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ARTÍCULO 4.1.4. EXCEPCIÓN NORMAS PERIÓDICAS DE FIJACIÓN DE COSTOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL. Se entienden excluidas del presente decreto y se exceptúan de la derogatoria integral del mismo, las normas expedidas anualmente por el Gobierno nacional para establecer los costos de supervisión y control a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y a cargo de sus entidades vigiladas.

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ARTÍCULO 4.1.5. NORMAS SUSPENDIDAS. No quedan cobijadas por la derogatoria integral prevista en el artículo 4.1.1 las disposiciones reglamentarias del sector Salud y Protección Social que a la fecha de expedición de este decreto se encuentren suspendidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las cuales serán incluidas en caso de recuperar su eficacia jurídica.

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ARTÍCULO 4.1.6. VIGENCIA TRANSITORIA. Los artículos 2.5.2.4.1.1, 2.5.2.4.1.2 y 2.5.2.4.1.3 del presente decreto mantendrán su vigencia en lo relacionado con las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, hasta tanto se expidan las condiciones financieras y de solvencia para este tipo de entidades.

(Artículo 14 del Decreto 2702 de 2014)

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ARTÍCULO 4.1.7. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, con excepción del Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 cuya vigencia estará condicionada a la expedición de las resoluciones de que tratan los parágrafos de los artículos 2.9.2.6.2.3, 2.9.2.6.3.5 y 2.9.2.6.3.7 de este decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO TÉCNICO 1.

CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 3 DE LA PARTE 5 DEL LIBRO 2.

Notas del Editor

MANUAL DEL RÉGIMEN TARIFARIO

1. Para efectos del presente Anexo Técnico se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

CIRUGIA PLASTICA O REPARADORA: Es la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre sí.

HABITACION UNIPERSONAL: Es la que requiere que dentro de su área se disponga de lavado y cuarto de aseo para uso exclusivo del paciente e individualizada con muros

HABITACION BIPERSONAL: Es la que está individualizada con muros y el servicio de lavado y cuarto de aseo está integrado a la habitación, para uso exclusivo de los pacientes que en ella se hospitalicen o compartida máximo con otra habitación del mismo tipo o de una cama. En ese caso, la pieza individual clasifica como bipersonal.

HABITACION DE TRES (3) CAMAS: Es aquella en que las camas están localizadas dentro de una misma área, sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o compartido con otra habitación hasta de tres (3) camas.

HABITACION DE CUATRO (4) O MAS CAMAS: Es aquella en que las camas están dentro de una misma área sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o compartido con otras habitaciones.

EXAMEN ODONTOLOGICO DE PRIMERA VEZ: Es la actividad clínica que incluye un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, la identificación de la placa bacteriana y el plan integral del tratamiento.

CONTROL DE PLACA BACTERIANA: Es la identificación y eliminación de la placa, así como la medición y comprobación del índice de higiene oral.

INSTRUCCION DE HIGIENE ORAL: Es la metodología didáctica integral sobre el control de riesgos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de estimular el autocuidado.

TERAPIA DE MANTENIMIENTO: Son las actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el nivel adecuado de fisiología.

CONTROL ODONTOLOGICO DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO: Son las actividades clínicas que se deben ejecutar para evaluar la relación óseo dentaria y la ubicación de sus estructuras.

ATENCION DE URGENCIA DE TIPO PREHOSPITALARIO Y APOYO TERAPEUTICO EN UNIDADES MOVILES: Es el conjunto de recursos técnicos como equipamiento de cuidado intensivo, instrumental, materiales, equipo de radio, etc. y de recursos humanos capacitados en el manejo de emergencias, disponibles para desplazarse en forma oportuna al lugar ocurrencia de una emergencia, prestar la atención inicial por cualquier afección, mantener estabilizado el paciente durante su traslado a un Centro Hospitalario y a orientar respecto de las conductas provisionales que se deben asumir mientras se produce el contacto de la unidad con el paciente.

SERVICIO DE URGENCIAS: Es la Unidad que en forma independiente o dentro de una Entidad que preste servicios de salud, cuente con los recursos adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención de personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad, previamente definido por el Ministerio de Salud, para esa Unidad.

1.1. Este Manual, no define contenidos del Plan Obligatorio de Salud. Se refiere a tarifas aplicables a todas las actividades y procedimientos en general, incluidos aquellos del POS.

(Art. 2 del Decreto 2423 de 1996)

2. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de neurocirugía (01), la siguiente nomenclatura y clasificación:

2.1. ORGANOS INTRACRANEALES

TABLA 2.1.1. CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIONES INTRACRANEALES

CODIGO GRUPO QUIRUR.

1 Craneotomía para extracción cuerpo extraño; incluye

 esquirlectomía 9

1102 Craneotomía para drenaje hematoma epidural o subdural 20

1103 Craneotomía para extracción secuestro 8

1104 Craneotomía para drenaje de hematoma de fosa posterior 20

1106 Craneotomía para ruptura de senos de duramadre 20

1107 Trepanación para monitoreo de presión intracraneana 12

1108 Craneotomía para drenaje hematoma intracerebral 13

TABLA 2.1.2 CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO DE LESIONES VASCULARES CONGÉNITAS O ADQUIRIDAS

1110 Tratamiento de malformaciones arterio venosas supratentoriales 21

1111 Tratamiento de malformaciones arterio venosas infratentoriales 23

1112 Tratamiento de malformaciones arterio venosas de línea media e

intraventricular 22

1113 Apertura de seno cavernoso por fístula o aneurisma 23

1114 Revascularización supratentorial e infratentorial 22

1116 Endarterectomía de vaso de cuello 21

1117 Embolización para cateterismo de arterias intracraneanas 21

1118 Angioplastia intraluminar 21

TABLA 2.1.3. CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE TUMORES INTRACRANEALES

1120 Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios 22

1121 Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios (vía

 transesfenoidal) 22

1122 Craneotomía para resección de Cráneofaringioma 23

1123 Craneotomía para drenaje y extracción de tumores intra-

 ventriculares (Incluye: quiste coloide del tercer ventrículo) 22

1124 Craneotomía para pinealectomía 23

1125 Craneotomía para resección de tumores de fosa anterior 20

1126 Craneotomía para resección de tumores de fosa media 20

1127 Craneotomía para resección de tumores de fosa posterior 21

1128 Craneotomía para tumores del ángulo ponto cerebeloso 22

TABLA 2.1.4 TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE OTROS TUMORES INTRACRANEALES

1131 Tratamiento por vía anterior para tumores de clivus 23

1132 Craneotomía para tumores de hoz de cerebro 20

1133 Craneotomía para tumores de cuerpo calloso 20

TABLA 2.1.5 INTERVENCIONES SOBRE MENINGES Y CEREBRO

1140 Leucotomía 12

1141 Lobectomía 20

1142 Lobotomía (psicocirugía estereotáxica) 12

1143 Hemisferectomía 22

1144 Extirpación de lesión y/o tejido de las meninges cerebrales 20

1145 Reparación encéfalocele 20

1146 Reparación meningocele craneal 20

1147 Tratamiento de platibasia (Síndrome de Arnold Chiari) 22

1148 Corrección de enfermedad de Crouzón 23

1149 Injertos intracraneanos (médula suprarrenal) 22

TABLA 2.1.6 PROCEDIMIENTOS ESTEREOTAXICOS

1150 Punción estereotáxica de quistes, abcesos y hematomas

 intracraneanos 20

1151 Implantación estereotáxica de electrodos y material radio

 activo 22

1152 Biopsia esterotáxica de lesiones cerebrales 20

TABLA 2.1.7 OPERACIONES PLASTICAS EN CRANEO

1160 Corrección hundimiento craneano 12

1161 Craniectomía lineal 12

1162 Craneoplastia para corrección de defecto por resección del

 tumor óseo o infección 20

1163 Esquirlectomía craneal 12

1164 Craneoplastia con acrílico 13

1165 Craneoplastia con remplazo óseo 20

1166 Tratamiento para descompresión y corrección órbitaria. 21

2.2 DERIVACIONES

TABLA 2.2.1. OPERACIONES DE TIPO DERIVATIVO

1220 Derivación ventrículo atrial 13

1221 Derivación ventrículo peritoneal 13

1222 Derivación ventrículo pleural 13

1223 Derivación ventrículo subaracnoidea cervical 13

1224 Derivación subduro atrial 13

1225 Derivación subduro peritoneal 13

1226 Drenaje de quiste hacia aurícula 13

1227 Ventriculostomía (drenaje externo) 12

TABLA 2.2.2. REVISIÓN O ELIMINACIÓN DE DERIVACIÓN

1240 Eliminación de derivación 9

1241 Revisión de derivación 10

TABLA 2.2.3. PUNCIONES

1250 Punción cisternal 4

1251 Punción ventricular 5

1252 Punción subdural 4

TABLA 2.2.4. OTROS PROCEDIMIENTOS

1261 Implantación de marcapasos tipo cerebeloso 20

1262 Nucleotomía percutánea 22

2.3. RAQUIS Y MEDULA ESPINAL

TABLA 2.3.1. LAMINECTOMÍAS O LAMINOTOMÍAS PARA EXPLORACIÓN O DESCOMPRESIÓN

1301 Laminectomía para exploración del canal raquídeo, uno o más

 segmentos Extradural, Subdural o Intramedular (cervical,

 dorsal, lumbar o sacra) 20

TABLA 2.3.2 LAMINECTOMIAS (HEMILAMINECTOMIAS) PARA DISCO INTERVERTEBRAL HERNIADO Y/O DESCOMPRESION DE RAIZ NERVIOSA

1311 Uno o más interespacios cervical, toráxica o lumbar, unilateral 21

1313 Uno o más interespacios cervical toráxica o lumbar, bilateral 22

1315 Microdiscoidectomía, uno o más interespacios 23

TABLA 2.3.3 INCISIONES SOBRE MEDULA ESPINAL

1321 Laminectomía para mielotomía, tipo Bischof, dorsal o lumbar 22

1322 Laminectomía para rizotomía, uno o dos segmentos 21

1323 Laminectomía para rizotomía, más de dos segmentos 22

1324 Laminectomía para cordotomía, unilateral, en un tiempo,

 cervical o dorsal 21

1325 Laminectomía para cordotomía, bilateral, en un tiempo,

 cervical o dorsal 22

1326 Laminectomía para cordotomía, bilateral, en dos tiempos,

 cervical o dorsal 23

TABLA 2.3.4 REPARACIONES DE DEFECTOS CONGENITOS

1332 Resección de meningocele raquídeo 21

1334 Resección de meningomieloradiculocele 22

1335 Tratamiento de diastematomielia 22

TABLA 2.3.5. PROCEDIMIENTOS ESTEREOTAXICOS E IMPLANTACIÓN DE ELEMENTOS

1341 Lesión estereotáxia de la médula percutánea, cualquier

 modalidad, inclusive estimulación y/o registro 21

1342 Estimulación estereotáxica de la médula, percutánea o

 procedimiento separado no seguido de cirugía 12

1343 Implantación percutánea de electrodos de neuroestimulación,

 epidural o intradural 20

1344 Laminectomía para implantación de electrodos de neuro-

 estimulación, extradurales 20

1345 Laminectomía para implantación de electrodos de neuro-

 estimulación, intradurales 20

1346 Revisión o remoción de electrodos de neuro estimulación,

 espinales 12

1347 Incisión para la colocación subcutánea de receptor de

 neuroestimulación, acoplamiento directo o inductivo 12

1348 Revisión o remoción de receptor de neuroestimulador, espinal 12

TABLA 2.3.6. PROCEDIMIENTOS PARA REPARACION

1351 Reparación fístula líquido cefalorraquídeo 20

1352 Injerto dural 20

TABLA 2.3.7. PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS DE COLUMNA CERVICAL

1371 Disquectomía cervical, abordaje anterior sin artrodesis,

 un solo interespacio 21

1372 Disquectomía cervical, abordaje anterior con artrodesis,

 un solo interespacio 22

1373 Disquectomía cervical, abordaje anterior sin artrodesis,

 dos o más interespacios 22

1374 Disquectomía cervical, abordaje anterior con artrodesis,

 dos o más interespacios 23

1375 Cirugía de Cloward 23

1376 Cerclaje cervical 21

1377 Cerclaje e injerto por listesis 22

1378 Abordaje transoral por lesión cervical 23

TABLA 2.3.8. OTROS PROCEDIMIENTOS Y CIRUGÍAS DE RAQUIS

1380 Descompresión Medular dorsal o dorso lumbar, por vía anterior 22

1381 Descompresión Medular dorsal o lumbar, por vía antero lateral 22

1382 Descomprensión Medular por abordaje costo vertebral 22

1383 Discólisis enzimática 12

1384 Laminectomía y sección de los ligamentos dentados, con o sin

 injerto dural o cervical, uno o dos segmentos 21

1385 Laminectomía y sección de los ligamentos dentados, con o sin

 injerto dural o cervical, más de dos segmentos 22

1386 Laminectomía para resección u oclusión de malformación

 arteriovenosa de la médula, cervical, dorsal o dorso lumbar 23

1387 Microcirugía de raíces, médula y nervios, por aracnoiditis 22

1389 Instalación de bomba de infusión para dolor 13

2.4. PARES CRANEANOS

TABLA 2.4.1. OPERACIONES SOBRE PARES CRANEANOS

1401 Anastomosis microquirúrgica de pares craneanos, intra o

 extracraneana 22

1402 Rizotomía intracraneana para dolor 22

1403 Descompresión neurovascular en hemiespasmo facial, neuralgia

 del V par, tortícolis espasmódica, vértigo o neuralgia del

 glosofaríngeo 23

1404 Descompresión de nervio facial en peñasco y fosa media 23

1405 Neurólisis percutánea con radiofrecuencia o sustancias químicas 22

1406 Rizotomía para dolor, abordaje por fosa media 20

1407 Rizotomía para dolor, abordaje por fosa posterior 20

1408 Gangliolisis con radiofrecuencia 20

1409 Gangliolisis con fenolización 20

2.5. NERVIOS Y GANGLIOS SIMPATICOS

TABLA 2.5.1 SIMPATECTOMÍA Y GANGLIECTOMÍA SIMPÁTICA

1501 Simpatectomía o gangliectomía simpática, incluye cervical

 torácica, lumbar 12

1502 Gangliectomía esfenopalatina 20

1503 Bloqueos simpáticos por regiones 12

2.6. PLEJOS

TABLA 2.6.1 EXPLORACIONES

1601 Exploración plejo cervical, lumbar o sacro 20

TABLA 2.6.2. DESCOMPRESIONES Y RECONSTRUCCIONES

1610 Descompresión de tronco 13

1611 Reconstrucción de plejo con neurorrafias 21

1612 Reconstrucción de plejo con injerto de nervio 22

1613 Reconstrucción de plejo con neurotizaciones 12

1614 Resección de banda cervical 12

TABLA 2.6.3. RESECCION DE TUMORES

1620 Resección tumor plejo 20

(Art. 3 del Decreto 2423 de 1996)

3. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Oftalmología la siguiente nomenclatura y clasificación:

3.1. APARATO LAGRIMAL

TABLA 3.1.1 INCISIONES EN GLANDULA Y SACO LAGRIMAL

2101 Drenaje glándula lagrimal; incluye saco lagrimal 3

2102 Extracción cuerpo extraño glándula lagrimal; Incluye saco

 lagrimal 6

TABLA 3.1.2. RESECCIONES LESIONES EN GLANDULA Y SACO LAGRIMAL

2110 Dacriocistectomía 7

2111 Resección de glándula lagrimal 7

2112 Resección tumor glándula lagrimal 7

TABLA 3.1.4. OPERACIONES EN SACO LAGRIMAL

2120 Conjuntivodacriocistorrinostomía 10

2121 Dacriocistorrinostomía 11

TABLA 3.1.4. OPERACIONES PLASTICAS EN CONDUCTO LAGRIMAL

2130 Plastia de canalículos lagrimales 8

TABLA 3.1.5. OTRAS OPERACIONES EN APARATO LAGRIMAL

2140 Remoción cálculos canalículos lagrimales 3

2141 Entropión punto lagrimal 3

2142 Ectropión punto lagrimal 3

2143 Oclusión puntos lagrimales 3

3.2. PARPADOS

TABLA 3.2.1. RESECCIONES LESIONES PARPADOS

2210 Cauterización chalazión 3

2211 Drenaje resección chalazión 5

TABLA 3.2.2. ESCISIONES DE LESIONES EN PARPADOS

2220 Fulguración párpado 3

2221 Resección tumor benigno párpado 5

2222 Resección tumor maligno párpado 8

2223 Tarsectomía 4

2224 Resección tumor maligno párpado con reconstrucción total 11

TABLA 3.2.3. SUTURAS EN PARPADOS

2230 Blefarorrafia 4

2231 Tarsorrafia 4

2232 Fijación supratarsal para formar pliegue párpado superior 5

TABLA 3.2.4. OPERACIONES PLASTICAS EN PARPADOS

2240 Corrección ectropión 7

2241 Corrección entropión 7

2242 Corrección entropión con exceso de laxitud horizontal 8

2243 Corrección entropión recurrencia 8

2244 Entropión por infección con ectropión punto lagrimal 8

2245 Injerto cartílago tarsal 7

2246 Injerto párpado (corrección ectropión o entropión) 8

2247 Blefaroplastia 10

2248 Tarsoplastia 7

TABLA 3.2.5. DEPILACIÓN EN PARPADOS

2250 Electrólisis o electrofulguración de pestañas por distriquiasis o

triquiasis 4

TABLA 3.2.6. OPERACIONES EN LAS COMISURAS PALPEBRALES

2260 Cantoplastia 4

2261 Cantorrafia 4

2262 Cantotomía 3

2263 Corrección epicanto 6

2264 Corrección epicanto con cuatro colgajos (Mustarde) 8

2265 Corrección telecanto y blefarofimosis por disrrupción orbital 10

2266 Corrección telecanto, blefarofimosis y epicanto (congénita) 11

TABLA 3.2.7. OPERACIONES DEL MÚSCULO ELEVADOR DEL PÁRPADO Y DE SUS TENDONES

2270 Corrección ptosis palpebral (resección externa o interna del

músculo elevador) 11

2271 Corrección ptosis palpebral(procedimiento de Fassanella y Servat) 8

2272 Corrección ptosis palpebral deslizamiento músculo frontal 9

2273 Corrección ptosis palpebral con injerto fascia lata 9

3.3. CONJUNTIVA

TABLA 3.3.1. RESECCIONES DE LESION EN CONJUNTIVA

2301 Peritomía total 4

2302 Resección pterigión 6

2303 Resección pterigión con injerto de conjuntiva 8

2304 Resección pterigión reproducido 8

2305 Resección quiste o tumor conjuntival 6

2306 Resección quiste o tumor conjuntival con injerto de mucosa 7

TABLA 3.3.2. REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN CONJUNTIVA

2310 Sutura de la conjuntiva 4

2311 Injerto de la conjuntiva; incluye transplante y plastia 7

2312 Corrección simbléfaron 7

2313 Fotocoagulación de conjuntiva por laser 7

3.4. ÓRBITA

TABLA 3.4.1. INCISIONES EN LA ÓRBITA

2401 Descompresión de órbita (excepto vía techo órbita) 10

2402 Drenaje absceso de órbita 4

2403 Extracción cuerpo extraño de órbita 10

TABLA. 3.4.2. RESECCIÓN DE LESIÓN EN LA ÓRBITA

2410 Resección tumor órbita 11

TABLA 3.4.3. ESCISION DEL CONTENIDO ORBITARIO

2420 Exenteración de órbita 20

TABLA 3.4.4. OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA ÓRBITA

2430 Plastia de órbita (Inserción de prótesis orbitaria); incluye

reinserción de prótesis 10

2431 Plastia de órbita con reconstrucción de fondos de saco con

 injertos 10

2432 Reconstrucción piso 10

2433 Reducción fractura 9

3.5. GLOBO Y MÚSCULOS OCULARES

TABLA 3.5.1. EXPLORACIÓN INTRAOCULAR

2501 Extracción cuerpo extraño endocular 13

TABLA 3.5.2. RESECCIONES EN GLOBO OCULAR

2510 Enucleación con injerto dermograso 10

2511 Enucleación con implante 8

TABLA 3.5.3. OTRAS OPERACIONES EN GLOBO OCULAR

2530 Inserción secundaria de prótesis (con formación de fondos

 de saco conjuntivales) 9

TABLA 3.5.4. OPERACIONES SOBRE LOS MUSCULOS Y TENDONES DEL GLOBO OCULAR

2540 Corrección estrabismo horizontal o vertical 8

2541 Corrección estrabismo mixto (horizontal con componente vertical) 10

2542 Acortamiento tendón cantal medial (telecanto) 6

3.6. CORNEA Y ESCLERÓTICA

TABLA. 3.6.1. INCISIONES EN LA CORNEA

2601 Evacuación de hifema 7

2602 Extracción cuerpo extraño de córnea profundo 4

2603 Paracentesis de cámara anterior 6

2604 Queratotomía radial miópica o astigmática 20

TABLA 3.6.2. RESECCIONES DE LESIÓN EN LA CORNEA

2610 Cauterización de córnea ( termo o crío aplicación) 4

2611 Queratectomía 6

2612 Resección tumor córnea 8

2613 Tatuaje de la córnea 4

TABLA 3.6.3. REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA CORNEA

2620 Sutura córnea superficial 6

2621 Sutura córnea perforante 8

2622 Queratoplastia penetrante 21

2623 Queratoplastia penetrante (retiro puntos) 3

2624 Queratoplastia superficial o lamelar 13

2625 Reparación herida corneoesclera con hernia uveal o faquectomía 13

2626 Queratofaquia 21

2627 Queratomileusis 20

2628 Queratoplastia penetrante más cirugía combinada de catarata,

 antiglaucomatosa o lente intraocular 22

2629 Implante de prótesis corneana (queratoprótesis) 21

TABLA 3.6.4. OPERACIONES EN LA ESCLERÓTICA

2640 Escleroqueratoplastia 20

2641 Escleroplastia 8

2642 Resección tumor de la esclerótica 8

2643 Sutura de esclerótica 8

2644 Sutura corneoesclera 8

3.7. IRIS Y CUERPO CILIAR

TABLA 3.7.1. OPERACIONES EN IRIS Y/O CUERPO CILIAR

2701 Iridectomía 8

2702 Iridodiálisis anterior 7

2703 Iridodiálisis posterior 7

2704 Iridotasis 7

2706 Resección tumor cuerpo ciliar 9

2707 Resección tumor iris 8

TABLA 3.7.2. REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN IRIS O CUERPO CILIAR

2720 Coreoplastia 8

2721 Fijación iris 8

2722 Iridoplastia 8

2723 Iridotomía por fotocoagulación 7

TABLA 3.7.3. OTRAS OPERACIONES EN IRIS

2730 Ciclodiatermia 8

2731 Sinequiotomía 6

2732 Ciclocrioterapia 8

3.8. CAMARA ANTERIOR Y RETINA

TABLA 3.8.1. OPERACIONES EN LA CAMARA ANTERIOR

2801 Ciclodiálisis 7

2802 Goniotomía 9

2804 Trabeculectomía (esclerectomía subescleral) 10

2805 Trabeculotomía 9

2806 Fotocoagulación del ángulo camerular (Trabeculoplastia) 7

TABLA 3.8.2. OPERACIONES PARA REINSERCIÓN DE LA RETINA

2810 Retinopexias; incluye bucle escleral total o parcial 13

2811 Retinopexia por crio, o diatermia 10

2812 Fotocoagulación intraquirúrgica de retina, con laser 13

2813 Retinopexia; incluye bucle escleral total o parcial y gases 20

2814 Retinopexia intraquirúrgica con laser; incluye bucle escleral

 total o parcial 21

3.9. CRISTALINO Y CUERPO VITREO

TABLA 3.9.1 OPERACIONES EN CRISTALINO

2901 Extracción catarata por facoemulsificación, más lente intraocular 21

2902 Inclusión secundaria de lente intraocular suturado 20

2903 Extracción intracapsular o extracapsular de cristalino (excepto

 por facoemulsificación) 10

2904 Extracción de cristalino por facoemulsificación 13

2905 Extracción catarata más lente intraocular 20

2906 Inclusión secundaria de lente intraocular 12

2907 Capsulotomía 10

2908 Extracción catarata más lente intraocular suturado 21

TABLA 3.9.2. OPERACION EN CUERPO VITREO

2910 Vitrectomía 20

2911 Vitrectomía con o sin inserción de silicón o gases y endolaser 23

2912 Vitrectomía más retinopexia 21

2913 Vitrectomía con inserción de silicón y/o gases 22

(Art. 4 del Decreto 2423 de 1996)

4. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Otorrinolaringología, la siguiente nomenclatura y clasificación:

4.1. OIDO EXTERNO

TABLA 4.1.1. INCISIONES EN OIDO EXTERNO

3101 Drenaje absceso de Bezold 5

3102 Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo con incisión 3

TABLA 4.1.2. ESCISIONES DE LESION EN OIDO EXTERNO

3110 Resección apéndice pre auricular 3

3111 Resección fístula pre auricular 7

3112 Resección quiste pabellón auricular 5

3113 Resección tumor benigno conducto auditivo externo 6

3114 Resección tumor maligno conducto auditivo externo; incluye

 reconstrucción de la cavidad operatoria 13

TABLA 4.1.3. OPERACIONES REPARADORAS DEL CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO

3120 Corrección agenesia conducto auditivo externo 13

3121 Suturas heridas de pabellón auricular; incluye Cartílago 4

3122 Estenosis secundaria a cirugía 11

4.2. OIDO MEDIO Y MASTOIDES

TABLA 4.2.1. INCISIONES EN TÍMPANO

3201 Miringocentesis con colocación de válvula o diábolo 6

3202 Miringotomía 3

TABLA 4.2.2. OPERACIONES PLASTICAS EN OIDO MEDIO

3210 Miringoplastia 12

3211 Miringoplastia con reemplazo de cadena ósea 20

TABLA 4.2.3. OPERACIONES EN ESTRIBO

3220 Estapedectomía 21

TABLA 4.2.4. OPERACIONES EN MASTOIDES

3230 Injerto o anastomosis de nervio facial 22

3231 Descompresión nervio facial (2a y 3a porción) 20

3232 Mastoidectomía radical 13

3233 Mastoidectomía simple (ático antromastoidectomía) 12

3234 Mastoidectomía radical modificada 20

TABLA 4.2.5. OTRAS OPERACIONES EN OIDO MEDIO

3240 Resección glomus yugularis (quemodectoma) 21

4.3. OIDO INTERNO

TABLA 4.3.1. INCISIONES Y ESCISIONES EN OIDO INTERNO

3301 Laberintectomía; incluye diatermia, crioterapia, electro-

 coagulación, ultrasonido y vestibulotomía para tratamiento

 del vértigo (vía abierta) 22

3302 Laberintotomía (derivación saco endolinfático) 22

TABLA 4.3.2. OTRAS OPERACIONES EN OIDO INTERNO

3310 Cirugía del conducto auditivo interno; incluye neurectomía

 del nervio vestibular, resección neurinoma del acústico 22

3311 Prótesis: cóclea artificial o implantes coclares 23

4.4. NARIZ Y SENOS PARANASALES

TABLA 4.4.1. RESECCIONES DE LESION EN LA NARIZ

3401 Cirugía del escleroma nasal; incluye resección de masas

 tumorales, permeabilización de luz nasal, tratamiento

 quirúrgico de las secuelas 10

3402 Resección pólipo gigante naso antrocoanal de Killian 12

3403 Resección tumor benigno de cavum (vía retrofaríngea,

 transpalatina o transnasal); incluye fibroma nasofaríngeo 20

3404 Resección tumor benigno de nariz; incluye polipectomía nasal,

 extracción rinolito 5

3405 Resección tumor maligno de cavum (vía retrofaríngea o

 transpalatina) 20

3406 Cirugía de Eyries 12

TABLA 4.4.2. OPERACIONES EN SEPTUM NASAL

3410 Cierre perforación septal; incluye injerto 12

3411 Drenaje absceso o hematoma tabique nasal 3

3412 Septoplastia; incluye extirpación, reposición cartílago y hueso

 del séptum 10

TABLA 4.4.3. OPERACIONES EN LOS CORNETES

3420 Electrocoagulación nervio vidiano y/o extirpación por microcirugía 12

3421 Turbinoplastia 7

3423 Turbinectomía 6

TABLA 4.4.4 OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA NARIZ

3430 Septorrinoplastia (para función respiratoria, no estética) 12

3431 Sutura herida de nariz; incluye cartílago y/o mucosa nasal 5

TABLA 4.4.5. REDUCCIONES DE FRACTURA DE LOS HUESOS NASALES

3440 Reducción fractura cerrada huesos propios 4

3441 Reducción fractura abierta huesos propios 5

TABLA 4.4.6. OTRAS OPERACIONES EN LA NARIZ

3450 Cirugía para tratamiento de epistaxis; incluye ligadura carótida

externa, ligadura etmoidales, ligadura maxilar interna 12

3451 Corrección atresia coanas 12

3452 Antrotomía intranasal 6

3453 Dermoplastia para epistaxis 12

3454 Corrección fístula oroantral; incluye fístula gingivonasal 7

TABLA 4.4.7 OPERACIONES EN LOS SENOS PARANASALES

3460 Frontotomía radical 8

3461 Operación de Lynch; incluye mucocele frontal 10

3462 Maxilo etmoidectomía 11

3463 Operación de Cadwell Luc (sinusotomía maxilar) 8

3464 Cirugía endoscópica transnasal 20

3465 Microcirugía de la fosa pterigomaxilar 21

3466 Esfenoidotomía 10

3467 Etmoidectomía externa 7

3468 Etmoidectomía intranasal 9

3469 Maxilectomía superior 12

4.5. LARINGE Y TRÁQUEA

TABLA 4.5.1. INCISIONES EN LARINGE Y TRÁQUEA

3501 Laringotomía (Laringofisura); incluye para extracción de

 cuerpo extraño 9

3502 Traqueostomía 12

TABLA 4.5.2. ESCISIONES DE LESION EN LARINGE, CUERDAS VOCALES Y TRAQUEA

3510 Resección lesión laringe; incluye popilomatosis laringea 10

3511 Resección lesión tráquea 10

3512 Decorticación de las cuerdas vocales 10

TABLA 4.5.3. RESECCIONES RADICALES EN LARINGE

3530 Laringuectomía total 20

3531 Laringofaringuectomía 21

TABLA 4.5.4. REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LARINGE

3540 Anastomosis laringo tráqueal término terminal 12

3541 Aplicación molde laríngeo 7

3542 Aritenoídopexia 10

3543 Extracción molde laríngeo 5

3544 Laringoplastia 12

3545 Laringorrafia 10

TABLA 4.5.5 RESECCIÓN PARCIAL EN LARINGE

3550 Laringuectomía parcial; incluye hemilaringuectomía frontal,

 frontolateral, horizontal o cordectomía 12

TABLA 4.5.6. RECONSTRUCCIÓN PLÁSTICA EN TRÁQUEA CON MATERIAL INERTE

3570 Reconstrucción plástica de la tráquea 12

TABLA 4.5.7. OTRAS OPERACIONES EN LARINGE Y TRÁQUEA

3580 Cierre de fístula tráqueal 8

3581 Traqueorrafia 8

3582 Dilatación de la laringe (sesión) 3

3583 Dilatación de la tráquea (sesión) 3

3584 Inyección intracordal de teflón o similar 12

3585 Sección de adherencia de laringe (sinequiotomía anterior) 9

3586 Sección de membrana congénita de laringe 10

4.6. FARINGE, AMÍGDALAS Y ADENOIDES

ESCISIONES EN AMÍGDALAS Y ADENOIDES

3601 Amigdalectomía 7

3602 Adenoamigdalectomía 8

3603 Adenoidectomía 6

TABLA 4.6.1. OTRAS OPERACIONES EN AMIGDALAS Y ADENOIDES

3630 Control hemorragia post amigdalectomía 6

3631 Extracción cuerpo extraño amígdalas 3

3632 Operación de monobloque 12

TABL 4.6.2. OPERACIONES EN FARINGE

3640 Drenaje absceso faríngeo 3

3641 Drenaje absceso laterofaríngeo (vía externa) 5

3642 Resección divertículo faringoesofágico 13

3643 Resección fístula faríngea 10

3644 Resección amígdala lingual; incluye electrofulguración 7

3645 Resección tumor benigno de faringe 10

3646 Resección tumor maligno de faringe 12

TABLA 4.6.3. REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN FARINGE

3660 Cierre fístula branquial 10

3661 Corrección de estenosis nasofaríngea 10

TABLA 4.6.4. OTRAS OPERACIONES EN FARINGE

3670 Dilatación faringe (sesión) 3

3671 Extirpación de bandas faríngeas; incluye electro fulguración,

 membrana congénita 6

3672 Extracción cuerpo extraño enclavado en faringe (por vía externa) 9

(Art. 5 del Decreto 2423 de 1996)

5. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de las Glándula Tiroides y Paratiroides, la siguiente nomenclatura y clasificación:

5.1. GLANDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES

TABLA 5.1.1. INCISIONES EN LA REGIÓN TIROIDEA

4101 Drenaje absceso tiroideo 4

4102 Exploración cuello (cuando no se practica otra intervención

 específica) 10

TABLA 5.1.2. RESECCIONES EN TIROIDES

4110 Tiroidectomía sub total; incluye lobectomía tiroidea total o

 parcial 11

4111 Tiroidectomía sub total y vaciamiento radical de cuello 13

4112 Tiroidectomía total 12

4113 Tiroidectomía total y vaciamiento radical de cuello 13

4114 Vaciamiento unilateral de cuello 11

4115 Vaciamiento bilateral de cuello 13

4116 Vaciamiento suprahiodeo de cuello 10

TABLA 5.1.3. OTRAS OPERACIONES EN TIROIDES

4120 Resección conducto tirogloso 9

4121 Resección fístula tiroglosa 9

4122 Resección quiste tirogloso 9

TABLA 5.1.4. OPERACIONES EN LA PARATIROIDES

4130 Paratiroidectomía parcial o total 13

(Art. 6 del Decreto 2423 de 1996)

6. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas Cardiovasculares la siguiente nomenclatura y clasificación:

6.1. VASOS SANGUINEOS PERIFÉRICOS

TABLA 6.1.1. INCISIONES Y/O EXTRACCIONES EN VASOS PERIFÉRICOS

5101 Exploración vaso periférico (de grueso calibre) 8

5102 Trombectomía vaso periférico (de grueso calibre) 10

5103 Angioplastia periférica 12

5104 Trombolisis periférica 5

TABLA 6.1.2. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓN DE ARTERIA

5110 Endarterectomía de vasos periféricos (de grueso calibre); incluye

 resección de la íntima tromboendarterectomía con: parche de

 injerto sintético o venoso 12

TABLA 6.1.4. ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VASOS PERIFÉRICOS

(EXCEPTO VENA VARICOSA)

5120 Arteriectomía periférica (de grueso calibre) 9

5121 Venectomía periférica (de grueso calibre) 8

TABLA 6.1.4. ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VENA VARICOSA

5130 Fleboextracción y/o ligadura múltiples 9

5131 Ligadura sub aponeurótica sin injerto cutáneo (Linton) 10

5132 Ligadura sub aponeurótica con injerto cutáneo 11

TABLA 6.1.5. TRATAMIENTO DE ANEURISMA Y DE FÍSTULA ARTERIOVENOSA PERIFÉRICA DE VASOS PERIFÉRICOS

5140 Aneurismectomía periférica 13

5141 Escisión de fístula arteriovenosa periférica 13

TABLA 6.1.6. RECONSTRUCCIÓN DE ARTERIA PERIFÉRICA CON INJERTO VASCULAR

5160 Reconstrucción de vaso periférico 13

TABLA 6.1.7. ANASTOMOSIS Y OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN DE VASOS PERIFÉRICOS

5170 Anastomosis venosa (vaso de grueso calibre); incluye

 anastomosis directa, anastomosis término terminal 12

5172 Angiorrafia de vasos periféricos (de grueso calibre) 10

6.2. SISTEMA LINFATICO

TABLA 6.2.1. ESCISIÓN HIGROMA O LINFANGIOMA CUELLO

5201 Extirpación de higroma quístico de cuello 12

5202 Extirpación de linfangioma de cuello 12

6.2.2. ESCISIÓN RADICAL DE ELEMENTOS LINFÁTICOS

5210 Vaciamiento linfático abdomino inguinal 13

5211 Vaciamiento linfático inguino ilíaco 13

5212 Vaciamiento linfático cuello 13

5213 Vaciamiento linfático axilar 13

TABLA 6.2.3. REPARACIONES Y PLASTIA EN VASOS LINFÁTICOS

5220 Anastomosis de vasos linfáticos (de grueso calibre) 10

5221 Linfangioplastia (vaso de grueso calibre) 10

5222 Linfangiorrafia (vaso de grueso calibre) 10

5223 Transplante de linfáticos autógenos 12

5224 Derivación linfovenosa 12

TABLA 6.2.4. OTRAS OPERACIONES EN LOS ELEMENTOS LINFÁTICOS

5230 Cierre de fístula del conducto torácico 12

5231 Ligadura (obliteración) en el área ilíaca 12

5232 Ligadura del conducto torácico 12

6.3. VASOS SANGUÍNEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO

Y DE LA BASE DEL ENCÉFALO

TABLA 6.3.1. INCISIONES EN VASOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO, O DE LA

