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RESOLUCIÓN 8000 DE 2015

(octubre 7)

Diario Oficial No. 49.666 de 15 de octubre de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3820 de 2017>

Por la cual se modifica el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar”.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 28 de la Ley 7a de 1979 y 78 de la Ley 489 de 1998, y la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política señala como derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, así como los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia

Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, establece en su artículo 11, parágrafo único, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7a de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento;

Que de conformidad con los numerales 2 y 6 del artículo 31 del Decreto número 987 de 2012, corresponde a la Dirección de Niñez y Adolescencia del ICBF definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la niñez y adolescencia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de niñez y adolescencia;

Que en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, el ICBF mediante la Resolución número 9222 del 5 de noviembre de 2013, aprobó el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar”, con el cual se adelanta la selección de los operadores y se ejecuta el Programa;

Que con el propósito de garantizar un mayor grado de eficiencia y eficacia en la prestación de servicios a cargo del ICBF, para la vigencia 2015, se hace necesario modificar el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar”, con el fin de facilitar el desarrollo de encuentros vivenciales que respondan a las características de cada territorio y a la posibilidad de su desarrollo de acuerdo a la disposición y participación de los niños, las niñas y adolescentes;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3820 de 2017> Modificar el numeral 2.4.2.1. Encuentros vivenciales, del Capítulo 2 “Esquema de Atención”, del Lineamiento Técnico del Programa Generaciones con Bienestar, aprobado mediante la Resolución número 9222 de 2013, el cual quedará así:

2.4.2.1. Encuentros vivenciales

El promotor de derechos deberá realizar la preparación de cada uno de los encuentros vivenciales teniendo como referencia la pedagogía vivencial y siguiendo las indicaciones del coordinador metodológico. Asimismo, como escenario de contextualización del entorno en el que habitan los niños, las niñas y los adolescentes, el promotor de derechos podrá hacer uso de herramientas pedagógicas que permitan conocer factores de riesgo que potencian las amenazas y vulneraciones de derechos de los niños, niñas y adolescentes en el municipio, con la finalidad de fortalecer la prevención frente a estas amenazas y vulneraciones en los encuentros vivenciales.

Para el correcto desarrollo del Programa es necesario que el lugar en el que se desarrollan los encuentros vivenciales sea cercano a las viviendas de los niños, niñas y adolescentes y sus familias. Estos pueden ser espacios comunitarios tales como salones de instituciones educativas, espacios comunales, salones parroquiales, salones de organizaciones no gubernamentales, parques, canchas deportivas, entre otros lugares que deben ser gestionados por el operador y definidos en concertación con la misma comunidad o con los profesionales del ICBF a nivel territorial.

Para cada grupo atendido en la modalidad Generaciones con Bienestar Tradicional se programará el desarrollo de mínimo ocho (8) encuentros vivenciales por mes, a razón de mínimo dos (2) encuentros vivenciales a la semana con una duración de dos (2) horas cada uno. Para la modalidad de Generaciones Rurales con Bienestar y Generaciones Étnicas con Bienestar, se programará el desarrollo de mínimo doce (12) encuentros vivenciales por mes, a razón de mínimo tres (3) encuentros vivenciales a la semana con una duración de dos (2) horas cada uno. Los encuentros vivenciales deberán realizarse de acuerdo con los cuatro módulos del Componente número 1 de Formación y Participación del Programa. Para la realización de un número mayor o menor de encuentros vivenciales, así como la modificació al número de horas de los encuentros vivenciales definidas en los presentes lineamientos, se deberá contar con el concepto escrito favorable del comité técnico, del supervisor, previa validación de metas sociales y del lineamiento por parte de la Subdirección de Operación de la Atención a la Niñez y a la Adolescencia. Estos cambios deben corresponder a necesidades particulares identificadas en los procesos de alistamiento u operación del programa que faciliten y promuevan la participación de los niños, niñas y adolescentes.

En cumplimiento del enfoque diferencial territorial y del enfoque diferencial étnico se desarrollan los anexos para la modalidad “Generaciones Étnicas con Bienestar” y “Generaciones Rurales con Bienestar” en los cuales se establecen las particularidades y énfasis con las que cuentan dichas modalidades. Estos dos anexos hacen parte integral del presente Lineamiento Técnico.

Nota: Los encuentros vivenciales deben desarrollarse preferiblemente en jornada contraria a la escolar.

En caso de que el tiempo de ejecución contratado no corresponda a meses completos, para el mes incompleto el número de horas empleadas en los encuentros vivenciales deberá ser proporcional a un mes de ejecución. Por ejemplo, en la modalidad tradicional si el mes incompleto tiene una duración de dos semanas, el número de horas para encuentros vivenciales en este mes será de 8 y los encuentros vivenciales a realizarse serán cuatro (4) para cada grupo de niños, niñas y adolescentes y así respectivamente para las demás modalidades.

El promotor de derechos deberá realizar la preparación de cada uno de los encuentros vivenciales a partir de las directrices establecidas por el coordinador metodológico. Adicionalmente, todos los encuentros deben ser registrados por este o por quien designe el operador, en los mecanismos de gestión de la información provistos por ICBF. Dicho registro especificará el módulo o tipo de actividad, contenido y duración del encuentro vivencial así como los niños, niñas y adolescentes asistentes.

El operador, en los últimos cinco (5) días del mes, deberá hacer entrega del cronograma de visitas del coordinador metodológico a los promotores de derechos, así como del cronograma de encuentros vivenciales del siguiente mes, de acuerdo al formato establecido por la Dirección de Niñez y Adolescencia. En los casos en que se presenten cambios en la programación de los encuentros vivenciales, el operador deberá notificarlos con mínimo 48 horas de anterioridad a los participantes, al Centro Zonal y a la Dirección Regional del ICBF.

Durante el desarrollo de los encuentros vivenciales el promotor de derechos deberá trabajar con los niños, niñas y adolescentes en la construcción del proyecto de vida, de manera que al final del Programa, cada participante pueda darlo a conocer mediante algún producto de su creación (cuento, poema, dibujo, baile, entre otros).

Para finalizar el Programa en el territorio durante la vigencia, el operador deberá realizar un encuentro vivencial de cierre con los niños, niñas, adolescentes, familias y comunidad, en el cual los protagonistas sean los niños, las niñas y sus familias, y en el que se presente un producto del Programa realizado por sus participantes.

En el desarrollo de los encuentros vivenciales, los niños, niñas y adolescentes recibirán un refrigerio, el cual debe cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 3 del presente lineamiento.

Vivenciales como listado de asistencia, entrega de refrigerios y el detalle de las actividades realizadas y su duración, deberán ser reportados en los instrumentos y mecanismos que el ICBF establezca para tal fin

Nota: Las horas adicionales en los encuentros vivenciales que ofrezca el operador se considerarán aportes voluntarios y NO serán pagadas por ICBF.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica en lo pertinente el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar”, aprobado mediante Resolución número 9222 de 2013 y modificado por Resolución número 1090 de 2015.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2015.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

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