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RESOLUCION 1204 DE 1995

(septiembre 29)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996>

Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas

por el Consejo Directivo Nacional mediante los Acuerdos

números 11 y 26 de 1991 y 17 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, en ejercicio de sus facultades legales profirió los Acuerdos 26 de 1991 y 17 de 1993, por los cuales se autoriza al Director General para delegar algunas de sus funciones,

RESUELVE:

TITULO I.

DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS

CAPITULO I.

EN LA DIRECCION GENERAL

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en el Secretario General el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Celebrar y dar por terminados los contratos suscritos con los trabajadores oficiales incluidos los aprendices.

2. Efectuar nombramiento producto de concursos para ingreso o ascenso a la carrera administrativa, con la participación del jefe de la dependencia donde prestará los servicios el empleado.

3. Declarar la insubsistencia de los funcionarios de libre nombramiento y remoción de la Entidad, con excepción del personal directivo y de los instructores de tiempo parcial no inscritos en el escalafón de la carrera administrativa.

4. Aceptar las renuncias que de sus cargos presenten los empleados pertenecientes a la planta de personal de la Dirección General y los de libre nombramiento y remoción, con excepción del personal directivo y de los instructores de tiempo parcial no inscritos en el escalafón de la carrera administrativa.

5. Ordenar, previo visto bueno del jefe de la dependencia respectiva o por solicitud de éste, los traslados internos del personal en la Dirección General y los traslados entre regionales previo visto bueno de los respectivos directores regionales.

6. Declarar la vacancia de los empleos por abandono que de ellos hagan sus titulares.

7. Dar posesión a las personas designadas para ocupar cargos en los niveles directivo, asesor, excepto los de subdirectores, directores regionales y el personal adscrito al Despacho del Director General.

8. Imponer sanciones a los trabajadores oficiales y cancelar los contratos de trabajo cuando haya lugar a ello;

9. Autorizar préstamos por calamidad doméstica;

10. Conceder licencias ordinarias, legales y permisos a los servidores públicos de la Dirección General y a los directores regionales;

11. Autorizar, permisos sindicales para los servidores públicos de la Dirección General y de las Regionales cuando los mismos comprometen a varias de ellas;

12. Autorizar el reconocimiento de pensiones.

13. Impartir autorización para que los funcionarios de los niveles directivo y asesor, soliciten crédito ante las entidades financieras legalmente reconocidas.

14. Autorizar el disfrute de vacaciones individuales, su aplazamiento, interrupción, reanudación, su compensación en dinero y el reconocimiento de la prima vacacional de los funcionarios de la Dirección General.

15. Convocar a concursos para proveer cargos vacantes de carrera administrativa y conformar listas de elegibles, producto del proceso de los mismo para la firma del Director General.

16. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1310 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Efectuar los nombramientos en calidad de encargo requeridos para los empleos de libre nombramiento en las regionales, excepto los de director regional, efectuar nombramientos provisionales para proveer cargos vacantes en la Dirección General y revocar los nombramientos por las causales previstas en el artículo 45 del Decreto 1950 de 1973.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

17. Ordenar la apertura y desarrollo de procesos disciplinarios que involucren a empleados públicos e imponer sanción de destitución cuando haya lugar a ello.

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ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Autorizar comisiones de servicio y el pago de viáticos excepto los de los Subdirectores de la Dirección General, el Jefe de la Oficina de Control, el Jefe de la Oficina Especial de Cooperación Técnica y el Jefe de la Oficina Jurídica.

2. Ordenar el gasto para el reconocimiento de prestaciones sociales, legales y extralegales, auxilios educativos y funerarios, horas extras y demás pagos por concepto de servicios personales prestados por personal vinculado o no a la planta de personal.

3. Suscribir los convenios derivados de las comisiones de estudio.

4. Aceptar las hipotecas que a favor del SENA otorguen los beneficiarios de crédito para vivienda y suscribir las respectivas escrituras públicas, tanto de constitución como de cancelación.

5. Ordenar el gasto para la financiación de los programas de formación avanzada de que trata la Resolución 111 de 1992.

6. Ordenar el gasto para el reconocimiento de seguros de vida.

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ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Dirección General el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dar posesión a las personas designadas para desempeñar empleos en niveles diferentes al directivo y asesor.

2. Autorizar, dentro del marco legal, permisos remunerados a los servidores públicos de la Dirección General, excepto a los subdirectores, jefes de las Oficinas Jurídica, de Control y Especial de Cooperación Técnica y Jefe 07 adscrito al Despacho del Director General.

