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RESOLUCIÓN 370 DE 2022
(marzo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se modifica el Artículo 1o de la Resolución 1355 de 2019
LA DIRECTORA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante Resolución No. 00790 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le asigna al director general la función de: Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo 4o numeral 12.
Que el 26 de marzo de 2009 el director general mediante Resolución No. 00790, delega en el Director de Formación Profesional el SENA, “la facultad para expedir los actos administrativos de aprobación de la oferta de programas profesional integral, y revisarlos según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los mismos en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo primero”.
Que conforme al Artículo 11 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Formación Profesional:
"...
2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.
...
8. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
...
9. Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.
...
17. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación..."
Que el SENA debe dar Formación Profesional Integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país.
Que, en el sistema integrado de gestión, se encuentra publicado el Procedimiento de Diseño Curricular, aprobado en la versión 05 de febrero 2020, cuyo objetivo es: “Orientar a los Equipos de Diseño Curricular en la elaboración o actualización de los programas de formación para la estandarización técnica y conceptual de las actividades definidas en el procedimiento de diseño curricular, respondiendo a las necesidades del sector productivo y social del país.".
Que mediante Resolución No. 1-2198 de 2019 “Por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la formación profesional integral, deroga la Resolución 1444 de 2018 y modifica el artículo 2 de la Resolución 2130 de 2013”.
Que las Redes de Conocimiento creadas con la Resolución 335 de 2012, en su artículo 7 Funcionamiento de las redes de conocimiento sectoriales, establece:
Sobre cada uno de estos programas, cada red de conocimiento sectorial debe proyectarse, en el marco del plan estratégico SENA y de los planes estratégicos regionales, identificando los proyectos requeridos para hacer realidad esta proyección, tomando como insumos el conocimiento sectorial, tecnológico, regional y social.”
Que la solicitud de registro calificado del programa de formación Tecnología en Negocios Verdes de la Red de Conocimiento de Comercio y Ventas, fue negada por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución MEN No. 1956 del 23 de febrero de 2022 principalmente por la condición de denominación. Al respecto la sala argumentó que: “(...) la denominación del
programa no está en correspondencia con los contenidos curriculares ni el perfil de egreso, toda vez que las competencias propuestas superan el nivel de formación de tecnología. Lo anterior en atención al artículo 6 de la Resolución 021795 de 2020 y 2.5.3.2.3.2.2 del Decreto 1330 de 2019. Asimismo, la denominación no cumple con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, en cuanto a que “Los programas técnicos profesionales y tecnológicos deben adoptar denominaciones que correspondan con las competencias propias de su campo de conocimiento.”; dado que no se especifica la competencia del nivel de formación tecnológica que desarrollarán los estudiantes con respecto a los negocios verdes.”
Que la Red de Conocimiento de Comercio y Ventas, presentó ante el Comité Nacional de Formación, la solicitud de cambiar la denominación del actual programa de formación Tecnología en Negocios Verdes aprobado mediante Resolución 1355 de 2019 por Tecnología en Gestión comercial de Negocios verdes, la cual fue aprobada por Centros de Formación de la Red y el sector productivo representado por FENALCO, Coats cadena, Hospital ESE Salud Pereira y Hospital San Jorge de Pereira.
Que en el Comité Nacional de Formación Profesional realizado de manera virtual el día 7 de marzo de 2021 mediante Acta No 40 de la misma fecha, recomendó a la directora de formación profesional aprobar el cambio de denominación del citado programa de formación, bajo la modalidad presencial:
Red de conocimiento | Nivel | Denominación actual | Resolución de aprobación | Denominación requerida | Duración en créditos |
Comercio y Ventas | Tecnología | Negocios Verdes | 1355 de 2019 | Gestión Comercial de Negocios Verdes | 83 |
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 1355 de 2019 y aprobar el cambio de denominación del siguiente programa de formación:
Red de conocimiento | Nivel | Denominación actual | Resolución de aprobación | Denominación requerida | Duración en créditos |
Comercio y Ventas | Tecnología | Negocios Verdes | 1355 de 2019 | Gestión Comercial de Negocios Verdes | 83 |
ARTÍCULO 2o. El nuevo programa de formación de nivel Tecnología descrito en esta resolución podrán ser puestos bajo el estado “En Ejecución” en el sistema de gestión académico- administrativa de la entidad para ser ofertados una vez cuenten con desarrollo curricular y las resoluciones de otorgamiento del registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 3o. Comunicar y enviar copia de la presente Resolución a la secretaría general, directores de área, jefes de oficina, directores regionales y subdirectores de Centros de Formación Profesional.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 08 MAR 2022
Nidia Gómez Pérez
Directora de Formación Profesional Integral