem”:

“ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO.

1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación, no aplica oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la media.

2. Pertenecer a estratos 1 y 2.

3. Tener SISBEN o pertenecer a una EPS como beneficiario.

4. No tener suscrito contrato de aprendizaje al momento de la adjudicación

5. No tener vínculo laboral, patrocinio o prácticas que le representen ingresos económicos.

6. No tener o haber tenido condicionamiento de matrícula durante los tres meses anteriores a la fecha de adjudicación.

7. No tener otro tipo de subsidio asignado por Alcaldías, Juntas Comunales, organismo del estado, ni otro apoyo del SENA.

8. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el programa Jóvenes en Acción.

9. No ser ni haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro Programa de Formación

10. No ser ni haber sido beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la construcción FIC.

11. Realizar su inscripción a la convocatoria de apoyos de sostenimiento, en las fechas acordadas”.

Para adjudicar los apoyos de sostenimiento se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 7o de la Resolución 359 de 2014, identificados por el mayor puntaje posible:

“ARTÍCULO SÉPTIMO. CRITERIOS PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO A LOS BENEFICIARIOS. La priorización debe ser registrada por los Centros de Formación a través de SOFIA PLUS. Para adjudicar los apoyos de sostenimiento se aplicarán los siguientes criterios, identificados por el mayor puntaje posible:

PRIORIDAD DE ASIGNACIÓNPUNTOS
Aprendiz víctima del conflicto armado (Ley 1448 de 2011 – Decreto 4800 de 2011)15
Aprendiz en situación de desplazamiento por fenómenos naturales15
Aprendiz en situación de discapacidad15
Aprendiz que vive en área rural15
Aprendiz residente fuera del municipio a más de 30Km de ubicación del Centro de Formación siempre y cuando se deba desplazar a la sede principal diariamente10
Aprendiz padre o madre cabeza de familia10
Aprendiz que vive en estrato socioeconómico 110
Aprendiz que vive en arriendo5
Aprendiz líder vocero de su programa5
TOTAL100

PARÁGRAFO: La adjudicación se hará en estricto orden descendente de puntuación, hasta agotar los cupos y recursos asignados y se dejará una lista de elegibles en cada Centro de Formación, para aplicar a los remplazos o nuevas adjudicaciones”.

De acuerdo con lo antes expuesto, si su hijo cumple con los requisitos y criterios señalados en la Resolución No. 359 de 2014 y se encuentra, entre otras situaciones, en condiciones de vulnerabilidad por ser víctima del conflicto armado, o vive en estrato socioeconómico 1, o vive en arriendo, y no cuenta efectivamente con los recursos para el pago, todo lo cual debe estar debidamente demostrado, podría ser beneficiario del Apoyo de Sostenimiento a que se refieren las normas antes invocadas.

En los anteriores términos se da respuesta oportuna, concreta y congruente a la petición formulada.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera    

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. Resolución 2130 de 2013 “Por la cual se determinan los tipos de oferta de programas de formación profesional del SENA y sus características” – modificada por la Resolución 1444 de 2018 “Por la cual se determinan los niveles de formación y duración de los programas de formación del SENA”

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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