3. Autorizar permisos a los servidores públicos para adelantar estudios, conforme a las normas vigentes, previo concepto del respectivo Subdirector.

4. Impartir autorizaciones para que los funcionarios de los niveles diferentes del directivo y asesor, soliciten créditos ante las entidades financieras autorizadas legalmente.

5. Autorizar la programación de horas extras, recargo nocturno y dominicales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Dirección General, de acuerdo con las normas vigentes.

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ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Los funcionarios en quienes se delegan funciones en este capítulo rendirán informes de su ejecución al Director General.

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CAPITULO II.

EN LAS REGIONALES

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ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en los Directores Regionales del SENA el ejercicio de las siguientes funciones relacionadas con la administración de los recursos humanos adscritos a su regional:

1. Determinar la jornada laboral, dentro del marco legal.

2. Proveer los cargos de la planta de personal de la regional, efectuando los nombramientos del caso, aceptar renunciar y remover a los servidores públicos, con excepción de los empleados de libre nombramiento y remoción, sin que esta excepción incluya a los instructores de tiempo parcial no inscritos en el escalafón de la carrera administrativa.

3. Dar posesión a las personas designadas para ocupar cargos directivos de la planta de personal de la Regional.

4. Efectuar movimientos de personal en servicio, mediante traslado, encargos o ascenso.

5. Convocar a concursos para proveer cargos vacantes y conformar listas de elegibles, producto del proceso de los mismos.

6. Firmar, como delegado del Director General, la resolución que establece lista de elegibles.

7. Suscribir y dar por terminados los contratos celebrados con los trabajadores oficiales incluidos los aprendices..

8. Ordenar los traslados de los trabajadores oficiales adscritos a la planta de personal de la Regional.

9. Declarar la vacancia de empleos por el abandono que de ellos hagan sus titulares.

10. Imponer sanción de destitución a los empleados públicos, como conclusión de procesos disciplinarios.

11. Imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores oficiales, cuando haya lugar a ello;

12. Autorizar comisiones de servicio a los funcionarios de su despacho y al personal que ocupe cargos en los niveles directivo y asesor.

13. Dar concepto previo para la iniciación de los trámites de comisiones al exterior de los funcionarios adscritos a la planta de personal de la regional.

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ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en los Directores de las Regionales de Bogotá-Cundinamarca, Antioquia-Chocó, Valle y Atlántico la función de reconocer las pensiones de jubilación y retiro por vejez de los servidores públicos de la respectiva regional.

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ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en los secretarios regionales o en quienes hagan sus veces, el ejercicio de las siguientes funciones relacionadas con la administración de los recursos humanos adscritos a su regional:

1. Autorizar permisos sindicales para los servidores públicos.

2. Conceder licencias ordinarias y legales a los servidores de la Regional, previo visto bueno del Subdirector respectivo.

3. Autorizar, previo visto bueno del Subdirector respectivo, el disfrute de vacaciones individuales, su aplazamiento, interrupción, reanudación, compensación en dinero y el reconocimiento de la prima vacacional de los empleados que desempeñan cargos en los niveles directivo y asesor.

4. Impartir autorizaciones para que los servidores de la regional soliciten créditos ante las entidades financieras legalmente reconocidas.

5. Asignar funciones a los cargos de la planta de personal de la regional, conforme a lo previsto en el manual de funciones.

6. Dar posesión a las personas designadas para desempeñar empleos en niveles diferentes al Directivo.

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ARTICULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en los subdirectores administrativos y financieros o en quienes hagan sus veces en las regionales, el ejercicio de las siguientes funciones relacionadas con la administración de los recursos humanos adscritos a su regional.

1. Ordenar el gasto para el reconocimiento de seguros de vida.

2. Ordenar el gasto para el reconocimiento de prestaciones sociales, legales y extralegales y auxilios educativo y funerario, horas extras y demás pagos por concepto de elementos constitutivos de salario.

3. Autorizar y ordenar el gasto de préstamos por calamidad doméstica.

4. Autorizar comisiones de servicios y ordenar el pago de viáticos a los funcionarios que ocupen cargos en niveles diferentes al directivo y asesor.

5. Ordenar el gasto para la financiación de los programas de formación avanzada de que trata la resolución 111 de 1992.

6. Ordenar el gasto cuando se trate de reconocimiento de servicios personales prestados por personal vinculado o no a la planta de personal.