BASE DEL ENCÉFALO

5301 Exploración quirúrgica vasos sanguíneos cabeza y cuello 9

5302 Trombectomía de vasos sanguíneos de cabeza y cuello 12

TABLA 6.3.2. ENDARTERECTOMIA VASOS DE LA CABEZA, CUELLO O

BASE DEL ENCÉFALO

5310 Endarterectomía en la cabeza, cuello o base del encéfalo; incluye

extracción del trombo o arterioesclerótico, resección de la íntima 13

TABLA 6.3.3. TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE ANEURISMA, VASOS Y DE FSTULA ARTERIOVENOSA DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCÉFALO

5320 Aneurismectomía vasos de la cabeza, cuello o base del encéfalo 20

5321 Fistulectomía arteriovenosa de la cabeza, cuello o base del

 encéfalo; incluye endoaneurismorrafia, extirpación (simple), ligadura

completa, parcial o cuádruple, sutura término terminal (arterial) 13

TABLA 6.3.4. OPERACIONES PLÁSTICAS EN LAS ARTERIAS DE LA CABEZA,

DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCÉFALO

5340 Reconstrucción de arteria de la cabeza, del cuello o de la base

 del encéfalo (por medio de injerto) Por: Homoinjerto, artificial,

 autógeno de vena 13

TABLA 6.3.5. OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS SANGUÍNEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO Y DE LA BASE DEL ENCÉFALO

5350 Ligadura de vasos del cuello (de grueso calibre) 13

6.4. VASOS SANGUINEOS INTRAABDOMINALES

TABLA 6.4.1. INCISIÓN EN VASO SANGUÍNEO INTRAABDOMINAL

5401 Exploración y/o trombectomía de vaso sanguíneo intraabdominal 13

TABLA 6.4.2. TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LESIÓN ARTERIAL INTRAABDOMINAL

5410 Endarterectomía intraabdominal; incluye cierre simple, resección

de la íntima con: extracción de trombo o de material arteriosclerótico,

parche de injerto venoso 13

TABLA 6.4.3. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ANEURISMA EN VASOS ABDOMINALES

5420 Aneurismectomía de aorta intraabdominal; incluye resección con

injerto en parche 22

5421 Aneurismectomía intraabdominal (excepto aorta); incluye aneurisma

hipogástrico, extirpación fístula arteriovenosa (pélvica), resección o

colocación de injerto en parche, sutura 20

TABLA 6.4.4. OPERACIONES PLASTICAS EN VASOS INTRAABDOMINALES POR MEDIO DE INJERTO

5440 Reconstrucción de arteria intraabdominal por medio de injerto;

incluye derivaciones aorto femoral y aorto ilíaca con homoinjerto

o injerto sintético simple o en Y 22

5441 Derivación aorto poplítea 22

5442 Derivación aorto renal por injerto en Y, o de aorta a las dos

arterias renales 22

5443 Anastomosis de aorta intraabdominal; incluye anastomosis

arterial directa, arterioplastia por injerto en parche sin endarterectomía

asociada (estenosis renal) 12

5444 Anastomosis venosa intraabdominal 21

6.5. VASOS INTRATORÁCICOS

TABLA 6.5.1. INCISIÓN EN VASOS INTRATORÁCICOS

5501 Exploración y/o trombectomía 12

TABLA 6.5.2 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓN EN VASOS INTRATORÁCICOS

5510 Endarterectomía intratorácica; incluye tromboendarterectomia

(aorta) 12

TABLA 6.5.3. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ANEURISMA EN VASOS INTRATORÁCICOS

5520 Aneurisma vaso intratorácico; incluye aorta ascendente con

circulación extracorpórea, escisión del aneurisma, extirpación de fístula, reemplazo con injerto (teflón), resección con injerto (parche) 23

5521 Aneurisma de vaso intratorácico; incluye aorta descendente sin

circulación extracorpórea 22

TABLA 6.5.4. OPERACIONES PLASTICAS EN LA AORTA TORACICA O DE

ARTERIA PULMONAR

5530 Reparación y/o anastomosis de la aorta torácica o de arteria

pulmonar; incluye ampliación de la luz de la aorta, anastomosis de

la arteria pulmonar derecha con aorta ascendente y pulmonar

izquierda (Potts Smith), subclavia pulmonar (Blalock Taussing),

cayado aórtico doble, coartación(congénita o adquirida),

escisión o implantación de injerto (hematoma disecante) 22

5531 Sección y sutura de conducto arterioso persistente 22

5532 Ligadura de conducto arterioso persistente 21

TABLA 6.5.5 RECONSTRUCCIÓN DE ARTERIA INTRATOR+ACICA POR MEDIO DE INJERTO

5540 Reconstrucción de arteria intratorácica por medio de injerto;

incluye cayado de la aorta, injerto: de derivación, de reemplazo,

sintético (dracrón, nylon); tronco braquiocefálico por: homoinjerto

arterial, injerto autógeno de vena (safena), injerto sintétetico. 22

TABLA 6.5.6. OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS INTRATORÁCICOS

5550 Implantación Clamp Michel Sombrilla (para prevenir embolia

Pulmonar) 13

5551 Trombólisis mediante cateterismo 12

6.6. CORAZÓN Y PERICARDIO

TABLA 6.6.1. INCISIONES EN CORAZÓN Y/O PERICARDIO

5601 Extracción cuerpo extraño intracardíaco 23

5602 Extracción cuerpo extraño intrapericárdico 13

5603 Ventana Pericárdica 13

TABLA 6.6.2. RESECCIONES EN PERICARDIO Y/O LESIONES EN CORAZÓN

5610 Extirpación de quiste pericárdico 22

5611 Extirpación de tumor del miocardio 23

5612 Extirpación de tumor del pericardio 22

5613 Pericardiectomía 22

5614 Resección de aneurisma ventricular 23

TABLA 6.6.3. INTERVENCIONES EN VALVULAS DEL CORAZÓN

5620 Valvulotomías y/o valvuloplastias 23

5622 Cambios valvulares con aplicación de prótesis 23

TABLA 6.6.4. INTERVENCIONES EN AURÍCULA, TABIQUE Y VENTRÍCULO

5650 Atrioseptoplastias sin aplicación de prótesis 23

5651 Atrioseptoplastias con aplicación de prótesis 23

5652 Ventrículo septoplastias sin aplicación de prótesis 23

5653 Ventrículo septoplastias con aplicación de prótesis 23

5654 Corrección total cardiopatías congénitas complejas 23

TABLA 6.6.5 SUTURA EN CORAZÓN Y/O PERICARDIO

5670 Cardiorrafia 12

TABLA 6.6.6. OPERACIONES DE REVASCULARIZACIÓN CARDIACA

5680 Bypass coronario (aorto coronario con vena safena) 23

5681 Endarterectomía coronaria (tromboendarterectomía) 23

5682 Bypass coronario con mamaria interna 23

TABLA 6.6.7. OTROS PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS AL CORAZÓN

5701 Implantación de marcapaso con electrodo epicárdico 12

5702 Colocación y manejo de balón intraórtico 12

5704 Ligadura de fístula arterio venosa coronaria 22

5705 Implantación de desfibrilador 13

5706 Cirugía para arritmias cardíacas: Crio-ablación intracavitaria

Operación de mase para fibrilación auricular Resección

subendocárdica Resección haces anómalos del sistema de conducción 23

TABLA 6.6.8. TRASPLANTE

5710 Trasplante de corazón 23

5711 Cardiectomía (donante) 23

(Art. 7 del Decreto 2423 de 1996)

7. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas del Tórax, la siguiente nomenclatura y clasificación:

7.1 PARED DEL TORAX, PLEURA Y MEDIASTINO

TABLA 7.1.1 OPERACIONES EN LA PARED TORACICA

6101 Toracostomía simple (con o sin resección de costilla); incluye

liberación adherencias 9

6102 Toracostomía con drenaje cerrado 4

6103 Toracostomía con drenaje abierto 6

6105 Costocondrectomía 9

6106 Resección de costilla (una o más) 9

6107 Toracoplastia con resección costal 13

TABLA 7.1.2 OPERACIONES EN MEDIASTINO

6110 Mediastinotomía para drenaje de mediastino, extracción cuerpo

extraño mediastinal o resección tumor del mediastino 12

6111 Timectomía 20

TABLA 7.1.3. OPERACIÓN EN LA PLEURA

6120 Pleurectomía; incluye decorticación pulmonar y/o resección de

bulas 20

7.2. BRONQUIOS

TABLA 7.2.1. INCISION EN BRONQUIOS

6201 Exploración de bronquio por toracostomía; incluye extracción de

cuerpo extraño 12

TABLA 7.2.2 ESCISIÓN DE LESIÓN EN BRONQUIOS

6210 Resección tumor de bronquio por toracostomía 13

TABLA 7.2.3 OPERACIONES PLÁSTICAS EN BRONQUIOS

6220 Broncoplastia 21

6221 Broncorrafia 13

6222 Cierre de broncostomía 13

6223 Cierre de fístula bronquial; incluye fístula broncocutánea,

fístula broncopleural 13

7.3. PULMÓN

TABLA 7.3.1 RESECCIONES EN PULMÓN

6310 Lobectomía segmentaria 13

6311 Lobectomía total 20

6312 Lobectomía parcial (resección en cuña) 11

6313 Neumectomía simple 20

6314 Neumectomía radical 22

TABLA 7.3.2. OTRAS OPERACIONES EN PULMÓN

6320 Neumorrafia 10

6321 Sección intratorácica nervio frénico 7

6322 Extracción cuerpo extraño en pulmón 10

TABLA 7.3.3. TRASPLANTE

6330 Trasplante pulmón uni o bilateral o con corazón 23

6331 Neumectomía uni o bilateral (donante) 23

7.4. ESÓFAGO

TABLA 7.4.1. INCISIONES EN ESÓFAGO

6401 Esófagotomía; incluye drenaje absceso de esófago 8

6402 Esófagostomía; incluye cervical, fistulización (externa) 9

6403 Extracción cuerpo extraño de esófago (vía abierta) 13

TABLA 7.4.2. ESCISIONES DE LESIÓN EN ESÓFAGO

6410 Diverticulectomía de esófago 13

6411 Resección tumor de esófago (vía abierta) 21

TABLA 7.4.3. RESECCIONES EN ESÓFAGO

6420 Esofagectomía; incluye parcial, total 22

6421 Esófagogastrectomía 22

TABLA 7.4.4 ANASTOMOSIS INTRATORÁCICAS EN ESÓFAGO

6430 Anastomosis intratorácicas en esófago; incluye intrapleural,

retroesternal, esófago colostomía, esófago enterostomía, esófago

Esofagotomía, esófago gastrostomía, esófago ileostomía, esófago

yeyunostomía, esófago duodenostomía 22

06431 Corrección atresia esófago 23

TABLA 7.4.5. ANASTOMOSIS SUPRATORÁCICA EN ESÓFAGO

6440 Anastomosis supra torácica en esófago; incluye esófago

gastrostomía supra esternal, interposición de: asa yeyunal, colon 22

TABLA 7.4.6. REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN ESÓFAGO

6450 Cierre de fístula traqueoesofágica 13

6451 Esofagoplastia con ascenso de estómago (esófago gastroplastia) 13

6452 Esófagorrafia por toracotomía 13

6453 Esofagoplastia con inserción de tubo de silicón a través de

esófago (paliativa) 12

TABLA 7.4.7. OTRAS OPERACIONES EN ESÓFAGO

6460 Ligadura transtorácica de várices esofágicas 21

6461 Operación de Heller para la acalasia 13

(Art. 8 del Decreto 2423 de 1996)

8. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas abdominales, la siguiente nomenclatura y clasificación:

8.1. PARED ABDOMINAL Y PERITONEO

TABLA 8.1.1. CORRECCIONES DE HERNIAS EN PARED ABDOMINAL

7101 Cierre evisceración 9

7102 Herniorrafia inguinal (excepto recidiva) 7

7103 Herniorrafia inguinal por recidiva 8

7104 Herniorrafia femoral o crural (excepto recidiva) 7

7105 Herniorrafia femoral o crural por recidiva 9

7106 Eventrorrafia; incluye malla de Marles 9

7107 Herniorrafia epigástrica (excepto recidiva);incluye herniorrafia

de Spiegel 5

7108 Herniorrafia epigástrica por recidiva 6

7109 Herniorrafia umbilical; incluye Recidiva 6

TABLA 8.1.2. OTRAS CORRECCIONES DE HERNIAS

7110 Herniorrafia isquiática 7

7111 Herniorrafia isquiorrectal 7

7112 Herniorrafia lumbar 7

7113 Herniorrafia obturadora 7

7114 Herniorrafia diafragmática por vía abdominal o torácica 13

TABLA 8.1.3 INCISIONES EN PARED ABDOMINAL

7120 Drenaje absceso de pared abdominal 3

7121 Laparotomía exploradora 8

7122 Extirpación tumor benigno pared abdominal 3

TABLA 8.1.4. DRENAJES DE ABSCESOS INTRA ABDOMINALES

7140 Drenaje absceso intraperitoneal; incluye epiplóico (omental),

de fosa ilíaca, periesplénico, perigástrico 8

7141 Drenaje absceso retroperitoneal 8

7142 Drenaje peritonitis generalizada 9

7143 Drenaje absceso subfrénico o subdiafragmático (cualquier vía) 9

7144 Lavado peritoneal postquirúrgico 7

TABLA 8.1.5. EXTIRPACION LESIONES EN PARED ABDOMINAL Y EL PERITONEO

7160 Corrección onfalocele 12

7161 Resección lesión del epiplón o mesenterio; incluye benigna,

maligna 9

7162 Resección tumor retroperitoneal 13

7163 Corrección gastros chisis 12

7164 Colocación de malla 13

TABLA 8.1.6. OPERACION PLASTICA EN PERITONEO

7180 Operación de Noble modificada 11

TABLA 8.1.7 SECCION DE ADHERENCIAS PERITONEALES

7190 Sección adherencias peritoneales 9

8.2. HIGADO Y VIAS BILIARES

8.2.1. INCISION EN HIGADO

7201 Drenaje abierto de absceso hepático 8

TABLA 8.2.2 RESECCIONES LESIONES EN HÍGADO

7210 Resección quiste hidatídico 12

7211 Resección tumor hígado 13

7212 Hepatectomía segmentaria 13

TABLA 8.2.3 OPERACIONES PLASTICAS EN HIGADO

7230 Hepatorrafia simple 9

7231 Hepatorrafia múltiple; incluye debridamiento y hemostasis 10

7232 Ligadura selectiva arteria hepática 9

TABLA 8.2.4. TRASPLANTE

7240 Trasplante de hígado 23

7241 Hepatectomía total (donante) 23

TABLA 8.2.5. OPERACIONES EN VIAS BILIARES

7250 Anastomosis de vías biliares 21

7251 Esfinteroplastia 20

7252 Reexploración de vías biliares; incluye colangiografía 20

7253 Reconstrucción de vías biliares 22

7254 Derivación bilio digestiva 22

TABLA 8.2.6. INCISIÓN EN VESÍCULA BILIAR

7260 Colecistostomía; incluye extracción de los cálculos 8

TABLA 8.2.7 RESECCIÓN EN VIAS BILIARES

7270 Colecistectomía 10

7271 Exploración de vías biliares (Tubo en T) 11

7272 Resección tumor vías biliares 21

8.3. PANCREAS

TABLA 8.3.1. INCISIÓN EN PÁNCREAS

7301 Drenaje absceso páncreas 9

TABLA 8.3.2. RESECCIONES EN PÁNCREAS

7310 Pancreatectomía distal 12

7311 Pancreatoduodenectomía 21

7312 Pancreatectomía subtotal (operación de Child) 20

7313 Resección lesión de páncreas; incluye fistulectomía,

pancreatolitotomía 13

TABLA 8.3.3. DERIVACIONES PANCREATICAS

7320 Anastomosis del páncreas; incluye cistoduodenostomía,

cistogastrostomía, cistoyeyunostomía 13

7321 Pancreatoyeyunostomía lateral (operación de Puestow) 13

TABLA 8.3.4. OTRAS OPERACIONES EN PÁNCREAS

7330 Marsupialización quiste del páncreas 8

8.3.5. TRASPLANTE

7340 Trasplante de páncreas 23

7341 Pancreatectomía (donante) 23

8.4. GLÁNDULAS SUPRARRENALES

7401 Adrenalectomía (suprarrenalectomía); incluye parcial o total 13

7402 Resección tumor (feocromocitoma) glándula suprarrenal 13

7403 Toma de injerto para tratamiento parquinsonismo 13

8.5. BAZO

TABLA 8.5.1. RESECCIÓN

7501 Esplenectomía 9

TABLA 8.5.2. REPARACIÓN

7510 Esplenorrafia 9

8.6. ESTÓMAGO

TABLA 8.6.1. INCISIÓN EN ESTÓMAGO

7601 Gastrostomía; incluye extracción cuerpo extraño 8

TABLA 8.6.2. PLASTIA EN PILORO

7610 Piloroplatia; incluye pilororectomía anterior, piloromiotomía 9

TABLA 8.6.3. RESECCIONES PARCIAL O TOTAL DEL ESTÓMAGO

7620 Gastrectomía parcial más vaguectomía 13

7621 Gastrectomía subtotal radical 21

7622 Gastrectomía total 22

TABLA 8.6.4. DERIVACIÓN EN ESTÓMAGO

7630 Anastomosis del estómago; incluye gastroduodenostomía,

gastroyeyunostomía 10

TABLA 8.6.5. OPERACIONES PLASTICAS EN ESTÓMAGO

7640 Gastrorrafia 8

7641 Operación anti reflujo 13

TABLA 8.6.6. OPERACIÓN EN VAGO

7650 Vaguectomía selectiva y supraselectiva 12

TABLA 8.6.7. OTRAS OPERACIONES EN ESTÓMAGO

7660 Cierre de fístula de gastroduodenostomia 12

7661 Cierre de fístula de gastroyeyunostomía 12

7662 Desvascularización gástrica 9

7663 Reducción vólvulo estómago 8

8.7. INTESTINO

TABLA 8.7.1 INCISIONES EN INTESTINO

7701 Enterotomía; incluye extracción de cuerpo extraño 9

7702 Drenaje absceso de divertículo 8

TABLA 8.7.2 EXTERIORIZACIONES DE INTESTINO

7710 Colostomía e ileostomía; incluye cecostomía, colostomía

transversostomía, sigmoídostomía 9

7711 Ileostomía continente 12

7712 Duodenostomía 9

TABLA 8.7.3 RESECCIONES LESIONES INTESTINALES

7720 Extirpación lesión local intestino 9

7721 Resección divertículo duodenal 9

7722 Resección intestinal; incluye duodenectomía, enterocolectomía,

enterectomía, yeyunectomía 9

7723 Resección de divertículo de Meckel 9

7724 Colectomía subtotal; incluye hemicolectomía o ileocolectomía,

sigmoidectomía, cecostomía 13

7725 Colectomía total 21

TABLA 8.7.4 OPERACIÓN DEL APÉNDICE

7730 Apéndicectomía 7

TABLA 8.7.5 ANASTOMOSIS INTESTINALES

7740 Anastomosis intestino delgado 9

7741 Anastomosis intestino delgado con grueso 9

7742 Anastomosis intestino grueso 9

7743 Enterorrafia 8

TABLA 8.7.6. CIERRE DE ESTOMA ARTIFICIAL DE INTESTINO

7750 Cierre comunicación intestinal a piel; incluye cierre de:

cecostomía, colostomía, duodenostomía, enterostomía, fístula:

fecal o yeyunal, ileostomía, sigmoidostomía, yeyunostomía 9

TABLA 8.7.7 REDUCCIONES DE INTUSUSCEPCION O DE VOLVULO

7760 Reducción vólvulo intestino 8

7761 Desinvaginación intestinal 8

TABLA 8.7.8. OTRAS OPERACIONES EN INTESTINO

7770 Corrección atresia intestinal 9

7771 Corrección malrotación intestinal 13

8.8. MEDULA OSEA

7800 Trasplante de médula ósea 21

(Art. 9 del Decreto 2423 de 1996)

9. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de proctología la siguiente nomenclatura y clasificación:

9.1. RECTO

TABLA 9.1.1. INCISIONES EN RECTO

8101 Drenaje absceso rectal 3

8102 Extracción cuerpo extraño en recto por vía abdominal con colostomía 9

8103 Extracción cuerpo extraño en recto por vía rectal 3

8104 Proctotomía con colostomía; incluye por vía abdominal o perineal. 10

TABLA 9.1.2. INCISIÓN EN TEJIDO PERIRRECTAL

8110 Drenaje absceso perirrectal 3

TABLA 9.1.3. ESCISIONES DE LESIONES EN RECTO

8120 Cauterización rectal; incluye diatermia 3

8121 Escisión mucosa rectal; incluye extirpación pólipos papilomas 4

8122 Fistulectomía rectal con colostomía; incluye fístula, recto

vaginal, recto vesical, traumática del recto 12

TABLA 9.1.4. RESECCIONES EN RECTO

8130 Protectomía con colostomía 20

8131 Proctosigmoidectomía con colostomía; incluye abordaje perineal 21

8132 Protectomía parcial vía transacra (Kraske) 12

8133 Protectomía con descenso abdomino perineal 20

8134 Resección de proicidencia rectal cononastomosis vía perineal 13

8135 Protectomía completa para el megacolon 20

8136 Colectomía total más descenso ileal 23

TABLA 9.1.5. OPERACIONES PLÁSTICAS EN RECTO

8140 Proctopexia 8

8141 Proctoplastia con colostomía 10

8142 Proctorrafia 8

8143 Proctoplastia sin colostomía 9

8144 Descenso rectal por vía sagital posterior 23

8145 Descenso rectal por vía anterior y posterior 23

TABLA 9.1.6. OTRAS INTERVENCIONES SOBRE RECTO

8151 Miomectomía anorrectal 5

9.2. ANO

TABLA 9.2.1. INCISIONES EN ANO Y TEJIDO PERIANAL

8201 Drenaje absceso isquiorrectal 4

8202 Drenaje absceso perianal 4

8203 Esfinterotomía anal 4

TABLA 9.2.2. ESCISIONES DE LESION EN ANO

8210 Fistulectomía anal 7

8211 Resección fisura anal 6

8212 Resección tumor ano; incluye fulguración 6

TABLA 9.2.3. TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS HEMORROIDES

8220 Hemorroidectomía externa 7

8221 Trombectomía por hemorroides 3

8222 Hemorroidectomía mixta 8

TABLA 9.2.4. OPERACIONES PLÁSTICAS EN ANO

8240 Anorrafia 3

8241 Esfinteroplastia anal con colostomía 10

8242 Esfinterorrafia anal con colostomía 10

8243 Corrección atresia anal y rectal 10

8244 Esfinterorrafia anal sin colostomía 9

8245 Esfinteroplastia anal sin colostomía 9

8246 Reparo de incontinencia (Thiersch) 10

TABLA 9.2.5. OTRAS OPERACIONES EN ANO

8250 Dilatación esfinter ano 3

TABLA 9.2.6. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE QUISTE O FÍSTULA PILONIDAL

8260 Drenaje de quiste pilonidal 4

8261 Resección quiste pilonidal; incluye la efectuada por cierre

parcial, extirpación abierta o marsupialización 7

(Art. 10 del Decreto 2423 de 1996)

10. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Urología Nefrología, la siguiente nomenclatura y clasificación:

10.1. RIÑÓN

TABLA 10.1.1. INCISIONES EN RIÑÓN

9101 Nefrolitotomía 10

9102 Nefrostomía a cielo abierto 9

9103 Nefrolitotomía percutánea 20

9104 Nefrostomía percutánea 11

TABLA 10.1.2. OPERACIONES SOBRE LA PELVIS RENAL

9110 Pielolitotomía 13

9111 Pielostomía 12

9112 Pielonefrostomía para cálculo coraliforme 13

TABLA 10.1.3. INCISIONES EN REGIÓN LUMBAR

9120 Drenaje absceso renal o perirrenal 10

9121 Lumbotomía exploradora 10

TABLA 10.1.4. RESECCIONES RENALES

9140 Diverticulectomía calicial 13

9141 Nefrectomía parcial 13

9143 Nefrectomía radical 13

9144 Nefrectomía simple 11

9145 Nefrourecterectomía 12

9146 Nefroureterectomía con segmento vesical 13

TABLA 10.1.5. REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN RIÑÓN

9160 Anastomosis uretero calicial 13

9162 Nefrorrafia 9

9163 Pieloplastia 13

9164 Resección fístula reno-cutánea 12

9165 Resección fístula reno-viseral 13

9166 Pieloplastia por reintervención 13

TABLA 10.1.6. OTRAS OPERACIONES EN RIÑÓN

9170 Aspiración, resección o marsupialización, de quiste e inyección

esclerosante (pecutánea) 7

9171 Nefropexia 10

TABLA 10.1.7. OPERACIONES PARA DIÁLISIS RENAL

9180 Colocación o retiro de cateter peritoneal 9

9183 Construcción de fístula arteriovenosa con o sin injerto sintético

o autólogo 13

9184 Implantación de cánula arteriovenosa (Scribner) 8

9185 Implantación de cateter subclavio, femoral, yugular o peritoneal

por punción 7

TABLA 10.1.8. TRASPLANTE

9190 Trasplante renal 23

9191 Nefrectomía (donante) 20

10.2. URETER

TABLA 10.2.1. INCISIÓN EN URETER

9201 Exploración ureter 10

9202 Meatotomía ureteral abierta 10

9203 Ureterolitotomía (vía abierta) 12

TABLA 10.2.2. RESECCIONES EN EL URETER

9210 Diverticulectomía ureteral 12

9212 Resección de ureterocele (transuretral) 9

9213 Resección de ureterocele (vía abierta) 12

9214 Resección de fístula urétero-cutánea 12

9215 Resección de fístula urétero-viseral 12

9216 Ureterectomía residual 12

TABLA 10.2.3. DERIVACIONES URETERALES

9220 Ureterostomía cutánea 12

9222 Ureteroenterostomía cutánea 22

9223 Ureteroneoileostomía cutánea 22

9224 Ureteroneoproctostomía (anastomosis ureteres a recto aislado

in situ) 22

9225 Reemplazo ureteral por intestino 22

TABLA 10.2.4. ANASTOMOSIS EN URETER

9240 Ureteroneocistostomía (anastomosis ureterovesical o

reimplantación ureterovesical) 13

9241 Ureteroneocistostomía con técnica de alargamiento vesical 13

9242 Uretero ureterostomía 13

TABLA 10.2.5. OPERACIONES PLÁSTICAS EN URETER

9250 Ureterolisis 10

9251 Pieloureterolisis con transposición intraperitoneal 13

9252 Ureteroplastia 13

9253 Ureterorrafia 8

10.3. VEJIGA

TABLA 10.3.1. INCISIONES EN VEJIGA

9301 Extracción de cuerpo extraño en vejiga (vía abierta) 10

9302 Cistolitotomía 10

9303 Cistotomía suprapúbica (talla vesical) 8

TABLA 10.3.2. ESCISIONES DE LESIÓN EN LA VEJIGA POR VÍA TRANSURETRAL

9310 Resección fulguración tumor vesical 12

9311 Resección cuello vesical 12

TABLA 10.3.3. ESCISIONES DE LESION EN LA VEJIGA POR VIA ABIERTA

9320 Diverticulectomía de vejiga 12

9321 Plastia de cuello vesical 12

9322 Resección fulguración tumor vesical 12

9323 Resección transvesical cuello vesical 12

TABLA 10.3.4. RESECCIONES EN VEJIGA

9330 Cistectomía parcial 11

9331 Cistectomía total 12

9332 Cistectomía radical (total más linfadenectomía más derivación.) 13

9333 Linfadenectomía retroperitoneal 13

9334 Exanteración pélvica completa 20

TABLA 10.3.5. RECONSTRUCCIONES DE LA VEJIGA

9340 Colocistoplastia (Sigmoidoplastía) 22

9341 Ileocistoplastia 22

9342 Ileo ceco cistoplastia 22

9343 Cistopexia vaginal 8

9344 Cistopexia retropúbica 12

9345 Gastrocistoplastia 20

9346 Cistouretropexia 8

9347 Cistouretropexia vaginal con control endoscópico 12

TABLA 10.3.6. OTRAS REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VEJIGA

9350 Cistorrafia 8

9351 Corrección fístula vesical, vésico entérica, vésico vaginal 12

9352 Vesicostomía cutánea 9

9353 Corección de fístula vésico-cutánea 11

TABLA 10.3.7. OTRAS OPERACIONES EN LA VEJIGA

9370 Correccion extrofia vesical 20

9371 Drenaje perivesical 8

9374 Tratamiento hidrostático para tumor vesical 10

9375 Resección por persistencia del uraco (Incluye quiste del uraco) 12

10.4. URETRA

TABLA 10.4.1. INCISIONES EN LA URETRA

9401 Uretrolitotomía 10

9402 Uretrostomía 8

9403 Extracción cuerpo extraño uretral 10

TABLA 10.4.1. OPERACIONES SOBRE EL MEATO URETRAL

9410 Extirpación carúnculas uretrales 5

9411 Meatoplastia 5

9412 Meatotomía uretral 5

9413 Resección de prolapso mucosa uretral 5

TABLA 10.4.3. ESCISIONES DE LESION EN LA URETRA

9420 Diverticulectomía uretral 12

9422 Uretrectomía radical 13

9423 Uretrectomía simple 10

9424 Uretrorrafia 9

TABLA 10.4.4. REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA URETRA

9430 Resección de fístula uretro rectal 13

9431 Cierre de uretrostomía 6

9432 Uretrocistopexia retropúbica 11

9433 Uretroplastia 12

9434 Uretroplastia con otros tejidos 13

9435 Fistulectomía uretro-cutánea y uretroplastia 13

9436 Uretrocistopexia con control endoscópico 11

9437 Resección de fístula uretrocutánea 11

9438 Uretroplastia transpúbica 13

TABLA 10.4.5. DILATACIONES DE LA URETRA

9440 Dilatación de la uretra 5

9441 Uretrotomía interna 9

TABLA 10.4.6. OTRAS OPERACIONES EN LA URETRA

9450 Operación para incontinencia urinaria masculina 13

9452 Esfinterotomía 11

9453 Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales (vía

abierta) 10

9454 Resección de valvas congénitas uretrales (vía: abierta) 10

9455 Drenaje absceso periuretral 5

9456 Drenaje de absceso urinoso 12

10.5. PRÓSTATA Y VESÍCULAS SEMINALES

TABLA 10.5.1. INCISIONES EN PRÓSTATA

9501 Drenaje perineal absceso próstata 8

9502 Prostatolitotomía 10

TABLA 10.5.2. RESECCIONES EN PRÓSTATA

9510 Prostatectomía abierta 12

9511 Prostatectomía transuretral 13

9512 Prostatectomía radical 20

9513 Prostatocistectomía (seguida de derivación) 21

9514 Prostatectomía total 13

TABLA 10.5.3. INCISIONES Y/O RESECCIONES EN VESÍCULAS SEMINALES

9520 Vesiculotomía seminal 13

9521 Vesiculectomía (espermatocistectomía) 13

TABLA 10.5.4. OTRAS OPERACIONES EN LA PRÓSTATA Y VESÍCULAS SEMINALES

9531 Linfadenectomía pélvica 13

10.6. TESTÍCULO, TUNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDÓN ESPERMÁTICO

TABLA 10.6.1. TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE HIDROCELE, HEMATOCELE, PIOCELE Y VARICOCELE

9601 Hidrocelectomía 9

9602 Incisión y/o drenaje del cordón espermático, escroto o testículo 6

9603 Resección del hematocele; incluye cordón espermático, túnica

vaginal 9

9604 Varicocelectomía 9

9605 Aspiración de hidrocele 6

9606 Cirugía genitales ambiguos 20

TABLA 10.6.2. RESECCIONES LESIONES EN ESCROTO

9620 Fistulectomía del escroto 8

9621 Fulguración de lesión escrotal 4

9622 Resección parcial del escroto 10

9623 Resección total del escroto y reconstrucción con plastias

cutáneas 13

9624 Drenaje de absceso escrotal o perineal. 5

TABLA 10.6.3. RESECCIONES EN TESTÍCULO

9630 Criptorquidectomía 9

9631 Orquidectomía 9

9632 Orquidectomía radical 9

9633 Linfadenectomía retroperitoneal; incluye clasificatoria,

cistorreductora 12

TABLA 10.6.4. REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN TESTICULO

9640 Implante prótesis 7

9641 Orquidorrafia 9

9642 Implante de testículo en tejidos vecinos por destrucción del

escroto 13

TABLA 10.6.5. FIJACIONES QUIRÚRGICAS EN TESTÍCULO

9650 Fijación testicular profiláctica 8

9651 Orquidopexia 10

TABLA 10.6.6. OTRAS OPERACIONES EN TESTÍCULO, TÚNICA VAGINAL,

ESCROTO Y CORDÓN ESPERMÁTICO

9660 Extracción cuerpo extraño del escroto 5

9661 Extracción cuerpo extraño del testículo cordón espermático,

túnica vaginal 9

9662 Reducción quirúrgica torsión del cordón espermático 9

9663 Resección de apéndice testicular 9

9664 Resección quiste sebáceo escroto 4

9665 Sutura herida escroto 4

10.7. EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE

TABLA 10.7.1. OPERACIONES EN EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE

9701 Vasectomía (deferentectomía) 5

9703 Epididimectomía 9

9704 Epididimovasostomía 13

9705 Espermatocelectomía (Resección quiste del epidídimo) 9

9706 Incisión y drenaje del epidídimo 7

9707 Reconstrucción de conducto deferente seccionado (vasovasostomía) 13

10.8. PENE

TABLA 10.8.1. OPERACIONES EN PREPUCIO

9801 Prepuciotomía; incluye reducción quirúrgica de parafimosis 7

9802 Fulguración de condilomas venéreos 4

9803 Circuncisión 6

TABLA 10.8.2. AMPUTACIONES DEL PENE

9810 Amputación parcial del pene 10

9811 Amputación total del pene 12

9812 Amputación total del pene; incluye linfadenectomía 13

TABLA 10.8.3. REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN PENE

9820 Corrección epispadias o hipospadias 20

9821 Extirpación de Cordée (cuerda) 7

9822 Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie 10

9823 Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie con injerto

de piel 13

9824 Retiro de prótesis peneana 11

9825 Implante intracavernoso para tratamiento quirúrgico de la

impotencia 13

9826 Plastia del frenillo peneal 4

9827 Reconstrucción peneana 13

9828 Corrección de angulación peneana 7

9829 Inyección de placas de fibrosis de pene 3

TABLA 10.8.4 OTRAS OPERACIONES EN PENE

9840 Incisión y drenaje flegmón peneano 6

9841 Intervenciones para priapismo; incluye punción o drenaje cuerpos

cavernosos 10

9842 Derivación safeno cavernosa o cavernosa esponjosa para priapismo 13

9843 Sutura herida pene 6

(Art. 9 del Decreto 2423 de 1996)

11 Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la Mama, la siguiente nomenclatura y clasificación:

11.1. MAMA

TABLA 11.1.1. INCISIONES SOBRE LA MAMA

10101 Mastotomía; incluye drenaje de la mama 3

10102 Extracción cuerpo extraño mama; incluye granuloma 4

TABLA 11.1.2. RESECCIONES SOBRE LA MAMA

10111 Mastectomía radical modificada o simple ampliada con implante 12

10112 Mastectomía radical modificada o simple ampliada sin implante 11

10113 Mastectomía radical 12

10114 Estirpación fibroadenoma 5

10116 Cuadrantectomía con o sin vaciamiento 9

10117 Resección quiste 5

TABLA 11.1.3 OTRAS OPERACIONES EN LA MAMA

10120 Escisión tejido aberrante mama (glándula supernumeraria) 5

10121 Resección ginecomastia 6

(Art. 12 del Decreto 2423 de 1996)

12. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Ginecología la siguiente nomenclatura y clasificación:

12.1. OVARIO

TABLA 12.1.1. INCISIONES EN OVARIO

11101 Ooforostomía; incluye drenaje de absceso o quiste 7

TABLA 12.1.2. RESECCIONES PARCIALES LESIÓN EN OVARIO

11110 Resección cuneiforme de ovario 7

11111 Resección quiste o tumor de ovario 7

11112 Resección quiste paraovárico 7

11113 Resección quiste o tumor de ovario y biopsia contralateral 8

TABLA 12.1.3. RESECCIONES EN OVARIO

11120 Ooforectomía 7

11121 Salpingooforectomía 7

TABLA 12.1.4. OPERACIONES PLÁSTICAS EN OVARIO

11130 Ooforopexia 7

11131 Ooforoplastia 7

11132 Oofororrafia 7

TABLA 12.1.5. OTRAS OPERACIONES EN OVARIO

11140 Liberación adherencias de ovario (ovariolisis con microcirugía) 10

12.2. TROMPA DE FALOPIO

TABLA 12.2.1. RESECCIÓN EN TROMPA DE FALOPIO

11201 Salpingectomía 7

TABLA 12.2.2. INCISIONES Y ANASTOMOSIS EN LA TROMPA DE FALOPIO

11210 Salpingohisterostomía 10

11211 Salpingooforostomía 10

11212 Salpingostomía y anastomosis trompa de Falopio (Microcirugía) 10

11213 Salpingostomía y drenaje trompa de Falopio 10

TABLA 12.2.3. OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA TROMPA DE FALOPIO

11220 Salpingoplastia; incluye uso de dispositivos protésicos 10

11221 Salpingorrafia 10

11222 Salpingooforoplastia (operación de Estes) 10

TABLA 12.2.4. INSUFLACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO

11230 Hidrotubación trompa de Falopio 2

11231 Insuflación trompa de Falopio 2

TABLA 12.2.5. OTRAS OPERACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO

11240 Resección de tumor trompa de Falopio 7

11241 Resección adherencia trompa de Falopio (salpingolisis con

microcirugía) 10

11242 Sección y/o ligadura de trompa de falopio (Pomeroy) 6

12.3. LIGAMENTO ANCHO

TABLA 12.3.1. OPERACIONES SOBRE LIGAMENTO ANCHO

11300 Drenaje de absceso o hematoma 6

11301 Extirpación tumor de ligamento ancho 9

11302 Histeropexia 7

12.4. UTERO

TABLA 12.4.1. INCISIONES EN EL ÚTERO

11400 Histerotomía total abdominal, por endometritis 8

11401 Histerotomía 7

11402 Traquelectomía 4

TABLA 12.4.2. ESCISIONES LESIÓN UTERINA

11410 Miomectomía 11

11411 Extirpación pólipo cuello uterino 3

11412 Extracción cuerpo extraño intrauterino; incluye dispositivos

anticonceptivos 3

11413 Resección de pólipo endometrial 3

TABLA 12.4.3. OPERACIÓN INTRAUTERINA

11430 Legrado uterino ginecológico (terapéutico o diagnóstico) 3

TABLA 12.4.4. OPERACIONES SOBRE CUELLO UTERINO

11440 Amputación del cérvix 5

11441 Conización 5

11442 Cerclaje del istmo (orificio interno cuello) 5

TABLA 12.4.5. OPERACIONES PLÁSTICAS EN UTERO O CUELLO UTERINO

11460 Histeroplastia (operación de Strasman) 12

11461 Histerorrafia 7

11462 Traqueloplastia 5

11463 Traquelorrafia 5

TABLA 12.4.6. OTRAS OPERACIONES EN ÚTERO

11470 Histerectomía abdominal (total o subtotal) 11

11471 Histerectomía abdominal radical 13

11472 Histerectomía abdominal ampliada 12

11473 Histerectomía vaginal 11

11474 Histerectomía vaginal radical 12

11475 Liberación de adherencias del útero 7

11476 Exenteración o evisceración pélvica 20

11477 Extracción de dispositivo perdido extrauterino intraabdominal 9

11478 Implantación intrauterina de platinas radioactivas 4

12.5. VAGINA

12.5.1. INCISIONES EN VAGINA

11500 Drenaje absceso o hematoma cúpula vaginal 4

11501 Colpotomía (incisión del fondo de saco de Douglas) 3

11502 Drenaje vagina 3

11503 Incisión de septum vaginal 5

11504 Vaginoperineotomía 5

TABLA 12.5.2. RESECCIONES EN VAGINA

11520 Colpectomía 8

11521 Colpocleisis 7

11522 Extirpación del tabique vaginal 6

11523 Himenectomía 3

11524 Vaginectomía 12

11525 Resección tumor benigno de vagina 6

TABLA 12.5.3. OTRAS OPERACIONES EN LA VAGINA Y ANEXOS

11530 Cierre fístula vaginal (por cualquier vía) 11

TABLA 12.5.4. CORRECCIONES QUIRÚRGICAS DE COLPOCELE Y RECTOCELE

11540 Colporrafia anterior; incluye corrección quirúrgica del

cistocele y uretrocele I, II y III 6

11541 Colporrafia anterior y posterior 7

11542 Colporrafia posterior; incluye corrección quirúrgica de

rectocele I, II y III 6

11543 Operación de Manchester(colporrafia anterior con amputación de

cuello) 9

11545 Uretrocolpopexia vía abdominal o vaginal 10

11546 Colpopexia; incluye prolapso de cúpula con muñón restante 11

TABLA 12.5.5. OTRAS OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VAGINA

11550 Construcción vagina artificial 13

11551 Reconstrucción vagina 10

12.6. VULVA Y/O PERINE

TABLA 12.6.1. INCISIONES (NO OBSTÉTRICAS) EN LA VULVA O PERINE

11600 Drenaje absceso de episiorrafia 3

11601 Drenaje absceso glándula de Bartholín 2

11602 Extracción cuerpo extraño periné 3

11603 Extracción cuerpo extraño vulva 3

TABLA 12.6.2. EXTIRPACIONES DE LESIONES EN LA VULVA Y PERINE

11610 Fulguración vulva 2

11611 Resección glándula de Skene 6

11612 Resección tumor benigno vulva; incluye tumores de periné,

tumores paravaginales 7

11613 Limpieza, debridamiento y cierre de dehiscencia de episiorrafia 4

TABLA 12.6.3. ESCISIONES EN GLÁNDULA DE BARTHOLIN

11620 Resección glándula de Bartholín (Bartholinectomía) 6

11621 Drenaje absceso glándula de Bartholín y marsupialización 4

TABLA 12.6.4. OTRAS ESCISIONES DE LA VULVA Y PERINE

11630 Clitoridectomía; incluye amputación parcial 5

11631 Vulvectomía radical; incluye linfadenectomía extraperitoneal 13

11632 Vulvectomía simple 10

11633 Resección de endometrioma perineal 5

11634 Resección granuloma vulvo-perineal 4

TABLA 12.6.5. OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VULVA Y PERINE

11640 Cierre fístula perineal 8

11641 Corrección desgarroperineal en atención del parto 8

11642 Corrección desgarro perineall I o II, sin atención del parto 5

(Art. 13 del Decreto 2423 de 1996)

13. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimiento de Obstetricia, la siguiente nomenclatura y clasificación:

13.1. ÚTERO

TABLA 13.1.1. PROCEDIMIENTOS OBSTÉTRICOS NO QUIRÚRGICOS

12101 Parto normal incluye episiorrafia y/o perineorrafia 7

12102 Parto intervenido (forceps o espátulas) 7

12103 Extracción de placenta, sin atención del parto 3

TABLA 13.1.2. PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS

12110 Cesárea 8

12111 Legrado uterino (obstétrico); incluye por aborto aborto

incompleto o endometritis puerperal 4

12112 Amniocentesis 3

12113 Resección embarazo ectópico 8

(Art. 14 del Decreto 2423 de 1996)

14. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimiento de Ortopedia y Traumatología, la siguiente nomenclatura y clasificación:

14.1. HOMBRO Y BRAZO

TABLA 14.1.1 INCISIONES EN HUESO

13100 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de escápula y clavícula 5

13101 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de húmero 8

13102 Extracción de depósitoscalcáneos o bursa subdeltoideos o

intratendinosos 5

13103 Liberación retracción escapular para parálisis ERB (técnica Sever 8

13104 Artrotomía con exploración, drenaje, biopsia cuerpo extraño o

sinovectomía, de articulación glenohumeral (hombro) 8

13105 Artrotomía con exploración, drenaje, biopsia y extracción de

cuerpo extraño, de articulación acromioclavicular o externo clavicular 5

TABLA 14.1.2 EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAOSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13110 Extracción cuerpo extraño de escápula o clavícula 5

13111 Extracción cuerpo extraño de húmero 7

13112 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en hombro

o brazo 3

13113 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en hombro o

brazo 5

TABLA 14.1.3. OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIAFISIS

13120 Osteotomía en escápula o clavícula 7

13121 Osteotomía en húmero 9

13122 Hemidiafisectomía en clavícula 7

13123 Hemidiafisectomía en húmero 9

13124 Claviculectomía parcial o total 6

TABLA 14.1.4. OTRAS RESECCIONES OSEAS

13130 Resección extremo acromión 7

13131 Resección extremos clavícula 7

13132 Resección epicóndilo o epitróclea 7

TABLA 14.1.5 OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES

13140 Injerto óseo en clavícula 8

13141 Injerto óseo en húmero 10

13142 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación hombro o brazo 6

13143 Resección tumor benigno huesos hombro 7

13144 Resección tumor benigno húmero 7

13145 Resección tumor maligno huesos hombro 12

13146 Resección tumor maligno húmero 8

13147 Escapulopexia 10

13148 Acromioplastia; incluye resección calcificaciones 9

13149 Escisión tumor benigno clavícula o escápula, sin injerto 5

TABLA 14.1.6. REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

13150 Reducción cerrada fractura escápula 3

13151 Reducción cerrada fractura clavícula 3

13152 Reducción cerrada fractura húmero 6

TABLA 14.1.7. REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13160 Reducción abierta fractura escápula 6

13161 Tratamiento fractura abierta de clavícula 7

13162 Reducción abierta fractura húmero 7

TABLA 14.1.8. FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13170 Osteosíntesis en clavícula 7

13171 Osteosíntesis en húmero 11

TABLA 14.1.9 AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

13180 Amputación intertoracoescapular 12

13181 Amputación del brazo 8

13182 Desarticulación del hombro 12

TABLA 14.1.10 REIMPLANTES

13190 Reimplante de miembro superior a nivel del brazo 22

14.2. ANTEBRAZO Y CODO

TABLA 14.2.1. INCISIONES EN HUESO

13200 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de cúbito o radio 8

13211 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en

antebrazo 3

13212 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en antebrazo 5

TABLA 14.2.2. OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS

13220 Osteotomía de cúbito o radio 9

13221 Hemidiafisectomía en cúbito o radio 9

TABLA 14.2.3. OTRAS RESECCIONES ÓSEAS

13230 Resección olecranón 7

13231 Resección cabezas de radio 7

13232 Resección extremo distal cúbito 7

13233 Resección tercio distal cúbito con artrodesis radio cubital

 distal 8

TABLA 14.2.4. OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES

13240 Injerto óseo en cúbito o radio 10

13241 Epifisiodesis cúbito y radio 9

13242 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación antebrazo 6

13243 Resección tumor benigno cúbito o radio 7

13244 Resección tumor maligno cúbito o radio 8

TABLA 14.2.5. REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

13250 Reducción cerrada fractura codo 6

13251 Reducción cerrada fractura cúbito o radio 6

13252 Reducción cerrada fractura de colles 6

TABLA 14.2.6. REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13260 Reducción abierta fractura codo 7

13261 Reducción abierta fractura cúbito y radio 7

13262 Reducción abierta de luxación radiocubital distal 8

TABLA 14.2.7. FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13270 Osteosíntesis en codo 11

13271 Osteosíntesis en cúbito o radio 9

13272 Osteosíntesis en cúbito y radio 10

13273 Tratamiento fractura de colles 9

TABLA 14.2.8. AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

13280 Amputación del antebrazo 8

13281 Desarticulación del codo 8

13282 Desarticulación de la muñeca 8

TABLA 14.2.9. REIMPLANTES

13290 Reimplante de miembro superior a nivel del antebrazo 22

14.3. PELVIS Y CADERA

TABLA 14.3.1. INCISIÓN EN HUESO

13300 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de pelvis 8

TABLA 14.3.2. EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS

13310 Extracción cuerpo extraño de pelvis 7

13311 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis pelvis 3

13312 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis pelvis 7

TABLA 14.3.3. OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN HUESO

13320 Osteotomía de pelvis 21

13321 Resección parcial del ilíaco 7

TABLA 14.3.4. OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES

13340 Injerto óseo en pelvis 10

13341 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pelvis 8

13342 Resección tumor benigno huesos pelvis 8

13343 Resección tumor maligno huesos pelvis 12

TABLA 14.3.5. REDUCCION CERRADA DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

13350 Reducción cerrada fractura pelvis 6

TABLA 14.3.6. REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13360 Reducción abierta fractura pelvis 12

TABLA 14.3.7. FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13370 Osteosíntesis de acetábulo, reborde posterior 12

13371 Osteosíntesis de acetábulo, compuesta (anterior, posterior y

 superior) 21

TABLA 14.3.8. AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

13380 Hemipelvectomía 20

13381 Desarticulación de la cadera 12

14.4. MUSLO Y RODILLA

TABLA 14.4.1. INCISIONES EN HUESO

13400 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de fémur 9

13401 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de rótula 4

TABLA 14.4.2. EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13410 Extracción cuerpo extraño de fémur 8

13411 Extracción cuerpo extraño de rótula 4

13412 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis, en muslo

 o rodilla 3

13413 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis, en muslo o

 rodilla 5

TABLA 14.4.3. OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS

13420 Osteotomía simple de fémur 10

13421 Hemidiafisectomía en fémur 10

13422 Osteotomía del cuello femoral 13

TABLA 14.4.4. OTRAS RESECCIONES ÓSEAS

13430 Patelectomía o hemipatelectomía 8

TABLA 14.4.5. OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES

13440 Injerto óseo en fémur 11

13441 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación muslo 8

13442 Resección tumor benigno fémur 8

13443 Resección tumor benigno rótula 6

13444 Resección tumor maligno fémur 9

13445 Resección tumor maligno rótula 6

TABLA 14.4.6. REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

13450 Reducción cerrada fractura fémur 8

13451 Reducción cerrada fractura rótula 5

TABLA 14.4.7. REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13461 Reducción abierta fractura rótula 5

TABLA 14.4.8. FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13470 Osteosíntesis en fémur (diáfisis) 12

13471 Osteosíntesis en fémur (cuello, intertrocantérica,

 supracondilea) 13

13472 Osteosíntesis en rótula 6

TABLA 14.4.9. AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

13480 Amputación del muslo 9

13481 Desarticulación de la rodilla 8

14.5. PIERNA, TOBILLO Y PIE

TABLA 14.5.1. INCISIONES EN HUESO

13500 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de tibia o peroné 9

13501 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de huesos pie (excepto

 falanges) 5

13502 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges pie (una a dos) 4

13503 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges pie (tres o más) 5

TABLA 14.5.2. EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13510 Extracción cuerpo extraño de tibia o peroné 8

13511 Extracción cuerpo extraño pie 5

13512 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna,

 tobillo o pie 3

13513 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna,

 tobillo o pie 5

TABLA 14.5.3. OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS

13520 Osteotomía de tibia o peroné 12

13521 Osteotomía de huesos pie 7

13522 Osteotomía falanges pie (una a dos) 5

13523 Osteotomía falanges pie (tres o más) 6

13524 Hemidiafisectomía en tibia y peroné 9

13525 Hemidiafisectomía en huesos pie 7

TABLA 14.5.4. OTRAS RESECCIONES ÓSEAS

13530 Astragalectomía 9

TABLA 14.5.5. OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES

13540 Injerto óseo en tibia o peroné 11

13541 Injerto óseo en pie 8

13542 Epifisiodesis tibia o peroné 9

13543 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pierna 8

13544 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pie o de

 tres o más artejos 5

13545 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación artejos

 pie (uno a dos) 3

13546 Resección tumor benigno tibia o peroné 7

13547 Resección tumor benigno huesos pie 6

13548 Resección tumor maligno tibia o peroné 8

13549 Resección tumor maligno huesos pie 7

TABLA 14.5.6. OTRAS OPERACIONES PLÁSTICAS

13550 Alargamiento miembros inferiores 12

13551 Corrección hallux valgus 6

13552 Corrección pie cavo 12

13553 Corrección pie cavo equino 12

13554 Corrección pie convexo 12

13555 Corrección pie tallus valgus 12

13556 Corrección pie varus equino 12

13557 Reimplante de la pierna 20

13558 Reimplante de pie 20

TABLA 14.5.7. REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

13560 Reducción cerrada fractura tibia y peroné 8

13561 Reducción cerrada fractura peroné 6

13562 Reducción cerrada fractura tarso y/o metatarso 6

13563 Reducción cerrada falanges pie (una a dos) 4

13564 Reducción cerrada falanges pie (tres o más) 5

13565 Reducción cerrada luxo fractura cuello pie 8

TABLA 14.5.8. REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13570 Reducción abierta fractura tibia y/o peroné 10

13571 Reducción abierta fractura tarso o metatarso 7

13572 Reducción abierta fractura falanges pie (una a dos) 6

13573 Reducción abierta fractura falanges pie (tres o más) 7

13574 Reducción abierta de luxo fractura cuello pie 10

TABLA 14.5.9. FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13580 Osteosíntesis en tibia o peroné 12

13581 Osteosíntesis de luxo fractura o fractura cuello pie 11

13582 Osteosíntesis hueso de pie 8

13583 Aplicación de tutores externos 8

TABLA 14.5.10 AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

13590 Amputación de la pierna 8

13591 Amputación del pie 7

13592 Amputación de dedos pie (uno a dos) 4

13593 Amputación dedos pie (tres o más) 5

13594 Desarticulación pie; incluye mediotarsiana (Chopart),

 tarsometatarsiana (Lisfranc), supramaleolar (Syme) 8

13595 Desarticulación dedos pie (uno a dos) 4

13596 Desarticulación dedos pie (tres o más) 5

14.6. COLUMNA VERTEBRAL Y TÓRAX

TABLA 14.6.1. INCISIONES EN HUESO

13600 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de esternón o costillas 5

13601 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de columna vertebral 9

TABLA 14.6.2. EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13610 Extracción cuerpo extraño de esternón o costillas 5

13611 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis columna

 vertebral 7

13612 Extracción cuerpo extraño de columna vertebral 9

TABLA 14.6.2. OSTEOTOMÍA Y RESECCIÓN PARCIAL EN DIÁFISIS

13620 Osteotomía esternón o costillas 6

TABLA 14.6.4. RESECCIÓN ÓSEA

13630 Coccigectomía 8

TABLA 14.6.5. OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES

13640 Injerto óseo en columna vertebral 11

13641 Resección tumor benigno en columna vertebral 12

TABLA 14.6.6. REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

13650 Reducción cerrada fractura columna cervical 7

13651 Reducción cerrada fractura columna dorsal o lumbar 7

13652 Reducción cerrada fractura coxis 3

13653 Reducción cerrada fractura costal; incluye una o más costillas 3

TABLA 14.6.7. REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13660 Reducción abierta fractura costal; incluye una o más costillas 7

13661 Reducción abierta fractura columna cervical 10

13662 Reducción abierta fractura columna dorsal o lumbar; incluye

 apófisis transversa, cuerpo vertebral, elementos posteriores

 de la columna 10

TABLA 14.6.8. FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

13670 Artrodesis posterior de columna con instrumentación 20

13671 Artrodesis anterior de columna con instrumentación 21

14.7. ARTICULACIONES

TABLA 14.7.1. INCISIONES EN ARTICULACIONES

13700 Artrotomía en hombro 5

13701 Artrotomía en codo 7

13702 Artrotomía en muñeca 6

13703 Artrotomía en cadera 7

13704 Artrotomía en rodilla 7

13705 Artrotomía en cuello de pie 6

13706 Artrotomía en pie 5

TABLA 14.7.2 EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRA ARTICULAR

13710 Extracción cuerpo extraño intra articular hombro 5

13711 Extracción cuerpo extraño intra articular codo 7

13712 Extracción cuerpo extraño intra articular muñeca 6

13713 Extracción cuerpo extraño intra articular cadera 10

13714 Extracción cuerpo extraño intra articular rodilla 7

13715 Extracción cuerpo extraño intra articular en cuello de pie 6

TABLA 14.7.3. OPERACIONES EN COMPONENTES ARTICULARES

13720 Resección de disco intervertebral (hernia discal) 11

13721 Meniscectomía rodilla 8

13722 Sinovectomía rodilla 9

13723 Corrección quirúrgica primaria de lesión en ligamentos de

 rodilla 12

13724 Corrección quirúrgica rótula luxable 9

13725 Corrección quirúrgica ligamentaria sustitutiva por auto injerto

 o aloinjerto 20

13726 Movilización articular bajo anestesia 3

13727 Reparación del manguito rotador del hombro 12

TABLA 14.7.4. OPERACIONES PLÁSTICAS EN LAS ARTICULACIONES

13730 Reemplazo protésico de hombro 21

13731 Reemplazo protésico de codo 21

13732 Artroplastia parcial de la cadera 11

13733 Implante total de cadera por prótesis 21

13734 Implante total de rodilla por prótesis 21

13735 Reemplazo protésico cuello de pie 21

13736 Artroplastia falanges pie 6

TABLA 14.7.5. FIJACIONES ARTICULARES

13740 Artrodesis simple de columna 12

13741 Artrodesis de hombro 12

13742 Artrodesis de codo 12

13743 Artrodesis de cadera 21

13744 Artrodesis de rodilla 20

13745 Artrodesis de pie (triple o cuello de pie) 12

13746 Artrodesis dedos pie (uno a dos) 7

13747 Artrodesis dedos pie (tres o más) 8

TABLA 14.7.6. REDUCCIONES CERRADAS DE LUXACIONES

13750 Reducción cerrada luxación de hombro 5

13751 Reducción cerrada luxación del codo 5

13752 Reducción cerrada de luxación congénita de cadera 12

13753 Reducción displasia uni o bilateral de cadera 10

13754 Reducción cerrada de luxación traumática de cadera 8

13755 Reducción cerrada de luxación traumática de rótula 5

13756 Reducción cerrada de luxación traumática cuello de pie 5

TABLA 14.7.7. REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXACIONES

13760 Reducción abierta de luxación acromio clavicular 10

13761 Reducción abierta de luxación escápulo humeral; incluye antigua

 o recidivante 12

13762 Reducción abierta de luxación de codo; incluye antigua o

 recidivante 12

13763 Reducción abierta de luxación congénita de cadera; incluye

 salter 20

13764 Reducción abierta de luxación traumática de cadera 12

13765 Reducción abierta de luxación traumática de rótula 10

13766 Reducción abierta de luxación cuello pie; incluye antigua o

 recidivante 12

14.8. MÚSCULOS, TENDONES, APONEUROSIS, SINOVIALES Y NERVIOS, EN MIEMBROS SUPERIORES (EXCEPTO MANO) E INFERIORES

TABLA 14.8.1. INCISIONES EN MÚSCULO, TENDÓN O APONEUROSIS

13800 Tenotomía 3

13801 Fasciotomía 6

TABLA 14.8.2. EXTRACCIÓN CUERPO EXTRAÑO

13810 Extracción de cuerpo extraño en bolsa sinovial y/o músculo y/o

 tendón 6

TABLA 14.8.3. RESECCIONES DE LESIONES

13820 Resección de ganglión 6

13821 Resección de miositis osificante 6

13822 Resección tumor de fascia y/o músculo y/o tendón 6

13823 Bursectomía 6

13824 Resección higroma rodilla 6

13825 Resección quiste poplíteo (quiste de Baker) 6

13826 Resección de bolsa tendinosa, fascia, músculo o tendón 6

13827 Tenosinovectomía (enfermedad de Quervain) 6

13828 Tenosinovitis infecciosa 6

TABLA 14.8.4. OPERACIONES PLÁSTICAS

13830 Sutura de fascia y/o músculo y/o tendón 5

13831 Tenorrafia flexores antebrazo (uno a cuatro), con neurorrafia 20

13832 Tenorrafia flexores antebrazo (cinco o más), con neurorrafia 21

13833 Transposición de músculo 8

13834 Transposición de tendón 8

13835 Cuadricepsplastia 11

13836 Alargamiento del tendón de Aquiles 9

13837 Tenodesis 8

13838 Liberación de adherencias de tendón (tenolisis) 5

TABLA 14.8.5. DESCOMPRESIONES Y TRANSPOSICIONES DE NERVIOS

13840 Descompresión nervio brazo 7

13841 Descompresión nervio antebrazo; incluye en túnel carpiano 7

13842 Descompresión nervio muslo o pierna; incluye tratamiento

 quirúrgico meralgia parestésica 7

13843 Descompresión nervio pie; incluye túnel tarsiano 6

13844 Transposición de nervio en miembro superior 7

TABLA 14.8.6. EXTIRPACIÓN TUMOR EN NERVIO

13850 Resección tumor nervio brazo 9

13851 Resección tumor nervio antebrazo 9

13852 Resección tumor nervio muslo o pierna 10

13853 Resección tumor nervio pie 6

14.8.7. SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS SUPERIORES

13860 Neurorrafia un nervio brazo 10

13861 Neurorrafia dos nervios brazo 12

13862 Neurorrafia un nervio antebrazo 10

13863 Neurorrafia dos nervios antebrazo 12

13864 Neurorrafia de un nervio en brazo con injerto 12

13865 Neurorrafia de dos nervios en brazo con injerto 13

13866 Neurorrafia de un nervio en antebrazo con injerto 12

13867 Neurorrafia de dos nervios en antebrazo con injerto 13

TABLA 14.8.8. SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS INFERIORES

13870 Neurorrafia nervio muslo o pierna 10

13871 Neurorrafia nervio muslo con injerto 12

13872 Neurorrafia nervio pierna con injerto 12

13873 Neurorrafia nervio pie 7

TABLA 14.8.9. NEUROLISIS

13880 Neurólisis nervio brazo 8

13881 Neurólisis nervio antebrazo 8

13883 Neurólisis nervio pie 4

(Art. 15 del Decreto 2423 de 1996)

15. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimiento en la especialidad de Cirugía de Mano, la siguiente nomenclatura y clasificación:

15.1.. HUESOS

TABLA 15.1.1. INCISIONES EN HUESO

14100 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, huesos carpo 5

14101 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, metacarpianos ((uno a dos) 5

14102 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, metacarpianos (tres o más) 6

14103 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges (una a dos) 4

14104 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges (tres o más) 5

TABLA 15.1.2. EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO Y RESECCIÓN DE TUMORES

14110 Extracción cuerpo extraño en mano (excepto dedos) 7

14111 Resección tumor óseo benigno en mano, sin injerto 6

14112 Resección tumor óseo benigno en mano, con injerto 7

14113 Resección tumor maligno en mano 11

14114 Extracción cuerpo extraño en dedos 6

TABLA 15.2.3. OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS

14120 Osteotomía en metacarpiano 8

14121 Osteotomía en falange 7

14122 Hemidiafisectomía metacarpianos (uno a dos) 6

14123 Hemidiafisectomía metacarpianos (tres o más) 7

14124 Hemidiafisectomía falanges (una a dos) 5

14125 Hemidiafisectomía falanges (tres o más) 6

TABLA 15.1.4. OTRAS RESECCIONES ÓSEAS

14130 Carpectomía (uno a dos) huesos 8

14131 Carpectomía (tres o más) huesos 10

14132 Resección cabeza de metacarpianos (uno a dos) 7

14133 Resección cabeza de metacarpianos (tres o más) 9

14134 Resección cabeza de falange (una o dos) 7

14135 Resección cabeza de falange (tres o más) 9

15.1.5. INJERTOS ÓSEOS

14140 Injerto óseo en huesos carpo (excepto escafoides) 7

14141 Injerto óseo en escafoides 11

14142 Injerto óseo en metacarpianos (uno a dos) 9

14143 Injerto óseo en metacarpianos (tres o más) 10

14144 Injerto óseo en falanges (una a dos) 8

14145 Injerto óseo en falanges (tres o más) 9

TABLA 15.1.6. REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

14150 Reducción cerrada fractura huesos carpo 5

14151 Reducción cerrada fractura metacarpianos 5

14152 Reducción cerrada fractura falanges mano 5

14153 Reducción cerrada luxofractura de Bennet 6

14154 Reducción cerrada luxación carpiana 8

14155 Reducción cerrada luxación carpometacarpiana 10

14156 Reducción cerrada luxación metacarpofalángica (una a dos) 9

14157 Reducción cerrada luxación metacarpofalángica (tres o más) 10

14158 Reducción cerrada luxación interfalángica (una a dos) 7

14159 Reducción cerrada luxación interfalángica (tres o más) 8

TABLA 15.1.7. REDUCCIONES ABIERTA DE FRACTURAS

14160 Reducción abierta fractura huesos carpo 10

14161 Reducción abierta fractura metacarpianos (uno a dos) 10

14162 Reducción abierta fractura metacarpianos (tres o más) 11

14163 Reducción abierta fractura falanges mano (una a dos) 10

14164 Reducción abierta fractura falanges mano (tres o más) 11

14165 Reducción abierta fractura intra articular mano (una a dos) 10

14166 Reducción abierta fractura intra articular mano (tres o más) 11

TABLA 15.1.8. REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXOFRACTURA

14170 Reducción abierta o percutánea fractura o luxo fractura de

 Bennet 10

14171 Reducción abierta luxación carpiana 12

14172 Reducción abierta luxación carpometarpiana 10

14173 Reducción abierta luxación metacarpofalángica (una a dos) 10

14174 Reducción abierta luxación metacarpofalángica (tres o más) 11

14175 Reducción abierta luxación interfalángica (una a dos) 10

14176 Reducción abierta luxación interfalángica (tres o más) 11

TABLA 15.1.9. AMPUTACIONES Y/O DE ARTICULACIONES

14180 Amputación y/o desarticulación dedos mano (uno a dos) 5

14181 Amputación y/o desarticulación dedos mano (tres o más) 6

14182 Amputación de la mano 8

14183 Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano

 (uno a dos) 5

14184 Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano

 (tres o más) 6

14185 Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación mano 6

15.2.. MUSCULOS Y TENDONES

TABLA 15.2.1. OPERACIONES SOBRE MÚSCULOS

14200 Miotomía mano 4

14201 Miorrafia extensores mano 7

14202 Miorrafia flexores mano (uno a dos) 7

14203 Miorrafia flexores mano (tres o más) 8

14204 Extirpación tumor músculo 6

TABLA 15.2.2. TENORRAFIAS

14210 Tenorrafia extensores mano (uno a dos) 9

14211 Tenorrafia extensores mano (tres o más) 10

14212 Tenorrafia extensores dedos (cada uno) 9

14213 Tenorrafia flexores mano (uno a cuatro), con neurorrafias 20

14214 Tenorrafia flexores mano (cinco ó más) con neurorrafias 21

14215 Tenorrafia flexores dedos (cada uno) 20

TABLA 15.2.3. TENODESIS, ALARGAMIENTOS, REINSERCIONES Y TRANSFERENCIAS TENDINOSAS

14220 Tenodesis mano (uno a dos) 6

14221 Tenodesis mano (tres o más) 7

14222 Alargamiento tendón mano (uno a dos) 7

14223 Alargamiento tendón mano (tres o más) 8

14224 Reinserción tendón mano (uno a dos) 10

14225 Reinserción tendón mano (tres o más) 12

14226 Transferencia tendón mano y puño (uno a dos) 12

14227 Transferencia tendón mano y puño (tres o más) 13

TABLA 15.2.4. INJERTOS TENDINOSOS

14230 Injerto de tendón extensor mano (uno a dos) 8

14231 Injerto de tendón extensor mano (tres o más) 9

14232 Injerto de tendón flexor mano (uno a dos) 11

14233 Injerto de tendón flexor mano (tres o más) 12

14234 Injerto de tendón flexor un dedo 20

14235 Injerto de tendón flexor dos o más dedos 22

14236 Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic) un dedo 20

14237 Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic) dos dedos 22

TABLA 15.2.5. TENOLISIS

14240 Tenolisis extensores mano (uno a dos) 7

14241 Tenolisis extensores mano (tres o más) 8

14242 Tenolisis flexores mano (uno a dos) 10

14243 Tenolisis flexores mano (tres o más) 12

TABLA 15.2.6. OTRAS OPERACIONES TENDINOSAS

14250 Corrección quirúrgica dedo en botonera 11

14251 Corrección quirúrgica dedo en cuello de cisne 11

14252 Corrección quirúrgica dedo en martillo 8

14253 Corrección quirúrgica dedo en gatillo (dedo en resorte) 6

14254 Tenotomía mano 4

15.3. ARTICULACIONES, SINOVIALES Y APONEUROSIS INCISIONES Y RESECCIONES EN ARTICULACIONES

14300 Artrotomía en mano 6

14301 Capsulotomía metacarpofalángicas (una a dos) 9

14302 Capsulotomía metacarpofalángicas (tres o más) 10

14303 Capsulotomía interfalángicas (una a dos) 9

14304 Capsulotomía interfalángicas (tres o más) 10

14305 Resección ganglión puño 7

14306 Tenosinovitis infecciosa 10

TABLA 15.3.2. ARTRODESIS

14310 Artrodesis puño con injerto óseo 13

14311 Artrodesis puño sin injerto óseo 12

14312 Artrodesis trapecio metacarpiana 8

14313 Artrodesis metacarpo falángica 7

14314 Artrodesis una interfalángica 7

14315 Artrodesis interfalángicas, con injerto óseo 9

14316 Artrodesis carpometacarpianas 8

14317 Artrodesis intercarpiana 10

14318 Artrodesis intercarpiana más injerto óseo 11

TABLA 15.3.3. ARTROPLASTIAS

14320 Artroplastia puño 12

14321 Artroplastia trapecio metacarpiana 9

14322 Artroplastia metacarpo falángicas (una a dos) 11

14323 Artroplastia metacarpo falángicas(tres o más) 12

14324 Artroplastia interfalángicas (una a dos) 11

14325 Artroplastia interfalángicas (tres o más) 12

TABLA 15.3.4. SUTURAS Y REINSERCIONES

14330 Capsulorrafia articulaciones (una a dos) 7

14331 Capsulorrafia articulaciones (tres o más) 8

14332 Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (una a dos) 10

14333 Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (tres o más) 11

TABLA 15.3.5. RESECCIONES EN SINOVIALES

14340 Tenosinovectomía extensores mano (una a dos) 7

14341 Tenosinovectomía extensores mano (tres o más) 8

14342 Tenosinovectomía flexores mano (uno a dos) 10

14343 Tenosinovectomía flexores mano (tres o más) 11

14344 Sinovectomía carpo 8

14345 Sinovectomía una a dos metacarpo falángicas 7

14346 Sinovectomía tres o más metacarpo falángicas 8

14347 Sinovectomía una a dos interfalángicas 7

14348 Sinovectomía tres o más interfalángicas 8

14349 Resección de quiste vaina tendinosa 5

TABLA 15.3.6. INCISIONES Y RESECCIONES EN APONEUROSIS

14350 Fasciotomía mano 7

14351 Extirpación aponeurosis mano (Enf de Dupuytren) 12

15.4. NERVIOS

TABLA 15.4.1. DESCOMPRESIONES

14400 Descompresión nervio mano 7

14401 Descompresión nervio dedos (uno a dos) 6

14402 Descompresión nervio dedos (tres o más) 7

TABLA 15.4.2. EXTIRPACIÓN DE LESIÓN

14410 Resección tumor de nervio mano o dedos 10

TABLA 15.4.3. SUTURAS EN NERVIO

14420 Neurorrafia un nervio mano 9

14421 Neurorrafia dos nervios mano 10

14422 Neurorrafia de colaterales en un dedo 6

14423 Neurorrafia de colaterales en dos dedos 7

14424 Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos 8

14425 Neurorrafia de un nervio en mano con injerto 11

14426 Neurorrafia de dos nervios en mano con injerto 12

14427 Neurorrafia de colaterales en un dedo con injerto 7

14428 Neurorrafia de colaterales en dos dedos con injerto 8

14429 Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos con injerto 9

TABLA 15.4.4. NEURÓLISIS

14430 Neurólisis nervio mano 8

14431 Neurólisis nervio dedos (uno a dos) 7

14432 Neurólisis nervio dedos (tres o más) 9

15.5. PIEL

TABLA 15.5.1. CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ

14500 Corrección quirúrgica cicatriz en mano con sutura primaria 4

14501 Corrección quirúrgica cicatriz en mano con colgajo a distancia 11

14502 Plastia en Z, mano o dedos (uno a dos) 7

14503 Plastia en Z, mano o dedos (tres o más) 8

TABLA 15.5.2 CORRECCIONES QUIRÚRGICAS LESIONES CONGÉNITAS

14510 Corrección sindactilia (un espacio) 8

14511 Corrección sindactilia (dos espacios) 9

14512 Macrodactilia 12

14513 Tratamiento quirúrgico mano zamba radial 12

14514 Mano hendida en espejo o en langosta 12

14515 Corrección quirúrgica camptodactilia (uno a dos) 8

14516 Corrección quirúrgica camptodactilia (tres o más) 9

14517 Corrección quirúrgica clinodactilia (uno a dos) 6

14518 Corrección quirúrgica clinodactilia (tres o más) 7

14519 Corrección polidactilia (dedos supernumerario) 6

TABLA 15.5.3. CORRECCIONES QUIRÚRGICAS DE OTRAS LESIONES

14520 Bandas constrictivas (Streeter) 7

14521 Sinostosis radiocubital 10

14522 Deformidad de madelung 12

15.6. REIMPLANTES Y TRANSPOSICIONES

TABLA 15.6.1. REIMPLANTES DE MANO O DEDOS

14600 Reimplante de la mano 22

14601 Reimplante de un dedo 22

14602 Reimplante de dos o más dedos 23

14603 Trasplante dedo del pie a mano 23

14604 Pulgarización dedo 13

14605 Transposición dedo 13

(Art. 16 del Decreto 2423 de 1996)

16. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la especialidad de Cirugía Plástica, la siguiente nomenclatura y clasificación:

TABLA 16.1.

