Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 1566 DE 2020

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se confiere delegación especial para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo 4o numeral 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegaran sus sub alternos.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes Legales de la Entidad Estatal podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o., al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 4o a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...).".

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se expidió la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008 "Por fa cual se compilan los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y post contractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios", modificada por la Resolución No. 2882 del 29 de diciembre de 2016 "Por la cual se modifica la lista de chequeo y las actas de verificación de la Resolución No. 03069 de 2008".

Que si bien es cierto mediante Resolución No. 1901 del 30 de octubre de 2018, se confirió delegación para la ordenación del gasto en la Dirección General, con el fin de facilitar la eficiencia de los servicios contratados, reducir costos operativos y fortalecer el control del gasto público al interior de la Entidad, se hace necesario optimizar en la Dirección General, la contratación del siguiente objeto contractual, para el normal desarrollo de las funciones administrativas del SENA, independientemente de su modalidad de selección y cuantía;

“CONTRATAR LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS, PARA EL DESARROLLO DE LA GERENCIA INTEGRAL, EN LA GESTIÓN Y EJECUCION DE CONSULTORIAS DE DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS, URBANÍSTICOS, ESTUDIOS TECNICOS ASI COMO LA EJECUCIÓN DE OBRAS PARA SISTEMAS DE ENERGIAS ALTERNATIVAS RENOVABLES, REPOTENCIACION ELÉCTRICA Y TRANSPORTE VERTICAL, VENTILACION MECANICA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, PARA DIFERENTES SEDES DEL SENA INCLUYE PERMISOS Y LICENCIAS “.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Administrativo y Financiero del SENA, la ordenación del gasto, la celebración del contrato, la ejecución y liquidación del mismo y la ordenación del pago, para el normal desarrollo de las funciones administrativas del SENA e independientemente de su modalidad de selección y cuantía, el siguiente objeto contractual:

“CONTRATAR LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS, PARA EL DESARROLLO DE LA GERENCIA INTEGRAL, EN LA GESTIÓN Y EJECUCION DE CONSULTORIAS DE DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS, URBANÍSTICOS, ESTUDIOS TECNICOS ASI COMO LA EJECUCIÓN DE OBRAS PARA SISTEMAS DE ENERGIAS ALTERNATIVAS RENOVABLES, REPOTENCIACION ELÉCTRICA Y TRANSPORTE VERTICAL, VENTILACION MECANICA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, PARA DIFERENTES SEDES DEL SENA INCLUYE PERMISOS Y LICENCIAS “.

PARÁGRAFO 1o. La delegación conferida en este artículo comprende: Dirigir y adelantar el proceso de selección con el apoyo del Grupo Integrado de Gestión Contractual; la adjudicación, la celebración del contrato, modificaciones, suspensiones, adiciones, prórrogas, terminaciones, liquidaciones, aprobación de garantías, imposición de sanciones y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como: expedición de certificaciones sobre la ejecución contractual, declaratoria de incumplimiento, decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales y en general la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

PARÁGRAFO 2o. El servidor público delegado, en todo caso, deberá dar cumplimiento a lo reglado en la Resolución No. 1901 de 2018, respecto al Comité de Contratación y al Comité Evaluador.

PARÁGRAFO 3o. La presente resolución no deroga ni modifica la resolución 1901 de 2018, su contenido solamente es aplicable al objeto previamente señalado y en los términos establecidos en la presente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. INFORME DE GESTIÓN. El ordenador del gasto delegado, bimestralmente deberá presentar un informe detallado de su gestión contractual a la Oficina de Control Interno, con copia al Director General del SENA, conforme a la delegación conferida. Lo anterior sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Director General del SENA, la Oficina de Control Interno y las demás instancias de vigilancia y control.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente resolución al Dr. Wilson Javier Rojas Moreno, Director Administrativo y Financiero de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias; de conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.