7. Aceptar las hipotecas que a favor del SENA otorguen los beneficiarios de créditos para vivienda y suscribir las respectivas escrituras públicas, tanto de constitución como de cancelación.

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ARTICULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en el jefe de la División de Recursos Humanos o quien haga sus veces en las regionales, el ejercicio de las siguientes funciones relacionadas con la administración de los recursos humanos adscritos a su regional:

1. Autorizar, previo visto bueno del subdirector respectivo, el disfrute de vacaciones individuales, su aplazamiento, interrupción, reanudación, compensación en dinero y el reconocimiento de la prima vacacional de los empleados que desempeñen cargos en niveles diferentes del directivo y asesor.

2. Autorizar, dentro del marco legal, previo visto bueno del superior inmediato, permisos remunerados a los servidores públicos de la entidad.

3. Autorizar, conforme a las normas vigentes, permisos a los servidores públicos para adelantar estudios, previo concepto favorable del subdirector respectivo.

4. Autorizar la programación de horas extras, recargo nocturno y dominicales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la regional, de acuerdo con las normas vigentes.

Notas de Vigencia

CAPITULO III.

EN LAS SECCIONALES

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ARTICULO 10. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en los jefes de las seccionales el ejercicio de las siguientes funciones en materia de administración de los recursos humanos adscritos a su seccional:

1. Determinar la jornada laboral dentro del marco legal.

2. En aquellas seccionales en las que la función de jefe de la seccional esté integrada con la de Jefe del Centro, el jefe de la seccional deberá asignar y distribuir, dentro de la jornada laboral, hasta 35 horas semanales que el instructor dedicará a actividades de docencia o de instrucción, de tutoría y a la realización de actividades de carácter tecnológico, conforme a la programación de las actividades académicas del centro. Las horas restantes, hasta alcanzar las 42,5 horas semanales dispuestas por la ley se dedicarán a la preparación, organización, capacitación, pasantías, control y evaluación de acuerdo con las necesidades del centro.

3. Efectuar nombramientos producto de concursos para ingreso o ascenso a la carrera administrativa, con la participación del jefe de la dependencia donde prestará los servicios el empleado.

4. Aceptar la renuncia de los servidores públicos de la seccional, con excepción de los que desempeñan empleos de libre nombramiento y remoción, sin incluir en esta excepción a los instructores de tiempo parcial no inscritos en el escalafón de la carrera administrativa.

5. Efectuar movimientos del personal de la seccional, mediante traslado, encargo o ascenso.

6. Declarar las insubsistencias de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción de la seccional.

7. Dar posesión a las personas designadas para ocupar cargos en la planta asignada a la seccional.

8. Imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores oficiales.

9. Impartir autorizaciones para que los funcionarios adscritos a la planta de personal de las seccionales soliciten créditos ante las entidades financieras autorizadas legalmente.

10. Autorizar, dentro del marco legal, permisos remunerados a los servidores públicos de la seccional.

11. Dar concepto previo para la iniciación de los trámites de comisiones al exterior de los funcionarios adscritos a la planta de personal de la seccional.

12. Aceptar las hipotecas que a favor del SENA otorguen los beneficiarios de crédito para vivienda y suscribir las respectivas escrituras públicas, tanto de constitución como de cancelación.

13. Autorizar comisiones de servicios y el pago de viáticos a los funcionarios adscritos a la planta de personal de la seccional.

14. Autorizar préstamos por calamidad doméstica.

15. Suscribir y dar por terminados los contratos celebrados con los trabajadores oficiales, incluidos los aprendices.

16. Conceder licencias ordinarias y legales a los funcionarios de la planta de personal de la seccional.

17. Autorizar el disfrute de vacaciones individuales, su aplazamiento, interrupción, reanudación, compensación en dinero y el reconocimiento de la prima vacacional a los empleados de la seccional.

18. Declarar la vacancia de empleos por el abandono que de ellos haga los titulares.

19. Ordenar el gasto cuando se trate del reconocimiento de servicios personales prestados por personal vinculado o no a la planta de personal.

20. Autorizar permisos a los servidores públicos de la planta de personal adscrita a la seccional para adelantar estudios conforme a las normas vigentes.

21. Asignar funciones a los cargos de la planta de personal de la seccional, conforme a lo previsto en el manual de funciones.