1. AREA GENERAL

INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESION EN PIEL Y/O TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO

15101Drenaje profundo partes blandas; incluye absceso profundo, flegmón4
15102Desbridamiento por lesión superficial, más del 5% área corporal5
15103Desbridamiento por lesión de tejidos profundos, más del 5% área corporal7
15104Fistulectomía de piel y/o tejido celular subcutáneo5
15105Resección tumor benigno de piel y/o tejido celular subcutáneo, excepto cara5
15106Resección tumor benigno piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto7
15107 Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, excepto cara6
15108Resección tumor maligno de piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto8
15109Extracción cuerpo extraño en piel o tejido celular subcutáneo3
.

SUTURAS EN PIEL, MUCOSA Y TRATAMIENTOS EN GLÁNDULA

15111Sutura heridas múltiples, excepto cara (más de tres o una extensa de más de 10 cms)8
15112Tratamiento hiperhidrosis axilar8
15113Tratamiento hidradenitis12

INJERTOS
15130Injerto de piel en área general hasta 5%8
15131Injerto de piel en área general entre 6 a 15%10
15132Injerto de piel en área general más del 16%13
15133Lipoinjerto6

COLGAJOS
15140Colgajo de piel regional7
15141Colgajo pediculado en varios tiempos13
15142Colgajo muscular, miocutáneo y fasciocutáneo13

TRATAMIENTOS EN QUEMADURAS
15160Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general, hasta 5% (tratamiento total)5
15.161Tratamiento de quemaduras en área general de 6 a 15% (tratamiento total)8
15162Tratamiento de quemaduras en área general de 16 a 25%(tratamiento total)13
15163Tratamiento de quemaduras en área general de 26% en adelante (tratamiento total)20


CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA

15170Corrección quirúrgica cicatriz en área general hasta 5%4
15171 Corrección quirúrgica cicatriz en área general más del 6%5
15172Plastia en Z, (una a dos) en área general6
15173Plastia en Z, (tres o más) en área general8

OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS
15180Dermolipectomía abdominal20
15181Expansores tisulares (1 tiempo)12
15182Tratamiento quirúrgico linfedema13
15183Dermoabración área general5


2. ÁREA ESPECIAL

INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESIONES EN PIEL Y FAÑERAS

15200Onicectomía una a dos uñas2
15201Onicectomía tres o más uñas3
15202Resección tumor benigno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en cara4
15203Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en cara reparación primaria8
15204Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en cara, reparación con colgajo o injerto10

SUTURAS EN PIEL Y MUCOSA
15210Sutura herida cara; incluye sutura labios5
15211Sutura heridas múltiples cara (más de tres o una extensa de más de 10 cms)8
15212Avulsión cuero cabelludo (escalpe)10

OPERACIONES PLÁSTICAS POR LESIONES CONGÉNITAS
15220Corrección macro o microstoma10
15221Corrección secuelas de labio hendido10
15222Queiloplastia10
15223Rinoqueiloplastia13
15224Reparación de coloboma; incluye naso oculares, oro oculares10
15225Resección frenos congénitos labiales7
15226Retroposición quirúrgica de la premaxila10
15227Resección fosetas labiales7

INJERTOS
15230Injerto de piel en área especial; incluye cara, cuello, genitales, planta de pie, zonas de flexión, (no incluye dedos)6
15231Injerto de piel dedos (uno a dos)4
15232Injerto de piel dedos (tres o más)5
15233Injerto condrocutáneo7
15234Injerto región pilosa; incluye barba, ceja6
15235Tratamiento quirúrgico para alopecia post secuelas de trauma7
15236Injerto óseo en cara12
15237Injerto de piel retracción del seno7
15238Lipoinjerto5

COLGAJOS
15240Colgajo de cuero cabelludo10
15241Colgajo de piel a distancia (incluidos varios tiempos)13
15242Colgajo libre (con microcirugía)20

OTRAS OPERACIONES PLÁSTICAS
15250Reparación oreja; incluye en pantalla, prominente12
15251Reconstrucción de la oreja, incluye ausencia de: lóbulo, oreja20
15252Réinserción oreja12
15253Reparación nariz; incluye corrección aplanamiento de fosas nasales, en silla de montar, implante de nariz12
15254Reinserción y reconstrucción nariz20
15255Rinoplastia (no estética)12
15256Cirugía reparadora de seno; incluye reconstrucción de: areola, pezón, pezón invertido12
15257Mamoplastia de reducción20
15258Reconstrucción seno con colgajo21

TRATAMIENTOS EN QUEMADURAS
15260Tratamiento quirúrgico quemaduras cara8
15261Tratamiento quirúrgico quemaduras cuello8
15262Tratamiento quirúrgico quemaduras genitales8
15263Tratamiento quirúrgico quemaduras en manos (no incluye dedos)5
15264Tratamiento quirúrgico quemaduras pie5
15265Tratamiento quirúrgico quemaduras zonas de flexión (no incluye dedos); incluye: axila, codo, cuello, dorso de pie, hueco poplíteo, región inguinal7
15266Tratamiento quirúrgico quemaduras uno a dos dedos5
15267Tratamiento quirúrgico, quemaduras, tres o más dedos6


CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA

15270Corrección quirúrgica cicatriz en cara5
15271Corrección quirúrgica cicatriz en cuello4
15272Corrección quirúrgica cicatriz en genitales4
15273Plastia en Z (una a dos), en área especial; incluye: cara, cuello, genitales, planta de pie7
15274Plastia en Z (tres o más), en área especial; incluye: cara, cuello, genitales, planta de pie9
15275Plastia en Z zonas de flexión (no incluye dedos); incluye: axila, codo, cuello, dorso de pie, hueco poplíteo, región inguinal8
15276Corrección quirúrgica cicatriz en planta de pie5
15277Plastia artejos (una a dos)5
15278Plastia artejos (tres o más)ó

OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS
15280Corrección parálisis facial13
15281Corrección parálisis facial (técnica microquirúrgica)21
15282Dermoabración cara (parcial)8
15283Dermoabración cara (total)10
15284Reposición uña de polietileno2

(Art. 17 del Decreto 2423 de 1996)

17. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimiento de las especialidades de Cirugía Oral y Maxilofacial y Dental, la siguiente nomenclatura y clasificación:

TABLA 17.1.

1. GLANDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES

OPERACIONES EN GLÁNDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES

16100Cateterización y/o drenaje de glándula salival4
16101Adenectomía sublingual, submaxilaro palatina; incluye mucocele, quiste glándula salival7
16102Resección radical de glándula salival (excepto parótida); incluye, vaciamiento glanglionar12
16103Parotidectomía13
16104Resección de mucocele; incluye quiste de glándula salival5
16106Cierre o reparación salival sin injerto6
16108Exploración glándula salival6
16109Sialoplastia7
16110Cierre o reparación de fístula glándula salival con injerto7
16111Sialolitotomía de Stensen o de Warthon7


2. CAVIDAD BUCAL, LENGUA Y PALADAR


INCISIONES EN CAVIDAD BUCAL
16201Incisión y drenaje de absceso cavidad bucal, intraoral; incluye hematoma5
16202Incisión y drenaje de abseso, cavidad bocal, extraorál; incluye hematoma7
16203Secuestrectomía para osteomiolitis intraoral7
16204Secuestrectomía para osteomilitis extraoral8
16205Decortización en rama mandibular8
16206Curetaje óseo, maxilar o mandibular8
16207Marzupialización de ránula5

OPERACIONES EN LENGUA
16210Glosectomía total o radical; incluye hemiglosectomía13
16211Glosectomía parcial y/o biopsia10
16212Resección lesión superficial de lengua4
16213Glosopexia; incluye plastia frenillo lingual5
16214Glosoplastia; incluye injerto cutáneo o mucoso10
16215Glosorrafia5

OPERACIONES EN UVULA
16230Uvulotomía3
16231Uvulorrafia3

OPERACIONES EN FARINGE Y PALADAR
16240Faringoplastia; incluye colgajo faríngeo11
16241Injerto óseo paladar12
16242Palatorrafia; incluye estafilorrafia11
16243Extirpación lesión superficial paladar4
16244Extirpación lesión profunda paladar; incluye adenoma, lesiones superficiales extensas6

OTRAS OPERACIONES EN CAVIDAD BUCAL
16261Estomatorrafia3
16262Resección lesión superficial mucosa oral con biopsia4
16263Resección lesión profunda mucosa oral; con biopsia; incluye superficial extensa5
16265Remoción cuerpo extraño tejidos blandos boca3
16266Miotomía músculos masticatorios; incluye parcial de masetero8
16267Miotomía macetero8
16268Miotomía temporal8
16269Miotomía pterigoideo externo8

TRATAMIENTO DE FÍSTULAS
16270Cierre fístula oroantral con colgajo bucal; incluye oronasal8
16271Resección fístula boca, intraoral4
16272Cierre fístula oroantral con colgajo palatino o lingual; incluye oronasal8
16273Resección fístula boca, extra-oral6
16274Cierre fístula orosinusal y antrostomía, incluye remoción de cuerpo extraño o diente9

3. MAXILARES Y ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR

INTERVENCIONES EN MAXILARES

16300Osteotomía mentón10
16301Osteotorná mandibular por seudoartrosá; incluye corrección de anquilosis con o sin aplicación de prótesis.11
16302Osteotomía maxilar para extracción de cuerpo extraño8
16303Osteotomía deslizante10
16304Estudio prequirúrgico ortognático3
16305Osteotomía segmentaria mandibular o maxilar; incluye: fijación maxilo- mandibular, fijación rígida12
16306Corticotomia Lefort I, para expansión de maxilar10
16307Osteotomía Lefort II13
16308Osteotomía Lefort III13
16309Osteotomía para corrección microsomía hemifacial20

OTRAS INTERVENCIONES EN MAXILARES
16310Cirugía ortognática de maxilar inferior; incluye fijación maxilo mandibular, fijación rígida12
16311Cirugía ortognática de maxilar superior; incluye Jijación <sic> maxilo mandibular, fijación rígida13
16312Mandibulectomía parcial simple11
16313Mandibulectomía parcial con reconstrucción13
16314Resección parcial maxilar11


OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR

16320Condilectomía maxilar inferior, incluye artrotomía11
16321Menisectomía articulación temporomandibular;. incluye resección tubérculo articular del temporal, plastia de cápsula articular, meniscorrafia, meniscopexia11
16322Reemplazo total de articulación temporomandibular; incluye injerto de cartílago de crecimiento, reemplazo articular con prótesis20
16323Artrocentesis7
16324Reducción manual de luxación aguda5
16325Reducción manual de luxación con fijación inter maxilar7
16326Artrectomía (anquilosis)11
16327Coronoidectomía11

REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS
16330Profundización piso bucal6
16331Vestibuloplastia sin injerto6
16332Ventibuloplastia con injerto7
16333Frenillectomía en V (resección cuña)5
16334Frenillectomía en Z5
16335Exostosis maxilar superior7
16336Exostosis mandibular7
16337Osteotomía deslizante (visera)10

INJERTO E IMPLANTES
16340Injerto óseo autógeno en maxilares; incluye implates <sic> protésicos. No incluye procedimiento quirúrgico para toma de injerto8
16341Injertos alopiásticos cerámicos8
16342Injertos alopiásticos metálicos (técnica de tornillo espiral o autopenetrante)6
16343Injertos alopiásticos metálicos (técnica de lámina fenestrada)7
16344Injertos alopiásticos metálicos (técnica subperióstica)8
16345Implante hidrosilapotita (cada hemimaxilar)8
16346Implante hidrosilapotita con expansor de periostio9
16347Implante de oseointegración9
16348Implante de oseointegración e injerto para elevación del piso de seno maxilar11
16349Implante de oseointegración con desplazamiento del nervio dentario inferior e injerto óseo11


REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES

16350Reducción cerrada fractura de maxilar superior; incluye inmovilización intermaxilar, fijación maxilomandibular, suspensión esquelética, fijación rígida.8
16351Reducción cerrada fractura de maxilar inferior; incluye inmovilización intermaxilar8
16352Reducción cerrada fracturas alveolares superior o inferior; incluye reimplante dental y fijación8
16353Reducción cerrada fractura de malar7
16354Reducción cerrada de arco sigomático7


REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES

16360Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort I); incluye inmovilización intermaxilar10
16361Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort II y III); incluye fijación intermaxilar12
16362Reducción abierta fractura de maxilar inferior; incluye inmovilización intermaxilar10
16363Reducción abierta de fractura alveolar superior o inferior; incluye fractura de tuberosidad maxilar, reimplante dental, y fijación10

4. HUESOS FACIALES

REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA EN HUESOS FACIALES

16401Reducción abierta fractura de arco cigomático10
16402Reducción abierta fractura de malar; incluye fractura del piso de la órbita (Blow out)10
16403Reducción abierta fracturas múltiples de huesos faciales; incluye implante o injerto piso orbitario12

5. MAXILARES, ENCÍA Y DIENTES

EXTIRPACIONES DE LESIONES EN MAXILARES Y CAVIDAD ORAL

16500Extirpación lesión maligna de encía4
16501Extirpación lesión maligna de encía con vaciamiento ganglionar12
16502Resección quiste no odontogénico7
16503Exodoncia de incluidos; incluye fijación interdentaria o intermaxilar7
16504Resección parcial en bloque, maxilar o mandibular11
16505Resección tumor benigno de tejidos blandos.8
16506Extirpación tumor benigno en maxilar8
16507Osteoplastia maxilar de lesión fibro ósea10
16508Osteoplastia varios huesos, lesión fibro ósea12
16509Mascarilla facial para diagnóstico4


EXTIRPACIONES DE QUISTES Y TUMORES ODONTOGÉNICOS

16510Enucleación quiste odontogénico7
16511Marsupialización quiste odontogénico5
16512Resección tumor odontogénico (excepto tumores no encapsulados)9
16513Enucleación de quiste epidermoide, vía intraoral7
16514Enucleación de quiste epidermoide, vía extraoral9
16515Extirpación de tumor odontogénico encapsulado (preservación de seno o nervio dentario inferior)7
16516Extirpación de tumor odontogénico encapsulado (compromiso de nervio dentario inferior o seno maxilar)9
16517Extirpación de tumor odontogénico no encapsulado7
16518Resección tumor odontogénico no encapsulado con injerto óseo, para reconstrucción inmediata (no incluye toma de injerto)10
16519Extirpación de tumor odontogénico cementificante9

OPERACIONES EN NERVIOS DENTARIOS
16550Descenso de agujero mentonero9
16551Exploración conducto dentario inferior; incluye descompresión, neurectomías9
16552Neurectomía maxilar superior10
16553Neurectomía periférica; incluye infraorbitario, largo bucal, lingual, mentonero5

(Artículo 18 del Decreto 2423 de 1996)

18. Establézcase para las intervenciones de Toma de Biopsias, la siguiente nomenclatura y clasificación:

Incluye: La efectuada por: Punción, aspiración, curetaje, incisión

TABLA 18.1

1. TEJIDO NERVIOSO

BIOPSIAS EN TEJIDO NERVIOSO

17100Tejido intracraneal10
17101Esteroatáxica10
17102Médula espinal9
17103Meninges vertebrales9
17104Nervio periférico superficial4
17105Nervio periférico profundo7


2. ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS
BIOPSIAS EN OJO

17200Conducto lagrimal4
17201Conjuntiva4
17202Córnea -5
17203Cuerpo ciliar6
17204Esclerótica5
17205Glándula lagrimal3
17206Iris6
17207Orbita6
17208Párpado3

BIOPSIAS EN NARIZ
17210Nariz3
17211Pared de senos paranasales7

BIOPSIA EN OÍDO
17220Oído externo3


3. BOCA Y CUELLO


BIOPSIAS EN BOCA, FARINGE Y LARINGE
17300Amígdalas, y/o vegetaciones adenoides3
17301Pared de cavidad bucal3
17302Encía2
17303Faringe6
,17304Glándula salival4
17305Labio2
17306Laringe o cuerda vocal8
17307Lengua3
17308Paladar y úvula3
17309Biopsia de huesos maxilares4

BIOPSIAS EN GLÁNDULA TIROIDES Y PARATIROIDES
17310Glándula paratiroides9
17311Abierta de tiroides8
17312Percutánea de tiroides4


4. ÓRGANOS INTRATORÁCICOS


BIOPSIAS EN ÓRGANOS INTRATORÁCICOS
17400Bronquio7
17401Esófago6
17402Órgano mediastinal (incluye timo)3
17403Pericardio9
17404Pleura por punción4
17405Pleura por toracotomía7
17406Pulmón por punción5
17407Pulmón por toracotomía7
17408Tráquea5
17409Endomiocárdica11


5. ÓRGANOS INTRAABDOMINALES


BIOPSIAS EN DIAFRAGMA Y CAVIDAD ABDOMINAL
17500Diafragma9
17501Mesenterio8
17502Omento7
17503Colon6
17504Estómago por laparatomía8
17505Intestino delgado8
17506Recto o sigmoide6

BIOPSIAS EN VÍAS BILIARES, BAZO Y PÁNCREAS
17510Hígado por laparotomía8
17511Hígado por punción4
17512Páncreas8


6. GLÁNDULAS SUPRARRENALES Y APARATO GENITOURINARIO


BIOPSIAS EN GLÁNDULA SUPRARRENAL Y RIÑÓN
17600Riñón por lumbotomía8
17601Percutánea de riñón8
17602Glándula suprarrenal8
17603Tejidos perirrenales8

BIOPSIAS EN VÍAS URINARIAS
17610Uretra6
17611Vejiga por laparotomía8
17612Pelvis o uréter8
17613Tejido periuretral8

BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES MASCULINOS
17620Epidídimo6
17621Escroto3
17622Pene4
I7623Próstata por punción; incluye perineal, transrectal5
17624Próstata (vía abierta)7
17625Testículo, túnica vagina o cordón espermático7
17626Conducto deferente6


BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES FEMENINOS EXTERNOS

17630Clítoris3
17631Labio mayor y labio menor3
17632Periné3
17633Vagina3
17634Glándula de Bartholín3

BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES FEMENINOS INTERNOS
17640Cuello uterino (cérvix)3
17641Endometrio3
17642Miometrio8
17643Ovario8
17644Trompa de Falopio8


7. VASOS SANGUÍNEOS Y LINFÁTICOS


BIOPSIAS EN VASOS SANGUÍNEOS Y LINFÁTICOS
17700Arteria o vena superficial4
17701Arteria o vena profunda7
17702Ganglio o vaso linfático superficial4
17703Ganglio o vaso linfático profundo7


8. APARATO LOCOMOTOR


BIOPSIAS EN HUESO
17800Médula ósea5
17801Periostio4
17802Hueso4

BIOPSIAS EN OTRAS PARTES DEL APARATO LOCOMOTOR
17810Aponeurosis3
17811Tejido sinovial5
17812Cápsula articular4
17813Cartílago5
17814Ligamento4
17815Músculo3
17816Tendón3


9. PIEL, MAMA Y ANO


BIOPSIA EN PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
17900Piel y tejido celular subcutáneo, en otros sitios no clasificados2

BIOPSIA EN MAMA
17910Glándula mamaria4

BIOPSIA EN ANO
17920Ano3

(Art. 19 del Decreto 2423 de 1996)

19. Establézcase para los procedimientos de Endoscopia Diagnóstica Terapéutica, la siguiente nomenclatura y clasificación:

La efectuada para: Realización de procedimientos, aplicación de agentes terapéuticos, irrigación, lavado y cepillado.

TABLA 19.1.

1. APARATO RESPIRATORIO Y MEDIASTINO

ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS

18100Laringoscopia o antroscopia4
18101Microlaringoscopia6
18102Rinofaringoscopia6
18103Broncoscopia con toma de biopsia7
18104Broncoscopia con lavado bronquial7
18105Fibrobroncuscopia diagnóstica6
18106Torascopia por toracostomía8
18107Mediastinoscopia8
18108Nasosinusoscopia8
18109Fibronasolaringoscopia8

ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS
18120Fibrobroncoscopia para extracción de cuerpo extraño8


2. ARTICULACIONES


ENDOSCOPIA DIAGNÓSTICA
18200Artroscopia diagnóstica de cadera7
18201Artroscopia diagnóstica de codo, muñeca, tobillo o temporomandibular6
18202Artroscopia diagnóstica de hombro, rodilla o falanges 5

ENDOSCOPIA TERAPÉÚTICA
18210Extracción de cuerpos libres intraarticulares en cadera11
18211Extracción de cuerpos libres intraarticulares en hombro, codo, rodilla, tobillo o articulación temporomandibular7
18212Extracción de cuerpos libres intraarticulares en muñeca o falanges7
18213Sinovectomía: Cualquier articulación, excepto falanges10
18214Sinovectomía de falanges7
18215Condroplastia de hombro o rodilla11
18216Condroplastia de codo, muñeca, cadera o tobillo12
18217Condroplastia de falanges7
18218Acromioplastia más extracción de calcificaciones8
18219Capsulorrafia para luxación de hombro10
18220Tratamiento de capsulitis adhesiva de hombro9
18221Remoción de plicas en codo7
18222Artrodesis escafosemilunar6
18223Liberación del túnel carpiano7
18224Sutura de fibrocartílago triangular en muñeca9
18225Debridamiento en fibrocartílago triangular en muñeca7
18226Resección de tercio distal de clavícula7
18227Resección de labrum roto en hombro6
18228Sutura del manguito rotador9
18229Osteosíntesis por fracturas osteocondrales o de la espinal tibial10
18230Osteosíntesis por fracturas intraarticulares u osteítis disecante en rodilla10
18231Liberación de adherencias en rodilla7
18232Liberación de adherencias más cuadriceplastia10
18233Menisectomía media o lateral13
18234Reconstrucción de ligamento cruzado anterior con injerto autólogo o con aloinjerto20
18235Reconstrucción de ligamento cruzado posterior con injerto autólogo o aloinjerto21
18236Sutura de menisco, medial o lateral12
18237Tratamiento de artritis séptica de rodilla7
18238Resección de plica en rodilla6
18239Relajación de retináculo lateral en rodilla7
18240Relajación de retináculo lateral más osteotomía de realineación en rodilla10
18241Relajación, de retináculo lateral más osteotomía de realineación, más plicatura de retináculo medial en rodilla13
18242Osteosíntesis franturas de tobillo11
18243Reparación del ligamento peroneoastragalino anterior8


3. ESÓFAGO, ESTÓMAGO E INTESTINO DELGADO


ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS
18300Esofagogastroduodenoscopia6
18301Esofagogastroduodenoscopia en acto quirúrgico7
18302Esofagoscopia5
18303Estudio de motilidad esofágica9

ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS
18310Esofagoscopia rígida para extracción de cuerpo extraño10
18311Esofagoscopia flexible para extracción de cuerpo extraño9
18312Esofagoscopia para dilatación (sesión)6
18313Esofagoscopia para dilatación neumática con balón (sesión)7
18314Esofagoscopia para esclerosis de várices (sesión)7
18315Esofagoscopia con colocación de prótesis endoesofágica7
18316Esofagoscopia para control de hemorragia o para fulguración de lesión de mucosa8
18317Papilotomía endoscópica en estómago o duodeno11
18318Gastrotomía endoscópica8
18319E G D C para control de hemorragia o fulguración de lesión en mucosa8
18320E G D C con extracción de cuerpo extraño7
18321Yeyunostomía endoscópica percutánea10
18322Endoscopia de intestino delgado con extracción de cuerpo extraño10
18323Endoscopia de intestino delgado con papilotomía control de hemorragia o fulguración de lesión de mucosa11
18324Endoscopia de ileostomía continente10


4. PÁNCREAS Y VÍAS BILIARES


ENDOSCOPIA DIAGNÓSTICA
18400Colangiografía retrógrada transduodenal9
18401E R C P Endoscopia para colangiopancreatografía retrógrada10

ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS
18410E R C P para esfinterotomía y/o papilotomía11
18411E R C P para extracción de cálculos biliares12
18412E R C P para litotripsia de cálculos biliares cualquier método12
18413E R C FP para manometría de esfínter, de Oddi12
18414E R C P para drenaje nasobiliar (sin Kit)12
18415E R C P para colocación o reinserción, de Stent, en conducto biliar o pancreática13
18416E R C P para dilatación con balón de ampolla, de conducto biliar o pancreático13


5. COLON


ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS
18500Anoscopia (proctoscopia)3
18501Rectosigmoidoscopia-equipo rígido5
18502Rectosigmoidoscopia-equipo flexible6
18503Colonoscopia izquierda8
18504Colonoscopia total10
18505Colonoscopia en acto quirúrgico11
18506Manometría rectal9

ENDOSCOPIA TERAPÉUTICA
18510Rectosigmoidoscopia para extracción de cuerpo extraño8
18511Colonoscopia para extracción de cuerpo extraño11
18512Sigmoidoscopia para resección de pólipos, control de hemorragia o fulguración de lesión de mucosa11
18514Colonoscopia para resección de pólipos, control de hemorragia o fulguración de lesión de mucosa12
18515Colonoscopia para descompresión de vólvulus12


6. ABDOMEN


ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS
18600Laparoscopia exploradora5
18601Laparoscopia con biopsia9


7. VEJIGA, URETER Y PELVIS RENAL


ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS
18700Pieloscopia5
18701Ureteroscopia6
18702Ureterorrenoscopia'12
18703Cistoscopia6
18704Cistoscopia y biopsia vesical9
18705Cistoscopia y cateterismo ureteral9
18706Cistoscopia y calibración uretral9
18707Cistoscopia y pielografia retrógada9

ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS
18710Ureterolitotomía10
18 711Ureterolitotomía ultrasónica20
18712Extracción cuerpo extraño en vejiga9
18713Cistolitotomía11
18714Cistolitotomía ultrasónica12
18715Meatotomía ureteral9
18716Resección de lesión piélica11
18717Pieloplastia endoscópica13
18718Colocación de prótesis endoureteral (cateter J J)9
18719Evacuación endoscópica de coágulos o detritus endovesicales9
18720Fulguración transuretral por sangrado (no incluye sangrado postoperatorio)12


8.URETRA Y PRÓSTATA


ENDOSCOPIA DIAGNÓSTICA
18800Uretroscopia6

ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS
18810Extracción cuerpo extraño en uretra10
18811Esfinterotomía12
18812Resección de valvas congénitas uretrales10
18813Uretrolitotomía10
18814Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales9
18815Drenaje absceso próstata8
18816Control hemorragia prostética8
18817Uretrotomía interna endoscópica10
18818Resección transuretral de divertículos uretrales12
18819Inyección periuretral para tratamiento de incontinencia12


9. APARATO GENITAL FEMENINO


ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS
18900Amnioscopia4
18901Colpomicroscopia3
18902Histeroscopia3
18903Colposcopia (vaginoscopia)2

ENDOSCOPIA TERAPÉUTICA
18910Sección y/o ligadura de trompa de Falopio por laparoscopia5

NOTA: E G D C Esofagogastroduodenoscopia E R C P Endoscopia para colangio-pancreatografía retrógrada

(Art. 20 del Decreto 2423 de 1996)

20. <Valores calculados en UVT por el artículo 4 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para Laboratorio Clínico son:

TABLA 20.1. EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLINICO

19001Acetaminofén1,38
19002Acetoacetato3,7
19003Ácido ascórbico0,421
19004Ácidos biliares1,48
19005Ácido delta aminolevulínico2,17
19006Ácido fólico1,87
19007Ácidos grasos de cadena muy larga cuantificación14,83
19008Ácido 5 Hidroxi indolacético (Serotonina)1,22
19009Ácido homovanílico3,21
19010Ácido láctico1,27
19011Ácidos orgánicos, espectrometría de masas7,41
19012Ácidos orgánicos en orina (cromatografía de gas)4,92
19013Ácido orótico2,02
19014Ácido pirúvico2,52
19015Ácido siálico1,32
19016Ácido succínico0,737
19017Ácido úrico0,491
19019Ácido valpróico1,84
19020Ácido vanil mandélico2,72
19021Addis, recuento de0,482
19022Adenosín de aminasa0,491
19025Adrenocorticotrópica hormona ACTH1,99
19026Aglutininas (en caliente y en frío)0,439
19027Agregación plaquetaria (cada muestra)0,842
19031Agua, examen físico -químico1,59
19032Agua, examen microbiológico1,59
19033Albert coloración (Loeffler)0,517
19036Albúmina0,298
19037Albúmina ácida0,737
19038Alcaloides1,63
19039Alcohol etílico1,19
19043Alcohol metílico1,19
19044Aldolasa1,18
19045Aldosterona3,93
19049Alfa 1 antitripsina1,33
19050Alfa 1 glicoproteína0,763
19051Alfa 2 HS glicoproteína0,763
19055Alfa 2 macroglobulína0,719
19056Alfa fetoproteína2,46
19057Alfa iduronidasa3,21
19058Alucinógenos (LSD)1,43
19061Amikacina1,25
19062Amílasa0,57
19063Aminoácidos en orina, por cromatografía2, 19
19064Aminoácidos en orina prueba cualitativa, cada uno0,693
19065Aminoácidos en sangre, por cromatografía2,03
19066Aminoacidograma14,83
19067Aminotransferasas4,95
19068Amitriptilína (Triptanol)1,86
19069Amonio1, 14
19070Androstenediona3,73
19073Androsterona2,57
19074Anfetaminas1,83
19075Antibiograma0,912
19079Anticoagulantes circulantes1,86
19080Anticoagulante lúpico2,03
19081Anticuerpos anti-acetilcolína2,22
19082Anticuerpos anti-cardiolipina3,26
19083Anticuerpos anti-células parietales2,08
19084Anticuerpos anti-centrómero3,06
19085Anticuerpos anti-citoplasmáticos2,35
19086Anticuerpos anti-DNA3,68
19087Anti-nDNA2,25
19088Anticuerpos anti Baar Epstein2,72
19089Anticuerpos anti-espermatozoides2,36
19090Anticuerpos anti-fosfolípidos2,31
19091Anticuerpos anti-insulina1,83
19092Anticuerpos anti-islotes2,25
19093Anticuerpos anti-mitocondria1,49
19094Anticuerpos anti-músculo liso1,48
19097Anticuerpos anti-nucleares2,09
19098Anticuerpos anti-nucleares extractables totales(ENA)4,46
19099Anticuerpos anti-plaquetas1,36
19103Anticuerpos anti-PM13,35
19104Anticuerpos anti-PM23,35
19105Anticuerpos anti-PMISCL3,35
19109Anticuerpos anti-RNP y SM o RO y LA3,35
19110Anticuerpos anti-SCL 703,35
19111Anticuerpos anti-SSA3,35
19115Anticuerpos anti-SSB3,35
19116Anticuerpos anti-tiroideos coloidales1,87
19117Anticuerpos anti-tiroideos microsomales2,16
19121Anticuerpos anti-tiroideos tiroglobulínicos2,16
19122Anticuerpos citotóxicos8,54
19123Anticuerpos heterófilos específicos o absorbidos0,579
19127Anticuerpos heterófilos totales1,06
19128Antiestreptolisinas O, prueba cualitativa1,03
19129Antiestreptolisinas O, prueba cuantitativa1,24
19133Antígeno 15-3 para cáncer de mama5,61
19134Antígeno 19-9 para cáncer de tubo digestivo4,51
19135Antígeno 125 para cáncer de ovario4,51
19136Antigenosbacterianos en LCR,orina o sangre (prueba de látex polivalente para meningitis)4,95
19139Antígeno carcinoembrionario3,73
19140Antígeno específico para cáncer de próstata4,54
19141Antígenos microbianos1,81
19142Antitrombina III2,16
19143Apolipoproteínas A y B3,86
19144Arbovirus (FA, EEV, Dengue) prueba presuntiva (lHA)3,11
19145Arbovirus (FA, EEV, Dengue) prueba confirmatoria(neutralización)6,35
19146Arilsulfatasa A, en leucocitos3,41
19147Arilsulfatasa A, en suero2,31
19148Arilsulfatasa B, en leucocitos3,56
19149Arsénico1,05
19150Aspartilcilasa, en leucocitos3,56
19151Asparraguina4,95
19152Azúcares por cromatografía1,51
19153Azúcares reductores0,325
19154B galactocidasa, en leucocitos3,56
19155B glucocidasa, en leucocitos3,56
19156BH425,56
19157Baciloscopia0,465
19158Bandas oligoclonales, en suero y LCR1,87
19159Barbitúricos1,63
19160Benzodiacepinas1,74
19163Beta 2 macroglobulina1; 13
19164Beta 2 microglobulina2,06
19165BetaHCG cuantitativa1,61
19166Betahidroxibutirato3,7
19169Bifirrubina directa0,307
19170Bifirrubina total0,395
19171Biotinidasa, en suero1,78
19175Cadmio1,53
19176Cafeína1,33
19177Calcio colorimétrico0,623
19181Calcitonina4,26
19182Calculo biliar, físico-químico0,991
19183Calculo renal, físico-químico2,22
19187Campo oscuro (cualquier muestra)1,01
19188Canabinoides0,895
19189Carbamazepina2,74
19190Carbohidratos, determinación( Benedict, Selfiwanoff, glucosa oxidasa), cada uno1,00
19193Carbono monóxido1,06
19194Carotenos0,807
19195Catecolaminas diferenciada1, 16
19199Ceruloplasmina1,46
19200Cetonas0,272
19201Cianuros1,06
19205Ciclosporina2,72
19206Cisticercosis determinación de Ac1,87
19207Citomegalovirus anticuerpos G1,95
19211Citomegalovirus anticuerpos M1,95
19213Clamidia tracomatis antígeno1,94
19217Clasificación inmunológica de leucemia4,2
19218Clasificación inmunológica de linfoma4,95
19219Clonazepam1,9
19223Clorpromacina1,25
19224Cloruro0,333
19225Clorurode cetil piritinium1,48
19226Cloruro férrico0,509
19227Coagulación, tiempo de0,43
19230Coagulación, tiempo de retracción0,465
19231Cobre1,53
19235Cocaína (metabolito)1,66
19236Coccidiomicosis, determinación de Ac1,48
19237Colesterol HDL0,737
19241Colesterol LDL0,868
19242Colesterol Total0,895
19243Colinesterasa, en glóbulos rojos1,06
19244Colinesterasa, en sangre total1, 18
19247Colinesterasa, sérica1,06
19248Coloraciones especiales1,03
19249Coloraciones inmuno-cito e Histoquímicas (per oxidasa, Otras)2,68
19253Coloración para Baar (Zielh-Nielsen)0,509
19254Complemento C3 o C4 cuantitativo2,99
19255Complemento C3 o C4 semicuantitativo1,18
19259Complemento hemolítico CH502,24
19260Coombs directo0,544
19261Coombs indirecto, prueba cualitativa0,325
19265Coombsin directo, prueba cuantitativa0,544
19266Coprocultivo2,32
19267Coprológico0,289
19271Coprológico, por concentración0,439
19272Coproporfirinas0,895
19273Coproscópico (incluye: pH, sangre azucares reductores y parásitos)1, 14
19277Corticosteroides 17 hidroxi1,15
19278Cortisol2,08
19279Cortisol, prueba de estimulación2,65
19280Creatina0,491
19283Creatincinasa CK0,675
19284Creatincinasa con separación de isoenzimas1,63
19285Creatincinasa fracción MB0,947
19289Creatinina, depuración0,675
19290suero, orina y otros0,421
19291Crecimiento hormona, con estímulo de clonidina post-ejercicio5,78
19292Crecimiento hormona somatotrópica2,69
19295Crioglobulina0,439
19296Crío hemolisinas0,377
19297Criptococcus neoformans, Búsqueda de antígeno por látex1,18
19301Criptococcus neoformans, cultivo,1,15
19302Criptococcus neoformans, examen directo por tinta china0,57
19303Criptosporidiasis (coloración Z-N modificada)0,833
19304Cuadro hemático o hemograma hematocrito y leucograma0,728
19307Cuerpos de Heinz0,386
19308Cultivo para anaerobios1,95
19309Cultivo para hongos1,03
19313Cultivo para mycobacterium2,11
19314Cultivo para mycoplasma0,895
19315Cultivo para virus6,52
19316Cultivo y antibiograma para microorganismos1,72
19319Cultivos especiales para microorganismos1,18
19320Curva de agregación plaquetaria4,75
19321Curva de tolerancia a la fenilalaninapos estímulo con BH-48,89
19322Curva de tolerancia a la galactosa1,78
19323Curva de tolerancia a la glucosa (5 muestras)2,02
19326Dehidroepinandrosterona3,41
19327Dehidroepinandrosterona sulfato2,68
19329Deshidrogenasa hidroxibutirica HBDH1,81
19332Deshidrogenasa láctica LDH0,517
19333Deshidrogenasa láctica con separación de isoenzimas1,61
19334Desipramina2,22
19338Digitoxina1,72
19339Digoxina2,27
19340Dinitrofenil Hidracina0,535
19341Disopiramida1,33
19344Drepanocitos0,325
19345Dxilosa2,52
19350Ecoli, identificación serológica0,807
19351Echinocoquiasis, determinación de Ac1,18
19352Elastasa1,63
19353Embarazo, prueba cualitativa por (RIA, ELISA o en placa monoclonal)1,42
19354Embarazo, prueba en placa (látex, policlonal)0,579
19355Entamoeba histolítica, determinación de Ac0,544
19356Enterovirus, determinación de Ac1,61
19357Enzimas en suero-cuantificación4,95
19358Enzimas enfermedades de substancia blanca, cada uno9,88
19359Enzimas enfermedades de substancia gris, cada uno9,88
19360Enzimas glicolíticas, cada uno9,88
19361Enzimas lisosomales, medición14,83
19362Enzimas metabolismo del glicógeno9,88
19363Enzimas mitocondriales14,83
19364Eosinófilos, recuento (cualquier muestra)0,465
19365Epinandrosterona2,08
19368Escopolamina1,38
19369Espermograma básico incluye: morfología recuento)1,59
19370Espermograma con bioquímica (incluye: ácido cítrico, fructuosa,gliceril-osforil-colina)2,76
19374Esterasa isoenzimas1,51
19375Esterasa pancreática1,51
19376Esteroídes 17 Cetos2,27
19380Estradiol2,4
19381Estreptomicina1,36
19382Estricnina2, 13
19386Estríol2,38
19387Estrógenos1,36
19388Etosuximida1,25
19389FSH y LH post-gonarelina5,93
19393Factor plaquetarío fil (CELITE)1,29
19394Factor RA, prueba cuantitativa de alta precisión0,763
19395Factor RA, prueba semicuantitativa0,482
19399Factor Rh anti D o factor O0,693
19400Factor Rh (C, c, E, e)o,781
19401Factor V Labil0,833
19405Factor VII0,833
19406Factor VIII0,833
19407Factor IX0,833
19411Factor X0,833
19412Factor XI0,833
19413Factor XII0,833
19417Factor XIII0,833
19418Factor Von Willebrand0,833
19419Factores A1-A2-H y otros ligados a los grupos sanguíneos0,246
19423Fagocitosis, estudio de capacidad fagocitaría de leucocitos0,596
19424Fenciclidina0,991
19425Fenilalanina0,693
19426Fenilalanina en sangre, prueba de inhibición microbiológica (Test  de Guthrie)3,56
19429Fenil cetonuria0,465
19430Fenitoina (epamín, cumatil, hidanil difenilhidantoina)2,87
19431Fenobarbital2,87
19435Fenotiacinas1,25
19436Ferritina1,68
19437Fibrina0,386
19441Fibrinógeno0,667
19442Fibrinógeno, productos de degradación1,03
19443Fibrinólisis0,36
19444Fibroblastos, cultivo19,76
19445Fibroplastos, medición enzimática en cultivo de24,71
19446Folatos2,38
19447Folículo estimulante FSH2,68
19448Fosfatasa ácida0,623
19449Fosfatasa ácida determinación en leucocitos1,33
19453Fosfatasa ácida prostática que detecte estado1,63
19454Fosfatasa alcalina0,535
19455Fosfatasa alcalina, determinación en leucocitos1,33
19459Fosfatasa alcalina isoenzimas0,807
19460Fosfatidil glicerol1,78
19461Fosfatidil inositol1,78
19462Fosfofructocinasa3,26
19463Fosforilasa3,26
19465Fósforo colorimétrico0,588
19466Fragilidad capilar0,465
19467Fragilidad osmótica (resistencia globular)0,465
19472Frotis rectal, identificación de trofozoitos0,667
19473Fructosamina0,816
19478Galactosa0,807
19479Galactosa uridil transferasa2,22
19480Gamaglutamil transferasa GGT0,895
19481Gangliosidos en orina, por cromatografía2,4
19482Gases arteriales1,63
19484Gastrina4,03
19485Gentamicina1,89
19486Glicina3,41
19487Globulina trasportadora de T3, TBG2,14
19488Glucógeno, curva de estimulación con glucagón, midiendo glucosa y ácido láctico8,89
19490Glucosa (en suero, LCR, otros fluidos)0,439
19491Glucosa 6, fosfatasa3,32
19492Glucosa 6, fosfato deshidrogenasa1,59
19493Glucosa pre y post carga o test de O'Sullivan1,11
19496Glucosuria y cetonuria0,298
19497Gram, tinción y lectura (cualquier muestra)0,377
19498Grasas neutras en MF0,623
19503Ham, prueba0,746
19504Haptoglobina0,991
19505HematocritoO, 132
19509Hemoclasificación (grupo sanguíneo y factor RH)0,93
19510Hemoclasificación, prueba globular0,386
19511Hemoclasificación, prueba sérica1,03
19514Hemocultivo2,08
19515Hemoglobina A2 por cromatografía de columna1,54
19516Hemoglobina, alquilación de1,26
19517Hemoglobina, concentración de0,272
19518Hemoglobina fetal0,965
19521Hemoglobina, fracciones por electroforesis2,92
19522Hemoglobina glicosilada1,61
19523Hemoglobina libre en plasma1,39
19527Hemoglobina materna y fetal (APT)0,623
19528Hemoglobina materna y fetal (Kli Haner)0,57
19529Hemoglobinuria0,807
19533Hemolisinas0,938
19534Hemoparásitos (frotis, gota gruesa)0,377
19535Hemosiderina1,66
19539Heparina, dosificación de0,298
19540Hepatitis A, anticuerpo G3,17
19541Hepatitis A, anticuerpo M2,59
19542Hepatitis 8, anticuerpo anti central G2,52
19545Hepatitis 8, anticuerpo anti central M3,17
19546Hepatitis 8, anticuerpo anti E3,17
19547Hepatitis 8, anticuerpo anti superficial3,17
19548Heridas: microscópico, cultivo y A8, gérmenes comunes4,95
19549Heridas: microscópico, cultivo y A8, anaerobios5,56
19551Hepatitis 8, antígeno de superficie3,17
19552Hepatitis 8, antígeno E3,17
19553Hepatitis 8, anti DNA polimerasa3,17
19557Hepatitis Delta anticuerpo2,59
19558Hepatitis Delta, antígeno2,59
19559Hepatitis C, anticuerpo G3,56
19563Herpes I, anticuerpo G2,79
19564Herpes 11, anticuerpo G2,79
19565Herpes, anticuerpo M2,79
19566Herpes, antígeno1,97
19568Hexosaminidasa A y 8 en leucocitos3,56
19569Hexosaminidasa A y 8 en suero1,33
19570Hidrocarburos0,974
19571Hierro sérico, capacidad de fijación y combinación1,24
19575Histocompatibilidad, estudio completo (HLA, A 8C DR, etc,) y prueba cruzada71, 13
19576Histocompatibilidad, estudio parcial (HLA,A8)19,38
19577Histocompatibilidad, estudio parcial (HLA, 827, 88, 85 etc, ) cada uno8,46
19578Histoplasma capsulatum, identificación serológica1, 15
19581Hongos, alucinógenos2,45
19582Hongos, examen directo (KOH)0,421
19583Hongos, identificación serológica2,62
19584HPRT, en eritrocitos2,22
19585HPRT, en raíces de cabello8,6
19587HTLVI, anticuerpos presuntivos2,52
19588HTLVI, prueba confirmatoria3,26
19593Identificación de anticuerpos irregulares1,16
19594lmipramina1,4
19595lnhibidor de C 1 esterasa1,53
19599lnmunoelectroforesis2,89
19600lnmunoglobulina lgA lgG lgM, (dosificación de alta precisión)  c/u1,48
19601lnmunoglobulina lgA lgG lgM, (semicuantitativa) cada uno0,965
19606lnmunoglobulina lgE específica, dosificación (cada alérgeno)2,22
19607lnmunoglobulina lgE total, dosificación1,86
19611Insulina, cada muestra2,62
19612lntradennorreacción para comprobar inmunidad contra bacterias,  hongos, parásitos o virus1,03
19613lontoforesis3,46
19614lsoaglutininas0,737
19617lsocitrato deshidrogenasa ICDH1,57
19618lsoleucoaglutininas0,816
19621Kanamicina1,26
19624Lactato1,48
19625Lactoferrina1,83
19626Lactógeno placentario2,13
19629LCamitinina1,86
19630Lecitina esfingomielina, índice2,68
19631Legionella, anticuerpo3,44
19632Legionella, antígeno3,44
19636Leishmaniosis, determinación Ac0,491
19640Leptospira, identificación serológica1,06
19641Leucina arilamidasa LAP1,79
19642Leucocitos, recuento diferencial0,211
19646Leucocitos, recuento total0,167
19647Leucograma, recuento total y diferencial de leucocitos0,702
19648Lesh Nyhan en leucocitos4,95
19649Lesh Nyhan en raíz de cabello9,88
19650Lidocaína1,26
19652Linfocitos B, cuantificación2,39
19653Linfocitos CD4 (ayudadores)3,73
19654Linfocitos CD83,73
19658Linfocitos CD113,73
19659Linfocitos, cultivo mixto4,46
19660Linfocitos, número absoluto0,298
19664Linfocitos T, cuantificación2,38
19665Lipasa1,12
19666Lipoproteínas electroforesis2,54
19670Líquido amniótico, cito químico (células anaranjadas, test de Clemens y creatinina)1,56
19671Líquido amniótico, curva espectral0,895
19672Líquido ascítico, examen cito químico1,86
19676Líquido cefalorraquídeo, examen físico y cito químico (incluye: glucosa, proteínas, cloruros)1,92
19677Líquido pericárdico, examen físico y cito químico (incluye: densidad y proteínas)1,7
19678Líquido peritoneal, examen físico y cito químico (incluye: proteínas y tinción Gram)1,7
19682Líquido pleural, examen físico y cito químico (incluye: glucosa y LDH)1,9
19683Líquido prostático, examen microscópico1,03
19684Líquido sinovial, examen físico y cito químico incluye: glucosa y test de mucina)1,86
19685Lisina, en plasma o en orina4,95
19688Listeria, identificación serológica1,31
19689Litio por fotometría de llama0,728
19690Lorazepam1,51
19694Luteinizante hormona LH3,06
19698Magnesio colorimétrico0,675
19699Maltasa ácida3,02
19700Marcadores tumorales cada uno4,16
19701Meperidina1,4
19705Mercurio en cabello2,52
19706Mercurio en orina2,22
19707Mercurio en sangre2,22
19712Mercurio en uñas2,52
19713Metacualona1,39
19714Metadona0,938
19718Metaepinefrina1,16
19719Metahemoglobina0,439
19720Metales, por absorción atómica, cada uno1,78
19721Metotrexate1,26
19722Microalbuminuria1,33
19723Mielocultivo, con toma de muestra2,43
19725Mielocultivo, sin toma de muestra1,48
19726Mioglobina0,947
19727Moco cervical, análisis (Sims Huhner)0,912
19728Mono y disacáridos, cromatografía2,46
19729Mono test (prueba de látex para mononucleosis infecciosa0,763
19731Morfología globular (serie roja)0,263
19732Mucopolisacáridos, por cromatografía2,25
19733Mucopolisacáridos, por electroforesis2,41
19734Mycobacterium, identificación2,96
19736Mycobacterium, pruebas de sensibilidad5,81
19737Mycoplasma neumonie, detenninación de Ac1,01
19742N Acetil procainamida0,912
19743Neisseria gonorrea, cultivo de Thayer Martín1,78
19744Neisseria gonorrea, determinación de antígenos1,48
19748Netilmicina1,62
19749Nitrógeno ureico0,351
19750Nitroprusiato0,535
19751Nitrosonaftol0,535
19752Nortriptilina1,62
19753Oligosacáridos, en orina2,4
19755Opiáceos1, 70
19756Organoclorados1,36
19757Organofosforados1,75
19761Osmolaridad0,596
19762Oxiuros, frotis0,351
19767Parainfluenza, determinación de Ac1,13
19768Paranitrofenol1,25
19769Paraquat1,25
19773Parásitos en bilis, jugo duodenal, expectoraciones u otras secreciones0,307
19774Paratohonnona PTH3,41
19775Parcial de orina, incluido sedimento0,465
19777Pass, tinción y lectura0,596
19778Piruvatocinasa1,4
19779Piruvato deshidrogenasa1,33
19780Plaquetas, recuento0,298
19781Plasminógeno1,48
19785Plomo, en sangre o en orina, cada uno1, 78
19786Pneumococcus, identificación serológica0,728
19787Porfirinas0,737
19791Porfobilinógeno0,895
19792Potasio1,04
19793Primidona2,79
19797Procainamida1,81
19798Prógesterona2,46
19799Progesterona 17 hidroxi2,68
19802Prolactina2,38
19803Prolactina, prueba de estimulación1,92
19804Propoxifeno1,62
19805Protamina1,84
19806Proteína C reactiva PCR, prueba cuantitativa de alta precisión1,48
19809Proteína C reactiva PCR, prueba semicuantitativa0,439
19810Proteína de Bence Jones0,377
19811Proteínas fraccionadas albúminalglobulína1,86
19815Proteínas por electroforesis1,42
19816Proteínas totales, en suero y otros fluidos0,298
19817Proteínas transportadora de testosterona PTHS3,26
19821Proteinuria en 24 horas0,333
19822Protoporfirina zinc eritrocítica Z PP1,25
19823Protrombina, consumo0,43
19827Protrombina, tiempo PT1,06
19828Prueba de compatibilidad, cruzada mayor incluye: hemoclasificación de donante receptor1,25
19829Prueba de compatibilidad, cruzada menor; incluye: hemoclasificación de donante y receptor1,18
19830Prueba rápida para streptococcus beta hemolítico1,48
19833Pseudocolinesterasa1,11
19835Pterinas, detenninación24,71
19838Quinidina1, 11
19839Rabia, examen para antígenos (AF), inoculación en ratón o serología6,76
19842Rastreo de anticuerpos irregulares1,18
19843Reacción de Montenegro1,13
19844Reclasificación del plasma0,298
19845Receptores estrogénicos, dosificación en tejidos2,89
19849Receptores estrogénicos, inmunocitoquímicos2,46
19850Recuento de colonias, cualquier muestra0,807
19851Recuento de Hamburger0,737
19852Renina2,68
19855Reticulocitos, recuento0,465
19856Rotavirus, determinación de antígeno (látex)2,62
19857Rubeola, anticuerpo G2,42
19861Rubeola, anticuerpo M2,54
19866Salicilatos1,03
19867Salmonella, identificación serológica1,18
19868Sangre oculta en MF0,219
19872Sangría, tiempo de0,184
19873Sarampión, determinación de Ac1,21
19874Secreción nasal, ocular, ótica, examen microscópico cada uno0,737
19875Secreción uretral o vaginal, examen microscópico cada uno1,56
19876Shiguella, identificación serológica0,974
19878Sida, anticuerpos VIH 1,2,52
19879Sida, anticuerpos VIH 2,2,52
19882Sida, antígeno P243,32
19884Sida, prueba confirmatoria (Western Blot, otros)12,24
19885Sífilis, serología confirmatoria (FTA ABS)2,9
19886Sífilis, serología presuntiva (cardiolipina o VDRL)0,465
19889Sincitial, determinación de antígeno1,76
19890Cistina, en orina2,08
19891Sodio0,86
19892Somatomedina C4,38
19896Staphilococcus aureus, identificación serológica0,965
19897Streptococcus beta hemolítico, identificación serológica0,728
19898Sudan, tinción y lectura0,623
19899Sulfitos, medición en orina y sangre2,46
19902Talio1,54
19903Tejidos corporales, medición enzimática29,65
19904Teofilina2,57
19905Testosterona libre2,52
19907Testosterona total2,31
19908Thorn, prueba0,623
19910Tiroidea estimulante (en neonato)2,17
19911Tiroidea estimulante TSH2,31
19912Tirosina, cuantificación4,95
19913Tirosina, test con raíz de cabello7,41
19915Tiroxina, en sangre2,31
19916Tiroxina T41,73
19917Tiroxina T4 libre1,75
19921Título anti A0,833
19922Título anti B0,833
19923Título anti D1,13
19926Tobramicina1,26
19927Toxocara canis, anticuerpos3,56
19928Toxoplasma, anticuerpo G2,68
19929Toxoplasma, anticuerpo M2,68
19933Transaminasa oxalacetica I ASA0,763
19934Transaminasa pirúvica I ALAT0,763
19935Transferrina2,62
19939Tricíclicos1,39
19940Triglicéridos0,491
19941Tripanosoma Cruzi, prueba de Machado Guerreiro1,11
19945Tripanosomiasis, determinación de Ac2,03
19946Tripsina0,781
19947Triptófano2,22
19948Triyodotironina T31,72
19951Triyodotironina T3 Up Take1,72
19952Trombina, tiempo de0,325
19953Tromboplastina, tiempo activado0,895
19957Tromboplastina, tiempo de generación0,596
19958Tromboplastina, tiempo parcial (PTT)1,03
19959Troponina T2,25
19960TSH pre y post TRH (dos muestras)7,57
19964Urea0,386
19965Urobilinógeno0,465
19966Urocultivo con recuento de colonias1,92
19970Uroporfirinas0,912
19975Vancomicina1,82
19976Varicela zoster, determinación de Ac1,39
19977Velocidad de sedimentación globular VSG0,167
19981Vitaminas, cada una3,86
19986Warfarina1,57
19991Zinc1,86
Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

21. <Valores calculados en UVT por el artículo 5 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario -UVT para los exámenes y procedimientos anatomopatológicos son:

21.1. BIOPSIAS

TABLA 21.1.1. SIMPLES: UNA SOLA MUESTRA

20101Estudio con tinciones de rutina3,11
20102Estudio con tinciones especiales4,13
20103Estudio con tinciones especiales e inmunofluorescencia6,20
20104Estudio con tinciones especiales, inmunofluorescencia microscopía electrónica8,68
20105Estudio de cada marcador con inmunoperoxidasa2,62
20106Estudio por congelación y/o en parafina6,38

TABLA 21.1.2. MULTIPLES: DOS O MAS MUESTRAS

20110Estudio con tinciones de rutina4,02
20111Estudio con tinciones especiales5,19
20112Estudio con tinciones especiales e inmunofluorescencia6,79
20113Estudio con tinciones especiales, fluorescencia microscopía13,05
20114Estudio por congelación y/o en parafina8,64

21. 2. ESPECÍMENES QUIRÚRGICOS

TABLA 21.2.1. ESTUDIO DE ESPECIMENTES SIMPLES

(Sin disección Ganglionar)

Vesícula, apéndice, amígdala, glándulas salivares, epiplón o peritoneo, arteria, piel, trompa uterina, etc

20201Estudio con tinciones de rutina3,59
20202Estudio con tinciones especiales4,76
20203Estudio con inmunofluorescencia6,32
20204Estudio con microscopía electrónica7,97

TABLA 21.2.2. ESTUDIO DE ESPECIMENTES QUIRÚRGICOS

(Con disección Ganglionar)

Mama, estomago, cono cervical, útero, riñón, brazo, muslo, pierna, etc.

20205Estudio con tinciones de rutina5,66
20206Estudio con tinciones especiales9,54
20207Estudio con inmunof/uorescencia12,62
20208Estudio con microscopía electrónica15,94
20209Estudio con marcador tumoral, al procedimiento realizado, agregar4,49

21.3. CITOLOGÍAS

TABLA 21.3.1.

20301Vaginal tumoral0,842
20302Vaginal funcional (cada muestra)0,842
20303Líquidos (pleural, gástrico, ascítico, LCR, lavado bronquial, esputo, orina, etc,)1,01
20304Líquidos (pleural, gástrico, ascítico, LCR, lavado bronquial, esputo, orina, etc,) en bloque de parafina1,35
20305Por aspiración1,84
20306Médula ósea, míe/agrama2,03
20307Médula ósea, estudio patológico6,32

21.4. NECROPSIAS

TABLA 21.4.1.

20401Completa con estudio macro y microscópico12,36
20402Completa con estudio macro, microscópico y embalsamamiento18,86
20403Embalsamamiento8,40
20404Formalización4,20
20405Feto y placenta4,86
Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

22. <Valores calculados en UVT por el artículo 6 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para los procedimientos de radiología, son:

22.1. HUESOS

TABLA 22.1.1. EXTREMIDADES Y PELVIS

21101Mano, dedos, puño (muñeca), codo, pie, clavícula, antebrazo, cuello de pie (tobillo), edad ósea (carpograma), calcáneo1,48
21102Brazo, pierna, rodilla, fémur, hombro, omoplato1,92
21103Test de Farill (osteometría o medición de miembros inferiores), estudio de pie plano (pies con apoyo)1,91
21104Test de anteversión femoral2,35
21105Pelvis, cadera, articulaciones sacro ilíacas y coxa femorales1,63
21106Comparativas de las regiones anteriores; al valor de la región agregar:0,868
21107Tomografía osteoarticular,· al valor de la región agregar:2,76
21108Proyección adicional (Stress, túnel, tangenciales, oblicuas), cada una; al valor de la región agregar:0,781
21109Tangencial rótula2,22
21110Panorámica en miembros inferiores (goniometría u ortograma)3,10
21111Estudio de huesos largos AP6,68
21112Fotopodografía4,56
21113Osteodensitometría por absorción dual de RX7,60

TABLA 22.1.2. CRÁNEO, CARA Y CUELLO

21120Cara, malar, arco cigomático, huesos nasales, maxilar superior, silla turca, base del cráneo1,92
21121Senos paranasales, maxilar inferior, órbitas, articulaciones temporomandibulares, agujeros ópticos1,92
21122Cráneo simple2, 17
21123Cráneo simple más base de cráneo (Panorámica de mandíbula) Perfilograma3,03
21124Mastoides comparativas, penascos, conductos auditivos internos2,48
21125Tomografía lineal de las regiones anteriores; agregar:2,76
21126Proyecciones adicionales0,781
21127Politomografía de conductos auditivos internos8,35
21128Politomografía unilateral de mastoides (oído medio)8,08
21129Politomografía bilateral de mastoides10,54
21130Politomografía de silla turca8,60
21131Politomografía de senos paranasales articulaciones temporomandibulares7,17
21132Politomografía de rinofaringe6,20
21133Po/itomografía semi axial de nariz6,20
21134Tomografía funcional de laringe5,51
21135Xero radiografía de cuello2,62
21136Cavum faríngeo, cuello y tejidos blandos2,22

TABLA 22.1.3. COLUMNA VERTEBRAL

21140Columna cervical2,43
21141Columna dorsal o torácica2,38
21142Columna /umbosacra2,96
21143Sacro cóccix2,31
21144Test de escoliosis4,00
21145Proyecciones dinámicas o adicionales, al valor del examen agregar:1,09
21146Tomografía lineal de columna, por segmento, agregar:4,40
21147Panorámica columna vertebral3, 10

22.2. TÓRAX

TABLA 22.2.1.

21201Tórax (PA o P A y lateral), reja costal2, 11
21202Fluoroscopia pulmonar, movilidad diafragmática1,40
21203Esternón, articulaciones estemoclaviculares1,90
21204Serie cardiovascular (corazón y grandes vasos, silueta cardíaca)3,02

21205
Proyecciones adicionales de tórax: apicograma, de cúbito lateral, oblicuas, lateral con bario, etc., cada una; agregar:2,22
21206Tomografía de tórax AP7,06
21207Tomografía de tórax en dos proyecciones8,54
21208Tomografía de mediastino, tráquea7,48
21210Xeromamografía o mamografía, (bilateral)6, 17
21211Galactografia7,32
21212Mamografía unilateral o de pieza quirúrgica5,06
21213Fluoroscopia para implantación de marcapaso al valor del tórax: agregar,6,68

22.3. ABDOMEN

TABLA 22.3.1. ABDOMEN Y GENITO URINARIO

21301Abdomen simple2,46
21302Abdomen simple con proyecciones adicionales, serie de abdomen agudo3,26
21303Pielografía retrógrada o anterógrada3,39
21304Urografía intravenosa5,29
21306Urografía con nefrotomografía (estudio de hipertensión)6,17

TABLA 22.3.2. VÍAS BILIARES

21320Colecistografía3,70
21322Colangiografía operatoria3,70
21323Colangiografía post operatoria2,62
21324Colangiografía endoscópica retrógrada (transduodenal)4,75
21325Colangiografía Tomografía5,17
21326Colecisto Tomografía4,56

21327
Procedimiento especial con f/uoroscopia (TV); al valor de la región: agregar4,56

TABLA 22.3.3. VÍAS DIGESTIVAS

21330Esófago2,72
21331Estómago, duodeno y tránsito intestinal9,25
21332Esófago, estómago y duodeno (vías digestivas altas)5,75
21333Tránsito intestinal convencional4,46
21334Tránsito intestinal doble contraste5,48
21335Colon por enema convencional o colon por ingesta4,92
21337Colon por enema con doble contraste5,54
21338Esófago, estómago y duodeno con doble contraste5,54

22.4. EXÁMENES ESPECIALES

TABLA 22.4.1. ABDOMEN

21400Cistografía o cistouretrografía3,70
21401Histerosalpingografía3,70
21403Uretrografía retrógrada3,70
21404Genitograff a o vaginografía3,70

TABLA 22.4.2. ARTICULACIONES

21410Artrografía o neumoartrografía4,20

TABLA 22.4.3. NEURO RADIOLOGIA

21420Mielografía (cada segmento)4,60
21421Arteriografía carotidea o vertebral (cada vaso)14,45

21422
Arteriografía selectiva de ambas carótidas y vertebral (Panangiografía)28,92

TABLA 22.4.4. CARDIOVASCULAR

21430Linfangiografía7,74
21431Cavografía5,09
21432Flebografía de miembro superior o inferior (por extremidad)5,10
21433Arteriografía periférica por punción5,48
21434Aortograma torácico o abdominal11,28
21435Aortograma y estudio de miembros inferiores19,27
21436Portografía arterial11,86
21437Esplenoportografía9,88
21438Estudio de hipertensión portal con hemodinamia18,95
21439Portografía transhepática13,58
21440Venografía selectiva (toma de muestras para química sanguínea)6,05

TABLA 22.4.5. ARTERIOGRAFÍA DIAGNÓSTICAS DE CABEZA Y CUELLO

21441Estudio de un vaso13,58
21442Cada vaso adicional4,92
21443Estudio de un vaso13,58
21444Cada vaso adicional4,92
21445Angioplastia17,30

TABLA 22.4.6. RESPIRATORIO, OTORRINILARINGOLOGÍA Y OFTALMOLOGÍA

21450Faringolaringografía2,62
21451Broncografía unilateral3,46
21452Cuerpo extraño endo ocular (Sweet)2,62
21453Sialografía (por glándula)3,11
21454Dacriocistografía unilateral3,26

22.5 OTROS PROCEDIMIENTOS INTERVENCIONISTAS Y/O TERAPÉUTICOS

TABLA 22.5.1.

21501Embolización; excluye cabeza y cuello17,79
21502Farrnacoangiografía14,45
21503Pielografía o colangiografía percutánea7,41
21504Nefrostomía percutánea8,89

21505
Instrumentación percutánea, colecistostomía percutánea (drenaje, dilatación y derivación)13; 17

21507
Extracción percutánea de cuerpo extraño intra vascular, arterial o venoso14,49
21508Tratamiento percutáneo de trombo embolismo venoso12,45
21509Gastrostorriía percutánea12,45
21510Drenaje percutáneo de abscesos o colecciones8,89

21511
Revisión de procedimientos anteriores (cambio de tubo, limpieza del mismo o reubicación)4,46
21512Extracción cálculos renales por vía percutánea15,24
21513Trombólisis arterial selectiva16,19

21514
Extracción percutánea de cálculos biliares, litotripcia disolución de cálculos biliares14,45
21515Dilatación transuretral de la próstata3,86
21516Fistulografía; al valor de la región, agregar:3,29
21517Localización de lesión no palpable en seno3,26
21518Biopsia por estereotaxia9,19
21520Cavernografía y cavernometría13,05

22.6. PORTÁTILES

TABLA 22.6.1.

21601Portátiles sin fluoroscopia e intensificador de imágenes (practicado en habitación UCI, RN o quirófanos); al valor del
estudio, agregar:

1,54
21602Portátiles con fluoroscopia y/o intensificador de imagen
(practicado en quirófanos); al valor del estudio, agregar:
4,46

22.7. TOMOGRAFÍA COMPUTADA

TABLA 22.7.1.

21701Cráneo simple14,68
21702Cráneo con contraste16,11
21703Cráneo simple y con contraste18,45
21704Cisternografía18,45
21705Sí/la turca u oído (incluye cortes axiales y coronales)16,11

21706
Senos paranasales o rinofaringe (incluye cortes axiales y coronales)16,11
21707Órbitas (incluye cortes axiales y coronales)12,52
21708Columna cervical, dorsal o lumbar (hasta tres espacios)13,67
21709Columna cervical, dorsal o lumbar (espacio adicional)3,27
21710Laringe o cuello13,67
21711Laringe y cuello16,11
21712Tórax15,28
21713Abdomen superior17,31
21714Pelvis13,67
21715Abdomen total20,11
21716Extremidades y articulaciones12,52
21717Articulación temporo mandibular (bilateral)16,11
21718Osteodensitometría16,11
21719Complemento a mielografía (cada segmento)8,04
21720Anteversión femoral o tibia/, axiales de rótula, medida de longitud de miembros inferiores4,83
21721Guía escanográfica para procedimientos intervencionistas; a la zona agregar:13,27
21722Reconstrucción tridimensional, agregar al costo del examen:21,30
21723Peñasco, conductos auditivos internos16,11

22.8. Las tarifas contempladas en este numeral son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realice la correspondiente lectura al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).

22.9. Los medíos de contraste y los catéteres o similares, que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

22.10. En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los ítems 22.4 y 22.5 de este numeral, se reconocerá adicionalmente el especialista (sea el mismo radiólogo u otro profesional) que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el estudio. Se exceptúan de esta. disposición los exámenes que aparecen identificados con los códigos 21433-21434-21436-21441-21442-21443-21444-21445-21452- 21504-21512, que para efectos de su reconocimiento, el especialista que los practique están definidos en este Decreto bajo los siguientes códigos:

TABLA 22.10.1.

02501Extracción cuerpo extraño endocular
09104Nefrostomía percutánea
09105Nefrostomía percutánea y extracción de cálculo
25120Arteriografía selectiva no coronaria
25121Arteriografía renal
25122Arteriografía abdominal
25123Arteriografía periférica
25127Angioplastia coronaria
25128Angioplastia periférica
25139Extracción cuerpo extraño intravascular
Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

23. <Valores calculados en UVT por el artículo 7 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para estudios y procedimientos de Medicina Nuclear, son las siguientes:

TABLA 23.1.1. SISTEMA ENDOCRINO

22101Captación de lodo 131 por tiroides a 4, y/o 24 horas4,03
22102Gammagrafía de tiroides5,23
22103Rastreo de metástasis13,36
22104Estudio de feocromocitoma31,25
22105Terapia de CA de tiroides52,92
22106Terapia de hipertiroidismo14,75
22107Gammagrafía de glándulas paratiroides con TI y Te33,81
22108Prueba de supresión (retenciones)3,35
22109Test de perclorato4,52
22110Gammagrafía de suprarrenales con lodo colesterol6,56

23.2. SISTEMA HEMATOPOYÉTICO Y LINFÁTJCO

TABLA 23.2.1.

22203Volumen plasmático4,97
22204Volumen de glóbulos rojos4,97
22205Vida media de glóbulos rojos9,11
22206Estudio de ferrocinética8,46
22207Gammagrafía esplénica6,05
22209Gammagrafía ganglios linfáticos10,17
22210Gammagrafía de médula ósea7,81
22211Vida media del hierro1,42
22212Test de Shiling3,48

23.3. SISTEMA GASTROINTESTINAL

TABLA 23.3.1.

22301Gammagrafía hepatoesplénica7,27
22302Pool sanguíneo hepático11,82
22303Gammagrafía hepatobiliar (IDA)19,73
22304Investigación de hemorragia digestiva19,73
22305Estudio de glándulas salivares6,51
22306Investigación de divertículo de Meckel12,79
22307Investigación de reflujo gastroesofágico9,66
22308Investigación de vaciamiento gástrico17,16
22309Tránsito esofágico6,91
22310Investigación de reflujo biliar19,73
22311Gammagrafía combinada de hígado y pulmón12,44

23.4. SISTEMA NERVIOSO

TABLA 23.4.1.

22401Gammagrafía cerebral estática7,61
22402Gammagrafía cerebral perfusoria8,50
22403Cistemografía10,70
22404Evaluación de derivaciones8,53
22405Gammagrafía y perfusión cerebral6,48

23.5. SISTEMA CARDIOVASCULAR

TABLA 23.5.1.

22501Gammagrafía de pool sanguíneo7,93
22502Análisis de primer paso (detección de Shunts)9,09
22503Fracción de eyección VI11,94
22504Fracción de eyección VD11,94
22505Fracción de eyección con motilidad del miocardio en reposo16,36
22506Fracción de eyección con motilidad del miocardio en reposo y post ejercicio23,47
22507Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo44,05
22508Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo y post ejercicio60,62
22509Gammagrafía de miocardio con pirofosfatos9,81
22510Estudios vasculares arteriales (Perfusión)5,79
22511Venografía9,38

23.6. SISTEMA RESPIRATORIO

TABLA 23.6.1.

22601Gammagrafía Pulmonar, Perfusión10,78
22602Gammagrafía Pulmonar, ventilación10,17
22603Búsqueda de hemorragia Pulmonar8,92
22604Gammagrafía Pulmonar, Perfusión y ventilación16,85

23.7. SISTEMA GENITOURINARIO (NEFROLOGÍA)

TABLA 23.7.1.

22701Renograma secuencial9,78
22702Renograma secuencial con filtración glomerular11,74
22703Flujo plasmático renal efectivo6,76
22704Residuo vesical (sondas)7, 17
22705Filtración glomerular6,16
22706Gammagrafía de perfusión testicular7,96
22707Cistografía7,46
22708Renograma basal y post captopril20,73
22709Gammagrafía renal estática DMSA7,89
22710Perfusión renal5,20

23.8. SISTEMA OSTEOART/CULAR

TABLA 23.8.1.

22801Gammagrafía ósea segmentaría9,07
22802Gammagrafía ósea corporal total11,28

23.9. OTROS

TABLA 23.9.1.

