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RESOLUCION 2137 DE 2013

(diciembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se ordena la Intervención Administrativa De la Regional Magdalena y se delega la Ordenación del Gasto de la Regional Magdalena y sus Centros de Formación Profesional

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de las facultades legales y en especial la conferida por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está ai servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes legales de la entidad estatal podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractuai y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que mediante la Resolución No. 2039 del 14 de septiembre de 2004 se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que en los artículos 6o y 7o de la Resolución 2039 de 2004, se delega en el Director Regional y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional, en el área de su jurisdicción, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración, ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas independiente de la naturaleza y cuantía.

Que el artículo 2o, de la Ley 119 de 1994, señala que: "El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde ai Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyo en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 3o de la Ley 119 de 1994, establece como objetivos del SENA:

1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social amiónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y njra!, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.

3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la fomiación profesional integral.

4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.

5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe.

6. Actualizar, en forma permanente, ios procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral. “

Que el numeral 20 del artículo 4o del decreto 249 de 2004, establece como una de las funciones de la Dirección General ordenar la intervención administrativa a los Centros de Formación, cuando se evidencie la afectación de los Servicios de Formación Profesional.

Que el artículo 24 del Decreto 249 de 2004 señala que las Direcciones Regionales son las dependencias responsables de asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, para garantizar el cumplimiento de la misión del SENA, para lo cual deberán vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción, cumplan con los planes y funciones.

Que la Directora General del SENA, en uso de las facultades legales señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 20 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, considera necesario ordenar la intervención administrativa de la Regional Magdalena.

Que en razón a la intervención administrativa de la Regional Magdalena es necesario delegar la competencia de la ordenación del gasto para los procesos de contratación de la Regional Magdalena y la de sus Centros Acuícola y Agroindustrial de Gaira y Centro de Logística y Promoción Ecoturistica del Magdalena.

En mérito de lo expuesto,

R E S U E LV E

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la intervención administrativa de la Regional Magdalena, hasta por un término de seis (6) meses.

ARTÍCULO SEGUNDO: <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 17 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Designar como Interventor Administrativo de la regional Magdalena, al funcionario HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUIO, identificado con cédula de cludadanía No. 6.776.375 de Tunja, Profesional Grado 20 de la Secretaría General del SENA.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO TERCERO: En desarrollo de la intervención administrativa ordenada, la funcionaría Sandra Milena García Villamizar, queda facultada para disponer y/o adelantar en la mencionada Regional, todas las acciones necesarias que garanticen la continuidad de los servicios de formación profesional, y hacer el correspondiente seguimiento.

Así mismo, deberá revisar y autorizar a la Directora de la Regional Magdalena, la suscripción de cualquier acto administrativo que se requiera para el normal desarrollo de las funciones misionales y administrativas de la regional, independiente de la naturaleza y cuantía.

ARTÍCULO CUARTO: Delegar en la Directora Jurídica del SENA, Doctora MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO, la competencia para la ordenación del gasto y las autorizaciones a que haya lugar, para la celebración de los contratos o convenios que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independientemente de la naturaleza y cuantía de la Regional Magdalena, y la de sus Centros Acuícola y Agroindustrial de Gaira y Centro de Logística y Promoción Ecoturística del Magdalena.

Se excluye de esta delegación, la ordenación del pago.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Directora de la Regional Magdalena Dra. Carmen Alicia Lastra Fuscaldo, a la secretaria General de la Entidad, a los Directores de Área y Jefes de oficina de la Dirección General y a los Subdirectores de Centro de la Regional Magdalena.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota D.C., a los 2 de Diciembre de 2013

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA

Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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