22. Convocar a concursos para proveer los cargos vacantes en la seccional, cuando hubiere lugar a ello y conformar listas de elegibles como resultado de los mismos para la firma del Director Regional.

23. Imponer la sanción de destitución como conclusión de procesos disciplinarios, cuando se trate de empleados públicos y cancelar los contratos de los trabajadores oficiales, cuando haya lugar a ello.

24.Autorizar permisos sindicales para los servidores públicos de la seccional, conforme a las instrucciones del Director General.

25. Autorizar la programación de horas extras, recargo nocturno y dominicales de los servidores públicos y trabajadores oficiales de la seccional, de acuerdo con las normas vigentes.

26. Comunicar por escrito el condicionamiento o la cancelación de la matrícula a los alumnos, con base en la recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento, observando previamente las formalidades propias de este acto académico.

PARAGRAFO. Los Directores Seccionales rendirán trimestralmente un informe al Director Regional de la ejecución de las delegaciones previstas en este artículo.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 11. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en el Coordinador de la Zona Casanare de la Regional Meta y Orinoquía, el ejercicio de las siguientes funciones en relación con la administración de los recursos humanos adscritos a la zona.

1. Autorizar, dentro del marco legal, permisos remunerados a los servidores públicos.

2. Conceptuar sobre la viabilidad de conceder licencias ordinarias a los servidores públicos.

3. Dar posesión a las personas designadas para ocupar cargos de la planta de personal asignadas a la zona.

4. Emitir concepto sobre las solicitudes que para préstamos por calamidad doméstica, presenten al Director Regional los servidores públicos asignados al programa.

5. Impartir autorización a los funcionarios asignados a la planta de personal del programa, para que soliciten créditos ante las entidades financieras debidamente autorizadas.

6. Emitir concepto sobre las solicitudes de traslado que presenten los servidores públicos asignados a la planta de personal del programa.

7. Comunicar por escrito el condicionamiento o la cancelación de la matrícula a los alumnos, con base en la recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento, observando previamente las formalidades propias de este acto académico.

PARAGRAFO. De la ejecución de las delegaciones previstas en este artículo, el Coordinador de la Zona de Casanare rendirá trimestralmente un informe al Director Regional.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 12. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en los jefes de centro, el ejercicio de las siguientes funciones en relación con la administración de los recursos humanos adscritos al centro.

1. Autorizar, dentro del marco legal, permisos remunerados a los servidores públicos adscritos al centro.

2. Asignar y distribuir, dentro de la jornada laboral, hasta 35 horas semanales que el instructor dedicará a actividades de docencia o de instrucción, de tutoría y a la realización de actividades de carácter tecnológico, conforme a la programación de las actividades académicas del centro. Las horas restantes, hasta alcanzar las 42,5 horas semanales dispuestas por la ley, se dedicarán a la preparación, organización, capacitación, pasantías, control y evaluación de acuerdo con las necesidades del centro.

3. Autorizar la programación de horas extras, recargos nocturnos y dominicales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del centro, de acuerdo con las normas vigentes.

4. Autorizar y ordenar las comisiones de servicio que requieran las actividades a cargo del centro, previa información al Subdirector del área respectiva.

5. Comunicar por escrito el condicionamiento o la cancelación de la matrícula a los alumnos, con base en la recomendación del Comité de Evaluación y seguimiento, observando previamente las formalidades propias de este acto académico.

Notas de Vigencia

TITULO II.

DE LA CONTRATACION ESTATAL

CAPITULO I.

REQUISITOS

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ARTICULO 13. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Los contratos cuya cuantía no exceda de trescientos (3009 salarios mínimos legales mensuales serán autorizados por funcionario competente, mediante orden escrita, de acuerdo con los formatos establecidos por la Entidad y previa comprobación de la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal.

Los contratos cuyo valor e4xceda los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, además de las cláusulas propias de acuerdo con su naturaleza, contendrán:

a. La sujeción a las apropiaciones presupuestales.

b. El otorgamiento de la garantía única de que trata el artículo 16 del Decreto 679 de 1994, que respalde el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del contratista frente a la Entidad, por razón de su celebración, ejecución y liquidación.

c. Las cláusulas de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad.

PARAGRAFO 1o. No será indispensable la pluralidad de ofertas cuando se trate de contratos u órdenes de trabajo o suministro cuyo valor sea inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales. Sin embargo deberán celebrarse teniendo en cuenta los precios del mercado y los principios de economía, transparencia y selección objetiva.

