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CIRCULAR 34 DE 2021

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES MISIONALES, COORDINADORES ACADÉMICOS, PROFESIONALES E INSTRUCTORES SENNOVA.
ASUNTO:Lineamientos para la gestión de los procesos del Ecosistema Sennova por parte del talento humano nombrado en empleos temporales de la planta de personal SENA.

Sennova es el Sistema de Investigación Aplicada, Desarrollo Tecnológico e Innovación del que dispone el SENA para promocionar y apoyar la generación y la transferencia de conocimiento desde los Centros de Formación de SENA. El anexo de la Resolución 1694 de 2017 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA” define su objeto en los siguientes términos:

“El Sistema de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación del SENA, SENNOVA, fomenta actividades de ciencia, tecnología e innovación y otras actividades conexas, los cuales cuentan con procesos y procedimientos que permiten la generación de habilidades y destrezas en los aprendices, la cultura innovadora, la generación de nuevas tecnologías para la formación y para los diferentes sectores productivos, así como la apropiación y gestión del conocimiento y tecnologías generadas, contribuyendo al desarrollo sostenible del país”

Este concepto, desde el compendio de los fines atribuibles a Sennova, permiten su reconocimiento como un verdadero Ecosistema de Innovación que demanda en primer término, el fortalecimiento de los procesos de investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológico, así como de la prestación de servicios tecnológicos a los usuarios del Ecosistema; la gestión articulada de estos procesos y servicios a través de rutas claras de cara a los usuarios; la sinergia con otros procesos y estrategias del SENA; y el relacionamiento con actores de los entornos científico, tecnológico, financiero, industrial, de emprendimiento e innovación social, como universidades, grupos de investigación, aliados estratégicos de carácter público y privado, Mipymes y grandes empresas.

Es así como, con el fin de aportar elementos para la planeación, gestión y seguimiento de los procesos de I+D+i en el marco del Ecosistema Sennova, la Dirección de Formación Profesional ha establecido los lineamientos que se exponen en este documento, que procuran orientar la gestión de instructores y profesionales en el marco de las funciones definidas en la Resolución 1694 de 2017

“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA”.

1. Alianza estratégicas y articulación con actores internos y externos

El fortalecimiento de los procesos en I+D+i del territorio en relación directa con la formación profesional integral y con miras al mejoramiento de la productividad y la competitividad de país, supone la atención, entre otras, de las actividades estratégicas que se enuncian a continuación, alineados con los instrumentos de planificación nacional, regional y sectorial, y los documentos de política pública y política nacional aplicables a la estrategia:

- Participación en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación - CRCI del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación - SNCI, a través de las Direcciones Regionales del SENA, que permita la retroalimentación permanente de los centros de formación profesional a partir de la lectura intersectorial y territorial de las necesidades, fortalezas, potencialidades y apuestas regionales en materia de Competitividad e Innovación.

- Atención a los escenarios de fortalecimiento orientados por la Dirección General con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la consolidación de los procesos del Ecosistema Sennova, el cumplimiento de CONPES y políticas públicas.

- Participación en mesas técnicas sectoriales para contribuir al mejoramiento de la cualificación del talento humano y la pertinencia de la formación para el trabajo y la competitividad de los sectores productivos.

- Implementación de alianzas con entes territoriales de orden departamental y municipal, que permitan aunar esfuerzos para la promoción de la ciencia, la tecnología, la innovación y la competitividad en el territorio, previas validaciones técnicas y presupuestales de la Dirección General.

- Apoyo en la implementación de acciones en el marco de las estrategias de fomento a la innovación en empresas y extensionismo tecnológico, especialmente en la articulación con el sector productivo para el desarrollo de proyectos en ciencia, tecnología e innovación y la asistencia técnica a las empresas.

- En cumplimiento la Política Integral Naranja (Decreto 1204 de 2020), aportar a la gestión sostenible de emprendimientos u organizaciones comunitarias y sociales y entidades sin ánimo de lucro, en procesos de innovación.