22901Dacríocistografia o Gammagrafía vías lagrimales8,92
22902Gammagrafía para detección de galio 6719,41

23.10. Los estudios y tratamientos en los que para su realización, se utilice lodo, Talio, Cobalto y Galio, con excepción de los contenidos bajos los códigos 22101 y 22103, el valor de estos radioactivos se reconocerá de acuerdo con su consumo, por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

24. <Valores calculados en UVT por el artículo 8 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para exámenes y procedimientos de nefrología y urología, son las siguientes:

24.1. NEFROLOGÍA Y UROLOGÍA

TABLA 24.1.1.

23101Cistometrograma1,91
23102Estudio completo de impotencia (incluye: falo dinamia y estudio vascular)23,87
23103Cistometría3,11
23104Uroflujometría0,938
23105Cambio de catéter urinario0,912
23106Bloqueo de nervios pudendoso
23107Esfinteromanometría1,61
23108Perfil de presión uretral1,51
23109Estudio de urodinamía standard (uroflujometría, electromiografía esfinteriana y cistometría)1,54
23110Estudio de urodinamia con test de fentolamína8,53
23111Estudio de urodinamía con test de betanecol7,83
23112Estudio de urodinamía con test de díazepam7,83
23114Perfil de presión uretral con test de denervación uretral1,56
23115Aspiración vesical suprapúbica2,09
23116Cateterismo vesical0,912
23117lnstilación vesical1,75
23118Litotricia extracorpórea para cálculos complejos (coraliformes) Costo atención integral301,86
23119Litotricia extracorpórea para cálculos simples (piélico, calicial y ureteral único) Costo atención integral,251,60
23120Manometría piélica1,91
23121Dilatación uretral (sesión)1,61

24.2. La atención íntegra/ de litotricia extracorpórea se refiere al número total de sesiones que cada paciente requiera para su tratamiento y comprende los siguientes conceptos: servicio de los profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento; consulta pre y post tratamiento inmediato; consulta de urgencias sí el caso lo requiere; práctica de procedimiento; servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo uretral cuando en la realización del procedimiento sea necesaria derechos de sala con los componentes determinados en la tabla 53.1 de este Decreto, sonda de foley y de nelatón, catéteres uretrales simples y cystoflow (equipos para drenaje urinario); servicio de recuperación; estudio radiológico de abdomen pre y post tratamiento y los que posteriormente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requiera del uso de medios de contraste y catéteres doble J, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

En litiasis bilateral, por el procedimiento en el riñón contralateral se reconocerá una tarifa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la establecida para este tipo de procedimientos.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

25. <Valores calculados en UVT por el artículo 9 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para Exámenes y Procedimientos de Neumología son las siguientes:

TABLA 25.1.

24101Espirometría simple1,69
24102Espirometría simple y con broncodilatadores3,41
24103Espirometría simple más capacidad residual funcional5,71

24104
Espirometría simple más volumen respiratorio y capacidad pulmonar total (incluye: radiografía de tórax AP y LAT)
5,32
24105Espirometría simple más difusión de monóxido de carbono5,71
24106Gasimetría arterial (cada muestra)1,24

24107
Espirometría simple más difusión de monóxido de carbono y gasimetría arterial
6,59
24108Volumen de cierre1,69
24109CuNa de flujo de volumen2,03
24110CuNa de flujo de volumen pre y post-broncodilatadores4, 13
24111Estudio fisiológico del sueño4,65
24112Test de bronco motricidad5,70
24113Respuesta ventilatoria a la hipoxia, hiperoxia e hipercapnia3,35
24114Medición presión inspiratoria y respiratoria máxima0,351

24115
Gases arteriales y venosos mixtos, determinación de
contenidos, D (a v) 02. extracción periférica y aporte de 02
4,46

24116
Mecánica respiratoria, pletismografía inductiva tórax y abdomen, fuerza y resistencia de músculo respiratorio4,46
24117Resistencia total de vías aéreas1,83
24118Distensibilidad pulmonar4,32

24119
Ergo Espirometría completa, (MV,BF,FCO2, RQ, HR, VO2, VCO2, FO2, VO2/HR VO2/KG, MET, EQO2)8,18
24120Cálculo de consumo de oxígeno2,69

24121
Gases alveolares (gases arteriales, cocientes respiratorios, cálculo espacios muertos en reposo y en esfuerzo y cálculo consumo de oxígeno)
13,79
24122Punción pleural2,68

24123
CuNa de hiperoxia (5 muestras de arteriales con oxígeno al 100%)7,93
24124Test de ejercicio pulmonar13,22
24125Saturación percutánea de CO29,52
24126Oximetría de pulso1,05
Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

26. <Valores calculados en UVT por el artículo 10 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para exámenes y procedimientos de Cardiología y Hemodinamia, son las siguientes:

26.1. CARDIOLOGÍA Y HEMODINAMIA

TABLA 26.1.1.

25100Estudio electrofisiológico transesofagico16,96
25101Estudio electrofisiológico convencional (no incluye cateterismo)48,99
25102Electrocardiograma1,44
25103Pericardiocentesis11,33
25104Prueba ergo métrica o test de ejercicio8,48
25105Fono cardiograma y pulsos4,30
25106Ecocardiograma modo M6,46
25107Ecocardiograma modo M y bidimensional12,67
25108Ecocardiograma modo M, bidimensional y Doppler14,02
25109Ecocardiograma modo M, bidimensional y doler color18,09
25110Ecocardiograma modo M, bidimensional y doler color intraoperatorio18,66
25111Ecocardiograma transesofágico23,59
25112Vectocardiograma4,30
25113Cateterismo derecho, con o sin angiografía18,09
25114Cateterismo izquierdo, con o sin angiografía21,10
25115Cateterismo izquierdo y derecho, con o sin angiografía25,23
25116Cateterismo transeptal + cateterismo izquierdo y derecho39,00

25117
Coronariografía (incluye: cateterismo izquierdo, ventriculografía)30,19
25118Coronariografía + cateterismo derecho44,21

25119
Auriculograma izquierdo y/o Arteriografía pulmonar (incluye cateterismo derecho)19,16
25120Arteriografía selectiva no coronaria17,52
25121Arteriografía renal17,84
25122Arteriografía abdominal17,84
25123Arteriografía periférica17,84
25124Implantación de marcapaso Transitorio14,18
25125Implantación de marcapaso definitivo con electrodo venoso48,49
25126Electrocardiografía dinámica de 24 horas (Holter)13,91

25127
Angioplastia coronaria (Incluye: colocación marcapaso y coronario grafía post angioplastia inmediata)44,90

25128
Angioplastia periférica (Incluye: arteriografía post angioplastia)32,65
25129Valvuloplastia con balón81,90
25130Trombólisis intracoronaria50,78
25132Implantación de dispositivo en vena cava inferior40,41
25133Arterioctomía con catéter44,90
25134Implantación de Stent en arteria periférica32,65
25135Implantación de Stent intracoronario44,90
25136Ablación por catéter de focos arritmogénicos (sin cateterismo)48,99

25137
Cardioversión eléctrica de paciente en tratamiento no quirúrgico10,67
25138Colocación catéter de Swan Ganz14,02
25139Extracción cuerpo extraño intravascular48,49
25140Reprogramación de marcapaso4,46

25141
Ecocardiograma de ejercicio (2 modo M, bidimensional y doler, más prueba ergo métrica)36,54

25142
Monitoreo de presión arterial por 24 horas, en paciente
ambulatorio
13,91
25143Estudio de potenciales tardíos7,48
25144Mapeo intracoronario con estudio post operatorio48,99
25145Evaluación funcional sinusal21,71
25146Evaluación conducción AV19,93
25147Estimulación auricular12,10
25148Cierre de ductus por dispositivo de sombrilla55,41
25149Cierre de CIA por dispositivo de sombrilla69,39
25150Ecocardiografía de stress farmacológico41,51
25151Potenciales EKG y/o electrocardiografía de alta resolución11,86

26.2. Los medios de contraste, los catéteres, la guía, la aguja angiográfica y el introductor en los casos que sea necesario, utilizados durante la práctica de los procedimientos, los electrodos de uso en la realización de la prueba ergométrica y el papel polígrafo en el estudio electrofisiológico, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

26.3. Los estudios radiológicos que se requiera se reconocerán de acuerdo con las tarifas establecidas en el numeral 23 del anexo, adicionalmente se reconocerá el valor de 9.97 unidades de valor tributario por estudio sobre los valores determinados en este Artículo, cuando para su realización se realicen registros en película.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

27. <Valores calculados en UVT por el artículo 11 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los exámenes y procedimientos de Neurología tendrán en Unidades de Valor Tributario - UVT las siguientes tarifas:

TABLA 27.1.

26101Electroencefalograma2,13
26102Electroencefalograma con electrodos nasofaríngeos2,57

26103
Potencia/es evocados (visual, auditivo o somato-somato sensorial)5,05
26104Punción lumbar1,61
26105Bloqueo nervio periférico3,18
26106Bloqueo nervio simpático3,18
26107Bloqueo seno carotideo3,18
26108Bloqueo nervio vago3,18
26109Bloqueo regional continuo; incluye controles1,59
26110Bloqueo piejo braquial3,18
26111Bloqueo unión mono neura/3,18
26112Bloqueo para cervical3,18
26113Bloqueo nervio frénico3,18
26114Bloqueo piejo celiaco4,46
26115Estudio polisomnografico44,49
26116Electrocorticografía2,65
26117Telemetría (hora de examen)6,22
Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

28. <Valores calculados en UVT por el artículo 12 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para Otorrinolaringología, son las siguientes:

TABLA 28.1.

27101Audiometría de Bekesy1,18
27102Audiometría tonal1,06
27103Audiometría verbal (logo Audiometría)1,06
27104Audiometría de tallo cerebral5,33
27105Pruebas de reclutamiento (SISI TDT) cada uno0,912
27106Pruebas de fatiga (Tone Decay, etc,) cada uno0,675
27107Estudio vestibular con foto electronistagmografía11,81
27108Adaptación de audífono2,54
27109Punción seno maxilar1,18
27110lmpedanciometría1,11
27111Nebulizaciones cada uno0,439
27112Proetz (desplazamiento) cada uno0,439
27113Acufenometría (inhibición residual)0,737
27114Rinomanometría2,92
27115Lavado de oídos0,737
27116Curación de oído (bajo microscopio)1,18
27117Valoración eléctrica de nervio facial (prueba de Hilger)3,29
27118Drenaje absceso simple o hematoma de oído externo1,78
27119Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo, sin incisión1,78
27120Extracción cuerpo extraño nariz1,78
27121Taponamiento nasal anterior2,38
27122Taponamiento nasal posterior4,46
27123Drenaje absceso periamigdalino1,78
27124Electronistagmografía8,87
27125Curación nariz o senos paranasales0,737
27126Infiltración de cornetes0,737
27127Pruebas vestibulares calóricas y/o térmicas1,86
27128Criocoagulación de cornetes3,56
27129Electrococleografía8,92
27130Electrocoagulación de mucosa nasal1,48
27131Sialometría4,89
Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

29. <Valores calculados en UVT por el artículo 13 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para oftalmología, son las siguientes:

TABLA 29.1.

28101Ultrasonografía5,93
28102Angiofluoresceinografía unilateral, con fotografías a color de segmento posterior8,01
28103Tomografía con pruebas provocativas16,90
28104Campo visual central y periférico bilateral2,31
28105Sondeo vías lagrimales (mínimo 3, sesiones), incluye: estricturotomía4,36
28106Cauterización de puntos lagrimales1,91
28107Electrólisis de pestañas1,91
28108Extracción cuerpo extraño de la conjuntiva1,91
28109Curetaje de la conjuntiva o córnea2,05
28110Inyección sub conjuntiva/1,61
28111Drenaje absceso córnea3,19
28112Extracción cuerpo extraño superficial de córnea1,91
28113Extracción cuerpo extraño superficial de esclerótica1,91
28114Examen optométrico1,48
28115Evaluación ortóptica1,89
28116Evaluación y tratamiento ortóptico (sesión)0,439
28117Evaluación y tratamiento pleóptico (sesión)0,439
28118Topografía cornea/ computarizada, unilateral4,00
28119Recuento de células endoteliales4,00
28120Betaterapia sesión0,991
28122Paquimetría (unilateral)3,06
28123Biometría ocular (unilateral)3,06
28124Electrorretinografía (bilateral)15,36
28126Electrooculograma (bilateral)15,36
28127lnterferometría (unilateral)2,13
28128/nterferometría (bilateral)3,18
28129Fotografía a color de segmento posterior (unilateral)2,17
28130Campo visual computarizado (bilateral)5,57
28131Drenaje absceso palpebral1,62
28132Drenaje chalazión1,62

28133
Fotocoagulación con Yag láser (capsulotomía, iridectomía ruptura de bandas)23,47
28134Fotocoagulación, con láser de argón o kriptón23,47
28135Panfotocoagulación de retina, con láser de argón o kriptón25,94
28136Fotocoagulación de conjuntiva con láser16,91
Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

30. <Valores calculados en UVT por el artículo 14 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para Medicina Física y Rehabilitación, son las siguientes:

TABLA 30.1.

29101Electromiografía (cada extremidad)1,86
29102Neuroconducción (cada nervio)1,53
29103Neuroconducción bilateral2,32
29104Test de Lambert1,87
29105Reflejo trigémino facial1,87
29106Reflejo H, F o palpebral1,87
29107Potenciales evocados (visual, auditivo o somato sensorial)5,05
29108Test de fibra única2,92
29109Bio feed back0,596
29110Estimulación eléctrica transcutánea0,386
29111Fenolizaciones o neurólisis de punto motor o nervio periférico2,32
29112Terapia física, sesión0,675
29113Terapia ocupacional, sesión0,675
29114Terapia del lenguaje, sesión0,675
29115Terapia para rehabilitación cardíaca, sesión1,78
29116Estimulación temprana, sesión0,675

29117
Terapia respiratoria: higiene bronquial (espirómetro incentivo, percusión, drenaje y ejercicios respiratorios), sesión0,675

29118
Inhalo terapia, sesión (nebulizador ultrasónico o presión positiva intermitente)0,675
29119Test con tensilón2,02
29120Electromiografía laríngea7,92
29121Terapia grupal de medicina física y rehabilitación1,61
Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

31. <Valores calculados en UVT por el artículo 15 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las tasas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para los procedimientos de Banco de Sangre, son las siguientes.

31.1. PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS

TABLA 31.1.1.

30101Unidad de crío precipitados1,90
30102Unidad de plaquetas1,90
30103Unidad de plasma o plasma fresco1,90
30104Unidad de glóbulos rojos8,78
30105Unidad de sangre pobre en leucocitos11,37
30106Unidad de sangre total11,37
30107Plasmaféresis, leucoféresis, plaquetaféresis o eritroféresis35,19
30108Autotransfusión11,37
30111Unidad de glóbulos rojos lavados12,95
30112Concentrado de leucocitos1,90

31.3. El valor de las pruebas de laboratorio clínico que se practiquen a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión, está incluido en la tarifa de procesamiento; igualmente el correspondiente a la bolsa recolectora.

31.4. El equipo para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requieran en la práctica de la Féresis, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

32. <Valores calculados en UVT por el artículo 16 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para exámenes y procedimientos Ecográficos, Vasculares no invasivos y Resonancia Magnética, son las siguientes:

32.1. ECOGRAFÍAS

TABLA 32.1.1.

31100Obstétrica2,31
31101Ginecológica o pélvica2,82
31102Vaginal para diagnóstico ginecológico u obstétrico3,60

31103
Obstétrica con Evaluación de circulación placentaria y fetal, con doppler4,72
31104Pélvica con Evaluación doppler3,60

31105
Abdomen superior, incluye: hígado, páncreas, vías biliares, riñones, bazo y grandes vasos5,41
31106Masas abdominales y de retroperitoneo3,41
31107Hígado, vías biliares, páncreas y vesícula3,41
31108Riñones, bazo, aorta o adrenales3,41

31109
Abdomen total, incluye: hígado, páncreas, vesícula, vías biliares, riñones, bazo, grandes vasos, pelvis y flancos6,82
31110Vías urinarias (riñones, vejiga y próstata transbdominal)4, 13
31111Vascular testicular (varicocele, torción), con análisis doler4,75

31112
Tiroides, glándulas salivares, testículo, pene, tejidos blandos, pared abdominal u ojo3,51
31113Control de ovulación con ecografía transabdominal1, 19
31114Control de ovulación con eco vaginal2,40
31115Perfil biofísico3,53
31116Cerebral (ecografía transfontanelar)3,56
31117Dinámica Modo "B", ocular y contenido orbitario4,82

31118
Sonomamografía o ultrasonido de seno, con transductor de alta frecuencia3,70
31121Pericardio, pleura o tórax3,21
31122Extremidades, articular, cadera pediátrica, hombro o rodilla3,68
31123Transrectal2,97

31124
Biopsia percutánea, punción, aspiración: (procedimiento completo)7,96
31125Derivación o drenaje; a la zona, agregar:7, 10

32.2. VASCULARES NO INVASIVOS

TABLA 32.2.1.

31201Imagen y doler pulsado espectral (DÚPLEX SCANNING), de: arterías carótidas arterias vertebrales, arterías axilares y humerales, aorta abdominal, troanco celíaco, arterías ilíacas, arterías renales, arterías mesentéricas, arterías femorales y poplítea, arteria de piernas, venas yugulares internas, venas axilares y humerales, vena cava inferior, vena aorta, venas ilíacas, venas renales, venas femorales iliopoplíteas, venas profundas de pierna, mapeo de venas superficiales de MM,II, mapeo de venas superficiales de MM,SS, masas vasculares o transcraneal,11,08
31202Oculopletismografía4,99
31203Pletismografía venosa o arteriaI de MMSS o MMII4,99

31204
Pletismografía venosa o arterial de MMSS o MMII en reposo y post ejercicio8,49
31205Fotopletismografía arterial o venosa4,99
31206Pletismografía arterial digital4,99
31207Pletismografía arterial peneana4,99

31208
Pletismografía de tiempo recuperación de llenado venoso
MMII
4,99
31209Pletismografía de pies y gruesos artejos4,99


31210
Doppler continuo bidireccional, peri orbitario, arterial o venoso de MMSS aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e ilíacas, arterial o de venas profundas de MMII, circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal,
4,46

31211
Doppler continuo bidireccional, carótidas, arterias vertebrales, arterial o venose de MM//4,46
31212Doppler continuo bidireccional, digital5,83
31213Doppler continuo bidireccional para mapeo arterial5,83


31214
Doppler con análisis espectral, peri orbitario, arterial o venoso de MMSS, aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e ilíacas, arterial o de venas profundas de MMII, circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal,
4,46

31215
Doppler con análisis espectral, carótidas, arterias vertebrales, arterial o venoso de MM//, aorta abdominal y arterias ilíacas,
o de venas cava inferior e ilfacas,

4,46
31216Fono angiografía carotidea4,99
31217Examen obstétrico con Evaluación de circulación placentaria4,99
31218Estudio de impotencia8,49
31219Estudio de riñón trasplantado con análisis Doppler5,83
31220Estudio de otros órganos trasplantados7,10
31221Estudio de control de trasplantes3,97

Cuando el examen se realice con doler color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.

32.3. RESONANCIA MAGNÉTICA

TABLA 32.3.1.


31301
Articulaciones: pie y cuello del pie, rodilla, cadera, codo, hombro, temporo mandibular,30,17
31302Comparativas de las articulaciones anteriores60,32
31303Cráneo (base de Cráneo, órbitas, cerebro, silla turca), columna, cervical, columna torácica, columna lumbosacra, tórax (corazón, grandes vasos, mediastino y pulmones), abdomen y pelvis, sistema músculo esquelético75,40
31304Examen de control en las regiones anteriores, por la misma causa que originó el examen inicial y en un lapso no mayor a seis (6) meses70,38
31305Segmento adicional de columna vertebral65,35
31306Angiografía por resonancia magnética60,32

31307
Examen para magnético (Gadolinio DTPA); al valor del examen, agregar:28,54

Las tarifas corresponden a la práctica de los estudios en forma completa, que incluye: cortes axiales, sagitales y coronales en secuencias T1 y T2. Cuando practicado el examen inicial se requiera de uno adicional con medio de contraste, su tarifa será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor inicial.

El medio de contraste que se utilice en la práctica del examen, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por autoridad competente.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

33. <Valores calculados en UVT por el artículo 17 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para los Estudios de Genética, son las siguientes:

TABLA 33.1.

32101Cariotipo con bandeo G de alta resolución12, 11
32102Cariotipo con bandeo R de alta resolución12,11
32103Cariotipo con bandeo C o Q11,11
32106Cariotipo para cromosoma X frágil12,11
32107Cariotipo para estados leucémicos12, 11
32108Cariotipo para cromosoma Philadelphia11, 11
32109Cariotipo con bandeo G de restos ovulares17,30
32110Cariotipo con bandeo R de restos ovulares17,30
32111Cariotipo para intercambio de cromatides hermanas13,84
32112Cariotipo en vellosidades coriónicas25,94
32113Cariotipo en líquido amniótico11,11
32114Estudio de cromosomas en cultivo de fibroblastos4,67
32115Hibridación in situ con fluorescencia43,24
32116Test de cromatina2,46
32117Diagnóstico molecular de enfermedades51,90
32118Estudio de penetración de espermatozoides en oocitos desnudos de Hámster (incluye: preparación de los espermatozoides del paciente en caso de proceder a inseminación artificial)12,06
32119Consejería genética1,09

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

34. <Valores calculados en UVT por el artículo 18 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> 34. Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para los procedimientos de Oncología, son las siguientes:

34.1. TELECOBALTOTERAPIA

TABLA 34.1.1.

33101Tipo I Campo único en: encéfalo, cara, tronco, pelvis/periné, extremidades, cuello o axila/axilo supraclavicular54,42
33102Tipo II Unilateral en cara y cuello; profilaxis de encéfalo; campos múltiples en cara, cuello, mediastino, axila supra clavicular; campos múltiples y/o bilateral en axila; mediastino supraclavicular
67,84
33103Tipo III Profilaxis de encéfalo y raquis; campos múltiples en encéfalo, tórax, abdominal parcial, pelvis, raquis, extremidades o glándula mamaria; ganglionar pre y post operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen, bilateral en cara y cuello,

81,93
33104Tipo IV Cara, cuello y mediastino; ganglionar supradiafragmática o infradiafragmática; baño torácico; abdominal total; encéfalo y raquis; completa de mama; corporal total
94,45
33105Tipo Especial Entidades benignas; paleación en una dosis parcial, pelvis, raquis o extremidades; o glándula mamaria; ganglionar pre y post operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen, bilateral en cara y cuello

31,90

34.2. RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE

TABLA 34.2.1.


33201
Tipo I Tratamientos superficiales y combinados o dosis de refuerzo, con Rx hasta 139 Kvp,26,03

33202
Tipo II Tratamientos superficiales y exclusivos con Rx de más de 140 Kvp51,95

34.3. CURIETERAPIA GINECOLÓGICA

TABLA 34.3.1.

33301Tipo I Combinada, un tiempo41,16
33302Tipo II Combinada, dos tiempos60,73
33303Tipo fil Exclusiva un tiempo66,51
33304Tipo IV Exclusiva dos tiempos76,74

34.4. CURIETERAPIA INTERSTICIAL

TABLA 34.4.1.

33401Tipo I Combinada, planar simple26, 12
33402Tipo II Combinada, biplanar33,80
33403Tipo 111 Combinada, volumétrica39,02
33404Tipo IV Exclusiva planar simple51,92
33405Tipo V Exclusiva, biplanar67,48
33406Tipo VI Exclusiva, volumétrica77,84

34.5. TERAPIA CON ELECTRONES TABLA 34.5.1.

33501Tipo I Tratamientos combinados o dosis de refuerzo26,12
33502Tipo II Tratamientos exclusivos, campo único51,92
33503Tipo 11/ Tratamientos exclusivos, campos múltiples77,84

34.6. QUIMIOTERAPIA

TABLA 34.6.1.

33600Quimioterapia intratecal7,41
33601Mono quimioterapia (ciclo completo de tratamiento)9,91

33602
Poliquimioterapia (ciclo completo de tratamiento) cualquier
esquema de protocolo
16,70

Las tarifas mencionadas en este artículo, incluyen además de la aplicación del tratamiento, los controles ambulatorios que requiere el paciente.

34.7. Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos, se pagarán las consultas de especialistas necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente recibe el tratamiento.

34.8. El valor de los medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijados por la autoridad competente.

34.9. Cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento practicado se incrementará en 7,75 unidades de valor tributario.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

35. <Valores calculados en UVT por el artículo 19 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para los procedimientos de Alergología, son las siguientes:

TABLA 35.1.


34101
Test de alergias, estudio completo de prueba por escarificación, intradérmica, puntura o parche, de ero alérgenos o alimentos
11,35



34103
Tratamiento mensual inmunoterapéutico completo (hipo sensibilización) Incluye: Incluye: preparación, suministro y aplicación de antígenos con uno o más extractos alergénicos
y controles médicos

11,60

34104
Tratamiento inmunoterapéutico completo (hipo- sensibilización), de alergia en menores de 6 años por picadura de pulga
3,56


34105
Tratamiento inmunoterapéutico completo (hipo-
sensibilización), de alergia en mayores de 6 años por picadura de pulga

7,11
Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

36. <Valores calculados en UVT por el artículo 20 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para los procedimientos de Psiquiatría y Psicología, son las siguientes:

TABLA 36.1.

35102Valoración por Psicólogo0,719
35103Psicoterapia individual por Psiquiatra, sesión1,43
35104Psicoterapia individual por Psicólogo, sesión0,649
35105Psicoterapia de grupo por Psiquiatra, sesión1,62
35106Psicoterapia de grupo por Psicólogo, sesión0,842
35107Psicoterapia de pareja por Psiquiatra, sesión1,62
35108Psicoterapia de pareja por Psicólogo, sesión0,860
35109Psicoterapia de familia, sesión1,89
35110Examen Psicopedagógico0,763
35111Test de Rorschach2,29
35112Inventario de personalidad (MMPI)0,947
35113Pruebas de percepción temática (CAT o TAC)1,14
35114Escala de Weschler para niños y adultos1,32
35115Escala infantil de inteligencia Therman1,32
35116Terapia electroconvulsiva, sesión (sin anestesia ni relajante)0,912
Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

37. <Valores calculados en UVT por el artículo 21 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para los procedimientos de Servicios Ambulatorios de Salud Oral, son las siguientes:

37.1. ACTIVIDADES DIAGNÓSTICA Y DE URGENCIA

TABLA 37.1.1.

36100Consulta especializada1,24
36101Examen clínico de primera vez0,719

36102
Consulta de urgencias (para solución de problemas agudos, dolorosos, hemorrágicos, traumáticos o infecciosos)0,781
36103Radiografías intraorales (periapicales y/o coronales)0,325
36104Radiografías intraorales (oclusales)0,596
36105Radiografías intraorales (perfil de cara con cefalostato)1,96

36108
Impresión de arco dentario superior o inferior, con modelo de estudio y concepto1,13
36109Fotografía clínica extraoral en blanco y negro, frontal o lateral0,728

36110
Examen y estudio para cirugía ortognática comprende: registros, cefalometría estudio de fotos,2,54
36111Estudio de oclusión y ATM2,54

37.2. OPERATORIA DENTAL

TABLA 37.2.1.


36201
Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta de auto curado,0,737

36202
Obturación de una superficie adicional en amalgama de plata o resina compuesta de auto curado0,377
36203Obturación de una superficie en resina de foto curado1,27
36204Obturación de superficie adicional en resina de foto curado0,632
36205Obturación definitiva de una superficie en ionómero de vidrio0,938

36206
Obturación definitiva de una superficie adicional en ionómero de vidrio0,465
36207Corona acrílica para dientes anteriores5,22
36208Colocación de pin milimétrico0,860
36209Reconstrucción de ángulo incisa/ con resina de foto curado3,22
36210Reconstrucción tercio incisa/ con resina de foto curado6,46

37.3. PERIODONCIA

TABLA 37.3.1.

36301Tallado selectivo, por arcada (sin estudio de oclusión y ATM)2,54
36303Detartraje (por cuadrante)2,92
36304Injerto gingival (cada diente)3,13
36305Gingivoplastia (cada diente)3,13
36306Gingivectomía (cada diente)3,74
36307Curetaje y/o alisado radicular campo cerrado (cada diente)3,13
36308Curetaje y/o alisado radicular campo abierto (cada diente)3,74

37.4. ENDODONCIA

TABLA 37.4.1.


36401
Tratamiento de conductos en dientes unir radiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX2,46

36402
Tratamiento de conductos en dientes birradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX(cada conducto)
3,09

36403
Tratamiento de conductos en dientes multirradiculares con
radiografía previa y de control; no incluye valor de RX (cada conducto)

3,72

TABLA 37.5.1.


36501
Examen y estudio del caso (comprende: registros, cefalometría y estudio de fotos),2,54
36502Placa removible con accesorios8,48
36503Placa con tornillo de expansión11,87
36504Mantenedor fijo de espacio8,48
36505Arco lingual y botón de Nance8,48
36506Extracción seriada, previo estudio del caso6,78
36507Mentonera como tratamiento único6,78
36508Ortodoncia correctiva (cada arcada)84,81
36509Aparatos Cráneo maxilares como tratamiento único8,48
36510Plano inclinado6,78
36511Control mensual0,860
36513Control de crecimiento y desarrollo, sesión0,860
30514Rejilla fina para control de hábitos6,78
36515Máscara facial, como tratamiento10,08
36516Protractor10,08

37.6. CIRUGÍA ORAL

TABLA 37.6.1.

36601Exodoncia simple de unir radiculares0,667
36602Exodoncia simple de multirradiculares0,816

36603
Exodoncia unir radicular (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX,1,86

36604
Exodoncia multirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX,3,09

36605
Apicectomía de dientes unir radiculares; incluye el relleno radicular; no incluye valor de RX,3,70

36606
Apicectomía de dientes multirradiculares, incluye el relleno radicular; no incluye valor de RX,5,56

36607
Regularización de rebordes (cada arcada); no incluye radiografías previa y de control3,56

36608
Amputación radicular con hemisección; no incluye tratamiento de conductos3,74

36609
Injerto óseo autógeno por diente; incluye: toma de injerto intraoral5,61
36610Injerto aloplástico cerámico (cada diente)3,74
36611Fijaciones temporales (cada cuadrante)3,13

36613
Tratamiento quirúrgico hemorragia post exodoncia o por alveolitis1,92
36614Reimplante o trasplante de diente4,40
36616Resección de capuchón peri coronario2,35

37.7. PRÓTESIS Y ORTESIS

TABLA 37.7.1. ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA ELABORACIÓN


36701
Prótesis total 112 caso (superior o inferior); no incluye modelos6,24
36702Prótesis removible (superior o inferior); no incluye modelos4,99
36703Prótesis fija, cada unidad (soportes y pónticos)6,24
36704Férulas acrílicas (superior o inferior)1,68
36705Férulas coladas (superior o inferior)2,48
36706Núcleos metálicos2,54

36707
Placa obturadora para pacientes con secuela de labio y paladar hendido; no incluye modelos,5,01
36708Unidad puente fijo tipo Maryland6,24

36709
Placa neuro miorrelajante, previo estudio del caso; no incluye modelos6,78

TABLA 37.7.2. ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA REPARACIÓN

36710Prescripción y controles para reparación de Prótesis1,70

37.8. ODONTOPEDIATRÍA

TABLA 37.8.1.

36801Corona en acero inoxidable1,14
36802Corona en policarbonato o forma plástica1,14
36803Tratamiento de conductos dientes temporales1,24
36804Exodoncia diente temporal0,377
36805Frenectomía o frenectomía2,35
36806Resina preventiva pre sellante0,377

37.9. PREVENCIÓN

TABLA 37.9.1.


36901
Control de placa, clasificación de riesgo e instrucción de higiene oral0,491
36902Control de placa y de cepillado0,491
36903Educación en salud oral y control de riesgo0,491

36904
Aplicación tópica seriada de fluoruros, niños; incluye: profilaxis0,719
36905Aplicación tópica de fluoruros, en adultos; incluye: profilaxis0,719
36906Terapia de mantenimiento, sesión; incluye: profilaxis0,623

36907
Aplicación de sellante de auto curado en tosetas y fisuras (cada diente)0,246

36908
Aplicación de sellantes de foto curado en tosetas y fisuras (cada diente)0,632
Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

38. <Valores calculados en UVT por el artículo 22 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para los procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos, son las siguientes:

38.1. GINECO OBSTETRICIA

TABLA 38.1.1.


37100

Examen bajo anestesia
1,48
37101Cauterización de cérvix1,54
37102Extirpación pólipo pediculado sésil (cuello uterino)1,86
37103Criocirugía de cérvix3,09
37104Dilatación instrumental o manual de la vagina, sesión1,54
37105Monitoría fetal anteparto, sesión0,789
37106Monitoría fetal intraparto, durante todo el trabajo de parto3,40
37107Colpocentesis1,68

37108
Inserción o retiro de dispositivo intrauterino de cualquier tipo; incluye: consulta y dispositivo,1,68
37109Taponamiento vaginal2,17

38.2. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA

TABLA 38.2.1.

37201Artrocentesis1,54
37202Tratamiento esguinces3,09

37203
Infiltración intra articular, bolsa sinovial, ligamentosa, neuroma o de punto muscular doloroso,0,570
37205Inmovilización cóccix por luxación3,09
37206Inmovilización miembro superior o inferior total o parcial1,65

TABLA 38.2.2. CAMBIO DE YESOS

37207Hombro, MMSS o tobillo1,65
37208Muslo y/o pierna2,46
37209Tórax y/o pelvis3,27

38.3. CIRUGÍA DE MANO

TABLA 38.3.1.

37301Tratamiento ortopédico dedo en martillo4,21
37302Tratamiento esguince metacarpo falángico (una a dos)3,09
37303Tratamiento esguince metacarpo falángico (tres o más)4,21
37304Tratamiento esguince interfalángico (una a dos)3,09
37305Tratamiento esguince interfalángico (tres o más)4,21

38.4. CIRUGÍA PLÁSTICA

TABLA 38.4.1.

37401Curación simple con inmovilización1,54
37402Tratamiento médico queloide: incluye: Infiltraciones y otros4,60
37403Crioterapia (sesión)1,91

37404
Drenaje piel y/o tejidos celular subcutáneo, incluye: Absceso superficial, hematoma, panadizo,1,91

TABLA 38.4.2. CAUTERIZACIÓN O FULGURACIÓN EN PIEL (SESIÓN), INCLUYE VERRUGAS Y LUNARES:

37405De una a tres1,54
37406De cuatro a siete2,78
37407De ocho ó mas4,63

38.5. CIRUGÍA GENERAL

TABLA 38.5.1.

37501Paracentesis abdominal2,03
37502Disección venosa1,68
37503Lavado gástrico0,895
37504Venodisección y catéter subclavio3,68
37506Colocación línea arterial3,68

37507
Intubación oro traqueal (exclusivamente en casos de reanimación)3,68
37508Colecistectomía laparoscópica210,52


37509
Escleroterapia venosa; tratamiento completo uní o bilateral por paciente, en varices grado I o II; incluye las soluciones veno esclerosantes
27, 18

38.6. DIETÉTICA

TABLA 38.6.1.

37601Determinación de régimen dietético en paciente ambulatorio0,763


37602
lnterconsulta de soporte nutricional especializado, en paciente hospitalizado que requiera nutrición parenteral o
soporte entera/ especial

0,737

38.7. TRABAJO SOCIAL

TABLA 38.7.1.

37701Consulta social, sesión0,544
37702Consulta familiar, sesión0,605
37703Terapia familiar, sesión0,807
37704Acciones socio educativas a grupo, sesión0,482

38.8. OTROS

TABLA 38.8.1.


37801
Quimio fototerapia (tratamiento para psoriasis, vitíligo y linfomas), sesión0,912
37804Tratamiento con toxina botulínica, sesión12,49
37805Oxigenación hiperbárica, sesión12,70

38.9. La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectomía Laparoscópica, corresponde a su realización en forma integral e incorpora los siguientes conceptos: servicios profesionales de cirujanos, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, incluidos el control pre y los postquirúrgicos intrahospitalarios y ambulatorio; derechos de sala de cirugía con los componentes determinados en el Artículo 52 de este Decreto; material de sutura y curación de cualquier clase; (incluye: trócares; pistola; cánulas de aspiración, irrigación y disección; agujas de verres, ganchos, ligaclips -sistema en ligadura-, electrodos); medicamentos y soluciones, que se consuman en el quirófano, sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; oxígeno, agentes y gases anestésicos; permanencia del paciente en la sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; estudio anatomopatológico de la pieza quirúrgica.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

39. La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicio básicos:

a. Médico general hospitalario de piso

b. Enfermera

c. Auxiliar de enfermería

d. Dotación básica de elementos de enfermería

e. Material de curación

f. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral)

g. Suministro de ropa de cama

h. Aseo

i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua

j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.,)

39.1 Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.