PARAGRAFO 2o. Cuando la cuantía supere los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, será obligatorio efectuar invitación pública.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 14. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Los funcionarios a quienes se delega el ejercicio de la función de contratar en las regionales, zonas y centros, deberán obtener autorización previa del Director regional para suscribir contratos de prestación de servicios que excedan de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales. Los jefes de las seccionales solicitarán esta autorización cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

PARAGRAFO 1o. Para la contratación de obras que impliquen el crecimiento del área de las edificaciones, los funcionarios autorizados deberán surtir el siguiente trámite:

a. obtener concepto previo y favorable de la Subdirección de Planeación de la Dirección General, con respecto a que el crecimiento de las áreas esté de acuerdo con el plan de acción de la Regional debidamente aprobado por la Dirección General.

b. Obtener concepto previo y favorable de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, sobre las condiciones técnicas de la obra a realizar.

c. Informar previamente al Consejo Regional.

PARAGRAFO 1o. La supervisión general de toda obra que se realice estará a cargo de la división de Servicios Generales y Construcciones de la Dirección General y deberá contar con una interventoría técnica, contable, administrativa y financiera.

PARAGRAFO 2o. Cuando se trate de la ejecución de obras de mantenimiento, conservación, adecuación, remodelación o restauración, que representen mejoramiento del inmueble y/o de sus instalaciones, las regionales deberán informar previamente a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

Notas de Vigencia

CAPITULO II.

CUANTIAS

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ARTICULO 15. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en los siguientes funcionarios la función de adelantar los procesos previos a la contratación, la adjudicación y la suscripción de los contratos, así como la de ordenar el gasto y el pago, reconocer las obligaciones derivadas de éstos, aprobar las garantías y suspender la ejecución de los contratos cuando sea procedente así:

1. En la Dirección General.

1.1. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 24 de1996 . El nuevo texto es el siguiente:> Subdirector Administrativo y Financiero, la función de adelantar los procesos previos a la contratación, la adjudicación, la suscripción, prórroga, modificación, etc. de los contratos, así como la de ordenar el gasto y el pago, reconocer las obligaciones derivadas de éstos, aprobar las garantías y suspender la ejecución de los contratos cuando sea procedente, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, debiendo informar mensualmente al Director General cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

1.2. En el Jefe de la División de Servicios Generales y Construcciones:

a. Ordenar previamente y por escrito la realización de obras y trabajos relacionados con adecuación y mantenimiento de muebles e inmuebles hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

b. Los de consultoría, afines con la función de su área, hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales.

1.3. En el jefe de la División de Recursos Físicos:

a. Contratos de suministro, compraventa y permuta de bienes muebles hasta por trescientos (3009 salarios mínimos legales mensuales, previa información al Subdirector Administrativo y Financiero cuando excedan de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

b. De arrendamiento de bienes muebles hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales, previa información al Subdirector Administrativo y Financiero.

1.4. En el Jefe de la División de Recursos Humanos:

Contratos relacionados con la prestación del servicio médico asistencial hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

1.5. En el Jefe de la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General:

Contratos relacionados con el desarrollo de acciones de capacitación para los servidores públicos de la Entidad hasta por cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales.

1.5. En el Jefe de la División de Comunicaciones.

Contratos relacionados con el desarrollo de acciones de comunicaciones y representación institucional hasta por cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales.

2. En las Regionales.

2.1. En el Director Regional:

Contratos cuyo valor sea hasta por dos mil cuatrocientos cincuenta (2.450) salarios mínimos legales mensuales, previa información al Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General, cuando el valor exceda de mil (1.000 salarios mínimos legales mensuales.

2.2. En el Subdirector Administrativo y Financiero o quienes tengan asignadas estas funciones:

Contratos cuyo valor sea hasta por setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales, previa autorización del Director Regional cuando la cuantía exceda de trescientos (3009 salarios mínimos legales mensuales.

2.3. En el Secretario Regional o quien haga sus veces:

Contratos relacionados con la prestación del servicio médico asistencial, bienestar social, salud ocupacional y capacitación, cuando la coordinación de estas acciones haya sido encomendada a esta dependencia y afecten presupuestalmente los diferentes centros y/o programas y el valor no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales.

2.4. En los Jefes Seccionales:

Contratos cuyo valor sea hasta por setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales, debiendo informar al director regional cuando excedan de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales.

