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RESOLUCIÓN 677 DE 2012

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se imparten lineamientos para la participación de las organizaciones sindicales del SENA en la Junta Administradora Nacional y las Juntas Administradoras Regionales del Servicio Médico Asistencial del SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las otorgadas por el artículo 4 numeral 4 del decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que actualmente están conformadas en el SENA las siguientes Organizaciones Sindicales:

Sindicato de Empleados Públicos del SENA - SINDESENA

Sindicato de Empleados y Trabajadores Oficiales - SETRASENA y

Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA -SINTRASENA

Que SINDESENA y SETRASENA afilian Empleados Públicos de la Entidad.

Que SINTRASENA y SETRASENA afilian Trabajadores Oficiales de la Entidad.

Que el Acuerdo 24 de 1978 “Por el cual se reglamenta y actualiza la Seguridad Social para las familias de los empleados públicos, pensionados y trabajadores oficiales y se deroga el Acuerdo 13 del 28 de abril de 1977”, determina en su artículo 20 la conformación de la Junta Administradora Nacional y de las Juntas Administradoras Regionales del Servicio Médico Asistencial del SENA, señalando que en cada una de ellas habrá:...

“-Un representante del Sindicato de Empleados Públicos”

- Un representante del Sindicato de Trabajadores Oficiales"

Que con posterioridad a esta norma, esta Dirección General ha expedido Resoluciones actualizando la conformación de la Administración a la estructura vigente del SENA, y ha mantenido la representación de los Sindicatos en la forma dispuesta por el Acuerdo.

Que por lo anterior, en el artículo 1o de la Resolución 0296 del 24 de febrero de 2012 se establece: "La Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial, estará conformada así:...

4. Un representante del Sindicato de Empleados Públicos y

5. Un representante del Sindicato de Trabajadores Oficiales”

Que mediante Resolución 0511 de 2006, que modificó el artículo 5o de la Resolución 312 de 1987, se estableció igualmente que las “Juntas Administradores <sic> Regionales del Servicio Médico Asistencial, estarán conformadas así:...

4. Un representante del Sindicato de Empleados Públicos, y

5. Un representante del Sindicato de Trabajadores Oficiales.

Que hasta la fecha, la representación sindical de los Empleados Públicos en las Juntas Nacional y Regional del Servicio Médico viene siendo ejercida por SINDESENA, y los asuntos sobre el tema, relacionados con SETRASENA, vienen siendo tratados en otras instancias de relacionamiento sindical.

Que SETRASENA interpuso acción de Tutela contra el SENA buscando la participación de esa organización en las Juntas a las que hace referencia esta Resolución, la cual fue tramitada en primera instancia por el Juzgado Dieciocho Administrativo de Bogotá con el No. 2012-080, quien profirió sentencia el 9 de marzo de 2012 tutelando los derechos fundamentales de petición, debido proceso y asociación sindical, y ordenó al SENA expedir los actos administrativos que reconozcan las participación de SETRASENA en las instancias de representación.

Que por lo anterior, es procedente establecer lineamientos para la participación de SETRASENA en las Juntas mencionadas en esta Resolución.

En mérito de lo anterior, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Para la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial, SETRASENA designará un representante por sus empleados públicos afiliados y un representante por sus trabajadores oficiales afiliados, que sesionarán con los demás miembros de la Administración en esa Junta, de manera separada de SINDESENA y SINTRASENA.

Doctrina Concordante
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ARTICULO 2o. En las Regionales del SENA donde SETRASENA tenga conformada Subdirectiva o Comité Sindical, la Representación de SETRASENA en la Junta Administradora Regional del Servicio Médico Asistencial, se hará de la siguiente manera:

En las Regionales donde SETRASENA tenga Subdirectiva o Comité y dentro de sus afiliados sólo haya Empleados Públicos, ese Sindicato designará un representante para la Junta Administradora Regional del Servicio Médico que sesionará de manera separada de SINDESENA; a esa reunión asistirán los demás integrantes de la Administración y el de SINTRASENA en la Junta.

En las Regionales donde SETRASENA tenga Subdirectiva o Comité y dentro de sus afiliados sólo haya Trabajadores Oficiales, ese Sindicato designará un representante para la Junta Administradora Regional del Servicio Médico que sesionará de manera separada de SINTRASENA; a esa reunión asistirán los demás integrantes de la Administración y el de SINDESENA en la Junta.

En las Regionales donde SETRASENA tenga Subdirectiva o Comité y dentro de sus afiliados haya Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, ese Sindicato designará dos representantes para la Junta Administradora Regional del Servicio Médico, que sesionará con los representantes de la Administración en la Junta, de manera separada de SINDESENA y SINTRASENA.

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ARTICULO 3o. En el evento que por alguna circunstancia coincidan los representantes de los tres Sindicatos en la reunión nacional o regional, solo podrán emitir en conjunto los votos que señalan para la representación sindical en la respectiva Junta las normas transcritas en esta Resolución, o las que las modifiquen o sustituyan.

El Secretario de las Juntas mencionadas en esta Resolución deberá enviar la citación a la reunión respectiva, indicando expresamente el horario en que asistirán los representantes de un sindicato y la hora en que lo harán los representantes del otro.

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ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., el 3 MAR 2012

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL

Director General

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