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RESOLUCIÓN 1723 DE 2022
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se delegan unas funciones y se adiciona el artículo 2o. de la Resolución No. 92 de 2015.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 - numerales 1 y 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.
Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, consagra en su artículo 9o. y siguientes la figura de la delegación, señalando que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los (...) representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".
Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del... SENA”, le asigna en su artículo 4 las siguientes funciones al despacho de la Dirección General: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal....4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrarlos contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que la Resolución No. 2838 de 2016 “Por la cual se reglamentan en el SENA fas comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 2o. que: “(...) // La autorización (orden de viaje) deberá ser suscrita: 2.1. En la Dirección General: // 2.1.1. Director General o quien este delegue: Para el(a) Secretario(a) General, invitados especiales, Miembros del Consejo Directivo Nacional".
Que teniendo en cuenta ios principios de la función administrativa señalados por el artículo 209 de Ia Constitución Política, especialmente los de eficacia, economía y celeridad, es procedente delegar en empleados del nivel directivo de la entidad el trámite y Ia autorización de las comisiones u ordenes de viaje que viene autorizando el Director General del SENA.
Que la Resolución No. 92 de 2015 “Por la cual se reglamentan los gastos de viaje para los contratistas del SENA y se deroga la resolución 01232 de 2013", señala en su artículo 2o. los servidores públicos que deben adelantar los trámites de estudio, liquidación, aprobación, ordenación de gasto y ordenación del pago, de transporte, alojamiento y alimentación de los contratistas en la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación, siendo necesario precisar el competente para realizar esos trámites cuando se trate de contratistas del despacho del Director General, por lo cual es procedente adicionar ese artículo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en los siguientes servidores públicos del nivel directivo del SENA, todos los trámites y la autorización de las comisiones u ordenes de viaje que viene autorizando el Director General del SENA:
-- En el Director Administrativo y Financiero: las comisiones u ordenes de viaje del(a) Secretario(a) General del SENA y de los invitados especiales.
-- En el Secretario(a) General del SENA: las comisiones u ordenes de viaje de los miembros del Consejo Directivo Nacional de la entidad.
ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 2o. de la Resolución No. 92 de 2015 "Por la cual se reglamentan los gastos de viaje para los contratistas del SENA y se deroga la resolución 01232 de 2013", con el siguiente texto:
“Cuando se trate de contratistas que por su objeto contractual tengan relación directa con asuntos o funciones del despacho del Director General, los trámite de estudio, liquidación, aprobación, ordenación de gasto y ordenación del pago de transporte, alojamiento y alimentación que requieran para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados, serán realizados por el Director Administrativo y Financiero, siempre y cuando se encuentre pactado en el respectivo contrato, tanto para los desplazamientos nacionales fuera de Bogotá, como a nivel internacional, caso en el cual no se requerirá la aprobación del Director General que se establece en el artículo 3o. de esta Resolución 092 de 2015”.
ARTÍCULO 3o. Comuníquese la presente resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina y al Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Dirección General. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese esta resolución en la página web del SENA una vez efectuada su divulgación.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona en lo pertinente el artículo 2o. de la Resolución No. 92 de 2015, y deroga todas las disposiciones y lineamientos internos del SENA que le sean contrarios.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 13 septiembre 2022
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General