2.5. <Numeral derogado por el artículo 1 de la Resolución 203 de1996>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2.6. Coordinador de zona Casanare:

Contratos cuyo valor sea hasta pro cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

2.7. . <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 203 de1996. El nuevo texto es el siguiente:>

En los Centros: En los jefes de Centro, contratos hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, debiendo informar previamente al Subdirector del área correspondiente, cuando el valor exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

En el Jefe del Centro Multisectorial de Girardot, contratos hasta pro setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales, debiendo informar, previamente al Director Regional, cuando excedan de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO III.

DE LOS CONTRATOS DE VENTA DE PRODUCCION Y SERVICIOS DE CENTROS

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ARTICULO 16. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en los siguientes funcionarios el ejercicio de la función de suscribir, suspender la ejecución y liquidar aquellos contratos que tengan por objeto la venta de producción y servicios de los Centros de Formación profesional y otras dependencias del SENA y aprobar las pólizas correspondientes, así:

1. En la Dirección General:

1.1. <Numeral derogado por el artículo 3 de la Resolución  24 de 1996> Subdirector Administrativo y Financiero: contratos cuyo valor sea hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

Notas de Vigencia

1.2. Jefe de la División de Recursos Físicos: contratos cuyo valor sea hasta por doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales.

2. En las Regionales.

2.1. Director Regional, contratos cuyo valor sea hasta por quinientos 8500) salarios mínimos legales mensuales.

2.2. Subdirector Administrativo y Financiero, contratos cuyo valor sea hasta por doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales.

2.3- Jefes de Seccional y Coordinadores de Zonas de Trabajo, contratos hasta por ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales.

2.4. Jefes de Centro, previa autorización del Director Regional, contratos hasta pro cien (100) salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo con el plan de producción aprobado para cada centro, excepto para aquellos que conformen zonas de trabajo existentes o que se creen posteriormente.

Notas de Vigencia

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS

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ARTICULO 17. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General y en los directores regionales, subdirectores administrativos y financieros de las regionales o quienes hagan sus veces, directores seccionales, coordinadores de zona y jefes de centro, el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Liquidar los contratos cuando a ello hubiere lugar.

b. Decretar la caducidad administrativa.

c. Imponer multas y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria.

d. Dar aplicación a los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales cuando a ello haya lugar.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 18. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Cuando la Dirección General lo considere necesario, autorizará a las regionales y seccionales para adelantar el proceso de una licitación que por cuantía le compete a la Dirección General. En este caso, la Regional o la seccional adelantará el trámite hasta la elaboración de los cuadros comparativos y remitirá los documentos a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 19. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> La Dirección General y las regionales definirán previa y formalmente los responsables de hacer cumplir y verificar los procedimientos de control interno en las diferentes etapas del proceso de contratación.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 20. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Los directores regionales señalarán las acciones que afectando presupuestalmente a varios centros deban ejecutarse consolidadamente e indicará la dependencia responsable de las mismas, de lo cual deberá informar a los jefes de los centros y a los comités técnicos respectivos. Para la ordenación del gasto se tendrán en cuenta las disposiciones en materia de delegaciones aquí previstas.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 21. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Los procesos de contratación que se lleven a cabo en ejercicio de estas delegaciones deberán sujetarse al plan general de compras, a los planes específicos y a las apropiaciones presupuestales correspondientes para cada vigencia.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 22. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> La Dirección General y las Regionales contarán con tres (3) comités asesores para estudiar, en todos los casos, asuntos técnicos y estratégicos y formular recomendaciones a los funcionarios involucrados en la actividad contractual, conformados así:

COMITE DE OBRAS PUBLICAS:

EN LA DIRECCION GENERAL:

a. El Subdirector Administrativo y Financiero.

b. El Jefe de la División de Servicios Generales y Construcciones.

c. El Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado.

d. Un ingeniero o arquitecto de la División de Servicios Generales y Construcciones, designado por el Jefe de la misma, quien adicionalmente actuará como secretario.

EN LAS REGIONALES:

a. El Subdirector Administrativo y Financiero o quien haga sus veces,

b. El Secretario Regional o quien haga sus veces.

c. El Jefe de la División de Servicios Generales y Construcciones o quien haga sus veces, quien además actuará como secretario.

PARAGRAFO. cuando las obras se vayan a ejecutar en un Centro, el Comité estará conformado, además, por el Subdirector de Formación profesional del área a la cual pertenezca el Centro.