De este concepto se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y curación de heridas.

39.2. Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.

39.3 <Valores calculados en UVT por el artículo 23 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, por concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de:

39300Materiales de curación por complicaciones intrahospitalarias1,39

Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos:

a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto,

b. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias,

c. Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

40. La estancia en Instituciones hospitalarias para cuidado de paciente crónico somático, comprende además de los servicios básicos, la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente, de acuerdo a lo establecido en el Código 38325 de este Manual.

(Art. 41 del Decreto 2423 de 1996)

41. La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Código 38435 de este Manual.

(Art. 42 del Decreto 2423 de 1996)

42. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual.

42.1 Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta establecida en el numeral 48 de este Anexo.

(Art. 43 del Decreto 2423 de 1996)

43. La estancia en la Unidad de Cuidado Intermedio, comprende lo mismos servicios establecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria, de acuerdo a lo establecido en el Código 38825 de este Manual.

(Art. 44 del Decreto 2423 de 1996)

44. La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos médicos especializados.

44.1. Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados están excluidos de la tarifa de la estancia y se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.

(Art. 45 del Decreto 2423 de 1996)

45. Para el reconocimiento de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hacen referencia los artículos 2.5.3.3.1 a 2.5.3.3.9 del presente Decreto.

1. Instituciones de Primer Nivel

2. Instituciones de Segundo Nivel

3. Instituciones de Tercer Nivel

(Art. 46 del Decreto 2423 de 1996)

46. <Valores calculados en UVT por el artículo 24 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas en Unidades de Valor Tributario - UVT:

46.1. ESTANCIAS

46.1.1. MEDICINA INTERNA, CIRUGÍA, GINECO OBSTETRICIA Y PEDIATRÍA

TABLA 46.1.1.1. INST/TUCIONES DE PRIMER NIVEL

38111Habitación unipersonal5,72
38112Habitación bipersonal5,37
38113Habitación de tres camas4,35
38114Habitación de cuatro ó más camas4,00

TABLA 46.1.1.2. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL

38121Habitación unipersonal8,10
38122Habitación bipersonal7,37
38123Habitación de tres camas6,26
38124Habitación de cuatro ó más camas5,15

TABLA 46.1.1.3. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

38131Habitación unipersonal11,31
38132Habitación bipersonal9,67
38133Habitación de tres camas8,04
38134Habitación de cuatro ó más camas7,24

46.1.2. PSIQUIATRÍA

TABLA 46.1.2.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA

38221Habitación unipersonal8, 10
38222Habitación bipersonal7,37
38223Habitación de tres camas6,26
38224Habitación de cuatro ó más camas5, 15

TABLA 46.1.2.2. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA

38231Habitación unipersonal11,31
38232Habitación bipersonal9,67
38233Habitación de tres camas8,04
38234Habitación de cuatro ó más camas7,24

TABLA 46.1.2.3. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA

38261Habitación unipersonal8,10
38262Habitación bipersonal7,37
38263Habitación de tres camas6,26
38264Habitación de cuatro ó más camas5,15

TABLA 46.1.2.4. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍ DA LA PSIQUIATRÍA

38271Habitación unipersonal11,31
38272Habitación bipersonal9,67
38273Habitación de tres camas8,04
38274Habitación de cuatro ó más camas7,24

Las tarifas anteriores se aplicarán para la hospitalización del paciente en los servicios de Cuidado Especial e Institucional Corriente

46.1.3. CRÓNICO SOMATICO

TABLA 46.1.3.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL

38325Habitación unipersonal, bipersonal ó de más camas7,37

46.1.4. UNIDAD DE TRASPLANTE

TABLA 46.1.4.1.

38435Sala especial14,96

46.1.5. UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO

TABLA 46.1.5.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL

38525Sala especial43,60

46.1.6. UNIDAD DE QUEMADOS

TABLA 46.1.6.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL

38625Cuidado intermedio23,37
38635Cuidado intensivo43,60

46.1. 7. INCUBADORA

TABLA 46.1.7.1. INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL

38715Sala especial5,66

TABLA 46.1.7.2. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL

38725Sala especial8,89

TABLA 46.1.7.3. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

38735Sala especial10,80

46.1.8. UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO

TABLA 46.1.8.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN

388251Sala especial23,45

46.1.9. URGENCIAS

TABLA 46.1.9.1. INSTITUCIONES DEL PRIMER NIVEL

389151Sala de observación11,98

TABLA 46.1.9.2. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL

389251Sala de observación2,48

TABLA 46.1.9.3. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

389351Sala de observación3,16

46.1.10. Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los numerales 39 al 44 de este anexo. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.

46.1.11. Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis (6) horas se reconocerán los valores señalados en el subnumeral 46.1.9. anterior. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó mas camas, según el nivel de la Institución Prestadora del Servicio de Salud; es decir, se tomarán en cuenta los códigos (38114-38124-38134).

46.1.12. Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

47. <Valores calculados en UVT por el artículo 25 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Reconocer en Unidades de Valor Tributario - UVT para los servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgica, cuando la Institución Prestadora del Servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así:

47.1. De acuerdo con la clasificación establecida en el numeral 1 del anexo, para la intervención o procedimiento médico quirúrgico que se practique:

TABLA 47.1.1. Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra:

39000Grupo 022,57
39001Grupo 033,13
39002Grupo 043,78
39003Grupo 055,14
39004Grupo 066,74
39005Grupo 077,89
39006Grupo 089,16
39007Grupo 0911,19
39008Grupo 1013,78
39009Grupo 1115,45
39010Grupo 1217,22
39011Grupo 1318,84
39012Grupo especial 2022,30
39013Grupo especial 2129,03
39014Grupo especial 2233,92
39015Grupo especial 2353,27

TABLA 47.1.2. Servicios profesionales del anestesiólogo:

39100Grupo 021,83
39101Grupo 032,22
39102Grupo 042,72
39103Grupo 053,36
39104Grupo 064,00
39105Grupo 074,65
39106Grupo 085,41
39107Grupo 096,40
39108Grupo 107,91
39109Grupo 118,84
39110Grupo 1210,03
39111Grupo 1311,16
39112Grupo especial 2013,02
39113Grupo especial 2117,65
39114Grupo especial 2223,52
39115Grupo especial 2333,29

39116
Parto normal o intervenido (forceps o espátulas) y revisión
de cavidad uterina
4,35

En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el numeral 1 de este anexo, que según criterio médico tratante, necesiten para su práctica de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los que se relacionan a continuación, los cuales se reconocerán así:

TABLA 47.1.3.

39150Sesión terapia electroconvulsiva3,59

39151
Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niño (sesión)3,59
39152Estudios radiológicos3,59
39153Exámenes de resonancia magnética7,41
39154Examen médico bajo anestesia general3,59
39155Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico3,45

TABLA 47.1.4. Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica:

39117Grupo 061,76
39118Grupo 072,08
39119Grupo 082,40
39120Grupo 093,06
39121Grupo 103,75
39122Grupo 114,24
39123Grupo 124,70
39124Grupo 135,41
39125Grupo especial 206,09
39126Grupo especial 217,92
39127Grupo especial 229,25
39128Grupo especial 2314,53

El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.

47.2. Perfusión:

TABLA 47.2.1.

39129Servicio de Perfusionista, por intervención7,29

Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.

47.3. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios:

TABLA 47.3.1.

39130Atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, 39130 del paciente no quirúrgico u obstétrico1,76

39131
Atención diaria intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico1,32

39132
Valoración inicial intrahospitalaria, por el especialista
tratante, del paciente ingresado para estudio y/o tratamiento no quirúrgico u obstétrico

1,30


39133
Valoración inicial intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente ingresado para tratamiento no
quirúrgico u obstétrico

1,68


39134
Valoración por el pediatra, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización
1, 79


39135
Valoración por el médico general, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización
1,24

39136
Atención intrahospitaLaria especializada de psiquiatría (semanal)3,63

39137
Consulta pre quirúrgica ambulatoria y/o intrahospitalaria, por el cirujano1,30
39138Valoración inicial intrahospitalaria preparto1,30
39139Consulta pre anestésica1,30

39140
lnterconsulta médica especializada ambulatoria o
intrahospitalaria
1,68
39141Consulta ambulatoria de medicina general1,05
39143Consulta ambulatoria de medicina especializada1,52
39144Junta Médico Quirúrgica (cada especialista por reunión)3,06
39145Consulta de urgencias1,73
39146Sutura0,491

39149
Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente quirúrgico y obstétrico1,76

47.4. Las tarifas correspondientes a los conceptos "valoración" y consulta preanestésica y prequirúrgica se reconocerán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos con excepción de psiquiátrico en programa "Hospital de Día", el valor es adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalario. Este último, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso.

47.5. La consulta prequirúrgica y preanestésica, se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante

47.6. Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos Jugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general

47.7. No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicial intrahospitalaria", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización

47.8. Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalaria de psiquiatría y del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día", se establece un valor de 0,39 unidad de valor tributario.

47.9. La tarifa correspondiente a la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia

47.10. La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente

47.11. La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observación se reconocerá según lo estipulado en las Tablas 46.1.9.1, 46.1.9.2 y 46.1.9.3. del presente Decreto.

47.12. Los honorarios de que trata el presente numeral se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

48. <Valores calculados en UVT por el artículo 26 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, los derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así:

48.1. DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA

TABLA 48.1.1.

39204Grupo 024,25
39205Grupo 035,24
39206Grupo 046,67
39207Grupo 059,17
39208Grupo 0613,27
39209Grupo 0714,81
39210Grupo 0816,24
39211Grupo 0918,51
39212Grupo 1024,63
39213Grupo 1126,27
39214Grupo 1227,60
39215Grupo 1329,08
39216Grupo especial 2030,54
39217Grupo especial 2132,02
39218Grupo especial 2233,63
39219Grupo especial 2342,16

48.2. En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.

48.3. No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

49. <Valores calculados en UVT por el artículo 27 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los derechos de sala en la atención del parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido. Se reconoce el siguiente valor:

49.1. DERECHOS DE SALA DE PARTO

TABLA 49.1.1.

39220Derechos de sala de parto14,87

49.2. Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

50. Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: l dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02 a 13 y en los grupos especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera de la unidad de cuidados intensivos, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente.

En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis (6) horas post quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la Institución donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.

En las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de Cuidado Intensivo.

(Art. 51 del Decreto 2423 de 1996)

51. Las intervenciones incruentas que demanden para su realización e uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, ropas de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) adicional de acuerdo con el grupo quirúrgico o la tarifa establecida para cada procedimiento.

(Art. 52 del Decreto 2423 de 1996)

52. <Valores calculados en UVT por el artículo 28 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Por derechos de sala de yesos, en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagarán las siguientes tarifas:

TABLA 52.1.

39221Derechos de sala de yesos2,03
Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

53. <Valores calculados en UVT por el artículo 29 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En los servicios de urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarán así:

TABLA 53.1.

39201Derechos de sala para suturas1,44
39202Derechos de sala para curaciones0,623

Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen: uso de consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

54. <Valores calculados en UVT por el artículo 30 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté clasificado, así:

TABLA 54.1. MATERIALES DE SUTURA, CURACIÓN, MEDICAMENTOS Y SOLUCIONES OXÍGENO, AGENTES Y GASES ANESTÉSICOS

39301GRUPOS 02 - 032,00
39302GRUPOS 04 - 05 - 063,75
39303GRUPOS 07 - 08 - 098,70
39304GRUPOS 10- 11- 12- 1313,79

54.2. Los materiales de sutura y curación, definidos en el numeral 54.6 del presente anexo y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Los medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificados en los grupos especiales 22 a 23 las cuales se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.

54.3. En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 de esta Decreto por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo IV, se reconocerá:

TABLA 54.3.1.

39305Materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos2,03

54.4. En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluido en los derechos de sala.

54.5. En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico realizado.

En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el cien por ciento 100% de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del grupo de cada una de las adicionales.

54.6. Los materiales de sutura y curación a que se refiere este aparte incluyen los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas excepto de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, agrafes, sutura de cualquier tipo (catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliéster, polipropileno, acero inoxidable, etc.).

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

55. Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluidos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las que se consuman en los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. El mismo precio se aplicará a las drogas y medicamentos que se utilicen en la realización de cualquier procedimiento definido en el numeral 1 de este Anexo, salvo las excepciones establecidas en este Anexo.

55.1. Mientras el paciente esté bajo el cuidado de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, la prescripción de medicamentos deberá hacerse en forma individual con sujeción al registro de medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud, por períodos que no superen las cuarenta y ocho (48) horas en pacientes hospitalizados y hasta treinta (30) días cuando para su patología requiera al egreso continuar el tratamiento o la prescripción se efectué en la consulta ambulatoria. En los pacientes hospitalizados en el servicio de psiquiatría, la prescripción podrá hacerse hasta por un período de siete (7) días.

(Art. 56 del Decreto 2423 de 1996)

56. Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos y otros elementos de uso médico distintos a los definidos en el numeral 54.6 de este Anexo, utilizados en la práctica de cualquier intervención procedimiento médico-quirúrgico relacionado en los numerales 2 a 19 de este Anexo y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en los numerales 20 a 38 de este Anexo, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Así mismo se reconocerán los insumos que específicamente se encuentran fuera del conjunto, y que son objeto de pago adicional sobre la tarifa fijada para el respectivo conjunto. Estos insumos específicos se encuentran anotados con cada canasta discriminada en los conjuntos integrales de atención que hacen parte integral de este Anexo.

(Art. 57 del Decreto 2423 de 1996)

57. <Valores calculados en UVT por el artículo 31 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Por el cual se definen las tarifas de los Derechos de Sala En Hemodiálisis Por Insuficiencia Renal Aguda O Crónica, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas en Unidades de Valor Tributario - UVT:

57.1. INSUFICIENCIA RENAL AGUDA O CRÓNICA

TABLA 57.1.1.



39222
Por sesión, que incluye: La dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo
2,78


DERECHOS DE SALA EN DIÁLISIS PERITONEAL




39223
Atención diaria en la Unidad de Nefrología, que incluye: la dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo
2,76


SERVICIOS PROFESIONALES



39160
Atención de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intra hospitalarios requeridos
2,76

39161
Sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, incluidos los controles médicos que el paciente requiera1,60


39162
Atención diaria de diálisis peritoneal por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios
4,33



39163
Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria, por insuficiencia renal crónica (actividades del equipo médico y paramédico de la Unidad)
3,86



39164
Atención mensual integral por paciente en diálisis peritoneal ambulatoria por insuficiencia renal crónica (incluye: controles médicos, cambios de equipo de infusión y adiestramiento)
12,33

Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el numeral 21 del Anexo.

Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el numeral 10 del anexo. Artículo 11 de este Decreto.

Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y antitrombóticos), se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente

57.2. La tarifa por atención mensual integral establecida bajo el código 39164 se reconocerá en forma proporcional al número de días que el paciente, durante el mes, se beneficie del programa.

57.3. Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis perifoneal se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e intermedio o en la habitación de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

58 Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

(Art. 59 del Decreto 2423 de 1996)

59. <Valores calculados en UVT por el artículo 32 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Señálese para la atención de urgencias por unidades móviles, la siguiente tarifa en Unidades de Valor Tributario - UVT.

59.1. ATENCION DE URGENCIAS

TABLA 59.1.1

39601La atención de urgencias de tipo pre hospitalario y apoyo terapéutico en unidades Móviles13,52

59.2. La atención incluye: servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo de drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizados para la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, en el área Urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que se requiera de acuerdo con la gravedad del caso.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

60. <Valores calculados en UVT por el artículo 33 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las actividades de control y seguimiento en los programas de atención a grupos específicos, tales como: hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, registrada por profesionales de la salud en las áreas de enfermería, trabajo social, salud mental, optometría, nutrición y terapia, serán reconocidos así:

TABLA 60.1.

39360Actividad individual o grupal de promoción, prevención o protección específica (por cada sesión)0,325
Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

61. <Valores calculados en UVT por el artículo 34 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Señálese para la atención paciente psiquiátrico en Programa de "Hospital de Día", las siguientes tarifas en Unidades de Valor Tributario - UVT:

61.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL

TABLA 61.1.1.



38225
Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente comprendidos los mismos servicios de la estancia
siquiátrica, excepto la pernoctada,

3,05

61.2. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

TABLA 61.2.1.

61.3. Las Tarifas determinadas en este numeral se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención psiquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluida la psiquiatría

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

62. Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia para traslados interinstitucionales, se debe reconocer las tarifas oficiales de la Institución Prestadora del Servicio.

(Art. 63 del Decreto 2423 de 1996)

63. <Valores calculados en UVT por el artículo 35 del Decreto 2644 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Señalase para los conjuntos de atención integral, las siguientes tarifas en Unidades de Valor Tributario - UVT:

63.1. CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCIÓN

TABLA 63.1.1.


40100
Atención domiciliaria para pacientes crónicos, terminales y/o con tratamiento definido; Mensual por paciente28,32

40101
Atención integral de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda o crónica: Sesión24,61

40102
Atención ambulatoria integral del oxígeno dependiente: Mensual por paciente76,61


40105
Atención médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica, Por sesión,
0,868

40106
Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección, Por sesión0,570

40107
Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica Por sesión,0,456

40108
Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección, Por sesión,0,298

40109
Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección Departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá, Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal0,140

40110
Atención médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la y protección específica, Por sesión,
0,965

40111
Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección, Por sesión,0,640

40112
Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección, Por sesión,0,491

63.2. Para los Departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal

TABLA 63.2.1.



40120
Atención médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica, Por sesión,
0,965

40121
Atención médica, incluidas las acciones de promoción,
prevención y protección específica, Por sesión,
0,640

40122
Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica0,491

40123
Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección especifica, Por sesión,0,351

40124
Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica, Por sesión,O, 158

63.3. ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA U HOSPITALIZADA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS

TABLA 63.3.1.

502001Resección de pterigión; incluye plastia libre42,45
502002Retinopexia quirúrgica160,46
503001Amigdalectom ía55,02
503002Septorrinoplastia funcional134,31
503003Timpanoplastia81,49
503004Cirugía endoscópica transnasal113,37
505001Safeno-varicectomía109,87
506001Toracotomía mayor con control de hemorragia traumática251,36
507001Hemiorrafia diafragmática180, 18
507002Colecistectomía simple170,94
507003Apendicetomía, apéndice no perforada89,79
507004Hemiorrafia inguinal82, 15
507005Hemiorrafia umbilical75,83

507006
Gastrectomía parcial más reconstrucción con o sin vagotomía236,48
508001Hemorroidectomía externa79,87

508002
Resección de quiste pilonidal, extirpación abierta o martupialización101,35
509001Prostatectomía abierta236,58
509002Prostatectomía transuretral y/o vaporización218,08
509003Pielolitotom ía157,83

509004
Circuncisión incluye plastia del frenillo y/o liberación de adherencias55,56
509005Varicocelectomía o hidrocelectomía75,01

509006
Orquideopexia incluye tratamiento del saco heniario y resección de hidátides81,87
509007Nefrectomía simple188,78

510001
Mastectomía radical modificada con disección axilar y conservación de músculos pectorales234,20

511001
Histerectomía abdominal total, con o sin remoción de trompas u ovarios186,12
511002Colporrafia anterior y posterior99,63
511003Histerectomía vaginal147,25
512001Operación cesárea segmentaría transversal o corporal86,93

512002
Atención del parto vaginal (normal o intervenido con fórceps o espátulas); incluye: episiorrafia y/o perineorrafia53,18
512003Legrado uterino post parto o por aborto48,15
513001Osteosíntesis de clavícula70,37

513002
Osteosíntesis de humero, tercio superior con placa u obenque130,85
513003Osteosíntesis de húmero en diáfisis con placas134,66

513004
Osteosíntesis de húmero, proximal o distal, percutánea con pines88,25

513005
Osteosíntesis de húmero en diáfisis con clavo intramedular bloqueado153,40
513006Osteosíntesis de fractura supracondilea111,94
513007Osteosíntesis de cóndilo humeral aislada100,33
513008Osteosíntesis de diáfisis de cúbito o radio81,16
513009Osteosíntesis de diáfisis de cúbito y radio100,85

513010
Osteosíntesis de fractura radio distal (col/es, etc,) con placas80,09
513011Osteosíntesis de olecranon93,03
513012Osteosíntesis de fractura radio distal con pines percutáneos65,68
513013Osteosíntesis de fractura de pelvis o reborde posterior236,12
513014Reemplazo protésico total primario de cadera284,73
513015Osteosíntesis de acetábulo reborde posterior con tornillos212,40

513016
Osteosíntesis de acetábulo compuesta (anterior, posterior y superior)296,74
513017Osteosíntesis de rótula105,04

513018
Osteosíntesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular o placa208,12

513019
Osteosíntesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular bloqueado208,14

513020
Osteosíntesis de cuello de fémur (subcapital, intertrocantérica, o sub- trocantérica) condílea o
supracondílea

224,55
513021Osteosíntesis de tibia con clavo intramedular o placa130,50
513022Osteosíntesis de peroné con clavo intramedular o placa104,37

513023
Osteosíntesis de fractura complicada con clavo intramedular127,18
513024Osteosíntesis de platillos tibia/es o plafont tibial sin injerto113,11
513025Osteosíntesis de platillos tibia/es o plafont tibial con injerto125,07
513026Osteosíntesis de fractura o luxofractura de cuello de pie92,51
513027Osteosíntesis de fractura bimaleolar o trima/eolar91,81
513028Amputación o desarticulación de pierna204,76
513029Artrodesis posterior de columna con instrumentación356,85
513030Artrodesis anterior de columna con instrumentación413,57
513031Artrodesis de columna con fijación transpedicular429,03

513032
Reparación quirúrgica post-traumática del tendón de aquiles82,90

516002
Reducción abierta de fractura de maxilar superior (lefort II y III) incluye inmovilización intermaxilar y osteosíntesis139,76
516003Reducción abierta de fractura de maxilar inferior;122,01
516004Reducción abierta de fractura de arco cigomático87,87
516005Reducción abierta de fractura malar113,03
518001Cirugía ginecológica laparoscópica ambulatoria de II nivel106,98
518002Cirugía ginecológica laparoscópica ambulatoria de I nivel102,80
518003Cirugía artroscópica de rodilla, primer nivel65,12

63.4. El valor de cada Conjunto es la suma máxima que se pagará, cuando se efectué la prestación del servicio en la forma integral como está definida, en los anexos que son parte integrante del Manual y comprende: consulta pre-quirúrgica y pre-anestésica, práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico que los Protocolos exigen como soporte para la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento, ejecución del tratamiento médico quirúrgico objeto del Conjunto, atención intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos ambulatorios incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperación.

En los procedimientos que se encuentran detallados como conjuntos integrales de atención solo se reconocerá esta tarifa como pago por la prestación del servicio. En términos generales no se reconocerá el pago por servicios discriminados por los procedimientos que se encuentren como conjuntos integrales de atención. En circunstancias excepcionales, cuando el proveedor del servicio no dispone del recurso médico necesario o éste lo ofrece en forma parcial, cuando no haya otra oferta alternativa, el servicio podrá cobrarse parcialmente.

63.5. En cada Conjunto están definidos, cualitativa y cuantitativamente los distintos componentes de la atención que aseguran la prestación del servicio en forma integral y en las mejores condiciones de calidad; en consecuencia, sobre su tarifa sólo se podrá facturar adicionalmente el valor de aquellos elementos o insumos que de manera específica se señalan en el respectivo Conjunto.

63.6. Si una cirugía o procedimiento de los contenidos en este numeral se realiza en forma bilateral, sobre el valor total del Conjunto o e que corresponda de éste por el servicio profesional que se preste, cuando a ello diere lugar, se adicionará en el setenta y cinco por ciento (75 %) según la atención se preste en la forma integral definida en el Conjunto o parcial bajo la circunstancia prevista en el Parágrafo 1 de este Artículo.

63.7. Cuando en un mismo acto se efectúen varias intervenciones quirúrgicas o procedimientos, entre los cuales se encuentra uno o más de los definidos bajo Conjunto, para efectos de su pago, la liquidación se efectuará como sigue, según el tipo de circunstancia que se presente, sobre el valor ajustado con los porcentajes de incremento señalados en los parágrafos anteriores, cuando a ello diere lugar:

a) Una cirugía de Conjunto

Se considera la intervención mayor y consecuentemente en la liquidación se tendrá en cuenta el ciento por ciento (100%) de su tarifa; las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los los numerales 48, 54, 70, 71 y 72, del Anexo para los derechos de sala, materiales de sutura, curación y servicios profesionales, según las cirugías adicionales se practiquen por igual o diferente vía de acceso con respecto a la de Conjunto y la realice un mismo especialista o de diferente especialidad.

b) Más de una cirugía de Conjunto

Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida con el ciento por ciento (100%) de ésta y se adiciona en el veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía.

El valor de la intervención principal, definida bajo los parámetros establecidos en el inciso anterior, se incrementa en el setenta por ciento (70%) de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.

Los porcentajes de incremento determinados en este literal únicamente se aplican si el servicio se presta en la forma integral prevista en los Conjuntos; en la atención parcial considerada en el numeral 5.4. del anexo, el servicio profesional, objeto del contrato, se reajusta en el sesenta por ciento (60%) cuando el especialista practica las cirugías por la misma vía de acceso o del cien por ciento (100%) cuando utiliza distintas vías o se trata de cirugías que en acto único efectúan médicos de distinta especialidad.

63.8. En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas discriminadas que hacen parte de este Decreto.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

64. Si como resultado de una intervención o procedimiento practicado, durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, se presentare una complicación mayor, que es responsabilidad del contratista solucionar, el costo del tratamiento para superarla no está previsto dentro del valor de la cirugía inicialmente efectuada y consecuentemente en dicho evento el procedimiento inicial no se liquida a la tarifa de Conjunto y consecuentemente la totalidad de los servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual para cada componente de la atención.

A manera de guía, en algunos Conjuntos se relacionan las complicaciones más usuales y se indica el respectivo tratamiento cuando el mismo está definido en el Manual bajo otro Conjunto. Estos hacen parte de este Anexo.

El fallecimiento del paciente durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, es otra de las causales que da lugar a la no facturación por la tarifa del Conjunto correspondiente al procedimiento efectuado; en este caso los servicios que fueron objeto de la atención se liquidarán al valor fijado en el Manual para cada actividad causada.

(Art. 65 del Decreto 2423 de 1996)

65. En Municipios donde no estén vinculados, en ejercicio profesionales en todas o algunas de las áreas de Psicología, Optometría, Trabajo Social y Nutrición, se podrán excluir del paquete de actividades que están a cargo del recurso faltante, descontando de la tarifa del valor del componente, en el porcentaje que para cada caso se establece en el paquete de atención médica y/o de salud oral.

(Art. 66 del Decreto 2423 de 1996)

66. En las intervenciones y procedimientos Médico Quirúrgicos en que se extirpe o se extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el resultado se incluirá en la historia clínica del paciente y se reconocerán a las tarifas establecidas en el numeral 21 de este Anexo.

(Art. 67 del Decreto 2423 de 1996)

67. Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.

(Art. 68 del Decreto 2423 de 1996)

68. La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.

(Art. 69 del Decreto 2423 de 1996)

69. Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.

69.1. Este reconocimiento se hará, en los siguientes casos:

a) Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de falopio (excepto ligadura).

b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores.

c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural.

69.2. El porcentaje señalado en el presente numeral, para los casos enumerados en el Parágrafo anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el numeral 1 de este Anexo, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso en el procedimiento se practique en forma bilateral.

(Art. 70 del Decreto 2423 de 1996)

70. En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales.

(Art. 71 del Decreto 2423 de 1996)

71. En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso, los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales.

(Art. 72 del Decreto 2423 de 1996)

72. En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso, los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.

72.1. Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico, por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales.

72.2. Los servicios profesionales de ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.

(Art. 73 del Decreto 2423 de 1996)

73. Se reconocerá a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el valor de los gastos que se causen por el manejo médico quirúrgico del donante vivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el fin de su implantación inmediata, así:

En Donante vivo: Los servicios de salud que se causen por valoración general del dador, y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y post-operatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifas establecidas en este Anexo.

En Donante cadáver: exclusivamente los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún caso se contabilicen gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro (24) horas de la práctica de la ablación, a las tarifas autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

73.1. Parágrafo. Los gastos de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantación inmediata o diferida, se reconocerán a las tarifas oficiales de la Entidad proveedora del servicio.

(Art. 74 del Decreto 2423 de 1996)

73. La consulta preanestésica y prequirúrgica de las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicación, la valoración intrahospitalaria del Cirujano previa al acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios, posteriormente a la realización de la intervención, están incluidos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como límite máximo quince días (15).

La tarifa de los servicios profesionales en la atención del parto (normal, intervenido o cesárea), incluye además de la consulta preanestésica, los controles médicos preparto ambulatorios a partir del octavo mes y de trabajo de parto.

Si hubiere necesidad de controles por la misma causa en un lapso mayor, se reconocerán los servicios profesionales correspondientes, de acuerdo con la tarifa establecida bajo el Código 39149 cuando se trate de paciente hospitalizado, y a los códigos 39143 o 39157, según el caso, cuando el paciente sea ambulatorio.

(Art. 75 del Decreto 2423 de 1996)

75. El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o subespecialización distinta a la del médico tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.

(Art. 76 del Decreto 2423 de 1996)

76. Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente cuadro quirúrgico.

(Art. 77 del Decreto 2423 de 1996)

77. La fototerapia del recién nacido está incluida en la tarifa de la estancia, sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por este tratamiento. Tampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.

(Art. 78 del Decreto 2423 de 1996)

78. La utilización del equipo de rayos láser en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en los numerales 48 y 51 de este Anexo. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por la utilización de este instrumento.

(Art. 79 del Decreto 2423 de 1996)

79. En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias descritos en los numerales 18 y 19 de este Anexo, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que se reconocerán como servicios profesionales, incluida la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento.

79.1. En la realización de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, se reconocerá los respectivos derechos, según lo dispuesto en los numerales 48 y 51 de este Anexo.

(Art. 80 del Decreto 2423 de 1996)

80. Las tarifas establecidas en este Anexo para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el numeral 1 de este Anexo, son los valores que se reconocerán por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluido los gastos del personal profesional y auxiliar , uso de equipo, consumo de materiales, reactivos, medios de contraste, radiofármacos y cualquier elemento que se requiera para su realización (catéteres, electrodos, jeringas, agujas, etc.,).

Para procedimiento y exámenes, en el numeral correspondiente a su definición, se hacen excepciones con respecto a elementos que son objeto de reconocimiento adicional a su tarifa.

(Art. 81 del Decreto 2423 de 1996)

81. Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se reconocerán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecidas en la Tabla 39.4.1. del presente Anexo.

(Art. 82 del Decreto 2423 de 1996)

82. La Unidad de Cuidado Intermedio es el servicio destinado pacientes críticos , con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que con excepción de la asistencia ventilatoria, se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la medida que el caso lo requiera.

(Art. 83 del Decreto 2423 de 1996)

83. Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de salud, atenderán los casos de urgencias, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, y, sin exigir condición alguna al paciente para su atención.

La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo con el Nivel de Atención de la Institución respectiva .También existirá en la forma de contra referencia, es decir las Instituciones de menor complejidad, estarán obligadas a recibir y a atender los pacientes enviados desde las Instituciones de mayor complejidad y deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles a su nivel de atención.

(Art. 84 del Decreto 2423 de 1996)

84. No se reconocerán valores adicionales cuando las intervenciones procedimientos, exámenes y actividades contempladas en este Anexo, se ejecuten en horas nocturnas, dominicales y festivos.

(Art. 85 del Decreto 2423 de 1996)

85. Por las circunstancias de orden socio-económico, que hace más gravosa la prestación de los servicios de salud en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá, las tarifas establecidas en este Decreto para los conceptos que se relacionan a continuación, se incrementan en los siguientes porcentajes. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal.

a) El veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada, e interconsulta ambulatoria e intrahospitalaria, valoraciones intrahospitalarias, consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, servicios profesionales de cirujano, ginecobstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica en las intervenciones y procedimientos enumerados en el numeral 1 de este Anexo, Derechos de Parto y Cirugía.

b) El quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en numerales 20 a 38 del presente Anexo.

(Art. 86 del Decreto 2423 de 1996)

86. Por las circunstancias de orden tecnológico, cuando alguna Institución Prestadora de Servicios de Salud realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación del médico tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Anexo ni siquiera bajo otra denominación.

(Art. 87 del Decreto 2423 de 1996)

87. Los valores resultantes de la aplicación de las tarifas contenidas en el presente Anexo deberán ajustarse a centena más próxima.

(Art. 89 del Decreto 2423 de 1996)

ANEXO TÉCNICO 2.

CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO 2 DE LA PARTE 9 DEL LIBRO 2.

Notas del Editor

Implementación de la ruta de atención integral intersectorial para las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano

1. MARCO GENERAL

1.1 Justificación[1]

Desde hace dos décadas se viene observando en Colombia una modalidad de violencia que ha ido en incremento: las agresiones con agentes químicos (ácidos, álcalis, otras sustancias corrosivas, entre otros). Es así como de un caso reportado en 1996, se pasó a 162 casos (94 mujeres, 58.02%) en el 2012 y 69 (40 mujeres, 57.97%) en el 2013[2].

Si bien es cierto que existen varios móviles para los ataques con químicos, es necesario llamar la atención que muchos casos son una de las manifestaciones de las Violencias Basadas en Género (VBG) y no un evento aislado; es decir, que son ejercidas contra las mujeres por el solo hecho de ser mujeres. Esto se evidencia en que del total de las víctimas el 80.9% son mujeres y el 19.1% son hombres[3]. A diferencia de otras modalidades, esta agresión es particular en cuanto al medio utilizado y la calidad del daño que pretende el agresor, dada las afectaciones permanentes que producen los agentes químicos, generalmente en el rostro.

Reconociendo las graves implicaciones de esta forma de violencia en la vida y salud de las víctimas, en julio de 2013, el Estado colombiano expidió la Ley 1639, “por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000”. Aunque esta norma visibiliza la importancia de estas agresiones y establece las obligaciones de los sectores, aún falta que estas medidas se implementen por medio de una ruta de atención integral que garantice el restablecimiento efectivo de sus derechos.

1.2 Objetivo General

Garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos de las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, a través de la atención integral de manera articulada y coordinada.

1.3 Población Objeto

Toda víctima de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.

1.4 Enfoques[4]

La puesta en marcha de la ruta de atención integral para las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, requiere la incorporación de enfoques de derechos, género y diferencial:

1.4.1 Enfoque de derechos

El enfoque de derechos se basa en la universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos de todas las personas, sin discriminaciones por razones de sexo, pertenencia étnica, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o ser víctima del conflicto armado, entre otras. Desde este enfoque, se plantea que las personas son titulares de derechos y que, por lo tanto, los pueden exigir ante otras personas, las instituciones y el Estado.

Tener en cuenta el enfoque de derechos en la ruta de atención integral para las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, implica que siempre se deben respetar, promover y garantizar los derechos humanos de las víctimas y su núcleo familiar y, en ningún momento, restringirlos o vulnerarlos.

En todos los casos se deben garantizar el derecho a la vida, la salud, la integridad, la seguridad, el acceso a la justicia y a la reparación. De igual manera, se debe ser totalmente riguroso en asegurar la confidencialidad, como requisito para salvaguardar la intimidad de las víctimas.

1.4.2 Enfoque de género

El enfoque de género se puede entender como una perspectiva que evidencia las discriminaciones y desigualdades entre mujeres y hombres; establece que estas desigualdades son injustas y, en consecuencia, se diseñan propuestas para construir relaciones de género equitativas en búsqueda de la igualdad entre hombres y mujeres.

Es importante recalcar que el enfoque de género no es sinónimo de mujer, sino que hace referencia a una construcción cultural de roles e identidades masculinas y femeninas, así como al ejercicio del poder en diferentes ámbitos públicos y privados. Es decir, el enfoque de género permite analizar tanto las desigualdades que se presentan entre hombres y mujeres (intergénero), como entre diversos grupos de mujeres y hombres con condiciones o situaciones particulares como la etnia, la orientación sexual, la identidad de género, entre otras (intragénero).

La incorporación del enfoque de género en la ruta de atención integral para las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano implica:

-- Tener en cuenta las necesidades e intereses particulares de las víctimas y su autonomía para tomar decisiones en cualquier momento del desarrollo de la ruta de atención.

