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CONCEPTO 03 DE 2023

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: cjpenas@sena.edu.co
Cesar Julio Peña Sánchez
Coordinador Académico. Centro Industrial de Mantenimiento y Manufactura. Regional Boyacá.
DE:Martha Bibiana Lozano Medina. Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto funciones instructores.

En atención de su comunicación sin radicado, allegada el pasado 15 de los corrientes mes y año, manifestamos lo pertinente. En primer lugar, en su comunicación indica como aspectos relevantes los siguientes:

Como antecedente a su cuestionamiento, se menciona que los Decretos Ley 1426 y 1424 de 1998, establecen el grupo ocupacional de instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

Al respecto su cuestionamiento se orienta a conocer la vigencia de las normas citadas, para proceder a asignar funciones de investigación aplicada a instructores de su centro.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.  

PRECEDENTES NORMATIVOS  

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y doctrinales:

- Constitución Política: artículos 121, 122 y 123 incisos primeros:

Artículo 121. “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.”

Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”

“Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.”

- Ley 57 de 1887, artículo 11:

ARTICULO 11. OBLIGATORIEDAD DE LA LEY - MOMENTO DESDE EL CUAL SURTE EFECTOS. La ley es obligatoria y surte sus efectos desde el día en que ella misma se designa, y en todo caso después de su promulgación.”

- Decreto 1424 de 1998, por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena; artículo 2:

“ARTICULO 2o. DEL GRUPO DE OCUPACIONAL DE INSTRUCTOR. El grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.”

- Decreto 1426 de 1998, Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Sena; artículo 2, literal e):

“ARTICULO 2o. DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos para su desempeño, los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:

// e). Instructor: Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.”

- Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública; artículo 2.2.4.2, modificado por el Decreto 815 de 2018:

“ARTÍCULO 2.2.4.2 DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS. Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.”

- Resolución No. 0928 de 2022. Por la cual se definen las competencias funcionales y comportamentales del nivel jerárquico de instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- y se establecen otras disposiciones; artículo 1:

“ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS FUNCIONALES. Las competencias funcionales del nivel jerárquico Instructor son: //

Competencia          Definón de la competencia   Conductas Asociadas





Investigación
Capacidad para realizar actividades de capacitación, actualización y/o participación en proyectos de investigación aplicada, técnica y pedagógica asignados por la Coordinación Académica en función de la formación profesional integral.Participa en la estructuración de los proyectos de investigación aplicada de acuerdo con los programas de formación, las líneas medulares del Centro y los lineamientos institucionales.

- Circular 034 de 2021 de la Directora de Formación Profesional del Sena, Lineamientos para la gestión de los procesos del Ecosistema Sennova, que define al mismo de la siguiente manera:

“Sennova es el Sistema de Investigación Aplicada, Desarrollo Tecnológico e Innovación del que dispone el SENA para promocionar y apoyar la generación y la transferencia de conocimiento desde los Centros de Formación de SENA. El anexo de la Resolución 1694 de 2017 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA” define su objeto en los siguientes términos:

“El Sistema de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación del SENA, SENNOVA, fomenta actividades de ciencia, tecnología e innovación y otras actividades conexas, los cuales cuentan con procesos y procedimientos que permiten la generación de habilidades y destrezas en los aprendices, la cultura innovadora, la generación de nuevas tecnologías para la formación y para los diferentes sectores productivos, así como la apropiación y gestión del conocimiento y tecnologías generadas, contribuyendo al desarrollo sostenible del país.”

En el documento antes citado se referencia:

Acuerdo 10 de 2016, sobre la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial en su Eje Misional, artículo 7, artículo 7, numerales k, l, m:

“k) Promover el diálogo de saberes y desempeños profesionales para la generación de nuevos conocimientos y desarrollos tecnológicos, que aporten al desarrollo social, económico, tecnológico y como apoyo pedagógico significativo institucional.

l) Promover la investigación propia dando lugar al fortalecimiento de la interculturalidad e incentivando el desarrollo local en el marco de la misión institucional.

m) La gestión y transferencia de conocimiento y buenas prácticas serán aplicadas a los aspectos que se desarrollan derivado de este acuerdo de la atención pluralista y diferencial. o) Articular la investigación aplicada con la formación para el trabajo mediante proyectos de emprendimiento con enfoque Pluralista y Diferencial.”

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, se precisa que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica, no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente. Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.

Dicho lo anterior y con fundamento en el contenido de las normas y soportes jurídicos citados, se procede a responder la solicitud formulada, en los siguientes términos:

De acuerdo con la Constitución Política, y en concreto los artículos citados, la actividad administrativa desarrollada por cada empleado público se encuentra previamente reglamentada, de manera que no se pueden ejercer funciones sin su previa fijación legal.

En relación con los instructores del Sena, la normatividad citada por su parte es clara en fijar las funciones a cargo de un instructor, las cuales son:

.- Impartir formación profesional.

.- Desempeñar actividades de coordinación académica de la formación.

.- Desempeñar actividades de investigación aplicada.

De otra parte, las normas sobre sector público señalan aspectos necesarios para ejercer los cargos públicos, los cuales se denominan competencias, y que en el caso del nivel instructor se desarrollan y establecen al interior del Sena en la Resolución 0928 de 2022, que en su artículo primero, como competencia funcional especifica de dicho cargo incluye la investigación y como conducta asociada a la misma, la participación del instructor en la estructuración de los proyectos de investigación aplicada.

Luego sin entrar en la revisión de temas de vigencia, desde ya se indica que en efecto pueden asignarse actividades de investigación aplicada a los instructores de un centro de formación profesional.

En todo caso, es necesario resaltar la importancia de las acciones de investigación en todas sus expresiones, en relación con el fortalecimiento de competencias de nuestros instructores, como estrategia para sostener y aumentar la calidad de la formación profesional, y por ende de los aprendices que reciben saber hacer con elementos prácticos previamente experimentados. Entonces, de acuerdo con los planes estratégicos de gobierno y propios de nuestra entidad, no cabe duda sobre la necesidad y posibilidad de asignar funciones de investigación aplicada a un instructor Sena.

Ahora bien, respecto de las normas en general, la legislación colombiana establece que su vigencia inicia desde su promulgación o publicación, y culmina con su derogatoria, la que bien puede ocurrir por orden judicial o por la expedición de una norma posterior que así lo establezca.

Es así que, una ley surte efectos a partir de su expedición de forma inmediata y hacia futuro, siempre que no contenga alguna determinación que lo dilate, posponga o suspenda, como formas expresas previstas en la misma ley y que suspendan la aplicación inmediata de sus efectos.

Para el caso concreto, revisada la vigencia de los decretos citados, se encuentra que se encuentran en plena vigencia, y por tanto su aplicación no tiene restricciones; tanto así, que resoluciones internas han adoptado la investigación aplicada, como una actividad asociada a las competencias funcionales de los instructores vinculados al Sena.


 CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta la normatividad anunciada, el contexto general de la respuesta de la consulta, y para mayor claridad se concluye de la siguiente manera en atención al interrogante presentado así:

Si se pueden asignar funciones de investigación aplicada a instructores de cualquier centro de formación profesional integral del Sena, por ser parte de las funciones a su cargo, como de las competencias exigidas para su desempeño.

Cordial saludo,


MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinador

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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