COMITE DE SISTEMAS:

EN LA DIRECCION GENERAL:

El Subdirector de Planeación o su delegado.

El Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado.

El Jefe de Oficina Jurídica o su delegado.

Dos funcionarios del SENA, que sean ingenieros de sistemas, designados por el Subdirector de Planeación.

El jefe de la División de Sistemas, quien actuará como secretario.

EN LAS REGIONALES:

El Subdirector de Planeación o quien haga sus veces.

El Subdirector Administrativo y Financiero o quien haga sus veces.

Un Subdirector operativo o el Secretario Regional, designado por el Director Regional.

Dos funcionarios que sean ingenieros o que acrediten estudios de sistemas, designados por el Director Regional.

El Jefe de Sistemas o quien haga sus veces, quien actuará como secretario.

COMITE DE COMPRAS

EN LA DIRECCION GENERAL.

El Subdirector Administrativo y Financiero

El Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado.

El Secretario General o su delegado.

Un Subdirector designado por el Director General.

Dos funcionarios expertos en el área respectiva designados por el Subdirector Administrativo y Financiero.

El Jefe de la División de Recursos Físicos, quien actuará como secretario.

EN LAS REGIONALES:

El Subdirector Administrativo y Financiero o quien haga sus veces.

El Secretario Regional o quien haga sus veces.

Dos funcionarios expertos en el área respectiva, designados por el Director Regional.

El jefe de la División de Recursos Físicos so quien haga sus veces, quien actuará como secretario.

PARAGRAFO 1o. Los comités podrán invitar a sus deliberaciones a asesores internos o externos, como apoyo técnico.

PARAGRAFO 2o. Las seccionales y zonas establecidas o que se establezcan solicitarán a la Dirección Regional la conformación de los comités asesores específicos cuando fuere necesario abrir algún proceso de licitación, así como la correspondiente autorización para la apertura del proceso.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 23. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Corresponden a los comités asesores las siguientes funciones:

a. Actuar como comité coordinador de las políticas y procedimientos adoptados por la Entidad en materia de contratación.

b. Propugnar por la reducción de costos en la adquisición de bienes y servicios.

c. Velar por el estricto cumplimiento de las normas sobre contratación.

d. Estudiar y analizar las ofertas recibidas por la Entidad y presentar las recomendaciones debidamente justificadas a quien deba contratar, cuando el proceso esté precedido de licitación.

e. Estudiar y emitir concepto a la Entidad sobre las reclamaciones formuladas por los proponentes o contratistas.

f. Recomendar cuando sea necesario, la declaratoria de desierta de alguna licitación.

g. Atender el estudio de procesos de contratación que no sean de su competencia cuando se le solicite.

h. Las demás que le asignen los reglamentos.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 24. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> La Dirección General y las Regionales fijarán en cada licitación pública el valor de los pliegos de condiciones, de acuerdo con la ley.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 25. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> El ejercicio de las funciones delegadas en este Título estará sujeto en un todo al cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos en la Ley 80 de 1993 y las normas que la reglamenten, modifique, reformen, adicionen o complementen y la responsabilidad y cumplimiento de las mismas es directa, razón por la cual las posibles violaciones harán acreedor al infractor a las sanciones civiles, penales y administrativas señaladas en la Ley.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 26. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Toda persona natural o jurídica que pretenda participar en una licitación o concurso, abiertos por el SENA o celebrar un convenio o contrato, deberá encontrarse a paz y salvo con la Entidad por todo concepto.

PARAGRAFO TRANSITORIO. Las universidades que a la fecha de entrar en vigencia esta resolución se encuentren en mora de pagar los aportes al SENA por vigencias anteriores, podrán suscribir acuerdos de pago con la respectiva regional, lo que les permitirá celebrar convenios o contratos con la Entidad, siempre y cuando el correspondiente acuerdo sea cumplido a cabalidad y se continúen efectuando mensualmente los aportes conforme a las normas legales vigentes.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 27. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Las zonas de trabajos se regularán por el régimen especial que se determine en el acto de creación de cada una de ellas.

Notas de Vigencia

TITULO III.

