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RESOLUCIÓN 2173 DE 2023

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifican unos Grupos de Trabajo en la Secretaría General del SENA y se asignan funciones de Coordinación

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004, el artículo 32 del mismo Decreto, y el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 209 que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones. (...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. //En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, le atribuyó a la Dirección General, entre otras funciones, la de "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes."

Que el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA mediante el Decreto 250 de 2004, el cual ha sido modificado y adicionado por los Decretos 2989 de 2008, 4591 de 2011,595 de 2016, 552 de 2017 y 1233 de 2023.

Que el Decreto 2489 de 2006 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 8 que "Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de estos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".

Que el artículo 9 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004 establece las funciones que debe ejecutar la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que mediante Resolución No. 1-01987 del 02 de octubre de 2023, este despacho creó y modificó los grupos permanentes de trabajo en la Secretaría General del SENA, definiendo sus funciones y su composición.

Que debido a los movimientos de la planta global de personal, en el marco de las políticas y modelos de gestión institucional actuales, es necesario reorganizar la conformación del Grupo de Gestión Administrativa de la Secretaría General, con el fin de cumplir con eficacia y eficiencia las funciones contempladas en el Decreto 249 de 2004 y en las demás normas complementarías generales e internas.

Que existe disponibilidad de recursos presupuéstales en esta vigencia para financiar el pago la prima de Coordinación del Grupo de Gestión Administrativa, de conformidad con la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto de la Dirección Administrativa y Financiera.

Que como consecuencia es necesario modificar los los artículos 31, 39 y 40 de la Resolución No. 1-01987 del 02 de octubre de 2023, que definen la conformación de los Grupos de Trabajo denominados "Gestión Administrativa" y "Relaciones Laborales".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 676 de 26 de marzo de 2024>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. COORDINACIÓN DEL GRUPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Designar al funcionario Juan Pablo Espinel Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.480.534, Profesional G02, como Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado "Gestión Administrativa", a partir de la fecha de expedición de esta resolución, quien percibirá el reconocimiento económico por coordinación al que se refiere el artículo 6 del Decreto 0890 de 2023, mientras ejerza la Coordinación. Como consecuencia, se dan por terminadas las funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado "Gestión Administrativa" al funcionario Julio Cesar Cruz Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.565.305, asignadas mediante Resolución No. 1-01987 del 02 de octubre de 2023.

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ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE RELACIONES LABORALES. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 676 de 26 de marzo de 2024>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, así como a los funcionarios que ocupan los cargos mencionados en la presente Resolución. Una vez expedida y comunicada, publíquese esta resolución en la página web del SENA.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición modifica los artículos 31, 39 y 40 de la Resolución No. 1-01987 del 02 de octubre de 2023.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 27 de octubre 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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