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RESOLUCION 203 DE 1996
(octubre 17)
Por la cual se modifica, parcialmente la Resolución
1204 de 1995.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las
conferidas por el consejo Directivo Nacional, mediante
Acuerdos números 26 de 1991 y 17 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5o del Acuerdo No. 08 de 1996, del Consejo Directivo Nacional, asignó las plantas de personal de las Regionales y en lo concerniente a la Regional Bogotá, Cundinamarca, lo hizo por medio de la Resolución 0122 del mismo año.
Que el artículo 1o del citado acto administrativo, dispuso que los Complejos de Paloquemao, del sur y la Zona de Trabajo de Girardot, tendrían, cada uno un Profesional Grado 7.
Que a los citados Profesionales, se les asignó la función de Coordinadores de los Complejos y Zona de Trabajo, mencionados en el considerando anterior.
Que los artículos 12 y 25 numeral 10, de la Ley 80 de 1993, facultan a los jefes y representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia de celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.
Que dado el nivel d su cargo, no es posible, por expresa disposición de la Ley, que los Profesionales Grado 7 ejerzan la delegación de que trata la Resolución 1204 de 1995, toda vez que no se encuentran en las categorías de directivo o ejecutivo.
Que como quiera que los Complejos y Zonas de Trabajo, son el soporte o apoyo administrativo de los Centros de Formación Profesional, es necesario adoptar una solución, con el fin de evitar traumatismos en sus procesos administrativos, para garantizar de esta forma, la eficiencia, la eficacia y la agilidad, que deben tener las gestiones de los Centros de Formación Profesional.
Que por esta razón es necesario modificar, parcialmente, la Resolución 1204 de 1995.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Derogar el numeral 2.5 del artículo 15 de la Resolución 1204 de 1995 y disponer que las funciones allí contempladas, deberán ser ejercidas por los Subidirectores Administrativos y Financieros de las Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o quienes tengan asignadas las mismas.
ARTICULO 2o. Adicional el numeral 2.7 del artículo 15 de la Resolución 1204 de 1995, el cual quedará así:
"2.7. En los Centros: En los jefes de Centro, contratos hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, debiendo informar previamente al Subdirector del área correspondiente, cuando el valor exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
En el Jefe del Centro Multisectorial de Girardot, contratos hasta pro setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales, debiendo informar, previamente al Director Regional, cuando excedan de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales".
ARTICULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 17 de octubre de 1996.
ALBERTO LORA PEDROZA
Director General