- En cumplimiento del CONPES 3988 Tecnologías para Aprender: Política Nacional para Impulsar la Innovación en las Prácticas Educativas a través de las Tecnologías Digitales, promover la apropiación de las tecnologías digitales en la comunidad educativa para la innovación en las prácticas educativas, en articulación con el programa Computadores para Educar.

- Para la implementación de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial en su Eje Misional, artículo 7 del Acuerdo 10 de 2016 en los ítems k, l, m, o:

k) Promover el diálogo de saberes y desempeños profesionales para la generación de nuevos conocimientos y desarrollos tecnológicos, que aporten al desarrollo social, económico, tecnológico y como apoyo pedagógico significativo institucional.

l) Promover la investigación propia dando lugar al fortalecimiento de la interculturalidad e incentivando el desarrollo local en el marco de la misión institucional.

m) La gestión y transferencia de conocimiento y buenas prácticas serán aplicadas a los aspectos que se desarrollan derivado de este acuerdo de la atención pluralista y diferencial. o) Articular la investigación aplicada con la formación para el trabajo mediante proyectos de emprendimiento con enfoque Pluralista y Diferencial.

- Participación y apoyo en el proceso de evaluación en las actividades relacionadas con la actualización del Banco de Proyectos elegibles para la financiación con recursos de la Ley 344 de 1996.

- Participación en acciones institucionales que articulen proyectos y programas como AgroSENA, Fondo emprender, Programa de formación virtual, Bilingüismo, Centros de Desarrollo Empresarial, entre otros.

- Participación en las gestiones relacionadas con el diseño y actualización curricular, registro calificado, doble titulación, modernización de ambientes de formación, en coordinación con los equipos responsables de estas acciones.

2. Lineamientos para el desarrollo de procesos de investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológico en los centros de formación profesional

La formulación y ejecución de proyectos de investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológico en los centros de formación profesional y en general el desarrollo de procesos de I+D+i al interior del SENA, tiene una relación directa con la formación profesional integral.

Lo anterior se recoge en disposiciones como el Decreto 1424 de 1998 “Por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje- Sena” que contempla expresamente la investigación aplicada como una de las funciones del grupo ocupacional del instructor; y el Decreto 1426 de1998 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” que define para el nivel instructor entre sus funciones principales la investigación aplicada.

Así mismo, en disposiciones internas como el Acuerdo 08 de 1997 “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje”, que dispone que la prestación de servicios tecnológicos y la investigación aplicada, tiene como fin "(...) contribuir al mejoramiento de la productividad, la calidad, la gestión y la competitividad”, y señala que deben adelantarse en directa relación con la formación profesional integral, “(.) en cuanto a capacitación de alumnos, actualización de docentes, mejoramiento de los diseños curriculares y sistematización de procesos de aprendizaje”.

Así mismo, en el Acuerdo 03 de 2012 “Por el cual se imparten políticas y directrices para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo y se subroga en su totalidad el Acuerdo 008 de 2006” que contempla en su artículo 3, entre las directrices para la inversión de los recursos del artículo 16 de la Ley 344 de 1996, el aseguramiento de la trasferencia tecnología al SENA de los proyectos financiados con esta fuente de recursos, y la necesaria articulación de la inversión con las actividades de formación profesional.

Y en el Acuerdo 016 de 2012 “Por el cual se regula el Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y se subrogan los Acuerdos números 007 de 2006 y 004 de 2008”, que incluye en su artículo 3 entre los objetivos del Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, “Fomentar la incorporación de conocimientos generados en los proyectos, a los Centros del SENA para contribuir a la solución de necesidades de formación profesional integral y la formación para el trabajo y el desarrollo humano”.

En concordancia con lo anterior, mediante el Decreto 553 de 2017 “Por el cual se crea una planta de empleos temporales en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones” se crean 800 empleos de carácter temporal por el periodo comprendido entre el 17 de julio y el 31 de diciembre de 2017; periodo que ha sido ampliado por los decretos 2147 de 2017, 1217 y 2357 de 2019, y fijado por este último hasta el 31 de diciembre de 2021.