DEL RECAUDO DE APORTES

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ARTICULO 28. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en los directores regionales y en los jefes de seccionales, dentro del área de su jurisdicción, el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Ordenar las acciones que sean necesarias para obtener el pago de las sumas de capital e intereses adeudados al SENA por los empleadores públicos o privados, de acuerdo con las liquidaciones que individualmente hayan sido efectuadas por concepto de aportes a la Entidad y contribuciones al Fondo Nacional de Formación profesional de la Industria de la construcción - FIC-, administrado por el SENA.

b. Ordenar las acciones que sean necesarias y que tiendan a la captación d ellos valores recaudados y no transferidos oportunamente a la Entidad por las Cajas de Compensación Familiar, con la liquidación de los correspondientes intereses conforme a las reliquidaciones que se efectúen como también las sumas adecuadas al fondo Nacional de Formación profesional de la industria de la Construcción FIC.

c. Para los fines de que trata el parágrafo del artículo 34 de la Ley 119 de 1994, informar a los nominadores de las entidades del sector público que funcionen dentro del área de su jurisdicción sobre el incumplimiento en la obligación de efectuar oportunamente los pagos por aportes al SENA, por parte de los ordenadores del gasto.

Notas de Vigencia

TITULO IV.

DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

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ARTICULO 29. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en los directores regionales y en los jefes de las seccionales el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Asignar las cuotas de aprendices que deben contratar cada uno de los empleadores del área de su jurisdicción, conforme a los criterios señalados en la ley.

b. concertar con los empleadores las especialidades y los programas de formación para los cuales estos suscribirán contratos de aprendizaje, cuya etapa lectiva o de enseñanza se adelante en el SENA, conforme a los criterios señalados en el artículo 3o. del Acuerdo 03 de 1995.

c. Reconocer a los establecimientos especializados o a las empresas los cursos objeto de contrato de aprendizaje que cumplan los requisitos dispuestos por el Consejo Directivo Nacional y cancelar las autorizaciones cuando haya lugar a ello.

d. Autorizar a los empleadores que se encuentren en las circunstancias excepcionales de que trata el parágrafo del artículo 2o. del Acuerdo 13 de 1995 para no contratar aprendices por un período determinado y como y como consecuencia a depositar durante ese lapso de los valores de que trata el artículo 4o. del mismo.

e. Imponer a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda, no hubiesen suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada período de enseñanza, las multas de que trata el numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994.

PARAGRAFO. De los actos administrativos por los cuales se haya fijado cuota de aprendices, la correspondiente regional o seccional entregará copia al empleador interesado al momento de la notificación y una vez en firme hará llegar copia a la Dirección Regional del Trabajo.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 30. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en los Jefes de Centro, la función de aplicar los reglamentos y el régimen disciplinario de los alumnos y aprendices en el área de su jurisdicción.

Notas de Vigencia

TITULO V.

DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA

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ARTICULO 31. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en el Subdirector de Formación Profesional y Desarrollo Social la presentación y suscripción de documentos ante el ICFES y el Ministerio de Educación nacional, sobre aspectos relativos a la formación.

Notas de Vigencia

TITULO VI.

DEL MANEJO FINANCIERO Y DE LA ORDENACION DEL GASTO

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ARTICULO 32. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General y en los Directores Regionales, Subdirectores Administrativos y Financieros o en quienes hagan sus veces, Directores de Seccionales, coordinadores de zona y jefes de centro, dentro del área de su jurisdicción, la ordenación del gasto para atender el pago de las obligaciones que adquiera el SENA, salvo la delegación al efecto autorizada a otros funcionarios en esta resolución y actos administrativos de carácter especial.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 33. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General, el ejercicio de la función de suscribir los documentos que deba presentar el representante legal del SENA ante las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o ante el Departamento Nacional de Planeación y la Administración Postal Nacional.

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ARTICULO 34. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar la función de administrar los recursos financieros de la Entidad en el Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General, en los Directores Regionales, Subdirectores Administrativos y Financieros Regionales, o quienes hagan sus veces, los Directores de las Seccionales y coordinadores de zona dentro del área de su jurisdicción.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 35. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General y en los Directores Regionales la función de ordenar anticipos con cargo al presupuesto de cada vigencia fiscal, conforme a las normas presupuestales que regulan la materia, en especial lo previsto en la Resolución 003 de 1995 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Notas de Vigencia

TITULO VII.

DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES

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ARTICULO 36. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5 de 1996> Delegar en los Directores Regionales, los Directores Seccionales, Coordinadores de Zonas y Jefes de Centros la función de administrar los bienes de la Entidad, ubicados en el área de su jurisdicción, atendiendo en un todo a las normas administrativas y fiscales vigentes sobre la materia.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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