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RESOLUCION 2048 DE 2019

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1o de la Resolución 511 de 2006, mediante la cual se actualizó la conformación de las Juntas Administradoras Regionales del Servicio Médico Asistencial del SENA.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 24 de 1978, el Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentó y actualizó las normas internas sobre el Servicio Médico Asistencial de la entidad “para las familias de los empleados públicos, pensionados y trabajadores oficiales y se deroga el Acuerdo 13 del 28 de abril de 1977”, disponiendo en su artículo 20 la conformación de las Juntas Administradoras Regionales del Servicio Médico Asistencial, así: Subgerente Administrativo o su delegado o Jefe del Departamento Administrativo. // - Jefe de Bienestar Social o Jefe de Personal donde existen estos cargos o en su defecto el Oficial de Personal. // - Jefe del Depto. Financiero o en su defecto el Jefe de Contabilidad (cuando sea convocado por la Junta). // - Un representante del Sindicato de Empleados Públicos. // - Un representante del Sindicato de Trabajadores Oficiales.”

Que la Resolución 312 de 1987 reglamentó en el SENA los Acuerdos 24 de 1978 y 10 de 1980, con el fin de actualizar las normas que rigen el Servicio Médico Asistencial, señalando en su artículo 5o la conformación de las Juntas Administradoras Regionales del mencionado servicio; este artículo fue modificado por el artículo 2o de la Resolución 02418 de 2004 y posteriormente por el artículo 1o de la Resolución 0511 de 2006, que actualizó la conformación de las mencionadas Juntas, disponiendo: “Las Juntas Administradoras Regionales del servicio médico asistencial estarán conformadas así: // El Director Regional, o su delegado, quien la preside. // El servidor público que ejecute para el despacho de la Dirección Regional los procesos de gestión humana. // Un secretario técnico de la junta, designado por el Director Regional, quien actuará sin voto y dentro de sus funciones elaborará las actas de las sesiones. //Un representante del Sindicato de Empleados Públicos, y // Un representante del Sindicato de Trabajadores Oficiales. // PARAGRAFO PRIMERO: En la Regional Atlántico los servidores públicos afiliados a SETRASENA tendrán un representante en la Junta Administradora del servicio médico asistencial, con voto; para mantener la paridad de la Junta en esta Regional, su Director Regional designará un representante más de la administración, que también tendrá voto. ”

Que en el año 2012 la Organización Sindical del SENA SETRASENA interpuso acción de Tutela contra esta entidad buscando su participación en la Junta Administradora Nacional y Regional del Servicio Médico Asistencial, la cual fue tramitada por el Juzgado Dieciocho Administrativo de Bogotá con el No. 2012-080, quien profirió sentencia el 9 de marzo de 2012 tutelando los derechos fundamentales de petición, debido proceso y asociación sindical, y ordenó al SENA expedir los actos administrativos que reconozcan la participación de SETRASENA en las instancias de representación.

Que por lo anterior, el SENA profirió el 3 de marzo de 2012 la Resolución No. 677 señalando lineamientos para la participación de SETRASENA en la Junta Nacional y las Juntas Regionales del Servicio Médico Asistencial.

Que como consecuencia del proceso de negociación colectiva llevado a cabo por el SENA con las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA, se suscribió Acta de la Concertación Laboral el 6 de diciembre de 2018, en la cual las partes acordaron en el numeral 7.3.1 que “Dentro de los (4) cuatro meses siguientes a la firma del presente acuerdo, el SENA modificará la normatividad del Servicio Médico Asistencial, definiendo la participación de los directores regionales en las reuniones de la respectiva Junta Administradora SMA de cada Regional y estableciendo, que solo podrá delegar su participación en la dicha junta en casos excepcionales; cuando esto suceda la decisión deberá estar justificada, motivada y registrada en el acta correspondiente”

Que dada la importancia de los temas y casos que se tratan en la Junta Administradora Regional del SMA, se requiere la participación de los Directores Regionales en las reuniones. Que por lo anterior, es procedente adicionar el artículo 1o de la Resolución 511 de 2006.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web del SENA el texto de esta Resolución durante 3 días hábiles, desde el 23 al 25 de abril de 2019, término durante el cual no se recibió ninguna observación al respecto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo 1o de la Resolución 511 de 2006, que modificó el artículo 5o de la Resolución 312 de 1987, el siguiente parágrafo:

“PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Directores Regionales deben asistir personalmente a las reuniones de la respectiva Junta Administradora Regional y solo podrá delegar su participación a otro funcionario en casos excepcionales, debidamente justificados con antelación, por escrito; cuando esto suceda en el acta de la reunión correspondiente se dejará constancia de la comunicación, la justificación y la designación otorgada”.

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ARTÍCULO 2o. Publíquese esta Resolución en la página web del SENA de conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y comuníquese a la Secretaría General, a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación, Coordinadores de Grupo de Servicio Médico Asistencial, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, Integrantes de la Junta Administradora Nacional y las Juntas Administradoras Regionales del Servicio Médico Asistencial.

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ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona el artículo 1o de la Resolución 0511 de 2006, y deroga las disposiciones internas del SENA que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., el 19 NOV 2019

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General SENA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_2048_2019.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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