Para el caso de Sennova, la planta temporal consideró 330 empleos cuya distribución actual responde a las siguientes denominaciones y grados, acogiendo lo establecido por el Decreto 1433 de 2017 "Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones": i) 253 instructores grados 1 - 20, ii) 38 profesionales grado 8, iii) 19 profesionales grado 9 y iv) 20 profesionales grado 10, cuyos propósitos y funciones están definidos por la Resolución 1694 de 2017 antes mencionada, con un claro énfasis en las actividades de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación - I+D+i, por cuanto la necesidad que dio lugar a la creación de estos empleos, consideró expresamente la implementación de las estrategias que tienen lugar en el Ecosistema Sennova.

Con fundamento en lo expuesto y observando las disposiciones internas que fijan el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta Temporal del SENA, se emiten los siguientes lineamientos para la planeación, ejecución y seguimiento de actividades en el marco del Ecosistema Sennova.

A. Instructores Sennova

Se establecen los siguientes lineamientos para la ejecución de actividades de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación por parte de instructores Sennova:

a. Las subdirecciones de centro deberán propender por que la asignación de horas para el desarrollo de actividades de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación se realice a los Instructores Sennova, antes que a los instructores de la planta de personal.

b. Las actividades de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación comprenden para el caso de los Instructores Sennova, las relacionadas con vigilancia tecnológica, formulación, ejecución y seguimiento a proyectos financiados con recursos de la Ley 344 de 1996 o ejecutados a partir de las capacidades instaladas de los centros de formación, protección de activos intangibles y producción académica, acorde con lo indicado en los numerales 7 al 12 de las funciones esenciales del empleo, así como las que se desprendan de la gestión de los procesos del Ecosistema Sennova, las alianzas estratégicas y la articulación con actores internos y externos del Ecosistema.

En lo relacionado con proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación, se deberá verificar la participación del instructor Sennova en, al menos, una de las siguientes actividades:

- En la formulación de proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación, para su presentación en la Convocatoria Sennova o para su registro en el instrumento que se defina desde la Dirección de Formación Profesional, Grupo Sennova, en el caso de los proyectos ejecutados a partir de las capacidades instaladas de los centros de formación.

- En la ejecución y/o seguimiento de proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación financiados con recursos de la Ley 344 de 1996 o ejecutados a partir de las capacidades instaladas de los centros de formación, que hagan parte del Banco de Proyectos Sennova. La verificación y soporte de esta condición, se hará constar con la identificación de los proyectos mediante el código asignado al proyecto en el momento de su registro.

Las subdirecciones de centro, a través de la coordinación académica, podrán asignar hasta el 50% de las horas dedicadas a las actividades directas de formación profesional integral, al desarrollo de actividades de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación, es decir, un total de dieciséis (16) horas.

La asignación y el reporte de horas empleadas para la ejecución y/o seguimiento de proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación, se deberá tener en cuenta el cronograma de los proyectos en los cuales participa el instructor.

Para la ejecución de las horas asignadas conforme a lo anteriormente dispuesto, el instructor deberá agotar su registro en el Censo Sennova en la oportunidad indicada en los Lineamientos operativos Sennova.

B. Profesionales Sennova

La ejecución de actividades de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación por parte de los profesionales Sennova se inscribe en el propósito principal y las funciones esenciales del empleo y responden a la ejecución del Plan de Acción de la respectiva vigencia, a las alianzas estratégicas y articulación con actores internos y externos y a los lineamientos técnicos y operativos emitidos por la Dirección de Formación Profesional en el marco de los procesos del Ecosistema Sennova.

2.1. Lineamientos para el reporte de actividades en SOFIA Plus por parte de instructores

Con el fin de afinar el seguimiento a la ejecución de actividades de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación, la Dirección de Formación Profesional comunicará el procedimiento definido para el reporte de horas asignadas a los instructores, acorde con las mejoras que para el efecto se implementen en la plataforma SOFIA Plus.

Esta circular deroga la Circular 144 de 2017 en todo lo relacionado con la estrategia Sennova.

Cordialmente,

Nidia Jeannette Gomez Perez

Directora de Formación Profesional Dirección General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0034_2021.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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