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RESOLUCIÓN 2699 DE 2007

(16 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se efectúa una delegación especial

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, y 9° y subsiguientes de la Ley 489 de 1998.

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa es concebida a favor de los intereses de la sociedad en general, se ejecuta y desarrolla con observancia de los principios de igualdad, eficacia, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante actos que conlleven a la delegación y desconcentración de funciones asignadas a los diferentes entes públicos

Que el artículo 211 de la Constitución Política en su inciso segundo establece: "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que el Decreto ley 2150 de 1995, en su articulo 37, señala:" Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. ", con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.

Que el artículo 6 de la ley 489 de 1998, establece que "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr sus fines y cometidos estatales. En consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones

Que en virtud de los dispuesto en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con los preceptos enunciados en la Ley 489 de 1998, "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. "

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el numeral 10 de su artículo 40, atribuyó a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y su personal,

Que es función del Director General del SENA, dictar los actos administrativos necesarios para la gestión administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° numeral 4° del Decreto 249 de 2004.

Que el Director General expidió la Resolución 438 de 2005, por la cual delegó en el Director Administrativo y Financiero, para que sin consideración a la cuantía, celebrara los convenios especiales de cooperación y contratos derivados que se financien con recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, para la implementación del Sena Digital;

Que dicha Resolución fue modificada mediante número 2564 de 2005, con el propósito de aclarar el alcance de las funciones asignadas a los delegados.

Que en el marco de la implementación del Sena Digital, el SENA ejecutará un proyecto en convenio de cooperación para el desarrollo e implementación del nuevo sistema de información para la administración educativa de los procesos del SENA, de tal manera que se garantice la continuidad de su objeto misional sin interrupción, le permita fortalecer su operación, calidad y seguridad de la información.

Que por virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto 249 de 2004, es función de la Dirección de Formación Profesional la implantación de estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la gestión;

Que teniendo en cuenta que la ejecución del proyecto es uno de los pilares del plan estratégico del SENA, y en aras de buscar un eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones misionales dadas por ley, se hace necesario delegar en el Director de Formación Profesional para que realice el proceso de suscripción del negocio jurídico que resulte del proyecto enunciado.

Que por lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de Formación Profesional del SENA, la función de adelantar los procesos previos, concomitantes y posteriores a la contratación, suscripción, el control y seguimiento del convenio de cooperación que se suscriba para el desarrollo e implementación del nuevo sistema de información para la administración educativa de los procesos del SENA, su suspensión, modificación, prórroga cuando a ello hubiere lugar así como las demás acciones necesarias para la cabal ejecución y liquidación del convenio.

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ARTÍCULO 2o. La delegación especial conferida por la presente resolución, incluye la evaluación de la conveniencia del negocio jurídico respectivo y la elaboración, estudio, evaluación y análisis de los componentes técnicos del convenio en coordinación con las direcciones de área competentes en el SENA.

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ARTÍCULO 3o. EL Director de Formación Profesional, deberá presentar un informe trimestral al Director General, sobre el desarrollo de la delegación que se realiza por el presente acto.

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ARTÍCULO 4o. Comunicar y enviar copia de la presente resolución al Director de Formación Profesional de la Dirección General del SENA.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige„-a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 1206 de junio de 2007.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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