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RESOLUCIÓN 1445 DE 2022

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa una delegación especial

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 1o y 4o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos oen otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4 le atribuyó en el numeral 1o a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal y en el numeral 4o la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de la Entidad Estatal podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se expidió la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008 "Por la cual se compilan los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y post contractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios", modificada por la Resolución No. 2882 del 29 de diciembre de 2016 "Por la cual se modifica la lista de chequeo y las actas de verificación de la Resolución No. 03069 de 2008".

Que el SENA cumple la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación de las personas en actividades productivas que contribuyan al crecimiento social, económico y tecnológico del país.

Respecto a la política institucional del SENA, relacionada con el fortalecimiento de sus relaciones con diversos organismos públicos o privados, esta tiene con objeto llevar la formación profesional integral a un mayor porcentaje de la población colombiana, para contribuir con el crecimiento y fortalecimiento del tejido social y empresarial, la innovación y desarrollo tecnológico, la competitividad nacional, incidiendo en la sostenibilidad y en la creación de trabajo.

El SENA en su accionar en todos los campos de formación para el trabajo y el emprendimiento se ha posicionado como una organización de conocimiento para todos los colombianos, lo que le ha permitido innovar permanentemente en sus estrategias y metodologías de aprendizaje, en total acuerdo con las tendencias y cambios tecnológicos y las necesidades del sector empresarial y de los trabajadores, impactando positivamente la productividad, la competitividad, la equidad y el desarrollo del país. Es por eso por lo que la entidad a través del Plan Estratégico Institucional- PEI 2019-2022, está trabajando en su direccionamiento estratégico alineada en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad' que traza el curso de acción para remover los obstáculos y transformar las condiciones que hagan posible acelerar el crecimiento económico y la equidad de oportunidades del país.

Así mismo, el SENA realiza el reconocimiento de los aprendizajes previos - RAP de las personas, es decir, los que han adquirido a lo largo de la vida, sin importar la forma en que se hayan obtenido, a través de la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, con fundamento en el artículo 2.2.6.12.5.2 del Decreto 947 de 2022, mediante el cual se reglamenta el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias. El RAP, reglamentado mediante Decreto 946 de 2022, es considerado como una de las tres vías de cualificación del talento humano, además de la educación y la formación para el trabajo, según el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto por Colombia Pacto por Equidad”.

Ahora bien, el mapa estratégico institucional alinea las perspectivas con los Objetivos Estratégicos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible enmarcados en el cumplimiento de la misión y logro de la visión institucional, donde los convenios entendidos como un acuerdo de voluntades celebrado con personas de derecho privado o público, mediante el cual se consolida una relación de cooperación o asociación, vinculante jurídicamente para las partes, con el propósito de ejecutar un proyecto o programa que permita el logro de fines comunes, funciones, deberes y alcanzar objetivos institucionales, contribuyen de manera significativa al desarrollo de sus objetivos y misión institucional.

Que con el propósito de desarrollar la misionalidad del SENA en sus programas de formación profesional integral, de evaluación y certificación de competencias laborales, facilitar la movilidad laboral y el emprendimiento para el sector de la construcción e infraestructura, se requiere suscribir un convenio con la organización P.V.C. GERFOR S.A., para el desarrollo y fortalecimiento del talento humano vinculado a dicha organización, el de sus empresas aliadas en todos los lugares de operación, así como para los beneficiarios del sector.

Que la organización P.V.C. GERFOR S.A, es una empresa 100% colombiana, líder en la producción de tuberías y accesorios de PVC, grifería plástica y metálica de uso doméstico. Actualmente posee plantas de producción en Colombia, Guatemala, Perú y centros de distribución en El Salvador y Honduras; localmente tiene presencia en todo el territorio nacional con una planta de producción de Tuberías y Accesorios de 85,000 m2 en el municipio de Cota, una planta de fundición de latón, fabricación de barras y griferías de 4,000 m2 en el municipio de Cota y un centro de distribución de 2,000 m2 en la Ciudad de Barranquilla.

Estructuralmente P.V.C. GERFOR S.A. cuenta con Presidencia de Grupo, gerencias por país y gerencias de áreas, la Subgerencia de Gestión Humana con su Dirección de Bienestar y Formación y la Gerencia Comercial con su Dirección de Asistencia Técnica y Capacitación, la Dirección de Bienestar y Formación que coordina todos los planes de formación y desarrollo del talento humano, operando desde la planta principal en Cota; por otra parte, la Dirección de Asistencia Técnica y Capacitación cuenta con 10 ingenieros de asistencia técnica y cuatro aulas móviles, puestas a disposición del convenio, las cuales están distribuidas en las diferentes zonas del país para atender la cobertura nacional.

Que P.V.C GERFOR S.A. a través de la Dirección del Departamento de Asistencia Técnica, actúa como miembro del Consejo Directivo en la Mesa Sectorial de Construcción e Infraestructura.

Que en virtud de lo anterior se requiere suscribir un convenio con la organización P.V.C. GERFOR S.A. con el objeto de “Adelantar procesos de formación para el trabajo, inclusión laboral, emprendimiento y evaluación y certificación de competencias laborales de manera conjunta entre el SENA y P.V.C GERFOR S.A., relacionados con el sector de la construcción e infraestructura, enmarcados dentro de la misión institucional de las partes, que permitan desarrollar y fortalecer el talento humano beneficiario de este convenio.”

Que, conforme a lo anterior, se hace necesario delegar al Dr. William Orozco Daza, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 17.971.315 de Villanueva - La Guajira, Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA, para que en nombre y representación de la Entidad, adelante los trámites precontractuales, contractuales y postcontractuales de un Convenio, con el objeto de “Adelantar procesos de formación para el trabajo, inclusión laboral, emprendimiento y evaluación y certificación de competencias laborales de manera conjunta entre el SENA y P.V.C GERFOR S.A., relacionados con el sector de la construcción e infraestructura, enmarcados dentro de la misión institucional de las partes, que permitan desarrollar y fortalecer el talento humano beneficiario de este convenio.”.

En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar al Dr. William Orozco Daza, Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA, para que en nombre y representación de la Entidad, suscriba y adelante los trámites preconvencionales, convencionales y postconvencionales de un convenio a celebrar con P.V.C GERFOR S.A, cuyo objeto es “Adelantar procesos de formación para el trabajo, inclusión laboral, emprendimiento y evaluación y certificación de competencias laborales de manera conjunta entre el SENA y P.V.C GERFOR S.A., relacionados con el sector de la construcción e infraestructura, enmarcados dentro de la misión institucional de las partes, que permitan desarrollar y fortalecer el talento humano beneficiario de este convenio.”.

ARTÍCULO 2o. El funcionario delegado, deberá presentar un informe detallado de su gestión convencional al Director General del SENA, conforme a la delegación conferida. Lo anterior sin perjuicio de los demás controles que establezca el Director de la entidad, la Oficina de Control Interno y las demás instancias de vigilancia y control.

ARTÍCULO 3o. La presente delegación especial, quedará sin validez ni efecto en el evento en que no sea viable la suscripción del convenio.

ARTÍCULO 4o. Comunicar y enviar copia de la presente resolución al Dr. William Orozco Daza, Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., 05 AGO 2022

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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