-- Evitar la revictimización, asegurando que en ningún procedimiento o requisito se justifique la violencia contra las víctimas o se les culpabilice por los hechos violentos.

-- Promover el empoderamiento de las víctimas como parte integral de la restitución de sus derechos.

1.4.3 Enfoque diferencial

Se puede entender que el enfoque diferencial es “una forma o método de abordaje utilizado en políticas públicas, programas y proyectos que reconoce las diversidades, desigualdades e inequidades sociales, culturales y económicas de diferentes grupos humanos en razón de la articulación de categorías y variables como el género, la edad, la etnia, la orientación sexual, la ubicación en el sector rural o urbano marginal, el tener alguna condición de discapacidad o estar en situaciones que incrementan las vulnerabilidades como el desplazamiento forzado, entre otros, con el propósito de brindar una adecuada atención basada en las necesidades e intereses particulares y fortalecer el empoderamiento de dichos grupos, así como proteger y garantizar sus derechos humanos”[5].

El enfoque diferencial incluye diferentes perspectivas o enfoques complementarios, entre los que se destacan los siguientes:

-- Enfoque étnico: La ruta de atención integral para las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, para las víctimas pertenecientes a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, y pueblo Rrom (gitano), deben reconocer tanto los derechos colectivos como individuales consagrados en la Constitución Política de 1991, la legislación y jurisprudencia nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y el Convenio número 169 de 1989 de la OIT ratificado por Colombia mediante Ley 21 de 1991.

La ruta debe ser adecuada culturalmente y, como mínimo debe contar con una persona mediadora, en los casos que se requiera.

-- Enfoque para personas con discapacidad: Se entiende que “el enfoque diferencial en discapacidad orienta la atención, el cuidado y la asistencia a las personas con discapacidad -PcD desde la perspectiva de los derechos humanos, de los enfoques de desarrollo humano y social, de sexo e identidad de género, ciclo vital, raza, etnia, y desde la particularidad de las diferentes limitaciones definidas por la Clasificación Internacional de Funcionamiento, vale decir la limitación visual, auditiva, motora, mental, cognitiva y múltiple, generando unas respuestas diferenciadas para la accesibilidad y la inclusión social de las PcD en la vida política, económica, social, cultural y ambiental de sus propios territorios”[6].

La ruta de atención integral para las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, para las víctimas con discapacidad –bien sea preexistente o generada por el ataque con estas sustancias– debe reconocer las particularidades físicas, sensoriales, mentales, cognitivas o múltiples para determinar las necesidades en materia, v. gr., contar con un intérprete de lenguaje de señas, brindar información en lenguaje Braille, escoger el sitio de hospedaje más adecuado que sea libre de barreras físicas de acceso, o la necesidad del acompañamiento de su cuidador(a) o integrante de su familia.

1.5 Derechos de las Víctimas

Todas las instituciones –en el marco de sus competencias– deben informar y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, los medios judiciales, administrativos y de atención en salud.

Adicional al catálogo de derechos y libertades fundamentales del que son titulares todos(as) los(as) habitantes del territorio colombiano contenidos en la Constitución Política, el Bloque de Constitucionalidad y las demás normas que componen el orden jurídico, las personas que han sido víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, tienen derecho a:

1.5.1 La dignidad, la intimidad y la privacidad en el desarrollo de la atención, así como durante los procedimientos administrativos y judiciales que se desplieguen conforme a la ley

En particular:

1.5.1.1 Las víctimas en el procedimiento penal recibirán durante todo el procedimiento penal un trato humano y digno, así como la protección de su intimidad, la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor (Ley 906 de 2004 artículo 11).

1.5.1.2 Las mujeres víctimas de violencia: (i) serán tratadas con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia; (ii) accederán a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas; (iii) decidirán voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo; y (iv) tienen el derecho a vivir una vida libre de violencias (Ley 1257 de 2008 artículo 8o).

1.5.1.3 Las víctimas de violencia de género en el marco del conflicto armado tienen el derecho a ser beneficiarias de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad (Ley 1448 de 2011 artículo 28).

1.5.2 La verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición.

En particular:

1.5.2.1 En el marco de un procedimiento penal tendrán derecho a una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de la Ley 906 de 2004, artículo 11.

1.5.2.2 Las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia, así mismo, tienen derecho a acceder a la administración de justicia, ser informadas de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible y que se garantice los derechos del artículo 11 de la Ley 906 de 2004, durante todo el procedimiento judicial.

1.5.2.3 Las víctimas recibirán la información pertinente sobre sus derechos, los servicios gubernamentales y privados disponibles para su atención y la preservación de las pruebas de los actos de violencia. (Ley 1257 de 2008, artículo 8o).

1.5.2.4 Las víctimas de violencia en el marco del conflicto armado tienen derecho a la verdad, justicia y reparación (Ley 1448 de 2011).

1.5.3 A ser informadas/os sobre los derechos, procedimientos, autoridades competentes y demás aspectos que faciliten el ejercicio de los derechos.

1.5.3.1 Suministrar información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, los medios judiciales, administrativos y de atención en salud (Ley 1639 de 2013, artículo 4o).

1.5.3.2 Durante el procedimiento penal las víctimas tienen derecho a: (i) recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en la Ley 906 de 2004, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas; y (ii) ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar (Ley 906 de 2004, artículo 11).

1.5.3.3 Las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes (Ley 1257 de 2008, artículo 8o).

1.5.3.4 Las víctimas en el marco del conflicto armado tienen derecho a: (i) la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen; y (ii) a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes (Ley 1448 de 2011).

1.5.4 A recibir asistencia legal (no va en negrilla)

1.5.4.1 A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, por un abogado que podrá ser designado de oficio (Ley 906 de 2004, artículo 11).

1.5.4.2 A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos. (Ley 906 de 2004, artículo 11).

1.5.4.3 Las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública (Ley 1257 de 2008, artículo 8o).

1.5.5 A que se garantice la adopción de medidas para su recuperación, estabilización y asistencia (no va en negrilla)

1.5.5.1 Las víctimas tienen derecho a recibir de manera gratuita y a cargo del Estado los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y la funcionalidad de las zonas afectadas. (Ley 1639 de 2013, artículo 5o).

1.5.5.2 Las víctimas tienen derecho a que se les garanticen mecanismos para proporcionar ocupación o continuidad laboral según el caso (Ley 1639 de 2013, artículo 4o).

1.5.5.3 Las víctimas en el procedimiento penal tienen derecho a recibir asistencia integral para su recuperación (Ley 906 de 2004, artículo 11).

1.5.5.4 Las mujeres víctimas tienen derecho a: (i) recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas; (ii) la estabilización de su situación; y (iii) recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva (Ley 1257 de 2008, artículo 8o).

1.5.5.5 Las víctimas, en el marco del conflicto armado, tienen derecho a: (i) solicitar y recibir atención humanitaria, y (ii) la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar. Así mismo, tienen derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional (Ley 1448 de 2011).

1.6 Normatividad internacional y nacional

El Estado colombiano ha suscrito pactos y convenciones del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que establecen medidas de obligatorio cumplimiento en materia legislativa, de políticas públicas y de transformaciones culturales para asegurar el ejercicio de los derechos humanos en materia de prevención, atención y sanción de diferentes formas de violencia basadas en género, entre los que cabe destacar:

-- Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).

-- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), vigente en Colombia desde 1976.

-- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), vigente en Colombia desde 1976.

-- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979), ratificada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981.

-- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1999), ratificado en Colombia mediante la Ley 984 de 2005.

-- Convención sobre los Derechos del Niño (1989), vigente en Colombia desde 1991.

-- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), vigente en Colombia desde 2002.

-- Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José (1969), vigente en Colombia desde 1978.

-- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador” (1988), ratificado por Colombia en 1997.

-- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994), ratificada en Colombia mediante la Ley 248 de 1995.

A nivel nacional se resaltan las siguientes leyes que abordan las diferentes formas de violencias de género:

-- Ley 294 de 1996, “por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”.

-- Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”.

-- Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Nuevo Código de Procedimiento Penal”.

-- Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.

-- Ley 1257 de 2008, “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”.

-- Ley 1438 de 2011, “por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

-- Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones”.

-- Ley 1542 de 2012, “por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal”.

-- Ley 1639 de 2013, “por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la ley 599 de 2000”.

2. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL

2.1 Componentes de la Ruta de Atención Integral

Debido a las graves afectaciones que producen los ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, se debe garantizar una atención integral para el restablecimiento efectivo de los derechos, que incluye: (i) la atención integral en salud, (ii) la protección a la víctima y su familia, (iii) el acceso a la justicia y la judicialización de los agresores, (iv) la ocupación laboral o la continuidad laboral de las víctimas.

2.1.1 Componente de atención integral en salud

En todos los casos que se presente una víctima de crímenes con ácido, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, se le brindarán los primeros auxilios; esta debe ser remitida de inmediato a las instituciones prestadoras de servicios públicas o privadas del lugar donde ocurra el hecho, donde se le brindará la atención inicial de urgencias, para que posteriormente sea remitida, si la lesión lo amerita, a los centros especializados o, en su defecto, al centro hospitalario de mayor nivel de complejidad.

Bajo ningún motivo se podrán imponer cargas a las víctimas encaminadas a la activación de los procesos intersectoriales ni imponer la realización de trámites para su atención.

2.1.1.1 Primeros auxilios

Para la atención de la víctima en el lugar donde ocurrió la agresión, se deben tener en cuenta los lineamientos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, sobre las medidas de cuidados básicos que permiten disminuir los efectos negativos de estas sustancias en la salud de la víctima.

Quien tenga conocimiento del hecho deberá llamar a línea 123 o a la línea o medio que cumpla con la misma finalidad en cada municipio o distrito, con el fin de activar los sistemas de atención de emergencias disponibles, a la Policía Nacional o a los Bomberos.

Los primeros auxilios deben ser prestados por el personal entrenado, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Presentarse ante la víctima (nombre e institución a la cual pertenece);

b) Una vez asista a la víctima, verifique:

-- Las lesiones más graves, que son aquellas extensas presentadas en áreas especiales como los ojos, cara, cuello, manos, axilas, codos, muñecas y genitales, siendo las del ojo, las más urgentes.

-- Si hay facilidades para el lavado, es decir, un lugar con llave de agua potable o ducha, se hará el lavado, teniendo especial cuidado que la corriente de agua no disperse el ácido a otras partes del cuerpo.

c) Mantener y transmitir la calma;

d) Tomar las medidas de precaución necesarias para su protección (usar guantes, bata y gafas);

e) Retirar la ropa que esté impregnada con la sustancia química, para evitar que la quemadura siga propagándose;

f) Secar las áreas del cuerpo expuestas a la sustancia química;

g) Lavar con abundante agua;

h) Irrigar con agua los ojos cuando resulten afectados dado que es prioritario;

i) Aplicación del jabón. Repetir el ciclo (irrigación-jabón-irrigación) mínimo tres (3) veces;

j) Colocar la bata cuando haya finalizado los tres (3) ciclos de irrigación-jabón- irrigación;

k) Embalar la ropa impregnada con la sustancia química.

En los eventos de ataques con agentes químicos en que la Policía Nacional actúe como primer respondiente, la entidad –a través de sus agentes– prestará los primeros auxilios en salud para disminuir los efectos negativos de estas sustancias en la salud de la víctima, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Llamar a la línea 123 o a la línea o medio que cumpla con la misma finalidad en cada municipio o distrito para la activación de los sistemas de atención de emergencias si no se ha hecho;

b) Tener en cuenta no entrar en contacto con la sustancia química y procurar utilizar los elementos de protección básica antes de iniciar asistencia de primer respondiente;

c) Identificar los accesos a fuentes de agua potable para lavar la zona afectada, bien sea en un establecimiento o una residencia cercana al lugar de los hechos o donde se esté brindando los primeros auxilios;

d) Si no cuenta con un lugar adecuado y requiere iniciar los primeros auxilios en la calle, pídale a la gente que le suministre agua, retire a la gente del lugar y ubique un lugar limpio para iniciar el lavado abundante.

La Policía Nacional en atención de este tipo de eventos responderá con inmediatez ante el hecho cuando se active la llamada a la línea de emergencia 123 o la que corresponda al municipio o ciudad en donde se produzca el evento.

Una vez llegue la patrulla del cuadrante, esta deberá observar rigurosamente los parámetros de atención inicial señalados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, conforme al concepto emitido en cumplimiento a la Comunicación Oficial número 126779 ARCOS /GRUPE del 19/04/14 y/o los protocolos que determine la Policía Nacional para la atención de este tipo de eventos.

2.1.1.2 Prestación de servicios de salud

La prestación de servicios de salud comprende:

a) Traslado de la víctima. Llevar a la víctima al hospital más cercano de la zona para que reciba la atención inicial de urgencias y, si la lesión lo amerita, de allí debe ser trasladada a un Centro Hospitalario de mediana o alta complejidad que cuente con profesionales con experiencia en la atención de quemaduras, para tratamiento especializado;

b) Atención Inicial de Urgencias. Las víctimas que ingresan a las IPS que cuenten con el servicio habilitado de urgencias, deberán ser atendidas de forma prioritaria de acuerdo al grado de compromiso de la vida o la salud, evitando demoras que puedan incrementar las afectaciones en la salud física y mental de las víctimas. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, conforme al artículo 8o numeral 7 de la Resolución número 5521 de 2013 o la que la modifique, adicione o sustituya, deben realizar las acciones allí previstas:

-- La estabilización de sus signos vitales que implica realizar las acciones tendientes a ubicarlos dentro de parámetros compatibles con el mínimo riesgo de muerte o complicación, y que no conlleva necesariamente la recuperación a estándares normales, ni la resolución definitiva del trastorno que generó el evento.

-- La realización de un diagnóstico de impresión.

-- La definición del destino inmediato de la persona con la patología de urgencia;

c) Recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física: De conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el personal de los servicios de salud es responsable de la recolección técnica (cadena de custodia), preservación y entrega a las autoridades con funciones de policía judicial de los elementos materiales probatorios (EIVIP) y evidencia física (EF) en el centro hospitalario donde se esté brindando la atención a la víctima;

d) Notificación del evento al Sivigila y el respectivo reporte de información al RIPS, por parte de la correspondiente Institución Prestadora de Servicios de Salud;

e) El personal de salud deberá dar aviso de manera inmediata, simultánea y coordinada, a las autoridades competentes de justicia y protección. Para activar los mecanismos de protección, se debe dar aviso a las autoridades de protección, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.1.2 Componente de Protección del presente anexo técnico. Para el caso de hombres y mujeres mayores de 18 años, víctimas de ataques con ácido en el contexto de violencia intrafamiliar, la IPS deberá solicitar, cuando la víctima lo requiera, en su nombre, la medida de protección ante la autoridad competente. Para activar el acceso a la justicia, las IPS deberán dar aviso a las autoridades con funciones de Policía Judicial para que inicien las acciones que correspondan en el marco de sus competencias, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar;

f) Para la adecuada articulación intersectorial, las IPS deberán tener definidos procesos y procedimientos que permitan contar con un directorio institucional que incluya los datos de contacto de las personas con las que se deberá comunicar para la activación de los sectores de protección y justicia. También se deben tener establecidos los medios por los cuales se deberá dar aviso de este hecho violento;

g) Atención en Centro Especializado: Una vez se realice la atención inicial de urgencias, se deben activar los procesos de referencia y contrarreferencia para que las víctimas de agresiones con agentes químicos, si la lesión lo amerita, sean remitidas a la unidad de quemados o a centros especializados o, en su defecto, al centro hospitalario de mayor nivel de complejidad;

h) Atención ambulatoria: Las EAPB deberán garantizar a las víctimas, la atención ambulatoria de forma continua e ininterrumpida del tratamiento establecido, hasta la recuperación de la víctima. No se podrá imponer cargas administrativas a las víctimas para la obtención de citas médicas, aprobación de intervenciones y entrega de medicamentos, so pena a las sanciones a que haya lugar;

i) Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las víctimas. Las instituciones prestadoras de servicios de salud informarán a las alcaldías distritales o municipales las víctimas no afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud para que se ordene su afiliación inmediata. La víctima que no esté afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá ser afiliada al Régimen Subsidiado en los términos que establece la Ley 1438 de 2011;

j) Las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán informar a las Secretarías de la Mujer u Oficinas de Género de las entidades territoriales, sobre la existencia de víctimas de ataques con sustancias, para que dichas dependencias inicien el acompañamiento y seguimiento en la ruta integral de atención;

k) En caso de mujeres víctimas, cuando egresa del hospital, tiene derecho a solicitar la medida de atención del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, que incluye los servicios de habitación, alimentación y transporte, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para tal fin en los decretos reglamentarios de la citada ley.

Antes del egreso hospitalario de la mujer víctima, y si ella lo requiere, la institución prestadora de servicios de salud enviará a la autoridad competente, el resumen de la historia clínica donde se especifiquen las implicaciones del ataque en su salud física y mental y el tratamiento requerido.

2.1.2 Componente de protección

Las autoridades competentes deberán brindar las medidas de protección pertinentes para garantizar la integridad y seguridad personal a la víctima de conformidad con lo establecido en la ley.

Las medidas de protección se brindan dependiendo de la edad, la relación entre víctima y agresor, así como el contexto en que ocurra la violencia:

2.1.2.1 Si la agresión es contra personas mayores de 18 años de edad en un hecho que ocurre en el ámbito doméstico, las autoridades competentes para garantizar las medidas de protección son: la Comisaría de Familia o en su lugar los Juzgados Civiles Municipales o Promiscuos Municipales, y la Fiscalía General de la Nación, que puede solicitar al Juez de Control de Garantías una medida de protección y remitir las diligencias a la Comisaría de Familia.

De conformidad con lo establecido en la Ley 294 de 1996, el procedimiento para solicitar una medida de protección es el siguiente: Podrá ser solicitada personalmente por la víctima, por cualquier otra que actúe en su nombre, o por el defensor de familia cuando la víctima se hallare en imposibilidad de solicitarla por sí misma.

La petición de una medida de protección podrá formularse por escrito, en forma oral o por cualquier medio idóneo para poner en conocimiento del funcionario competente los hechos de violencia intrafamiliar, y deberá presentarse a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a su acaecimiento, y expresar con claridad los siguientes datos:

-- Nombre de quien la presenta y su identificación, si fuere posible.

-- Nombre de la persona o personas víctimas de la violencia intrafamiliar.

-- Nombre y domicilio del agresor.

-- Relato de los hechos denunciados, y

-- Solicitud de las pruebas que estime necesarias.

2.1.2.2 Si la agresión es contra mujeres indígenas se deberá dar aviso a las autoridades indígenas de la comunidad a la que pertenece la mujer víctima, salvo que ella manifieste su voluntad de acudir a las autoridades estatales o la autoridad indígena, esté en imposibilidad de garantizar su protección de conformidad a lo establecido en la Ley 1257 de 2008.

2.1.2.3 Si la agresión es contra niños, niñas y adolescentes, las autoridades competentes para verificar, garantizar y coordinar las medidas de protección son las Defensorías de Familia del ICBF, cuando la violencia ocurrió fuera del ámbito doméstico, o la Comisaría de Familia, si el hecho se presentó en el ámbito doméstico, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 4840 de 2007. Cuando no exista Defensor de Familia en el municipio, la competencia la asume la Comisaría de Familia, y a falta de esta, las Inspecciones de Policía.

2.1.2.4 Si la agresión fue realizada en contextos diferentes a los anteriores, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación solicitar las medidas de protección ante los Juzgados de Control de Garantías (Ley 1257 de 2008) o a través del Programa de Protección a víctimas y testigos (Resolución número 05101 de 2008).

La Policía Nacional –según la misión institucional– debe ejecutar las actividades de prevención con ocasión de las medidas de protección ordenadas por la autoridad competente a favor de la víctima con ataques de ácido, álcalis, sustancias similares o corrosivas. (Ejecución de los procedimientos policiales estandarizados de carácter preventivo).

Estas actividades de prevención a implementar por parte de los policías de los cuadrantes se enmarcan en:

a) Contacto directo con la víctima, suministrando los números de acceso abonados telefónicos (celulares del cuadrante, del comandante de Estación o CAI más cercano a su residencia);

b) Suministro de la Cartilla de Autoprotección y Medidas Preventivas a considerar por parte de la víctima;

c) Revista y patrullajes constantes al lugar donde resida la víctima. (Dejando constancia frente a la misma);

d) Despliegue de procedimientos policiales, tales como: Registro a personas y consulta de información en base de datos y verificación de antecedentes y registro de vehículos, plan presencia dentro del perímetro de residencia de la víctima.

2.1.3 Componente de justicia

La Fiscalía General de la Nación, una vez conocida la correspondiente denuncia o noticia criminal, realizará todas las coordinaciones que sean necesarias y pertinentes con los funcionarios de Policía Judicial o con los peritos expertos adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que de conformidad con los procedimientos establecidos tanto en la ley, como en los correspondientes protocolos y manuales de criminalística, se logre a la mayor brevedad posible la búsqueda, recolección y aseguramiento de los diferentes elementos materiales probatorios y evidencias físicas que se hallan en la escena del hecho y en el cuerpo de la víctima.

Asimismo, será la encargada de realizar la investigación de la conducta realizada por el agresor, con miras a ejercitar la acción penal acusándole ante las autoridades judiciales correspondientes dentro de los marcos señalados en el Código Penal, de Procedimiento Penal y demás normas concordantes y complementarias, con miras a lograr la sanción a quien resultare responsable, garantizando para las víctimas sus derechos a la verdad, justicia y reparación y la garantía de no repetición.

En todo caso, las autoridades de policía que primeramente tuvieren conocimiento del hecho, darán estricto cumplimiento y de manera inmediata al aseguramiento de la escena del hecho por parte del primer respondiente, sin perjuicio de las demás obligaciones que a estas autoridades corresponda respecto de la atención que se le debe brindar a la víctima sobre el traslado a las entidades de Salud. De esta manera, se garantiza la no contaminación del lugar del hecho y la pérdida de elementos o evidencias físicas, debiéndose para ello informar de manera inmediata tanto a los funcionarios que cumplen las funciones de policía judicial como a la Fiscalía General de la Nación.

Igualmente, los Jueces de la República realizarán todas las demás acciones pertinentes dentro del marco de sus competencias asignadas. En ese propósito, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura serán las entidades encargadas de realizar las diferentes actividades de articulación que resultaren pertinentes para los fines propuestos en esta ruta.

Para el cumplimiento de estos propósitos, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Policía Judicial. Dentro de la obligación de búsqueda, recolección y aseguramiento de los diferentes elementos materiales probatorios y evidencias físicas y de la realización de los actos urgentes de conformidad al artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, la policía judicial atenderá a la mayor brevedad posible el aviso que de los hechos suministren las autoridades de salud, demás autoridades y la ciudadanía, debiendo recaudar los elementos materiales probatorios y los que se recojan en el lugar de los acontecimientos con la observancia de los correspondientes protocolos establecidos en los manuales de cadena de custodia (Resolución número 06394 de 2004).

La Policía Judicial deberá poner en conocimiento inmediato de la Fiscalía General de la Nación los hechos, por intermedio de la Unidad de Reacción Inmediata donde estas operen y, a falta de esta, del Fiscal que se encuentre disponible;

b) Fiscalía General de la Nación. Realizará las diferentes actividades de indagación e investigación de la conducta realizada por el agresor o sus partícipes, solicitará las medidas de protección ante los Juzgados de Control de Garantías (Ley 1257 de 2008) o a través del Programa de Protección a víctimas y testigos (Resolución número 05101 de 2008), y realizará el ejercicio de la acción penal mediante la formulación de la correspondiente acusación y atención del juicio, con miras a lograr las decisiones judiciales que resultaren pertinentes para combatir este tipo de comportamientos;

e) Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Laboratorios de Criminalística afines. Atenderá con criterios de prioridad la realización de las experticias e informes periciales que resulten necesarios y pertinentes conforme a las solicitudes que en tal sentido le formulen las autoridades competentes.

Si la víctima se encuentra hospitalizada, la autoridad competente puede solicitar un informe pericial tipo relación médico legal para la cual no se requiere la presencia física de la víctima y se debe adjuntar la copia de la historia clínica.

Si la víctima ya no se encuentra hospitalizada y no se realizó la relación médico legal, la autoridad competente puede solicitar al grupo de clínica forense un reconocimiento médico legal de lesiones por primera vez.

Si se realizó un reconocimiento por relación médico legal en el cual se establece una incapacidad médico legal provisional, la autoridad competente puede solicitar el segundo reconocimiento por lesiones al grupo de clínica forense, una vez cumplido el tiempo de la incapacidad médico legal provisional. Para ello se requiere la presencia física de víctima a examinar quien deberá aportar los soportes documentales de la historia clínica.

Para valoración por el servicio de psiquiatría o piscología forense la autoridad debe especificar el tipo de solicitud, así:

-- Si la autoridad requiere el concepto forense sobre lesiones personales o secuelas (con fines de dosificación penal del agresor), debe solicitar una valoración pericial sobre perturbación psíquica en una víctima de lesiones. Se debe tener en cuenta que, de preferencia, la valoración forense debe llevarse a cabo después de transcurrido 120 días de la agresión (tiempo mínimo en el cual deben persistir los síntomas para que se configure uno de los criterios del diagnóstico forense).

-- Si el objetivo del concepto forense es la reparación de la víctima con fines de indemnización o conciliación debe solicitar una valoración pericial sobre daño psíquico.

El estudio de las prendas o del envase que contiene la sustancia empleada para la agresión solo se realiza en la ciudad de Bogotá en el laboratorio de evidencia traza. Para la recuperación de las evidencias se deben seguir los procedimientos descritos en el Manual de Cadena de Custodia y en la guía de manejo inicial para primera o primer respondedor en casos de ataques con agentes químicos.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá reportar al Ministerio de Salud y Protección Social todos los casos atendidos por ataques con ácido, álcalis y otras sustancias corrosivas que lesionen el tejido humano;

d) Jueces de la República. Adelantarán igualmente con criterios de prioridad las actuaciones judiciales que resultaren pertinentes, especialmente en materia penal;

e) Autoridades de Policía. Las autoridades de Policía de Vigilancia que tuvieren conocimiento de un hecho de ataque con ácido, garantizarán en todo caso el aseguramiento de la escena del hecho y de atención a la víctima, debiendo para ello como primer respondedor, tomar todas las medidas de protección encaminadas a evitar la contaminación de las evidencias físicas y los elementos materiales probatorios que se hallaren en el lugar, y darán aviso inmediato a las autoridades que cumplan las funciones técnicas de policía judicial y a la Fiscalía General de la Nación para los fines consiguientes. En cuanto a la víctima, deberá garantizar el traslado al centro asistencial más cercano.

En los casos relacionados con ataques a personas con ácido, sustancias similares o corrosivas, el informe de remisión ante la autoridad competente para que adelante la respectiva investigación será de obligatorio diligenciamiento de acuerdo con los formatos establecidos por la Policía Nacional;

f) Ministerio Público. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, adelantarán lo de su competencia, con especial énfasis:

-- Defensoría del Pueblo: Asesoramiento jurídico y asistencia técnico legal que incluya la asignación de un abogado o abogada de forma gratuita e inmediata.

-- Procuraduría General de la Nación: Debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1639 de 2013, especialmente el control del cumplimiento de la ruta y activar la función disciplinaria para investigar a quienes la incumplan. Los Procuradores Judiciales intervendrán ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario garantizar los derechos y garantías fundamentales.

2.1.4 Componente Laboral

Las obligaciones del Estado en relación con el derecho al trabajo están orientadas a garantizar la formación para el trabajo, la intermediación laboral y unas condiciones de trabajo dignas y decentes[7].

En este orden de ideas, se tendrán como mecanismos para proporcionar ocupación laboral o su continuidad laboral de las víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño al entrar en contacto con el tejido humano, las siguientes:

2.1.4.1 A las víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño al entrar en contacto con el tejido humano, les será expedido un certificado médico por parte de la Entidades Promotoras de Salud, según el régimen al cual se encuentren afiliadas o sean beneficiarias, en el cual conste dicha situación, con el fin de obtener los beneficios consignados en las Leyes 361 de 1997 y/o 1618 de 2013. Dicho certificado será entregado por parte de la EPS a la víctima o su representante y una copia del mismo se remitirá al empleador y a la Unidad Administrativa del Servicio Público.

2.1.4.2 Las entidades y/o empresas de los sectores público y privado en donde laboren víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas, no podrán discriminar u obstaculizar la relación laboral, por las consecuencias que dichos ataques generen en el trabajador.

2.1.4.3 Tampoco podrán oponerse a su vinculación laboral o contratación civil, comercial o administrativa, a menos que su limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable para realizar las funciones del cargo o labor a ejecutar.

2.1.4.4 Las víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas, no podrán ser despedidas por razón de su situación, salvo que medie autorización del Inspector de Trabajo, para lo cual se requiere que el empleador:

a) Allegue las pruebas que justifiquen la justa causa del despido;

b) Compruebe que ha cumplido con el proceso de reincorporación, readaptación, reubicación, o reconversión laboral, según el caso;

c) Allegue el certificado médico expedido por la Entidad Promotora de Salud, de conformidad con lo dispuesto presente.

El Inspector de Trabajo podrá negar la autorización de despido si no se cumplen los requisitos anteriores. Si existiese controversia sobre la autorización, las partes podrán acudir a la justicia laboral ordinaria.

En caso de que la persona víctima sea contratada después de haber sufrido el ataque con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, será necesario contar con autorización del Inspector de Trabajo habiendo cumplido solamente con los numerales a) y b) anteriormente señalados.

Para las personas con contrato civil, comercial o administrativo, la vinculación y vigencia del contrato se regirá conforme a la normativa correspondiente.

2.1.4.5 Los empleadores del sector público y privado deberán establecer un programa de reincorporación, reubicación, readaptación o reconversión laboral, según sea el caso, para las víctimas en cuestión, dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, con objetivos, metas, actividades, responsables y cronograma. Igualmente, deberán facilitar y apoyar los programas de rehabilitación que otorguen las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Riesgos Laborales.

2.1.4.6 Terminada la incapacidad temporal de las víctimas, el empleador promoverá y facilitará que –durante los primeros meses de atención y recuperación– el trabajador pueda desempeñar su jornada laboral en la modalidad de teletrabajo, en los términos definidos en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto número 884 de 2012.

2.1.4.7 Cuando el ataque sea calificado como de origen laboral, las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, aparte del tratamiento médico y psicológico de la reconstrucción de la fisonomía y funcionalidad, deben proporcionar a las víctimas precitadas los servicios de salud y prestaciones económicas establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, las Leyes 776 de 2002, 1562 de 2012, 1616 y 1618 de 2013, en especial las siguientes:

a) Desarrollar programas regulares de rehabilitación en las empresas afiliadas donde laboren las víctimas trabajadoras;

b) Desarrollar campañas, programas y crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios, en caso de incapacidad permanente parcial o invalidez de las víctimas trabajadoras; lo anterior, para lograr la rehabilitación integral e implementar procesos de readaptación y reubicación laboral;

c) Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinaria, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral de las víctimas trabajadoras;

d) Generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental de las víctimas trabajadoras;

e) Garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo de las víctimas, para proteger, mejorar y recuperar su salud mental.

Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán prestar asesoría y asistencia técnica a los empleadores que tengan trabajadores víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño al entrar en contacto con el tejido humano, en lo relacionado con la reincorporación, reubicación, readaptación o reconversión laboral, según sea el caso, aunque su origen no sea laboral. Asimismo, deberán fortalecer los controles de aquellos agentes que incrementen la severidad de la lesión causada o que puedan traducirse en riesgo que altere las condiciones psicofisiológicas de la víctima.

2.1.4.8 La Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo, como función específica informará a los empleadores sobre los beneficios de vincular laboralmente a las personas

7 Cfr Observación General número 18 de Comité de Derechos Económicos, sociales y Culturales, y Convenio número 111 de la OIT, artículo 1.3, entre otros.

objeto del presente decreto, en especial los beneficios legales y tributarios establecidos en las Leyes 361 de 1997 y 1618 de 2013 y el Decreto número 2733 de 2012.

Así mismo, al ser receptores del Certificado médico, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, contactará a la víctima para activar un proceso de orientación ocupacional necesario para facilitar su inserción en el mercado laboral. Para tal efecto, los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social definirán los canales para que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo –una vez superada la incapacidad temporal– tenga noticia de la situación de una víctima en busca de empleo.

2.1.4.9 Si la víctima de ataques con ácido no cuenta con una formación para el trabajo que le posibilite ser competitiva en el mercado laboral o necesita formación complementaria, se le garantizará acceso a los programas del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

En este sentido, el Sena brindará a las personas víctimas de crímenes que han sido atacadas con sustancias nocivas para la salud, acceso a la oferta institucional según la ruta de atención a poblaciones vulnerables que inicia mediante acciones de orientación ocupacional a través de las Oficinas de la Agencia Pública de Empleo, con el fin de identificar intereses ocupacionales y direccionar de manera pertinente su acceso a las demás líneas de atención institucional que incluyen formación para el trabajo, orientación y asesoría para la implementación y fortalecimiento de proyectos de emprendimiento y empresarismo, intermediación laboral, y evaluación y certificación de competencias laborales.

2.1.4.10 En el evento en que las personas víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas no cumplan con los requisitos mínimos de educación básica y media que les permitan acceder a los Programas de Formación para el Trabajo del Sena, serán atendidas de conformidad con lo establecido en el Decreto número 3011 de 1997.

2.1.4.11 Las empresas que deseen acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 y el Decreto número 2733 de 2012, deben tener a disposición de las autoridades tributarias la certificación médica expedida por la Entidad Promotora de Salud a la víctima del ataque con ácido o la constancia de violencia comprobada señalada en el precitado decreto.

3. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL

3.1 Coordinación de la atención integral por parte de los entes territoriales. Las autoridades territoriales definirán la instancia competente para identificar y articular la oferta de servicios sociales del nivel nacional y territorial que garantice el restablecimiento efectivo de los derechos de las víctimas de crímenes con ácido, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, de acuerdo con sus necesidades, de tal suerte que se garantice el ejercicio real y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales.

Con el objetivo de implementar la perspectiva de género en los casos en que las víctimas sean mujeres, se coordinará con las secretarías de la mujer u oficinas de género la identificación de la oferta de servicios para el restablecimiento de sus derechos.

3.2 Seguimiento. A cada entidad le corresponde realizar el seguimiento de la atención a las víctimas de acuerdo con sus competencias.

3.3 Veeduría y Control Social. Las organizaciones de las sociedad civil y de víctimas de crímenes con ácido, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, realizarán el seguimiento al cumplimiento de la ruta y activarán los organismos de control, en caso de ser necesario.

* * *

1 Síntesis de: Ministerio de Salud y Protección Social. Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y Sinergías - Alianzas Estratégicas para la Salud y el Desarrollo Social. 2014. Protocolo de Atención Integral de Urgencias a Víctimas de Agresiones con Agentes Químicos. Documento borrador.

2 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) / Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia (GCRNV). Fecha de corte 31 de marzo de 2014; Bases: Sistema de Información de Clínica y Odontología Forense (Siclico) y Sistema de Información para el Análisis de la Violencia y la Accidentalidad en Colombia (Siavac).

3 Datos preliminares del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en Violencia contra la Mujer, Violencia Intrafamiliar y Violencia Sexual. Informe Instituto Nacional de Salud (INS), año 2013.

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4 Adaptados de: Resolución 1895 de 2013, “por la cual se asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, de que tratan los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, para vigencia fiscal 2013”. Anexo Técnico número 1. Lineamientos para la implementación de las medidas de atención (...) y la ejecución de los recursos destinados a financiarlas.

5 Ministerio de Salud y Protección Social y UNFPA. 2011. Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual. Bogotá. Cap. 2.

6 Baquero Torres, María Inés. El enfoque diferencial en discapacidad: un imperativo ético en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C. 2009. Corporación Viva la Ciudadanía. Bogotá. P. 2.

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7 Cfr. Observación General número 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y Convenio número 111 de la OIT, artículo 1.3., entre otros.

ANEXO TÉCNICO 3.

PLAN NACIONAL DE ACCIÓN INTERSECTORIAL DE LA POLÍTICA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ 2022-2031.

<Anexo adicionado por el Decreto 681 de 2022. Consultar directamente Anexo contenido en el Decreto 681 de 2022>

Notas de Vigencia

ANEXO TÉCNICO 4.

POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL PARA HABITANTES DE CALLE -PPSHC 2022-2031.

<Anexo adicionado por el Decreto 1285 de 2022. Consultar directamente Anexo el Decreto 1285 de 2022>

Notas de Vigencia
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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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