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RESOLUCION 163 DE 2018

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 481 de 2018>

Por la cual se delegan unas funciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.''

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.''

Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación señalando que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio dejas delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. ”

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que “Los Jefes y los Representantes legales de la entidad estatal podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.”

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyó en su artículo 4o las siguientes funciones al despacho de la Dirección General: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 3. Dirigir, coordinar y controlarla política de administración del personal,... 4. Dirigir, coordinar y controlarlas funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos,..., con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que en el artículo 7 de la Resolución No. 2039 de 2004, se delega en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional, en el área de su jurisdicción, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos, y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía.

Que mediante la Resolución No. 69 del 21 de enero de 2014 se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional.

Que en el Artículo Primero de la Resolución No. 0041 del 15 de enero de 2018 este despacho delegó en el funcionarlo Jaime Emilio Vence Ariza Identificado con C.C. No. 79.268.508, en su calidad de Asesor G04 (E) de la Dirección de Empleo y Trabajo o quien haga sus veces, la competencia para la suscripción de cualquier acto administrativo de carácter misional, administrativo y de gestión de talento humano, que se produzca en el Centro de Servicios Empresariales y Turísticos de la Regional Santander necesarias para el desarrollo de las funciones propias del centro.

Que se hace necesario delegar en el funcionario Andrés Camilo Pardo Jiménez identificado con C.C. No 1.023.866.696, en su calidad de Director Regional (E) de la Regional Santander o quien haga sus veces, la competencia para la suscripción de cualquier acto administrativo de carácter misional, administrativo y de gestión de talento humano, que se produzca en el Centro de Servicios Empresariales y Turísticos de la Regional Santander necesarias para el desarrollo de las funciones propias del centro.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 481 de 2018> Delegar en el funcionario Andrés Camilo Pardo Jiménez Identificado con C.C. No 1.023.866.696, en su calidad de Director Regional (E) de la Regional Santander o quien haga sus veces, la competencia para la suscripción de cualquier acto administrativo de carácter misional, administrativo y de gestión de talento humano, que se produzca en el Centro de Servicios Empresariales y Turísticos de la Regional Santander necesarias para el desarrollo de las funciones propias del centro.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 481 de 2018> El funcionario Andrés Camilo Pardo Jiménez, en calidad de Director Regional (E) de la Regional Santander o quien haga sus veces, deberá presentar un informe al Director General, cuando sea solicitado, sobre el desarrollo de la delegación que se realiza por el presente acto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 481 de 2018> Comunicar el contenido de la presente resolución a los funcionarios Andrés Camilo Pardo Jiménez en calidad de Director Regional (E) de la Regional Santander y Jaime Emilio Vence Ariza en calidad de Asesor G04 (E) de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General o quien haga sus veces, a la secretaria General de la Entidad, a los Directores de Área y Jefes de oficina de la Dirección General y a los Subdirectores de centro de la Regional Santander.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 481 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 30 ENE. 2018

JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

DIRECTOR GENERAL

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0163_2018.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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